Burofax de Reclamación de Deuda
Requiera fehacientemente el pago de cualquier deuda —préstamos entre particulares, alquileres impagados, servicios no abonados— mediante un burofax con plena eficacia probatoria. Nuestra plantilla cumple los requisitos del artículo 1973 del Código Civil para interrumpir la prescripción y sirve como documentación previa al proceso monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
DNI/NIE/CIF: B12345678
Calle de Serrano 45, 28001 Madrid
Por medio del presente burofax, con certificacion de contenido y acuse de recibo, Consultoria ABC, S.L., con DNI/NIE/CIF B12345678, se dirige a Ud. en relacion con la deuda que mantiene con el/la que suscribe.
| IMPORTE ADEUDADO | 3500,00 EUR |
| EN LETRAS | tres mil quinientos euros |
| VENCIMIENTO | 15/02/2026 |
Factura n. 2025-0042 de fecha 15/01/2026 correspondiente a servicios de consultoria empresarial prestados durante el mes de diciembre de 2025
La obligacion de pago vencio en fecha 15/02/2026, sin que a la fecha se haya producido el pago.
El importe total adeudado asciende a 3500,00 EUR (tres mil quinientos euros).
Asimismo, conforme al articulo 1100 del Codigo Civil, incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligacion. El presente burofax constituye dicho requerimiento extrajudicial.
1. El principal adeudado.
2. Los intereses de demora devengados desde la fecha de vencimiento.
3. Las costas procesales y gastos extrajudiciales derivados de la reclamacion.
4. Los danos y perjuicios que se acrediten (art. 1101 CC).
¿Qué es el burofax de reclamación de deuda?
El burofax de reclamación de deuda es el documento mediante el cual el acreedor exige formalmente al deudor el pago de una cantidad de dinero que le adeuda. El burofax, enviado a través de Correos u operadores postales equivalentes, tiene plena eficacia probatoria porque acredita fehacientemente el contenido del requerimiento, la fecha de envío y la recepción por el destinatario. Esta acreditación fehaciente lo convierte en el instrumento extrajudicial más eficaz para la reclamación de deudas antes de acudir a los tribunales.
El burofax de reclamación sirve a múltiples propósitos jurídicos. En primer lugar, interrumpe el plazo de prescripción de la acción de reclamación conforme al artículo 1973 CC, lo que es crítico cuando la deuda está próxima a prescribir. En segundo lugar, constituye al deudor en mora a efectos del devengo de intereses (art. 1108 CC), que corren desde la fecha del requerimiento si no se habían pactado expresamente fechas de pago. En tercer lugar, es el documento que el acreedor puede presentar al juzgado junto con la demanda de proceso monitorio para acreditar la reclamación previa, elemento que refuerza significativamente la posición procesal del acreedor.
La reclamación de deudas entre particulares —préstamos personales, deudas derivadas de contratos verbales, daños y perjuicios— tiene sus propias peculiaridades respecto a las deudas comerciales. No existe la protección automática de la Ley 3/2004 para intereses de demora (solo aplica a operaciones comerciales), sino que rigen los artículos 1108 y 1109 del Código Civil: el tipo de interés legal del dinero si no se ha pactado otro. En la práctica, muchas deudas entre particulares se pagan tras el burofax sin necesidad de acción judicial, simplemente por la señal inequívoca de que el acreedor va en serio.
Qué incluye esta plantilla
El burofax de reclamación de deuda incorpora todos los elementos para acreditar fehacientemente la reclamación e interrumpir la prescripción.
Identificación completa de las partes
Nombre, DNI/NIF, domicilio y datos de contacto del acreedor y del deudor, con indicación de la capacidad en que actúa cada uno (particular, empresario, representante legal).
Descripción del origen de la deuda
Referencia al contrato, acuerdo, préstamo o hecho que origina la deuda, con indicación de la fecha en que se constituyó la obligación y las condiciones de pago pactadas o las que aplican por ley.
Cuantificación detallada de la deuda
Importe del principal, periodo al que corresponde, e intereses de demora calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha del burofax al tipo pactado o al tipo legal del art. 1108 CC.
Requerimiento formal de pago con plazo
Intimación expresa al deudor para que abone la cantidad reclamada en un plazo determinado (habitualmente 5-15 días naturales), con indicación clara de las consecuencias del impago.
Interrupción expresa de la prescripción
Mención explícita de que el burofax constituye reclamación extrajudicial a los efectos del artículo 1973 CC, interrumpiendo el cómputo del plazo de prescripción desde la fecha del envío.
Advertencia de acciones judiciales
Indicación de que, de no producirse el pago en el plazo señalado, el acreedor iniciará las acciones judiciales oportunas (proceso monitorio, juicio verbal o declarativo) con posible condena en costas al deudor.
Cuenta bancaria para el pago
IBAN completo del titular de la cuenta del acreedor donde debe realizarse la transferencia, con instrucciones sobre el concepto que debe indicar el deudor para identificar el pago.
Reserva de acciones y derechos
Cláusula de reserva de todas las acciones y derechos del acreedor, incluyendo la reclamación de daños adicionales, costes de cobro y cualquier otra responsabilidad derivada del incumplimiento.
Relación de documentos acreditativos
Listado de los documentos que se adjuntan al burofax: contrato escrito si existe, recibos, albaranes, transferencias bancarias realizadas, intercambio de mensajes que acrediten la deuda.
Instrucciones de envío fehaciente
Guía para el envío correcto mediante Correos (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) con explicación de por qué la certificación de contenido es imprescindible para la eficacia probatoria.
Cómo enviar el burofax de reclamación de deuda
El éxito de la reclamación depende tanto del contenido del burofax como de la forma correcta de enviarlo. Siga este proceso paso a paso.
- 1
Verifique que la deuda no ha prescrito
Compruebe el plazo de prescripción aplicable a su tipo de deuda (5 años para acciones personales sin plazo especial, art. 1964.2 CC; otros plazos para deudas específicas). Si está próxima a prescribir, envíe el burofax sin demora para interrumpir el plazo.
- 2
Reúna todos los documentos que acreditan la deuda
Contrato escrito, mensajes de WhatsApp o correo electrónico donde se reconoce la deuda, transferencias bancarias que acreditan el préstamo o el pago de los bienes o servicios, y cualquier reconocimiento previo de la deuda por el deudor.
- 3
Calcule la cantidad total reclamada
Sume el principal y los intereses de demora al tipo legal (Banco de España publica el tipo legal del dinero cada año). Incluya cualquier gasto directamente vinculado al incumplimiento que pueda acreditar documentalmente.
- 4
Redacte el burofax con tono firme y datos precisos
El burofax debe ser directo: identifique claramente la deuda, cuantifíquela con precisión, fije un plazo y anuncie las consecuencias del impago. Un tono correcto pero firme es más eficaz que uno agresivo, que puede generar defensividad en el deudor.
- 5
Envíe con certificación de contenido y guarde todos los justificantes
En la oficina de Correos, contrate el servicio de burofax con las dos opciones: acuse de recibo (que acredita la entrega) Y certificación de contenido (que acredita qué contenía el envío). Guarde el resguardo, el acuse de recibo y la certificación: son sus pruebas en un eventual juicio.
Consideraciones jurídicas
La reclamación extrajudicial de deudas se rige por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los plazos de prescripción y los requisitos de prueba son los elementos jurídicos más críticos.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para deudas complejas o de importe elevado, consulte con un abogado antes de actuar.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al CC arts. 1108/1964/1973 y LEC arts. 812-818.
Artículo 1973 CC: interrupción de la prescripción extrajudicial
El artículo 1973 CC establece tres causas de interrupción de la prescripción: ejercicio de la acción ante tribunales, reclamación extrajudicial del acreedor, y reconocimiento de la deuda por el deudor. El burofax es el instrumento más adecuado para acreditar la reclamación extrajudicial porque su contenido y fecha quedan certificados. Desde la fecha del burofax, el plazo de prescripción comienza a correr de nuevo desde cero. Por tanto, incluso si la acción judicial no puede presentarse de inmediato, el burofax "congela" la situación jurídica de la deuda.
Artículo 1964.2 CC: plazos de prescripción generales
Tras la reforma operada por la Ley 42/2015, el artículo 1964.2 CC establece un plazo general de prescripción de 5 años para las acciones personales que no tengan señalado un término especial. Este plazo se computa desde que la obligación pudo exigirse. Sin embargo, existen plazos especiales más cortos para determinadas obligaciones: por ejemplo, 3 años para algunas deudas mercantiles según el Código de Comercio, o 1 año para algunas acciones específicas. Comprobar el plazo aplicable es el primer paso antes de actuar.
Artículo 1108 CC: mora e intereses de demora entre particulares
En deudas entre particulares sin plazo de pago pactado, los intereses de demora empiezan a devengarse desde que el deudor es constituido en mora, lo que ocurre a partir del requerimiento de pago (art. 1100 CC, principio de que la mora exige interpelación en obligaciones sin término). El artículo 1108 CC establece que, en defecto de pacto, el interés de demora es el tipo legal del dinero, que el Banco de España publica anualmente (para 2024, el 3,25% anual). El burofax es el acto de interpelación que constituye al deudor en mora y hace arrancar el devengo de intereses.
Artículos 812-818 LEC: el proceso monitorio como paso siguiente
Si el burofax no obtiene respuesta o el deudor se niega a pagar, el acreedor puede acudir al proceso monitorio, el procedimiento judicial más ágil para cobrar deudas dinerarias de cualquier cuantía. El acreedor presenta la demanda con el burofax y los documentos acreditativos de la deuda; el juzgado emite un requerimiento de pago al deudor en 10 días. Si el deudor no paga ni se opone, el auto tiene eficacia ejecutiva directa y permite embargar bienes sin más trámite. La ausencia de representación por abogado y procurador para deudas inferiores a 2.000 euros facilita especialmente este procedimiento para los acreedores particulares.
Preguntas frecuentes
Reclame su deuda con firmeza y eficacia jurídica
Prepare su burofax de reclamación de deuda listo para enviar. Descárguelo en PDF de forma gratuita.
Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida