Doxuno
Legal & CivilEspaña

Acuerdo de Pago a Plazos

Fraccione una deuda existente en cuotas periódicas mediante un acuerdo escrito que documente el calendario de pagos, los intereses pactados y las consecuencias del impago. Nuestra plantilla se ajusta al Código Civil español, con cláusulas de vencimiento anticipado y garantías opcionales para proteger al acreedor.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
ACUERDO DE PAGO A PLAZOS
Articulos 1091 Y 1255 Del Codigo Civil
ACREEDOR
Reformas Mediterraneo S.L.
DNI/CIF B12345678 · Calle Industria 45, 46001 Valencia
DEUDOR
Pedro Alvarez Gomez
DNI/CIF 12345678A · Avenida de la Libertad 22, 46002 Valencia
Ambas partes, reconociendose mutuamente capacidad legal suficiente, suscriben el presente acuerdo de pago aplazado conforme a los articulos 1091 y 1255 del Codigo Civil, y
ACUERDAN
1.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El deudor, Pedro Alvarez Gomez, reconoce adeudar al acreedor, Reformas Mediterraneo S.L., la cantidad de 12.000,00 EUR (en adelante, "la Deuda"), en concepto de: Factura n. 2024-0156 por obras de reforma del bano y cocina en la vivienda sita en Avenida de la Libertad 22, Valencia..

Dicho reconocimiento de deuda se realiza conforme a los articulos 1088 y siguientes del Codigo Civil, constituyendo titulo suficiente para acreditar la existencia, licitud y exigibilidad de la obligacion.
2.
PLAN DE PAGOS
El deudor se compromete a abonar la Deuda reconocida en 12 cuotas de periodicidad mensual, por un importe de 1000,00 EUR cada una.

Fecha del primer pago: 05/05/2026.

Las cuotas se pagaran sucesivamente en la periodicidad indicada hasta la total extincion de la Deuda (art. 1156 CC).
3.
FORMA DE PAGO
Los pagos se realizaran mediante transferencia bancaria.

IBAN del acreedor: ES12 3456 7890 1234 5678 90.
4.
JUSTIFICANTES DE PAGO
El acreedor emitira un recibo o justificante por cada cuota recibida. El deudor conservara dichos justificantes como prueba de pago. Conforme al articulo 1110 del Codigo Civil, el pago de la ultima cuota sin reserva alguna hara presumir el pago de las anteriores.
5.
PAGOS ANTICIPADOS
El deudor podra realizar pagos anticipados, parciales o totales, sin penalizacion alguna. Los pagos anticipados se aplicaran al capital pendiente, reduciendo proporcionalmente el numero de cuotas restantes o, en su caso, el importe de la ultima cuota.
6.
INTERESES DE DEMORA
En caso de impago de cualquier cuota en su vencimiento, el deudor incurrira en mora de forma automatica (art. 1100 CC), devengandose intereses de demora al tipo del interes legal del dinero vigente en el momento del impago, conforme al articulo 1108 del Codigo Civil.
7.
CLAUSULA ACELERATORIA — VENCIMIENTO ANTICIPADO
El impago de una (1) cuota dara derecho al acreedor a declarar vencida anticipadamente la totalidad de la Deuda pendiente, siendo exigible de forma inmediata el capital restante mas los intereses devengados y de demora, en su caso, conforme al articulo 1124 del Codigo Civil.
8.
AVAL PERSONAL
Como garantia del cumplimiento del presente acuerdo, Maria Gomez Rodriguez, con DNI/NIE 33333333C, se constituye en fiador solidario del deudor, respondiendo del pago integro de la Deuda y sus intereses conforme a los articulos 1822 y siguientes del Codigo Civil. El avalista renuncia expresamente al beneficio de excusion y division (arts. 1830 y 1837 CC).
9.
CONDICIONES ESPECIALES
El deudor podra realizar pagos anticipados sin penalizacion. En caso de dificultades economicas sobrevenidas, ambas partes se comprometen a renegociar de buena fe un nuevo calendario de pagos.
10.
BUENA FE
Ambas partes se comprometen a actuar de buena fe en el cumplimiento del presente acuerdo (art. 1258 CC). Cualquier modificacion debera constar por escrito y ser firmada por ambas partes.
11.
LEY APLICABLE Y JURISDICCION
El presente acuerdo se rige por los articulos 1088 a 1124 y 1255 del Codigo Civil espanol. Para cualquier controversia derivada de su interpretacion, cumplimiento o resolucion, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del deudor.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL ACREEDOR
DNI/CIF: B12345678
Reformas Mediterraneo S.L.
Fecha: ____________________
EL DEUDOR
DNI/CIF: 12345678A
Pedro Alvarez Gomez
Fecha: ____________________

¿Qué es el acuerdo de pago a plazos?

El acuerdo de pago a plazos es el documento mediante el cual acreedor y deudor establecen un plan de amortización de una deuda ya existente: dividen el importe total adeudado en cuotas periódicas —mensuales, trimestrales o con cualquier otra cadencia— fijando importes, fechas de vencimiento, cuenta bancaria de destino e intereses. Su base jurídica es el artículo 1255 del Código Civil (autonomía de la voluntad) en relación con los artículos 1108 (intereses de demora) y 1822 y siguientes (fianza, si se añade garantía personal).

El acuerdo de pago a plazos es el instrumento habitual cuando el deudor reconoce la deuda pero no puede abonarla de una sola vez: el acreedor acepta fraccionar el cobro a cambio de seguridad jurídica sobre el calendario y las consecuencias del incumplimiento. A diferencia de una simple promesa verbal, el acuerdo escrito acredita los términos exactos del fraccionamiento, interrumpe el plazo de prescripción (art. 1973 CC) y constituye la base documental de un proceso monitorio si el deudor incumple.

La cláusula de vencimiento anticipado del total de la deuda —que se activa cuando el deudor deja de pagar un número determinado de cuotas— es el elemento más importante del acuerdo. Sin ella, el acreedor solo podría reclamar las cuotas vencidas y no abonadas, no el total pendiente. Con ella, el primer impago que supere el umbral pactado activa la exigibilidad inmediata de todo el saldo pendiente, lo que simplifica enormemente la reclamación judicial.

Qué incluye esta plantilla

El acuerdo de pago a plazos cubre todos los elementos necesarios para que el fraccionamiento sea seguro tanto para el acreedor como para el deudor.

Identificación de acreedor y deudor

Nombre, DNI/NIE y domicilio de ambas partes, con referencia al origen de la deuda (factura, contrato, préstamo) que justifica el fraccionamiento.

Importe total de la deuda y capital pendiente

Importe original de la deuda, pagos ya realizados y capital pendiente que es objeto del fraccionamiento.

Calendario de pagos detallado

Tabla con todas las cuotas: número de plazo, fecha de vencimiento, importe de capital e importe de intereses si se pactan.

Intereses del fraccionamiento

Tipo de interés pactado (o indicación de que el fraccionamiento es sin intereses), base de cálculo y forma de devengo conforme al artículo 1108 CC.

Cuenta bancaria de destino

IBAN y titular de la cuenta bancaria del acreedor a la que el deudor debe realizar cada transferencia o domiciliación.

Cláusula de vencimiento anticipado

Condición por la que el impago de un número determinado de cuotas hace vencer la totalidad del saldo pendiente de forma inmediata.

Intereses de demora por impago de cuota

Tipo de interés de demora aplicable a cada cuota no abonada en plazo, conforme al artículo 1108 CC o al tipo legal de demora.

Reconocimiento de deuda expreso

Declaración del deudor de que reconoce la deuda en los términos del acuerdo, lo que facilita el proceso monitorio en caso de impago.

Garantías opcionales

Previsión de fianza personal, aval bancario o reserva de dominio sobre bienes como garantía adicional para el acreedor.

Firma y fecha

Firma de ambas partes con fecha, que acredita la aceptación del plan de pagos y el inicio del cómputo de los plazos.

Cómo formalizar un acuerdo de pago a plazos

Siga este proceso para que el fraccionamiento quede documentado con seguridad jurídica y sea ejecutable si el deudor incumple el calendario.

  1. 1

    Determine el importe exacto de la deuda y los términos del fraccionamiento

    Antes de redactar el acuerdo, acuerde con el deudor el importe total pendiente, el número de cuotas, el importe de cada una y si se aplican intereses. Póngalo por escrito antes de la firma.

  2. 2

    Incluya siempre la cláusula de vencimiento anticipado

    Sin vencimiento anticipado, el acreedor solo puede reclamar las cuotas vencidas. Con ella, el impago de dos o tres cuotas consecutivas activa la exigibilidad del total pendiente, simplificando la reclamación.

  3. 3

    Incorpore el reconocimiento expreso de la deuda

    El deudor debe declarar expresamente que reconoce deber el importe pactado. Este reconocimiento sirve de base para el proceso monitorio (arts. 812 y siguientes LEC) sin necesidad de probar el origen de la deuda.

  4. 4

    Valore añadir garantías si el importe es elevado

    Para deudas superiores a varios miles de euros, valore exigir un avalista o fiador solidario. La fianza solidaria permite reclamar directamente al avalista sin excutir previamente al deudor (art. 1822 CC).

  5. 5

    Archive el acuerdo con la documentación original de la deuda

    Conserve el acuerdo firmado junto con las facturas, contratos o documentos que acrediten el origen de la deuda. En caso de impago, esta documentación completa es la base de la demanda monitoria o del juicio verbal.

Consideraciones jurídicas

El Código Civil ofrece instrumentos precisos para el fraccionamiento de deudas y para la reclamación en caso de incumplimiento del calendario de pagos.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para deudas de elevada cuantía o cuando existan garantías reales, consulte con un abogado.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 1108, 1255 y 1973, y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 1255 CC: autonomía de la voluntad y límites al interés

El artículo 1255 CC permite a las partes fijar libremente el tipo de interés del fraccionamiento. Sin embargo, la Ley de Represión de la Usura de 1908 (Ley Azcárate) permite a los tribunales declarar nulo un interés notablemente superior al normal del dinero que sea leonino. El Tribunal Supremo ha considerado usurarios intereses superiores al doble del tipo legal de demora. Para fraccionamientos entre particulares, un tipo de interés del 5-10% anual es habitual y difícilmente cuestionable.

Artículo 1108 CC: intereses de demora por impago de cuota

El artículo 1108 CC establece que, si la obligación consiste en el pago de una cantidad de dinero y el deudor incurre en mora, la indemnización consiste en el pago de los intereses convenidos y, no habiendo convenio, en el interés legal. El tipo de interés legal de demora se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El interés de demora procesal conforme al artículo 576 LEC es el tipo legal incrementado en dos puntos porcentuales.

Artículo 1973 CC: interrupción de la prescripción

El artículo 1973 CC establece que la prescripción se interrumpe por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. La firma del acuerdo de pago a plazos constituye un reconocimiento expreso que interrumpe el plazo de prescripción (5 años para obligaciones personales conforme al art. 1964 CC reformado en 2015) y lo reinicia desde la fecha del acuerdo. Esto es especialmente útil cuando la deuda estaba próxima a prescribir.

Proceso monitorio: reclamación rápida por incumplimiento del calendario

Si el deudor incumple el acuerdo de pago a plazos, el acreedor puede reclamar el total vencido o el total anticipado mediante el proceso monitorio de los artículos 812 a 818 LEC. El acuerdo firmado con reconocimiento de deuda es el documento que acredita su existencia y cuantía. Si el deudor no se opone en 20 días, el auto dictado tiene fuerza ejecutiva directa que permite el embargo de sus bienes sin proceso declarativo.

Preguntas frecuentes

Documente el fraccionamiento de deuda con seguridad

Genere su acuerdo de pago a plazos con calendario completo y cláusulas de garantía. Descárguelo en PDF de forma gratuita.

Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida