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Adenda al Contrato de Alquiler

Modifique las condiciones de un contrato de arrendamiento vigente sin necesidad de rescindirlo y suscribir uno nuevo. Nuestra plantilla de adenda o anexo al contrato de alquiler le permite actualizar la renta, ampliar o reducir la duración, ajustar la fianza o incorporar nuevas cláusulas de forma segura y conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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ADENDA AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Código Civil, Art. 1255 — Autonomía De La Voluntad — 01/04/2026
ARRENDADOR
Carlos Mendoza García
DNI/NIE 12345678A · Calle Mayor 10, 2º B, 28001 Madrid
ARRENDATARIO
Ana Fernández López
DNI/NIE X1234567A · Av. de la Constitución 5, 41001 Sevilla
Inmueble: Calle de Alcalá 50, 3º A, 28014 Madrid
Contrato original: 01/01/2024
Ambas partes, de mutuo acuerdo y al amparo del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, convienen en modificar el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 01/01/2024, relativo al inmueble sito en Calle de Alcalá 50, 3º A, 28014 Madrid, en los términos que se expresan a continuación.
1.
OBJETO DE LA ADENDA
La presente adenda tiene por objeto modificar determinadas cláusulas del contrato de arrendamiento de referencia, manteniéndose vigentes y eficaces todas las demás estipulaciones no expresamente modificadas por este documento. La adenda forma parte integrante del contrato original y tiene la misma fuerza vinculante.
2.
MODIFICACIÓN DE LA RENTA
Se modifica la renta mensual del contrato, pasando de 700,00 EUR a 750,00 EUR mensuales.
Esta modificación surtirá efecto a partir del 01/05/2026. Hasta dicha fecha, se mantendrá la renta vigente.
Las demás condiciones de pago (forma, día, cuenta bancaria) se mantienen sin variación, salvo pacto expreso en contrario.
3.
MODIFICACIÓN DE CLÁUSULA
Se modifica la Cláusula 5ª — Uso del inmueble del contrato original, que queda redactada de la siguiente manera:

El inmueble podrá destinarse tanto a vivienda habitual como a despacho profesional del arrendatario, siempre que la actividad sea compatible con las normas de la comunidad de propietarios y no genere molestias a los vecinos.

La nueva redacción sustituye íntegramente a la anterior desde la fecha de firma de la presente adenda.
4.
INCORPORACIÓN DE NUEVAS CLÁUSULAS
Se incorporan al contrato original las siguientes cláusulas, que tendrán plena validez y eficacia desde la firma de la presente adenda:

El arrendatario queda autorizado a instalar un sistema de aire acondicionado a su cargo, debiendo restituir el inmueble a su estado original al finalizar el contrato si el arrendador así lo solicita.
5.
CONDICIONES ESPECIALES
La presente adenda entrará en vigor a la firma de ambas partes.
6.
VIGENCIA DE LAS DEMÁS CLÁUSULAS
Todas las cláusulas, condiciones y estipulaciones del contrato de arrendamiento original, suscrito con fecha 01/01/2024, que no hayan sido expresamente modificadas, suprimidas o adicionadas por la presente adenda, mantienen su plena vigencia y eficacia.
En caso de contradicción entre el contrato original y la presente adenda, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
7.
LEY APLICABLE
La presente adenda se rige por el Código Civil (en particular, los artículos 1255, 1258 y 1278) y por la legislación aplicable al contrato principal (LAU 29/1994 o Código Civil, según corresponda). Para cualquier litigio, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radique el inmueble.
Y en prueba de conformidad con las modificaciones aquí contenidas, ambas partes firman la presente adenda por duplicado y a un solo efecto.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
ARRENDADOR
DNI/NIE: 12345678A
Carlos Mendoza García
Fecha: ____________________
ARRENDATARIO
DNI/NIE: X1234567A
Ana Fernández López
Fecha: ____________________

¿Qué es una adenda al contrato de alquiler?

Una adenda —también llamada anexo, modificación o addendum— es el instrumento jurídico que permite a las partes de un contrato de arrendamiento ya en vigor alterar algunas de sus condiciones sin necesidad de resolverlo y formalizar uno completamente nuevo. La adenda se incorpora al contrato principal como documento complementario y forma parte integrante de él, de modo que ambos deben interpretarse conjuntamente.

Desde el punto de vista formal, la adenda debe cumplir los mismos requisitos que el contrato original: consentimiento libre de ambas partes, objeto lícito y causa. Al tratarse de una modificación contractual bilateral, cualquier cláusula nueva o alterada solo vincula a quien la ha aceptado expresamente. La LAU permite que las partes acuerden condiciones distintas a las previstas en la ley cuando esta no las declara irrenunciables; la adenda es el vehículo habitual para ejercer esa autonomía.

La adenda resulta especialmente útil cuando el contrato original fue redactado sin prever situaciones sobrevenidas: un cambio de uso de una habitación, la incorporación de un cotitular, la variación del importe de la fianza pactada por encima de la legal o la adición de cláusulas sobre mascotas o reformas. Documentar estos acuerdos por escrito es la única garantía eficaz para ambas partes en caso de conflicto posterior.

Qué incluye esta plantilla

La adenda cubre las modificaciones más habituales de un contrato de arrendamiento de vivienda o uso distinto, con campos claros para cada tipo de cambio.

Identificación del contrato original

Referencia al contrato que se modifica: fecha de firma, partes, dirección del inmueble y número de registro si existiera.

Identificación de las partes

Datos actualizados del arrendador y del arrendatario, con espacio para nuevas partes incorporadas al contrato.

Modificación de la renta

Nuevo importe mensual, fecha de efectividad y referencia al índice de actualización pactado o al IPC si procede.

Modificación de la duración

Nueva fecha de vencimiento o prórroga acordada, con distinción entre prórroga obligatoria del artículo 9 LAU y prórroga convencional.

Modificación de la fianza

Ajuste del importe de la fianza legal y/o garantía adicional pactada, con indicación del plazo para entregar la diferencia.

Nuevas cláusulas

Espacio libre para incorporar condiciones no previstas en el contrato original: mascotas, reformas, subarriendo parcial, uso de zonas comunes.

Cláusulas modificadas

Texto tachado de la cláusula original y texto nuevo en sustitución, con indicación expresa de que prevalece la adenda.

Prevalencia de la adenda

Cláusula estándar que establece que en caso de contradicción entre el contrato y la adenda, prevalece el texto de esta última.

Fecha de efectividad

Indicación de la fecha a partir de la cual surten efecto las modificaciones, que puede ser diferente a la fecha de firma.

Firmas

Espacio para la firma manuscrita de todas las partes con fecha y lugar, con la misma formalidad que el contrato original.

Cómo redactar la adenda al contrato de alquiler

Siga este proceso para garantizar que la adenda queda correctamente vinculada al contrato original y produce todos sus efectos jurídicos.

  1. 1

    Identifique el contrato a modificar

    Localice el contrato original, compruebe su fecha, las partes firmantes y las cláusulas que desea modificar. Esto le permite referenciar el documento con precisión.

  2. 2

    Determine las modificaciones

    Acuerde con la otra parte exactamente qué condiciones cambian y cuáles permanecen inalteradas. Documente verbalmente el acuerdo antes de redactar.

  3. 3

    Cumplimente la adenda

    Introduzca los datos del contrato original, identifique las partes, detalle cada modificación con la cláusula nueva y la cláusula que sustituye.

  4. 4

    Revise la coherencia con el contrato original

    Verifique que las nuevas condiciones no contradicen otras cláusulas no modificadas y que la adenda no infringe normas imperativas de la LAU.

  5. 5

    Firme y archive

    Firmen ambas partes la adenda en tantos ejemplares como partes haya. Incorpore la adenda al expediente del contrato original. Si el contrato estaba depositado en el organismo autonómico de fianzas, notifique las modificaciones relevantes.

Consideraciones jurídicas

La adenda al contrato de alquiler tiene límites importantes derivados de las normas imperativas de la LAU que conviene conocer antes de redactarla.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para modificaciones complejas o litigiosas consulte con un abogado especializado en arrendamientos.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LAU 29/1994 y la Ley 12/2023 de Vivienda.

Normas imperativas de la LAU que no pueden modificarse en perjuicio del inquilino

La LAU contiene normas que protegen al arrendatario con carácter irrenunciable. Entre ellas destacan: la duración mínima de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) del artículo 9, el derecho de prórroga obligatoria, la limitación de la fianza a dos mensualidades para vivienda habitual, y el derecho de adquisición preferente. Una adenda que pretenda reducir estas garantías será nula de pleno derecho en la parte perjudicial para el inquilino, aunque el resto del documento mantenga su validez.

Actualización de renta y referencia al índice de la Ley 12/2023

La Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda introdujo un nuevo índice de referencia para la actualización anual de la renta en sustitución del IPC, cuya fórmula definitiva fija el INE. Para contratos firmados a partir de su entrada en vigor, la adenda que modifique la renta debe respetar el límite de actualización anual vigente. Pactar incrementos superiores al índice oficial en perjuicio del arrendatario sería nulo conforme al artículo 18 LAU.

Forma escrita y eficacia probatoria

Aunque el Código Civil no exige forma escrita para la modificación de contratos en general, la práctica arrendaticia y los órganos jurisdiccionales exigen documentación escrita para hacer valer cualquier condición distinta a la del contrato original. La adenda oral o meramente verbal es válida entre las partes, pero imposible de probar ante terceros. La forma escrita es, en la práctica, requisito esencial de eficacia.

Tratamiento fiscal de las modificaciones

Las modificaciones contractuales relevantes —en especial el cambio de inquilino o el aumento de renta— pueden tener consecuencias fiscales para el arrendador. Los incrementos de renta tributan en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Si el inmueble es de uso distinto de vivienda, el arrendador debe emitir factura con IVA por el importe adicional. El cambio de arrendatario puede constituir técnicamente una cesión que requiere consentimiento del arrendador conforme al artículo 8 LAU.

Preguntas frecuentes

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