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Plantilla gratuita de Acuerdo de Socios (pacto parasocial)

Un pacto parasocial estructurado profesionalmente para sociedades limitadas y anónimas en España. Regule la gobernanza, el reparto de beneficios, las restricciones a la transmisión y la salida de socios, y descargue un PDF profesional en minutos.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
ACUERDO DE SOCIOS
Pacto Parasocial  ·  Art. 1255 Código Civil · Ley De Sociedades De Capital
SOCIEDAD
Innovatech Solutions S.L.
CIF B12345678 · Calle Innovación 10, Planta 5, 28001 Madrid
SOCIO 1
Juan Pérez Martínez
DNI/NIE 12345678A · Participación: 60%
SOCIO 2
Ana López García
DNI/NIE 87654321B · Participación: 40%
Los socios arriba identificados, titulares del capital social de Innovatech Solutions S.L., acuerdan suscribir el presente pacto de socios al amparo del artículo 1255 del Código Civil (principio de autonomía de la voluntad) y en complemento de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil, con arreglo a las siguientes estipulaciones:
1.
OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto regular las relaciones entre los socios de Innovatech Solutions S.L., complementando los estatutos sociales y estableciendo compromisos adicionales entre las partes conforme al artículo 1255 del Código Civil y a la Ley de Sociedades de Capital.
2.
GOBIERNO CORPORATIVO
Las decisiones de la sociedad se adoptarán conforme a los estatutos sociales y la Ley de Sociedades de Capital. Adicionalmente, los socios acuerdan que las siguientes materias requerirán el voto favorable de todos los socios (arts. 159-161 LSC):
• Modificación de estatutos sociales
• Ampliación o reducción de capital
• Operaciones que excedan el giro ordinario de la sociedad
• Nombramiento y destitución del órgano de administración
3.
PERMANENCIA
Los socios se comprometen a mantener su participación en la sociedad durante un período mínimo de 3 años desde la firma del presente acuerdo, salvo causa justificada o acuerdo unánime de los socios. El incumplimiento de esta cláusula de permanencia facultará a los demás socios a exigir una indemnización de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil.
4.
DIVIDENDOS
Los beneficios sociales se repartirán en proporción a la participación de cada socio en el capital social, una vez cubiertas las reservas legales y aprobadas las cuentas anuales. La distribución se realizará conforme al artículo 275 de la LSC y dentro de los plazos legales establecidos.
5.
DEDICACIÓN
Los socios se comprometen a una dedicación exclusiva a la sociedad, no pudiendo desarrollar actividad profesional ajena que pueda interferir con los intereses sociales. Esta obligación de exclusividad se fundamenta en el deber de lealtad del socio conforme al artículo 227 de la Ley de Sociedades de Capital.
6.
TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES
La transmisión de participaciones sociales se regirá por lo dispuesto en los estatutos sociales y los artículos 106 a 112 de la Ley de Sociedades de Capital. En todo caso, los socios tendrán derecho de adquisición preferente sobre las participaciones que cualquier socio pretenda transmitir, en las mismas condiciones ofrecidas por el tercero adquirente, debiendo comunicar la oferta por escrito con un plazo mínimo de 30 días para su ejercicio.
7.
CLÁUSULA DRAG-ALONG (ARRASTRE)
Si uno o varios socios que representen al menos el 75% del capital social reciben una oferta de compra por la totalidad de las participaciones, podrán obligar al resto de socios a vender sus participaciones al mismo precio y condiciones. El socio arrastrado tendrá un plazo de 30 días naturales para formalizar la venta. Esta cláusula se pacta al amparo del artículo 1255 del Código Civil y resulta vinculante para todas las partes.
8.
CLÁUSULA TAG-ALONG (ACOMPAÑAMIENTO)
Si un socio recibe una oferta de compra de sus participaciones y pretende aceptarla, los demás socios tendrán derecho a sumarse a la venta (tag-along) en las mismas condiciones de precio y forma de pago, en proporción a su participación en el capital social. El socio transmitente deberá notificar la oferta por escrito con al menos 30 días de antelación.
9.
NO COMPETENCIA
Los socios se comprometen a no desarrollar, directa o indirectamente, actividades que compitan con el objeto social de la sociedad, durante la vigencia del presente acuerdo y durante un período de 2 años tras la separación o exclusión del socio (art. 1258 CC en relación con el deber de buena fe contractual). El incumplimiento de esta cláusula dará derecho a una indemnización de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 a 1107 del Código Civil.
10.
ANTI-DILUCIÓN
En caso de ampliación de capital (arts. 295-316 LSC), cada socio tendrá derecho de suscripción preferente en proporción a su participación actual. Si un socio no ejerce su derecho dentro del plazo legal de un mes (art. 305 LSC), los demás socios podrán suscribir las participaciones no suscritas en proporción a sus respectivas participaciones, evitando así la dilución de su posición societaria.
11.
CLÁUSULA DE BLOQUEO (LOCK-UP)
Durante el período de permanencia pactado (estipulación tercera), los socios no podrán transmitir, gravar ni disponer de sus participaciones sociales sin el consentimiento unánime de todos los socios, salvo en los supuestos legalmente previstos de transmisión forzosa (art. 109 LSC). El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la ineficacia de la transmisión frente a los demás socios.
12.
INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de cualquier cláusula del presente acuerdo dará derecho al socio perjudicado a (arts. 1101, 1124 CC):
• Exigir el cumplimiento forzoso del pacto
• Reclamar la indemnización de daños y perjuicios
• Solicitar la compra forzosa de las participaciones del socio incumplidor a valor contable, determinado conforme a las últimas cuentas anuales aprobadas
13.
JURISDICCIÓN
Para cuantas cuestiones litigiosas se deriven del presente acuerdo, las Partes se someten expresamente a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
14.
CONFIDENCIALIDAD
El presente acuerdo y su contenido tendrán carácter estrictamente confidencial. Ninguna de las partes podrá revelar su existencia o contenido a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de los demás socios, salvo requerimiento legal o judicial debidamente acreditado (arts. 1255 y 1258 CC).
15.
LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por el artículo 1255 del Código Civil (autonomía de la voluntad), la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), y subsidiariamente por las disposiciones del Código Civil sobre obligaciones y contratos (arts. 1088-1124 y 1254-1314).
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo en la fecha indicada: 15/03/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
SOCIO 1
DNI/NIE: 12345678A
Juan Pérez Martínez
Fecha: ____________________
SOCIO 2
DNI/NIE: 87654321B
Ana López García
Fecha: ____________________

¿Qué es un acuerdo de socios?

Un acuerdo de socios —también llamado pacto parasocial o shareholders’ agreement— es un contrato privado suscrito entre los socios de una sociedad mercantil (SL o SA) que regula sus relaciones internas más allá de lo previsto en los estatutos sociales. Sirve para ordenar cuestiones que los estatutos no cubren o que las partes prefieren mantener fuera del Registro Mercantil, como la política de dividendos, los quórum reforzados, los derechos de arrastre y acompañamiento, las cláusulas de no competencia o los pactos de permanencia.

El pacto parasocial se apoya en el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil y en el régimen general de obligaciones de los artículos 1088 y siguientes del mismo texto. A diferencia de los estatutos, no vincula automáticamente a terceros ni a la sociedad, salvo cuando es un pacto «omnilateral» (firmado por todos los socios) y la sociedad lo acepta o incorpora a su régimen interno. En la práctica, los pactos parasociales son frecuentes en startups con rondas de financiación, en empresas familiares y en sociedades con socios minoritarios que negocian garantías específicas.

Su eficacia reside en las sanciones contractuales: cláusulas penales, resolución por incumplimiento y, en su caso, indemnización de daños y perjuicios. La Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) regula el marco societario sobre el que se asienta el pacto, especialmente en materia de transmisión de participaciones (arts. 106-112 LSC), juntas generales (arts. 159-208 LSC) y deberes de los administradores (arts. 225-232 LSC).

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de acuerdo de socios de Doxuno reúne las cláusulas habituales de la práctica mercantil española, junto con secciones Expert para supuestos de inversión, expansión o salida negociada.

Identificación de la sociedad

Denominación, CIF, domicilio social y objeto

Socios firmantes

Nombre, DNI/NIF y porcentaje de participación

Gobernanza interna

Quórum reforzados, mayorías cualificadas y materias reservadas

Política de dividendos

Reparto proporcional o reinversión prioritaria de beneficios

Dedicación y exclusividad

Obligación de dedicación exclusiva o parcial de los socios

Pacto de permanencia

Compromiso de no transmitir durante un plazo mínimo (lock-up)

Derecho de arrastre (drag-along)

La mayoría puede obligar a la minoría a vender en bloque

Derecho de acompañamiento (tag-along)

La minoría puede sumarse a la venta del socio mayoritario

Pacto de no competencia

Restricción de actividad concurrente durante y tras la salida

Protección antidilución

Salvaguarda de la participación ante nuevas rondas

Resolución de conflictos

Mediación previa, arbitraje o tribunales competentes

Cláusula penal e indemnización

Consecuencias económicas del incumplimiento

Cómo crear su acuerdo de socios

No se requieren conocimientos jurídicos previos. La plantilla de Doxuno le guía sección a sección para formalizar un pacto parasocial sólido en pocos minutos.

  1. 1

    Identifique la sociedad

    Indique la denominación social, el NIF, el domicilio y el objeto social de la compañía a la que afecta el pacto. Estos datos permiten vincular el acuerdo a la sociedad y facilitan su oponibilidad cuando el pacto es omnilateral.

  2. 2

    Incluya a los socios firmantes

    Introduzca el nombre completo, el DNI o NIF y el porcentaje de participación de cada socio. Un pacto firmado por todos los socios (omnilateral) tiene mayor eficacia que uno parcial, ya que evita conflictos con socios no firmantes.

  3. 3

    Defina la gobernanza y los dividendos

    Configure las materias reservadas que requerirán mayoría cualificada, el régimen de dedicación de los socios (exclusiva o parcial) y la política de dividendos (reparto proporcional o reinversión prioritaria de beneficios hasta un determinado porcentaje).

  4. 4

    Active las cláusulas de transmisión

    Según su situación, active el pacto de permanencia, el derecho de arrastre (drag-along) para garantizar exits en bloque, el derecho de acompañamiento (tag-along) para proteger a socios minoritarios o la protección antidilución para rondas futuras de financiación.

  5. 5

    Fije la resolución de conflictos y descargue

    Elija entre tribunales ordinarios, mediación previa (conforme a la Ley 5/2012) o arbitraje institucional. Añada cláusula penal para cuantificar el incumplimiento. Su acuerdo se generará como PDF profesional listo para ser firmado por todos los socios y elevado a escritura pública si fuera conveniente.

Consideraciones jurídicas en España

Esta plantilla está diseñada para sociedades mercantiles constituidas en España. Conviene revisar varios aspectos jurídicos antes de firmar, especialmente cuando el pacto afecta a la transmisión de participaciones o incluye derechos de arrastre y acompañamiento.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para operaciones de inversión, rondas de financiación o pactos con efectos fiscales relevantes, consulte con un abogado mercantilista colegiado.

Revisado por profesionales del Derecho mercantil. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados en España para garantizar su exactitud y solidez en las operaciones societarias habituales.

Pacto parasocial vs estatutos sociales

El pacto parasocial vincula únicamente a los socios firmantes y no a la sociedad ni a terceros (art. 29 LSC). Los estatutos, inscritos en el Registro Mercantil, sí son oponibles erga omnes. En consecuencia, las cláusulas del pacto no paralizan los acuerdos sociales válidamente adoptados: si un acuerdo de junta contradice el pacto, la sanción es contractual entre socios (daños y perjuicios, cláusula penal), no la anulación del acuerdo. Cuando los socios deseen la máxima oponibilidad, lo recomendable es trasladar determinadas cláusulas a los estatutos (prestaciones accesorias, restricciones a la transmisión, derechos de veto).

Restricciones a la transmisión y arts. 107-112 LSC

En las sociedades limitadas, la transmisión de participaciones está sujeta al régimen imperativo de los artículos 107 a 112 de la Ley de Sociedades de Capital. Cualquier cláusula de lock-up, derecho de adquisición preferente, drag-along o tag-along debe respetar los límites de esos preceptos, en particular la prohibición de hacer prácticamente intransmisibles las participaciones (art. 108.2 LSC). En la práctica, el plazo máximo de permanencia admitido por la doctrina registral se sitúa entre cinco y siete años, si bien la jurisprudencia admite matices cuando existe causa objetiva.

Pactos omnilaterales y vinculación de la sociedad

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 5/03/2009 y 25/02/2016, entre otras) ha flexibilizado la regla tradicional del artículo 29 LSC, admitiendo que un pacto parasocial omnilateral (firmado por todos los socios) pueda tener eficacia frente a la sociedad cuando esta lo conoce y no se opone. Por ello, si su pacto es omnilateral, es aconsejable notificárselo formalmente al órgano de administración y, si es posible, incorporar sus cláusulas esenciales a los estatutos para maximizar su fuerza vinculante.

No competencia y Derecho de la Competencia

Las cláusulas de no competencia entre socios son válidas si son proporcionadas en objeto, ámbito geográfico y duración. En materia de operaciones de compraventa de empresa, la Comisión Europea admite como regla general plazos de no competencia postcontractual de hasta tres años (Comunicación CE sobre restricciones accesorias, 2005/C 56/03). Cláusulas desproporcionadas pueden ser consideradas restrictivas de la competencia conforme a los artículos 1 LDC 15/2007 y 101 TFUE, y por tanto nulas.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar su acuerdo de socios?

Rellene los datos de su sociedad y de los socios firmantes y obtenga un pacto parasocial profesional, jurídicamente sólido y listo para firmar en minutos. Gratuito, sin cuenta requerida para la versión básica.

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