Doxuno
Laboral & CarreraEspaña

Plantilla gratuita de Acuerdo de Teletrabajo

Un acuerdo individual de trabajo a distancia completo y conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y el RGPD. Define el porcentaje de jornada en modalidad a distancia, el lugar de trabajo, el horario, la reversibilidad y, en versión Expert, el equipamiento aportado por la empresa, la compensación de gastos, el protocolo de control, el derecho a la desconexión digital y la prevención de riesgos laborales en el domicilio.

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ACUERDO INDIVIDUAL DE TRABAJO A DISTANCIA
Ley 10/2021, De 9 De Julio, De Trabajo A Distancia — Inicio: 01/04/2026
EMPRESA
Tech Solutions S.L.
CIF: B28901234 · Calle Tecnología 5, 28020 Madrid · Rep.: D. Alberto Ruiz Martínez, CEO
TRABAJADOR/A
Carlos Navarro Soto
DNI/NIE: 89012345G · Desarrollador Full Stack Senior
De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), de una parte Tech Solutions S.L., con CIF B28901234, con domicilio social en Calle Tecnología 5, 28020 Madrid, representada por D. Alberto Ruiz Martínez, CEO, en adelante "la Empresa".
De otra parte, Carlos Navarro Soto, con DNI/NIE 89012345G, que ocupa el puesto de Desarrollador Full Stack Senior, en adelante "el/la Trabajador/a".

Ambas partes se reconocen capacidad y legitimación suficientes y suscriben el presente acuerdo individual de trabajo a distancia, con arreglo a las siguientes cláusulas:
1.
LUGAR DE TRABAJO A DISTANCIA
El/la Trabajador/a prestará sus servicios a distancia desde: Domicilio del trabajador: Calle Sol 10, 3.º B, 28004 Madrid (art. 7.a Ley 10/2021).

Cualquier cambio de ubicación del lugar de trabajo a distancia deberá comunicarse previamente a la Empresa y requerirá la conformidad de ambas partes, dando lugar a una modificación del presente acuerdo. La Empresa podrá verificar que el nuevo lugar de trabajo cumple las condiciones adecuadas para la prestación de servicios.
2.
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
La jornada se distribuirá de la siguiente manera (art. 7.c Ley 10/2021):

- Días a distancia: 3 días por semana.
- Días presenciales: 2 días por semana.
- Horario: Lunes a viernes, 9:00-18:00 (con flexibilidad horaria de entrada entre 8:00-10:00).

El porcentaje de trabajo a distancia será, al menos, del 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses, conforme al artículo 1.1 de la Ley 10/2021.

El/la Trabajador/a dispondrá de flexibilidad horaria dentro de los límites acordados, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 10/2021. La Empresa garantizará el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de cada día de trabajo (art. 34.9 ET, art. 14 Ley 10/2021).
3.
DURACIÓN DEL ACUERDO
El presente acuerdo tendrá carácter indefinido, iniciándose el 01/04/2026.

El presente acuerdo podrá formalizarse como parte del contrato de trabajo inicial o mediante acuerdo posterior, conforme al artículo 6 de la Ley 10/2021. En todo caso, deberá formalizarse por escrito antes de que se inicie el trabajo a distancia.
4.
REVERSIBILIDAD
El presente acuerdo es reversible tanto para la Empresa como para el/la Trabajador/a (art. 5.3 Ley 10/2021). Cualquiera de las partes podrá solicitar el retorno a la modalidad presencial con un preaviso mínimo de 15 días, en los términos establecidos en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el presente acuerdo.

El ejercicio de la reversibilidad no podrá suponer perjuicio alguno para el/la Trabajador/a, incluida la modificación de las condiciones de trabajo o la extinción de la relación laboral (art. 5.3 Ley 10/2021).
5.
VOLUNTARIEDAD E IGUALDAD DE DERECHOS
El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes. La negativa del/de la Trabajador/a a trabajar a distancia no será causa justificativa de despido ni de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 5.1 Ley 10/2021).

El/la Trabajador/a a distancia tendrá los mismos derechos que los que prestan servicios de forma presencial, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional (art. 4 Ley 10/2021). No podrá sufrir perjuicio alguno en sus condiciones laborales, incluida la retribución, por el ejercicio del trabajo a distancia.

La Empresa garantizará el derecho a la formación profesional y a la promoción en igualdad de condiciones con el personal presencial (arts. 9 y 10 Ley 10/2021). Asimismo, el/la Trabajador/a a distancia podrá ejercer sus derechos de representación colectiva en los mismos términos que los trabajadores presenciales (art. 19 Ley 10/2021).
6.
REGISTRO DE JORNADA
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 10/2021 y el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa implementará un sistema de registro horario adecuado que refleje fielmente la jornada de trabajo a distancia, incluyendo el horario de inicio y finalización de cada día de trabajo.

El sistema de registro deberá reflejar con exactitud el tiempo que el/la Trabajador/a dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y estará a disposición de los/las trabajadores/as, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo.
7.
EXTINCIÓN DEL ACUERDO
El presente acuerdo se extinguirá por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Ejercicio de la reversibilidad por cualquiera de las partes en los términos de la cláusula anterior.
c) Extinción de la relación laboral por cualquiera de las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Transcurso del plazo pactado, en el caso de acuerdos de duración determinada.

La extinción del acuerdo de trabajo a distancia no implicará la extinción de la relación laboral, debiendo reintegrarse el/la Trabajador/a a la modalidad presencial salvo acuerdo en contrario.
8.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cualquier controversia derivada de la interpretación, cumplimiento o resolución del presente acuerdo, serán competentes los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio del/de la Trabajador/a, a elección de este/a (art. 10 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Será requisito previo a la vía judicial la presentación de papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) competente, salvo en los supuestos excluidos por el artículo 64 de la LJS.
9.
EQUIPAMIENTO Y MEDIOS
La Empresa proporcionará los siguientes medios y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad a distancia, conforme a los artículos 7.b y 11 de la Ley 10/2021:

Portátil MacBook Pro 16 pulgadas, monitor Dell 27 pulgadas, teclado y ratón inalámbricos, auriculares con micrófono, silla ergonómica. Licencias de software: IDE, VPN corporativa, herramientas de comunicación.

El/la Trabajador/a se compromete a utilizar los equipos proporcionados exclusivamente para fines profesionales, a mantenerlos en buen estado de conservación y a comunicar cualquier incidencia o avería a la mayor brevedad. La Empresa será responsable del mantenimiento de los equipos suministrados (art. 11.2 Ley 10/2021).

La Empresa atenderá al coste de las herramientas informáticas necesarias, así como al mantenimiento que resulte preciso. En ningún caso podrá repercutirse en el/la Trabajador/a el coste derivado de los medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
10.
COMPENSACIÓN DE GASTOS
La Empresa compensará los gastos derivados del trabajo a distancia conforme al artículo 12 de la Ley 10/2021 y a lo establecido en el convenio colectivo aplicable:

50 EUR/mes en concepto de gastos de internet y electricidad, abonados junto con la nómina mensual. Revisión anual según IPC.

El desarrollo del trabajo a distancia no podrá suponer en ningún caso la asunción por parte del/de la Trabajador/a de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral (art. 12.1 Ley 10/2021). Los mecanismos de determinación, compensación y abono de gastos se ajustarán a lo previsto en la negociación colectiva.
11.
PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y el artículo 17 de la Ley 10/2021, el/la Trabajador/a se compromete a observar las siguientes medidas de seguridad:

El trabajador se compromete a: (1) utilizar exclusivamente la VPN corporativa, (2) no almacenar datos de la empresa en dispositivos personales, (3) bloquear el equipo cuando no esté en uso, (4) cumplir la política de seguridad informática de la empresa.

La Empresa establecerá las instrucciones sobre protección de datos que debe cumplir el/la Trabajador/a en el trabajo a distancia, incluyendo la política de uso de dispositivos, la gestión de contraseñas y la protección de la información confidencial (art. 17.1 Ley 10/2021).

El/la Trabajador/a deberá cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas por la Empresa en relación con los equipos y útiles informáticos, garantizando la seguridad de los datos (art. 17.2 Ley 10/2021). El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a responsabilidades disciplinarias conforme al artículo 54.2.d del ET (transgresión de la buena fe contractual) y a la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
12.
DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 10/2021 y el artículo 88 de la LO 3/2018 (LOPDGDD):

El trabajador no estará obligado a responder correos, mensajes ni llamadas fuera del horario laboral establecido (9:00-18:00). Las comunicaciones enviadas fuera de este horario no requieren respuesta inmediata. La empresa se compromete a respetar este derecho y a sensibilizar a los mandos intermedios.

El/la Trabajador/a tiene derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

La Empresa elaborará una política interna de desconexión digital, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, definiendo las modalidades de ejercicio de este derecho, las acciones de formación y sensibilización del personal, y los supuestos excepcionales en que se admitan comunicaciones fuera del horario laboral. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial durante los periodos de descanso.
13.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Conforme al artículo 16 de la Ley 10/2021 y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:

La empresa realizará una evaluación de riesgos del puesto de teletrabajo conforme al art. 16 de la Ley 10/2021. El trabajador facilitará la información necesaria y mantendrá condiciones ergonómicas adecuadas en su puesto. Se realizará una evaluación inicial y revisiones anuales.

La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos (art. 16.1 Ley 10/2021).

La evaluación de riesgos únicamente alcanzará a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido. La obtención de información para la evaluación se realizará preferentemente por medios telemáticos, o mediante visita presencial con el consentimiento del/de la Trabajador/a (art. 16.2 Ley 10/2021).
14.
MEDIDAS DE CONTROL EMPRESARIAL
La Empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del/de la Trabajador/a, respetando su dignidad e intimidad (art. 22 Ley 10/2021):

Sistema de fichaje digital (entrada/salida). Reuniones de seguimiento semanales por videoconferencia. Informes mensuales de productividad. Todo control respetará la intimidad y dignidad del trabajador (art. 22 Ley 10/2021).

Las medidas de vigilancia y control adoptadas por la Empresa deberán guardar en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad del/de la Trabajador/a (art. 20.3 ET, art. 22 Ley 10/2021). La Empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del/de la Trabajador/a, ni la utilización de dichos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia (art. 17.3 Ley 10/2021).
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado, en la fecha indicada, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
LA EMPRESA
D. Alberto Ruiz Martínez, CEO
Representante legal
Tech Solutions S.L.
Fecha: ____________________
EL/LA TRABAJADOR/A
DNI/NIE: 89012345G
Carlos Navarro Soto
Fecha: ____________________

¿Qué es un acuerdo de teletrabajo?

El acuerdo de teletrabajo o de trabajo a distancia es el documento mediante el que empresa y trabajador formalizan las condiciones en que una parte de la jornada laboral se prestará fuera de los locales de la empresa, habitualmente desde el domicilio del trabajador o cualquier otro lugar elegido por este. En España, el trabajo a distancia está regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que deroga el anterior Real Decreto-ley 28/2020 y desarrolla los principios del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015). La norma se aplica cuando el trabajo a distancia supone el 30% de la jornada ordinaria en un periodo de referencia de tres meses.

La Ley 10/2021 exige que el acuerdo de trabajo a distancia se formalice siempre por escrito con carácter previo al inicio de la prestación en modalidad a distancia, y que se registre en la oficina de empleo. El acuerdo debe recoger como mínimo: el inventario de medios y equipos entregados por la empresa, los gastos que el trabajador podrá compensar, el horario de trabajo y la disponibilidad que podrá exigirse, el porcentaje de jornada a distancia y el centro de trabajo de referencia al que queda adscrito el trabajador. La empresa no puede exigir trabajo a distancia sin acuerdo previo ni puede despedir o sancionar a un trabajador por rechazar el trabajo en remoto.

El teletrabajo impacta en áreas clave de la relación laboral: la prevención de riesgos (el artículo 16 de la Ley 10/2021 obliga a la empresa a realizar una evaluación de riesgos del lugar de trabajo a distancia), la protección de datos (el RGPD exige políticas específicas cuando se accede a datos personales desde entornos no controlados), y el derecho a la desconexión digital (reconocido en el artículo 88 de la LO 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales). Un acuerdo de teletrabajo bien redactado protege tanto al trabajador como a la empresa.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de acuerdo de teletrabajo de Doxuno recoge todos los elementos obligatorios de la Ley 10/2021, con secciones Expert para la gestión avanzada del trabajo a distancia.

Datos de empresa y trabajador/a

Razón social, CIF, representante, nombre, DNI y puesto del trabajador

Lugar de trabajo a distancia

Dirección desde la que se prestará el teletrabajo (domicilio u otro)

Porcentaje de jornada a distancia

Días de teletrabajo y días de presencia semanal o mensual

Horario de trabajo y disponibilidad

Franja horaria, horario flexible y disponibilidad para comunicaciones

Fecha de inicio y duración

Inicio del acuerdo, duración indefinida o temporal y condiciones de reversibilidad

Reversibilidad del acuerdo

Derecho de empresa y/o trabajador a revocar el acuerdo y plazo de preaviso

Inventario de equipamiento (Expert)

Medios y equipos entregados por la empresa para el trabajo a distancia

Compensación de gastos (Expert)

Importe o mecanismo de compensación de suministros y conexión

Protección de datos y seguridad (Expert)

Obligaciones RGPD en el entorno doméstico y medidas de ciberseguridad

Prevención de riesgos laborales (Expert)

Evaluación del puesto a distancia y obligaciones del trabajador (Ley 10/2021 art. 16)

Derecho a la desconexión digital (Expert)

Protocolo de desconexión fuera del horario laboral (LOPDGDD art. 88)

Control y seguimiento del trabajo (Expert)

Mecanismos de control de jornada y registro de actividad

Cómo crear su acuerdo de teletrabajo

La plantilla de Doxuno le guía paso a paso para redactar un acuerdo de trabajo a distancia conforme a la Ley 10/2021 y registrable en la oficina de empleo.

  1. 1

    Identifique empresa y trabajador/a

    Indique la razón social de la empresa, el CIF, el domicilio social y el nombre del representante que firma el acuerdo. Para el trabajador/a, introduzca el nombre completo, DNI/NIE y el puesto o categoría profesional. El acuerdo de teletrabajo es un anexo al contrato de trabajo y debe estar firmado por ambas partes.

  2. 2

    Configure el lugar, porcentaje y fechas

    Especifique la dirección exacta desde la que se prestará el trabajo a distancia (domicilio habitual u otro lugar elegido por el trabajador). Indique el porcentaje de jornada en modalidad a distancia —la Ley 10/2021 se aplica cuando supera el 30% en un periodo de 3 meses— y los días de presencia semanal requeridos. Fije la fecha de inicio y si el acuerdo es indefinido o temporal.

  3. 3

    Establezca el horario y la reversibilidad

    Defina el horario de trabajo a distancia y las franjas de disponibilidad en que el trabajador debe estar localizable. Configure el régimen de reversibilidad: si cualquiera de las partes puede solicitar el retorno a la presencialidad (recomendado), o solo el trabajador. Establezca el plazo de preaviso para la reversión (habitualmente 15-30 días). La Ley 10/2021 garantiza al trabajador el mismo nivel de protección que en presencial.

  4. 4

    Active las secciones Expert

    Detalle el inventario de equipos que la empresa entrega (ordenador portátil, pantalla, auriculares, conexión VPN) y el mecanismo de compensación de gastos de suministros (internet, luz). Configure las cláusulas de protección de datos (acceso a sistemas corporativos desde entorno doméstico, uso de VPN, prohibición de acceso de terceros), prevención de riesgos laborales (evaluación del puesto de trabajo a distancia, notificación de incidentes) y el protocolo de desconexión digital fuera del horario.

  5. 5

    Descargue, firme y registre el acuerdo

    Descargue el PDF, fírmelo con la empresa y entregue una copia al trabajador. El artículo 8 de la Ley 10/2021 obliga a comunicar la existencia del acuerdo a la representación legal de los trabajadores (si la hay) y a registrarlo en la oficina de empleo en el plazo de 10 días. Conserve una copia firmada en el expediente del trabajador.

Consideraciones jurídicas en España

La Ley 10/2021 impone obligaciones específicas para el trabajo a distancia que van más allá del simple acuerdo escrito. Conozca sus implicaciones.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para implantaciones de teletrabajo masivas o cuando el convenio colectivo aplicable regule el trabajo a distancia con condiciones específicas, consulte con un abogado laboralista.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por abogados colegiados especializados en Derecho Laboral y nuevas formas de trabajo en España.

Voluntariedad y no penalización (Ley 10/2021, arts. 5 y 9)

El artículo 5 de la Ley 10/2021 establece que el trabajo a distancia es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa: ninguna de las partes puede exigirlo a la otra sin acuerdo previo. El artículo 9 refuerza esta garantía al prohibir que el trabajador sea perjudicado en sus condiciones laborales (retribución, formación, promoción, estabilidad) por haber optado por el trabajo a distancia o por haber rechazado esta modalidad. El despido motivado exclusivamente por el rechazo del teletrabajo podría calificarse como nulo por vulneración de derechos fundamentales.

Obligación de dotación de medios y compensación de gastos (Ley 10/2021, arts. 11 y 12)

El artículo 11 de la Ley 10/2021 obliga a la empresa a dotar al trabajador a distancia de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar la actividad, así como a su mantenimiento. El artículo 12 establece el derecho del trabajador a que se le compense o abonen los gastos relacionados con el trabajo a distancia (conexión a internet, electricidad, etc.). La norma no fija un importe concreto pero remite a la negociación colectiva; en ausencia de convenio, debe pactarse en el propio acuerdo. El incumplimiento de estas obligaciones puede fundar una reclamación del trabajador.

Prevención de riesgos laborales en el domicilio (Ley 10/2021, art. 16)

El artículo 16 de la Ley 10/2021, en relación con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a la empresa a evaluar los riesgos del puesto de trabajo a distancia. La evaluación puede realizarse con la información aportada por el trabajador mediante un formulario descriptivo del espacio de trabajo. Si se detectan riesgos, la empresa debe adoptar medidas correctoras. El trabajador tiene derecho a que el delegado de prevención acceda al lugar de trabajo (con su consentimiento) para comprobar las condiciones de seguridad.

Registro de jornada y control del trabajo a distancia (ET art. 34.9 y Ley 10/2021 art. 18)

El artículo 34.9 del ET obliga a todas las empresas a registrar la jornada diaria de los trabajadores, incluidos los que trabajan a distancia. El registro debe reflejar el horario de inicio y fin de la jornada. El artículo 18 de la Ley 10/2021 permite a la empresa establecer mecanismos de control del cumplimiento de la jornada, siempre que respeten la privacidad del trabajador (art. 20 bis ET) y el derecho a la desconexión digital (LOPDGDD art. 88). Los mecanismos de vigilancia electrónica desproporcionados (grabación de pantalla permanente, seguimiento GPS) pueden vulnerar derechos fundamentales.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar el teletrabajo en su empresa?

Configure las condiciones del trabajo a distancia, equipamiento, gastos y protocolos, y descargue un acuerdo conforme a la Ley 10/2021. Gratuito para la versión básica.

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