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Autorización para Menores de Edad

Autorice a su hijo menor de edad a realizar viajes, actividades, intervenciones médicas o trámites administrativos sin la presencia física de ambos progenitores. Nuestra plantilla cubre las autorizaciones más habituales conforme a la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la normativa de viajes internacionales.

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AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENORES
LO 1/1996, De Protección Jurídica Del Menor
DATOS DEL MENOR
NOMBRE DEL MENORAna García García
DNI / PASAPORTE55667788C
FECHA DE NACIMIENTO15/03/2014
NACIONALIDADEspañola
DATOS DEL VIAJE
DESTINOParís, Francia
FECHA DE SALIDA01/07/2026
FECHA DE REGRESO15/07/2026
ADULTO ACOMPAÑANTED.ª Elena Ruiz Pérez (abuela materna)
DNI ACOMPAÑANTE99887766D
MOTIVO DEL VIAJEVacaciones escolares de verano
1.
AUTORIZACIÓN
D./D.a María García López, mayor de edad, con DNI/NIE/Pasaporte n.º 12345678A, con domicilio en Calle Gran Vía 25, 28013 Madrid, teléfono de contacto +34 612 345 678, en calidad de madre del menor, conjuntamente con D./D.a Carlos García Martínez, con DNI/NIE/Pasaporte n.º 87654321B,

AUTORIZA al menor Ana García García, con DNI/Pasaporte 55667788C, nacido/a el 15/03/2014, de nacionalidad Española, a realizar un viaje con destino a París, Francia, desde el 01/07/2026 hasta el 15/07/2026, acompañado/a de D.ª Elena Ruiz Pérez (abuela materna), con DNI/Pasaporte 99887766D.

Motivo del viaje: Vacaciones escolares de verano.
2.
DOCUMENTACIÓN
El/los firmante(s) declara(n) que el menor cuenta con la documentación necesaria para realizar el desplazamiento indicado, incluyendo pasaporte en vigor, tarjeta sanitaria europea o seguro de viaje, según corresponda.
3.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El/los firmante(s) declara(n) que la presente autorización se otorga de forma libre y voluntaria, en ejercicio de la patria potestad que les corresponde conforme al artículo 154 del Código Civil, y asumen la plena responsabilidad derivada de esta autorización.
4.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La presente autorización se emite al amparo de:
· Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
· Art. 154 y ss. del Código Civil — Patria potestad y representación legal de los hijos menores.
· Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia y cooperación en materia de responsabilidad parental (viajes intracomunitarios).

Se recomienda formalizar esta autorización ante notario o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para viajes internacionales. Acompañe esta autorización con copia del DNI/Pasaporte de los firmantes y del libro de familia.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma(n) la presente autorización en Madrid, 17 de marzo de 2026.
PRIMER/A AUTORIZANTE
DNI: 12345678A
María García López
Fecha: ____________________
SEGUNDO/A AUTORIZANTE
DNI: 87654321B
Carlos García Martínez
Fecha: ____________________

¿Qué es la autorización para menores?

La autorización para menores es el documento mediante el cual el titular de la patria potestad o tutela de un menor —habitualmente los padres— autoriza al menor a realizar una actividad o acto concreto: viajar al extranjero sin la presencia de ambos progenitores, participar en actividades deportivas o excursiones escolares, someterse a determinadas intervenciones médicas o realizar trámites administrativos. En España, la capacidad de obrar del menor está regulada en los artículos 154 y siguientes del Código Civil y en la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

El tipo de autorización más frecuente y con mayor relevancia jurídica es la autorización de viaje al extranjero. La normativa española exige que los menores que viajan al extranjero sin ir acompañados de ambos progenitores —sea porque viajan solos, con uno solo de los padres, con un tutor o con un grupo escolar— lleven una autorización firmada por el progenitor o progenitores que no les acompañan. Esta autorización debe estar apostillada o legalizada si el destino lo exige. En algunos países, la autorización del otro progenitor debe ser autenticada por notario.

Las autorizaciones para actividades escolares y extraescolares son también habituales: las excursiones con pernocta, las actividades deportivas de riesgo y las convivencias fuera del centro escolar requieren generalmente que los progenitores firmen un documento de autorización. Aunque estos documentos tienen un componente de exención de responsabilidad civil de la entidad organizadora (cuya validez es limitada frente a menores), también acreditan que los padres conocían y consintieron la actividad, lo que tiene relevancia para la determinación de responsabilidades en caso de accidente.

Qué incluye esta plantilla

La autorización para menores cubre todos los elementos necesarios para que sea reconocida por autoridades, entidades y servicios públicos.

Datos del menor

Nombre, fecha de nacimiento, DNI/NIE o número de pasaporte del menor autorizado.

Datos del progenitor o tutor autorizante

Nombre, DNI/NIE, calidad en la que actúa (padre, madre, tutor) y datos de contacto del que firma la autorización.

Descripción de la actividad o viaje autorizado

Detalle del viaje, actividad o trámite autorizado: destino, fecha de ida y vuelta, organizador o empresa, modo de transporte.

Persona que acompaña al menor

Identificación de la persona adulta que estará a cargo del menor durante el viaje o actividad autorizada.

Autorización de intervención médica urgente

Cláusula habitual en viajes: autorización al acompañante adulto para consentir intervenciones médicas urgentes si no se puede contactar con los progenitores.

Datos del pasaporte o DNI del menor

Número y fecha de caducidad del documento de viaje del menor, para verificación en frontera.

Contacto de los progenitores durante el viaje

Teléfonos y email de contacto de los progenitores durante el período de la autorización.

Período de validez de la autorización

Fechas de inicio y fin de la validez de la autorización, para evitar usos posteriores no previstos.

Firma del progenitor autorizante

Firma del progenitor o tutor que otorga la autorización, con fecha. En viajes internacionales, puede ser necesaria la firma ante notario.

Espacio para apostilla o legalización

Previsión de que el documento puede necesitar apostilla del Convenio de La Haya o legalización consular según el país de destino.

Cómo redactar una autorización para menor válida

Siga este proceso para que la autorización sea reconocida en destino y cubra las necesidades del menor durante la actividad.

  1. 1

    Identifique si el destino exige apostilla o firma notarial

    Muchos países latinoamericanos y algunos europeos exigen que la autorización del progenitor que no viaja esté autenticada ante notario y apostillada. Verifique los requisitos del país de destino en el consulado correspondiente o en el portal del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  2. 2

    Sea específico sobre el viaje o actividad autorizada

    Una autorización genérica ("autorizo a mi hijo a viajar") puede ser rechazada. Incluya el país o países de destino, las fechas exactas, el modo de transporte, la compañía aérea o empresa de transporte si es posible.

  3. 3

    Incluya la autorización para intervención médica urgente

    Si el menor viaja con un adulto que no es su progenitor, es imprescindible incluir una cláusula que permita al acompañante autorizar tratamientos médicos de urgencia si no se puede contactar con los padres en el plazo requerido.

  4. 4

    Firme la autorización con suficiente antelación

    Prepare la autorización con al menos una semana de antelación para tener tiempo de legalizarla si es necesario. La firma de última hora ante el control de frontera puede generar problemas.

  5. 5

    Haga varias copias y entregue una al menor o al acompañante adulto

    El menor o el adulto acompañante deben llevar el original y una copia de la autorización. En el caso de vuelos internacionales, la aerolínea puede exigir el documento en el embarque.

Consideraciones jurídicas

La LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y el Código Civil establecen el marco de la capacidad de obrar del menor y los requisitos de las autorizaciones parentales.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para viajes internacionales con menores en situaciones de divorcio conflictivo o riesgo de sustracción, consulte con un abogado de familia.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil arts. 154-162 y el Convenio de La Haya de 1980.

Artículo 154 CC: patria potestad y representación legal del menor

El artículo 154 CC establece que la patria potestad se ejerce en beneficio de los hijos y comprende la representación legal del menor. Los actos que afecten a derechos o intereses del menor requieren, en principio, el consentimiento de ambos progenitores cuando ejercen conjuntamente la patria potestad. En la práctica, para viajes con uno solo de los progenitores, se requiere la autorización escrita del otro para acreditar que no hay oposición.

Real Decreto 523/2015: supresión de legalización para documentos entre países UE

El Reglamento (UE) n.º 2016/1191 simplifica la circulación de documentos públicos entre países de la Unión Europea, suprimiendo la apostilla para muchos documentos administrativos. Sin embargo, la autorización parental firmada por un particular (no un documento público) puede seguir requiriendo autenticación notarial o apostilla para ser válida en destinos fuera de la UE. Consulte en el consulado del país de destino.

Convenio de La Haya de 1980: sustracción internacional de menores

El Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores obliga a los Estados firmantes a devolver al menor trasladado ilegalmente a su residencia habitual. España es parte del convenio. Si un menor es llevado al extranjero sin autorización del otro progenitor, este puede iniciar el procedimiento de restitución urgente. La autorización escrita del progenitor que no viaja es la prueba de que el traslado fue consentido.

LO 1/1996 de Protección Jurídica del Menor: derechos del menor

La LO 1/1996, reformada por la LO 8/2021, reconoce al menor el derecho a ser escuchado en todos los asuntos que le afecten, en función de su edad y madurez. En el caso de viajes o actividades, los menores mayores de 12 años tienen derecho a conocer el alcance de la autorización que se otorga sobre ellos. El menor mayor de 16 años puede en algunos casos expresar su oposición a determinadas actividades con efectos jurídicos.

Preguntas frecuentes

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