Autorización de Recogida de Menor
Autorice a un adulto de confianza a recoger a su hijo en el colegio, guardería, actividad extraescolar o cualquier otro lugar. Nuestra plantilla documenta los datos del autorizante, del menor y de la persona autorizada, conforme a los protocolos de los centros educativos y a la normativa de protección del menor.
| MENOR | Pablo García López |
| FECHA DE NACIMIENTO | 20/03/2018 |
| CURSO | 3.º de Primaria |
| CENTRO ESCOLAR | CEIP Cervantes |
| DIRECCIÓN DEL CENTRO | Calle de la Escuela 5, 28013 Madrid |
| VIGENCIA | Todo el curso escolar |
¿Qué es la autorización de recogida de menor?
La autorización de recogida de menor es el documento mediante el cual los padres, tutores o responsables legales de un menor designan a una persona concreta para que pueda recogerlo en su nombre en un centro educativo, guardería, actividad extraescolar, centro sanitario o cualquier otro lugar donde el menor esté bajo la custodia temporal de una entidad. Los centros educativos españoles están obligados a respetar las instrucciones de los progenitores sobre quién puede recoger al menor, y no pueden entregarlo a personas no autorizadas.
La autorización de recogida tiene especial relevancia en centros de educación infantil y primaria, donde la entrega del menor es un momento controlado por el personal del centro. Los colegios e institutos suelen disponer de sus propios formularios de autorización, pero en muchos casos aceptan documentos privados firmados por los padres. La autorización debe identificar claramente al menor, al responsable que la firma y a la persona autorizada para recoger al niño, con sus datos personales para verificación de identidad.
En situaciones de divorcio o separación con régimen de custodia establecido judicialmente, la autorización de recogida tiene implicaciones adicionales. Si el convenio regulador o la sentencia de divorcio establece quién recoge al menor en determinados días, el centro educativo debe ser informado de esas restricciones. En caso de conflicto entre los progenitores sobre quién puede recoger al menor, el centro puede solicitar la documentación judicial que acredite el régimen de custodia.
Qué incluye esta plantilla
La autorización de recogida cubre todos los datos necesarios para que el centro educativo o la entidad pueda verificar la identidad del autorizado.
Datos del progenitor o tutor autorizante
Nombre completo, DNI/NIE y datos de contacto de quien otorga la autorización.
Datos del menor
Nombre completo, fecha de nacimiento y, si corresponde, curso o grupo escolar del menor.
Datos de la persona autorizada para la recogida
Nombre completo, DNI/NIE y parentesco o relación con el menor de la persona autorizada.
Centro o lugar de recogida
Nombre del colegio, guardería, entidad deportiva o lugar concreto en el que se autoriza la recogida.
Período de validez
Fechas de inicio y fin de la autorización, o indicación de si es de carácter general para el curso escolar.
Horario de recogida
Si la autorización es para una recogida específica, hora exacta y actividad que finaliza.
Instrucciones adicionales
Indicaciones especiales para el centro: alergias del menor, medicación que debe darse en caso de emergencia, persona de contacto alternativa.
Copia del DNI de la persona autorizada
Previsión de que se adjunte copia del DNI del autorizado para facilitar la verificación de identidad por parte del centro.
Datos de contacto del autorizante durante la recogida
Teléfono de contacto del progenitor durante el período de la autorización, para cualquier incidencia.
Firma del progenitor o tutor
Firma del responsable legal del menor con fecha, que acredita el consentimiento informado para la recogida por el autorizado.
Cómo redactar una autorización de recogida de menor
Siga este proceso para que la autorización sea aceptada por el centro y el menor pueda ser entregado sin incidencias.
- 1
Consulte el procedimiento específico del centro educativo
Muchos colegios tienen su propio formulario de personas autorizadas para la recogida, que se rellena al inicio del curso. Antes de usar esta plantilla, verifique si el centro tiene modelo propio y si aceptan documentos privados.
- 2
Incluya una copia del DNI del autorizado
El personal del centro debe poder verificar la identidad de quien recoge al menor. Adjunte una fotocopia del DNI del autorizado junto con la autorización o facilítela al centro por adelantado.
- 3
Especifique el período de validez con claridad
Una autorización "abierta" sin fecha de fin puede usarse más allá de lo previsto. Si es para una recogida concreta, indique la fecha y hora exactas. Si es para todo el curso, indíquelo expresamente.
- 4
Comunique al centro cualquier restricción de custodia judicial
Si hay resolución judicial sobre la custodia que limite quién puede recoger al menor, entregue una copia al centro al inicio del curso. El centro está obligado a respetar las restricciones judiciales sobre la entrega del menor.
- 5
Actualice la lista de autorizados ante cualquier cambio
Si cambia la situación familiar, si la autorización deja de ser válida o si hay nuevas instrucciones judiciales, comuníquelas al centro por escrito y actualice la documentación en el expediente del menor.
Consideraciones jurídicas
Los centros educativos tienen protocolos específicos de entrega de menores cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad. La autorización escrita es el instrumento que los habilita.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. En situaciones de conflicto de custodia o riesgo de sustracción, consulte con un abogado de familia.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la LO 8/2021.
LO 1/1996: obligación de los centros de proteger al menor
La LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece que cualquier persona o institución que tenga conocimiento de que un menor puede estar en riesgo tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad competente. En el contexto de la recogida escolar, los centros educativos deben seguir los protocolos de entrega de menores y no pueden entregar al menor a personas no identificadas o no autorizadas, aunque digan ser familiares.
Artículo 223 CP: sustracción parental y protocolos escolares
El artículo 223 del Código Penal tipifica la sustracción de menores por sus propios progenitores cuando incumplen el régimen de custodia establecido judicialmente. Los centros educativos están obligados a respetar las resoluciones judiciales sobre custodia y a negarse a entregar al menor a quien no corresponda según el régimen establecido. En caso de conflicto entre los progenitores en la puerta del colegio, los centros deben llamar a la policía.
Protocolos autonómicos de entrega de menores
Varias comunidades autónomas (Cataluña, Madrid, Andalucía) han desarrollado protocolos específicos para centros educativos sobre la entrega de menores en situaciones de divorcio o custodia disputada. Estos protocolos establecen la documentación que el centro debe solicitar, los pasos a seguir cuando los progenitores entran en conflicto y cómo actuar cuando hay una orden de protección vigente.
Responsabilidad civil del centro por entrega incorrecta
Un centro educativo que entrega a un menor a una persona no autorizada puede incurrir en responsabilidad civil por los daños causados, con independencia de la responsabilidad penal de quien realizó la recogida sin autorización. Esta responsabilidad refuerza la obligación de los centros de exigir identificación y verificar las autorizaciones de recogida, especialmente en situaciones de familias con ruptura matrimonial.
Preguntas frecuentes
Autorice la recogida de su hijo con seguridad y precisión
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