Burofax por Impago de Factura
Reclame el pago de facturas impagadas con plenos efectos probatorios mediante un burofax que acredite fehacientemente la reclamación extrajudicial previa al proceso monitorio. Nuestra plantilla incorpora todos los elementos que exigen los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
CIF/NIF: B12345678
Calle Industria 20, Nave 3, 28045 Madrid
Por medio del presente burofax, Servicios Tecnicos Avanzados S.L., con CIF/NIF B12345678, le requiere formalmente el pago de la cantidad adeudada correspondiente a la factura que a continuacion se detalla, cuyo vencimiento se ha producido sin que hasta la fecha se haya efectuado el abono de la misma.
| FACTURA N. | FAC-2025-0089 |
| FECHA FACTURA | 15/12/2025 |
| IMPORTE | 3500,00 EUR |
| VENCIMIENTO | 15/01/2026 |
| CONCEPTO | Servicios de consultoria informatica y mantenimiento de servidores — mes de diciembre 2025 |
Llamadas telefonicas los dias 20/01/2026, 05/02/2026 y 20/02/2026, asi como correo electronico de requerimiento de fecha 01/03/2026
1. Intereses de demora al tipo legal establecido (tipo de interes del BCE + 8 puntos porcentuales, conforme al articulo 7 de la Ley 3/2004).
2. Indemnizacion por costes de cobro de 40 EUR minimo, conforme al articulo 8 de la Ley 3/2004.
Asimismo, resultan de aplicacion los articulos 1100 (mora del deudor), 1101 (indemnizacion de danos) y 1108 (intereses legales) del Codigo Civil.
Datos para el pago:
IBAN: ES12 1234 5678 9012 3456 7890
¿Qué es el burofax por impago de factura?
El burofax por impago de factura es el requerimiento fehaciente que el acreedor dirige al deudor para exigir el pago de facturas vencidas e impagadas. A diferencia de un simple correo electrónico o llamada telefónica, el burofax enviado a través de Correos —o de operadores postales autorizados como SEUR o DHL con servicio equivalente— tiene plena eficacia probatoria: acredita la fecha de entrega, el contenido literal del requerimiento y el hecho de la recepción, lo que lo convierte en el paso previo indispensable para iniciar el proceso monitorio o cualquier otra acción judicial de reclamación de cantidad.
El burofax por impago de factura sirve varios propósitos simultáneos: interrumpe el plazo de prescripción de la acción de reclamación (art. 1973 CC), que para las facturas entre empresas es de tres años y para las facturas de consumidores es de cinco años (art. 1964.2 CC); constituye al deudor en mora a efectos del devengo de intereses de demora (art. 1108 CC y art. 1 Ley 3/2004); y genera la documentación necesaria para acompañar la demanda de proceso monitorio, donde el juez exige acreditar que la deuda es vencida, líquida y exigible.
En el ámbito de las operaciones comerciales (empresa a empresa o empresa a autónomo), la Ley 3/2004 establece plazos máximos de pago de 30 días para transacciones comerciales (60 días con acuerdo expreso) y fija automáticamente un tipo de interés de demora equivalente al tipo de referencia del Banco Central Europeo incrementado en 8 puntos porcentuales, sin necesidad de pacto expreso. El burofax debe incluir la cuantificación de estos intereses para que el deudor conozca el coste total de su incumplimiento.
Qué incluye esta plantilla
El burofax por impago de factura incorpora todos los elementos necesarios para la reclamación fehaciente y la preparación de la acción judicial.
Identificación de las partes
Datos completos del acreedor (razón social, NIF/CIF, domicilio y representante legal) y del deudor, con referencia al contrato o relación comercial que genera la deuda.
Detalle de las facturas impagadas
Número, fecha, importe e IVA de cada factura reclamada, con indicación de la fecha de vencimiento de pago conforme a lo pactado o a los plazos legales de la Ley 3/2004.
Cuantificación de intereses de demora
Cálculo de los intereses de demora desde la fecha de vencimiento de cada factura hasta la fecha del burofax, aplicando el tipo de demora legal de la Ley 3/2004 (BCE + 8 pp) o el tipo pactado contractualmente.
Reclamación de costes de cobro
Cuantía de los costes de cobro fijos de 40 euros por factura impagada que establece el artículo 8 de la Ley 3/2004, así como los costes de recuperación adicionales acreditables en operaciones comerciales.
Plazo de pago con advertencia judicial
Requerimiento de pago en plazo determinado (habitualmente 5-10 días hábiles) con advertencia expresa de que el impago dará lugar al inicio inmediato del proceso monitorio conforme al artículo 812 LEC.
Interrupción de la prescripción
La reclamación extrajudicial fehaciente interrumpe el plazo de prescripción de la acción (art. 1973 CC), reiniciando el cómputo desde la fecha del burofax. Esta mención debe constar expresamente.
Reserva de acciones legales
Cláusula de reserva expresa de todas las acciones legales disponibles, incluyendo la reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento más allá de la deuda principal.
Datos de cuenta para el pago
IBAN completo y titular de la cuenta bancaria del acreedor donde el deudor debe realizar el pago, junto con las instrucciones de confirmación de la transferencia.
Documentación adjunta al burofax
Listado de los documentos que se adjuntan: copia de las facturas reclamadas, albaranes o acuses de recibo si los hay, y extracto de los movimientos bancarios que acreditan el impago.
Instrucciones para el envío fehaciente
Indicaciones sobre cómo realizar el envío mediante Correos (burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) o mediante operador postal equivalente para garantizar la eficacia probatoria.
Cómo enviar el burofax por impago de factura
Siga este proceso para que el burofax tenga plena eficacia probatoria y sirva como base sólida para la acción judicial posterior.
- 1
Reúna toda la documentación de la deuda
Compile el contrato o pedido original, todas las facturas impagadas con sus fechas de vencimiento, cualquier comunicación previa sobre el pago (correos, WhatsApp, conversaciones), y los extractos bancarios que confirman que las facturas no fueron abonadas.
- 2
Calcule la deuda total con intereses y costes
Sume el principal de todas las facturas, añada los intereses de demora calculados desde cada fecha de vencimiento al tipo legal (BCE + 8 pp para operaciones comerciales) y agregue los 40 euros por factura de costes fijos de cobro. Este total es la cantidad reclamada.
- 3
Redacte el requerimiento con plazo concreto
Fije un plazo de pago breve pero razonable (5-10 días hábiles) y exprese con claridad la consecuencia del impago: inicio del proceso monitorio y posible reclamación de costas judiciales. Un requerimiento preciso y firme tiene mayor efecto disuasorio.
- 4
Envíe por burofax con certificación de contenido
En Correos puede contratar el servicio de burofax con acuse de recibo Y certificación de contenido. Este segundo servicio es esencial: acredita no solo que el destinatario lo recibió, sino qué contenía exactamente el envío. Guarde todos los justificantes.
- 5
Prepare la demanda de proceso monitorio si no hay respuesta
Si el deudor no paga en el plazo indicado, el burofax y toda la documentación adjunta constituyen los documentos que hay que adjuntar a la demanda de proceso monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia (o Mercantil si ambas partes son empresas) del domicilio del deudor.
Consideraciones jurídicas
La reclamación de facturas impagadas se rige por el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para deudas de importe elevado o situaciones de concurso del deudor, es recomendable la asistencia de un abogado especializado en reclamaciones mercantiles.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 3/2004, LEC arts. 812-818 y CC arts. 1108/1964/1973.
Ley 3/2004: plazos de pago e intereses en operaciones comerciales
La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece un plazo máximo de pago de 30 días desde la fecha de entrega de las mercancías o prestación de los servicios (art. 4). Si las partes han acordado plazos superiores, el límite es 60 días. Superado el plazo sin pago, el acreedor tiene derecho automático —sin necesidad de reclamación previa— a cobrar intereses de demora al tipo de referencia BCE + 8 puntos porcentuales (art. 7) y a una indemnización de 40 euros por factura como compensación mínima por los costes de cobro (art. 8). Esta ley solo aplica a operaciones entre empresas o entre empresa y autónomo; para operaciones con consumidores aplica el tipo de demora del CC (art. 1108) o el pactado.
Artículos 812-818 LEC: el proceso monitorio
El proceso monitorio es el cauce judicial más rápido y económico para cobrar deudas dinerarias vencidas, líquidas y exigibles de cualquier cuantía (desde la reforma de 2009 no hay límite máximo). El acreedor presenta demanda con las facturas y documentación acreditativa; el juez dicta requerimiento de pago al deudor en 10 días. Si el deudor no paga ni se opone, el auto de requerimiento tiene directamente eficacia de título ejecutivo, permitiendo el embargo de bienes sin más trámite. El burofax previo no es legalmente obligatorio para el proceso monitorio, pero refuerza significativamente la posición del acreedor y puede generar una comunicación directa que evite el procedimiento judicial.
Artículo 1973 CC: interrupción de la prescripción
El artículo 1973 CC establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. El burofax acredita de forma fehaciente la reclamación extrajudicial, interrumpiendo el plazo de prescripción que empezaría a correr de nuevo desde la fecha del envío. Para facturas entre empresas el plazo de prescripción de las acciones personales sin plazo especial es de 5 años (art. 1964.2 CC tras la reforma de la Ley 42/2015). Sin interrupción, facturas con más de 5 años de antigüedad podrían estar prescritas.
Costas judiciales y recuperación de costes de cobro
En el proceso monitorio no hay condena en costas automática para la fase inicial. Sin embargo, si el deudor se opone y el acreedor vence en el juicio posterior, el deudor puede ser condenado en costas. Además de las costas judiciales, la Ley 3/2004 permite reclamar todos los costes de recuperación del crédito razonablemente incurridos: honorarios de abogado y procurador, costes del burofax, y los gastos de gestión de cobro documentados. Estos conceptos deben incluirse en la reclamación desde el primer momento para no perder el derecho a su cobro posterior.
Preguntas frecuentes
Reclame sus facturas impagadas con plena eficacia probatoria
Prepare su burofax de impago de factura listo para enviar por Correos. Descárguelo en PDF de forma gratuita.
Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida