Acuerdo de Mediación
Documente el acuerdo alcanzado al final de un proceso de mediación civil o mercantil con plena eficacia jurídica. Nuestra plantilla estructura el acuerdo conforme al artículo 23 de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, con posibilidad de elevación a escritura pública para obtener fuerza ejecutiva directa.
Controversia relativa al incumplimiento del contrato de reforma integral de la vivienda sita en Calle Colon 15, Valencia. El Sr. Sanchez alega defectos en la instalacion electrica y retraso de 3 meses en la entrega.
1. Construcciones Levante S.L. se compromete a reparar la instalacion electrica en el plazo de 15 dias. 2. Se aplica un descuento de 3.000 EUR sobre el precio total pactado. 3. El Sr. Sanchez abonara el importe pendiente de 12.000 EUR en dos plazos iguales. 4. Ambas partes renuncian a cualquier reclamacion adicional.
¿Qué es el acuerdo de mediación?
El acuerdo de mediación es el documento que recoge los compromisos pactados entre las partes al concluir satisfactoriamente un proceso de mediación. Está regulado en el artículo 23 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El acuerdo puede versar sobre la totalidad del conflicto o sobre parte de él; las materias no alcanzadas por el acuerdo quedan abiertas para una reclamación judicial o para una mediación posterior.
La Ley 5/2012 permite que el acuerdo de mediación sea elevado a escritura pública ante notario, lo que le confiere fuerza ejecutiva directa como título ejecutivo conforme al artículo 517.2.2.ª LEC. Esto significa que, si una de las partes incumple el acuerdo, la otra puede promover directamente su ejecución ante el juzgado sin necesidad de un proceso declarativo previo. Esta posibilidad distingue el acuerdo de mediación del simple contrato privado y lo hace especialmente eficaz para la resolución de conflictos de elevada cuantía.
La mediación suspende la prescripción y la caducidad de las acciones desde el momento de la presentación de la solicitud de inicio conforme al artículo 4 Ley 5/2012, lo que permite a las partes negociar sin riesgo de perder sus derechos. Si la mediación concluye sin acuerdo o si el acuerdo alcanzado es parcial, las partes pueden retomar sus acciones judiciales con el plazo de prescripción reanudado desde el final del proceso de mediación.
Qué incluye esta plantilla
El acuerdo de mediación cubre todos los elementos exigidos por la Ley 5/2012 para la validez del acuerdo y su posible elevación a escritura pública.
Identificación de las partes
Nombre, DNI/NIE y datos de contacto de todas las partes que participaron en el proceso de mediación.
Identificación del mediador
Nombre, acreditación y datos de contacto del mediador o de la institución de mediación que condujo el proceso.
Descripción del conflicto mediado
Referencia a la disputa objeto de la mediación: naturaleza del conflicto, relación entre las partes y materia sobre la que se alcanzó el acuerdo.
Términos del acuerdo
Compromisos precisos de cada parte: obligaciones de dar, hacer, no hacer o pagar, con plazos y condiciones.
Importes y forma de pago
Si el acuerdo incluye pagos, importe, plazos, forma de pago y consecuencias del impago.
Cláusula de confidencialidad
Compromiso de ambas partes de mantener la confidencialidad del proceso y los acuerdos alcanzados, conforme al artículo 9 Ley 5/2012.
Declaración de resolución definitiva del conflicto
Declaración de que el acuerdo resuelve definitivamente el conflicto mediado y que las partes renuncian a ejercitar acciones sobre la materia acordada.
Posibilidad de elevación a escritura pública
Previsión de que las partes pueden elevar el acuerdo a escritura pública para obtener fuerza ejecutiva directa conforme al artículo 517.2.2.ª LEC.
Indicación de materias no resueltas
Si el acuerdo es parcial, indicación de los aspectos del conflicto que quedan sin resolver y que las partes pueden seguir reclamando.
Firma del mediador y de las partes
Firma del mediador y de todas las partes con fecha, como requisito de validez del acuerdo conforme al artículo 23 Ley 5/2012.
Cómo formalizar el acuerdo de mediación
Siga este proceso para que el acuerdo alcanzado en mediación quede documentado con plena eficacia jurídica.
- 1
Asegúrese de que el acuerdo cubre todas las materias del conflicto
Repase con el mediador cada punto del conflicto para comprobar que el acuerdo es completo o, si es parcial, que queda claro qué se ha resuelto y qué no.
- 2
Redacte los compromisos en términos concretos y verificables
Use verbos de acción precisos con plazos concretos. Evite términos ambiguos. Un acuerdo bien redactado facilita su cumplimiento y su ejecución forzosa si fuera necesario.
- 3
Considere elevar el acuerdo a escritura pública ante notario
Para acuerdos de elevada cuantía o cuando el riesgo de incumplimiento sea significativo, la elevación a escritura pública convierte el acuerdo en título ejecutivo directo (art. 517.2.2.ª LEC).
- 4
Firme el acuerdo con la intervención del mediador
El mediador debe firmar el acuerdo junto con las partes, como exige el artículo 23 Ley 5/2012. La firma del mediador acredita la regularidad del proceso.
- 5
Conserve el acuerdo junto con la documentación del proceso
Archive el acuerdo firmado, la solicitud de inicio de la mediación y cualquier documento relevante del proceso. En caso de incumplimiento, esta documentación es la base de la ejecución.
Consideraciones jurídicas
La Ley 5/2012 establece un régimen específico para el acuerdo de mediación que le otorga ventajas sobre el simple contrato privado en cuanto a eficacia y ejecutividad.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para mediaciones de elevada cuantía o en materias con normativa específica (familia, consumo, laboral), consulte con un abogado.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Artículo 23 Ley 5/2012: contenido y firma del acuerdo de mediación
El artículo 23 Ley 5/2012 establece que el acuerdo de mediación debe indicar la identidad y domicilio de las partes, el lugar y fecha de celebración, las obligaciones que cada parte asume, y debe firmarse por las partes y el mediador o mediadores. El incumplimiento de los requisitos formales puede afectar a la validez del acuerdo. Si se alcanza en el marco de un proceso judicial, debe ser homologado por el tribunal.
Artículo 4 Ley 5/2012: suspensión de la prescripción por mediación
La solicitud de inicio de la mediación suspende la prescripción y la caducidad de las acciones desde la fecha en que el mediador o la institución recibe la solicitud. Los plazos se reanudan en el momento en que se firma el acta final de la mediación o cuando una de las partes desiste del proceso. Esta suspensión permite negociar sin la presión del plazo de prescripción.
Artículo 9 Ley 5/2012: confidencialidad del proceso de mediación
Todo lo que se diga, proponga o admita en el proceso de mediación es confidencial y no puede ser utilizado en un proceso judicial posterior. El mediador no puede ser llamado como testigo ni aportar documentos del proceso. La confidencialidad es un principio esencial de la mediación que permite a las partes negociar abiertamente sin el riesgo de que sus concesiones sean usadas en su contra si la mediación fracasa.
Homologación judicial del acuerdo en proceso judicial en curso
Si la mediación se inicia durante un proceso judicial, el acuerdo puede ser homologado por el tribunal conforme al artículo 25 Ley 5/2012. La homologación le confiere la misma eficacia que una sentencia judicial y permite su ejecución directa. Esta vía es especialmente relevante cuando el proceso judicial está en marcha y las partes prefieren resolver el conflicto de forma amistosa sin esperar el dictado de sentencia.
Preguntas frecuentes
Documente su acuerdo de mediación con plena eficacia
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