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Acuerdo de Mediación

Documente el acuerdo alcanzado al final de un proceso de mediación civil o mercantil con plena eficacia jurídica. Nuestra plantilla estructura el acuerdo conforme al artículo 23 de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, con posibilidad de elevación a escritura pública para obtener fuerza ejecutiva directa.

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ACUERDO DE MEDIACION
Ley 5/2012, De 6 De Julio, De Mediacion En Asuntos Civiles Y Mercantiles
PARTE SOLICITANTE
Pedro Sanchez Martinez
DNI/CIF 12345678A · Calle Gran Via 25, 28013 Madrid
PARTE REQUERIDA
Construcciones Levante S.L.
DNI/CIF B46789012 · Poligono Industrial Norte, Nave 3, 46001 Valencia
MEDIADOR
Dra. Carmen Ruiz Perez
Registro: CMICAV-2024/567
Las partes y el mediador, actuando de forma voluntaria y conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacion en asuntos civiles y mercantiles, formalizan el presente acuerdo con arreglo a las siguientes estipulaciones:
1.
OBJETO DE LA MEDIACION
Las partes se someten voluntariamente a un procedimiento de mediacion en materia civil, conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, para resolver la siguiente controversia:

Controversia relativa al incumplimiento del contrato de reforma integral de la vivienda sita en Calle Colon 15, Valencia. El Sr. Sanchez alega defectos en la instalacion electrica y retraso de 3 meses en la entrega.
2.
PRINCIPIOS RECTORES
El procedimiento de mediacion se regira por los principios de voluntariedad (art. 6), igualdad de las partes e imparcialidad del mediador (art. 7), neutralidad (art. 8) y confidencialidad (art. 9), de conformidad con la Ley 5/2012.
3.
SESIONES
La mediacion se iniciara en fecha 20/03/2026. Las sesiones se celebraran con la periodicidad que el mediador considere conveniente, previa convocatoria a ambas partes con la antelacion suficiente.
4.
ACUERDOS ALCANZADOS
Tras el proceso de mediacion, las partes han alcanzado los siguientes acuerdos:

1. Construcciones Levante S.L. se compromete a reparar la instalacion electrica en el plazo de 15 dias. 2. Se aplica un descuento de 3.000 EUR sobre el precio total pactado. 3. El Sr. Sanchez abonara el importe pendiente de 12.000 EUR en dos plazos iguales. 4. Ambas partes renuncian a cualquier reclamacion adicional.
5.
CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con el articulo 9 de la Ley 5/2012, tanto las partes como el mediador se comprometen a guardar confidencialidad sobre la informacion y documentacion utilizada durante el procedimiento de mediacion. El deber de confidencialidad se extiende al mediador, que quedara protegido por el secreto profesional. Ninguna de las partes podra invocar en un proceso judicial o arbitral posterior la informacion obtenida durante la mediacion.
6.
COSTES DE LA MEDIACION
Los costes del procedimiento de mediacion, incluidos los honorarios del mediador por importe de 1200,00 EUR, seran asumidos por partes iguales (50% cada parte). Cada parte asumira los gastos de sus propios asesores, en su caso.
7.
DURACION Y SESIONES
El procedimiento de mediacion tendra una duracion maxima de 60 dias naturales desde la fecha de la sesion constitutiva. Se podran celebrar un maximo de 4 sesiones. Cualquiera de las partes podra solicitar la ampliacion del plazo, que sera decidida por el mediador.
8.
EFICACIA DEL ACUERDO
El presente acuerdo de mediacion tiene caracter vinculante para las partes. Conforme al articulo 25 de la Ley 5/2012, podra ser elevado a escritura publica ante notario, adquiriendo asi fuerza ejecutiva. Igualmente, las partes podran solicitar su homologacion judicial conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9.
DESISTIMIENTO
Las partes reconocen que la mediacion es voluntaria y que cualquiera de ellas podra desistir del procedimiento en cualquier momento, comunicandolo al mediador (art. 22 Ley 5/2012), sin que ello suponga renuncia a la via judicial ni perjuicio de sus derechos.
Y en prueba de conformidad, las partes y el mediador firman el presente acuerdo en 20/03/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PARTE SOLICITANTE
DNI/CIF: 12345678A
Pedro Sanchez Martinez
Fecha: ____________________
PARTE REQUERIDA
DNI/CIF: B46789012
Construcciones Levante S.L.
Fecha: ____________________
MEDIADOR
Reg.: CMICAV-2024/567
Dra. Carmen Ruiz Perez
Fecha: ____________________

¿Qué es el acuerdo de mediación?

El acuerdo de mediación es el documento que recoge los compromisos pactados entre las partes al concluir satisfactoriamente un proceso de mediación. Está regulado en el artículo 23 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El acuerdo puede versar sobre la totalidad del conflicto o sobre parte de él; las materias no alcanzadas por el acuerdo quedan abiertas para una reclamación judicial o para una mediación posterior.

La Ley 5/2012 permite que el acuerdo de mediación sea elevado a escritura pública ante notario, lo que le confiere fuerza ejecutiva directa como título ejecutivo conforme al artículo 517.2.2.ª LEC. Esto significa que, si una de las partes incumple el acuerdo, la otra puede promover directamente su ejecución ante el juzgado sin necesidad de un proceso declarativo previo. Esta posibilidad distingue el acuerdo de mediación del simple contrato privado y lo hace especialmente eficaz para la resolución de conflictos de elevada cuantía.

La mediación suspende la prescripción y la caducidad de las acciones desde el momento de la presentación de la solicitud de inicio conforme al artículo 4 Ley 5/2012, lo que permite a las partes negociar sin riesgo de perder sus derechos. Si la mediación concluye sin acuerdo o si el acuerdo alcanzado es parcial, las partes pueden retomar sus acciones judiciales con el plazo de prescripción reanudado desde el final del proceso de mediación.

Qué incluye esta plantilla

El acuerdo de mediación cubre todos los elementos exigidos por la Ley 5/2012 para la validez del acuerdo y su posible elevación a escritura pública.

Identificación de las partes

Nombre, DNI/NIE y datos de contacto de todas las partes que participaron en el proceso de mediación.

Identificación del mediador

Nombre, acreditación y datos de contacto del mediador o de la institución de mediación que condujo el proceso.

Descripción del conflicto mediado

Referencia a la disputa objeto de la mediación: naturaleza del conflicto, relación entre las partes y materia sobre la que se alcanzó el acuerdo.

Términos del acuerdo

Compromisos precisos de cada parte: obligaciones de dar, hacer, no hacer o pagar, con plazos y condiciones.

Importes y forma de pago

Si el acuerdo incluye pagos, importe, plazos, forma de pago y consecuencias del impago.

Cláusula de confidencialidad

Compromiso de ambas partes de mantener la confidencialidad del proceso y los acuerdos alcanzados, conforme al artículo 9 Ley 5/2012.

Declaración de resolución definitiva del conflicto

Declaración de que el acuerdo resuelve definitivamente el conflicto mediado y que las partes renuncian a ejercitar acciones sobre la materia acordada.

Posibilidad de elevación a escritura pública

Previsión de que las partes pueden elevar el acuerdo a escritura pública para obtener fuerza ejecutiva directa conforme al artículo 517.2.2.ª LEC.

Indicación de materias no resueltas

Si el acuerdo es parcial, indicación de los aspectos del conflicto que quedan sin resolver y que las partes pueden seguir reclamando.

Firma del mediador y de las partes

Firma del mediador y de todas las partes con fecha, como requisito de validez del acuerdo conforme al artículo 23 Ley 5/2012.

Cómo formalizar el acuerdo de mediación

Siga este proceso para que el acuerdo alcanzado en mediación quede documentado con plena eficacia jurídica.

  1. 1

    Asegúrese de que el acuerdo cubre todas las materias del conflicto

    Repase con el mediador cada punto del conflicto para comprobar que el acuerdo es completo o, si es parcial, que queda claro qué se ha resuelto y qué no.

  2. 2

    Redacte los compromisos en términos concretos y verificables

    Use verbos de acción precisos con plazos concretos. Evite términos ambiguos. Un acuerdo bien redactado facilita su cumplimiento y su ejecución forzosa si fuera necesario.

  3. 3

    Considere elevar el acuerdo a escritura pública ante notario

    Para acuerdos de elevada cuantía o cuando el riesgo de incumplimiento sea significativo, la elevación a escritura pública convierte el acuerdo en título ejecutivo directo (art. 517.2.2.ª LEC).

  4. 4

    Firme el acuerdo con la intervención del mediador

    El mediador debe firmar el acuerdo junto con las partes, como exige el artículo 23 Ley 5/2012. La firma del mediador acredita la regularidad del proceso.

  5. 5

    Conserve el acuerdo junto con la documentación del proceso

    Archive el acuerdo firmado, la solicitud de inicio de la mediación y cualquier documento relevante del proceso. En caso de incumplimiento, esta documentación es la base de la ejecución.

Consideraciones jurídicas

La Ley 5/2012 establece un régimen específico para el acuerdo de mediación que le otorga ventajas sobre el simple contrato privado en cuanto a eficacia y ejecutividad.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para mediaciones de elevada cuantía o en materias con normativa específica (familia, consumo, laboral), consulte con un abogado.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Artículo 23 Ley 5/2012: contenido y firma del acuerdo de mediación

El artículo 23 Ley 5/2012 establece que el acuerdo de mediación debe indicar la identidad y domicilio de las partes, el lugar y fecha de celebración, las obligaciones que cada parte asume, y debe firmarse por las partes y el mediador o mediadores. El incumplimiento de los requisitos formales puede afectar a la validez del acuerdo. Si se alcanza en el marco de un proceso judicial, debe ser homologado por el tribunal.

Artículo 4 Ley 5/2012: suspensión de la prescripción por mediación

La solicitud de inicio de la mediación suspende la prescripción y la caducidad de las acciones desde la fecha en que el mediador o la institución recibe la solicitud. Los plazos se reanudan en el momento en que se firma el acta final de la mediación o cuando una de las partes desiste del proceso. Esta suspensión permite negociar sin la presión del plazo de prescripción.

Artículo 9 Ley 5/2012: confidencialidad del proceso de mediación

Todo lo que se diga, proponga o admita en el proceso de mediación es confidencial y no puede ser utilizado en un proceso judicial posterior. El mediador no puede ser llamado como testigo ni aportar documentos del proceso. La confidencialidad es un principio esencial de la mediación que permite a las partes negociar abiertamente sin el riesgo de que sus concesiones sean usadas en su contra si la mediación fracasa.

Homologación judicial del acuerdo en proceso judicial en curso

Si la mediación se inicia durante un proceso judicial, el acuerdo puede ser homologado por el tribunal conforme al artículo 25 Ley 5/2012. La homologación le confiere la misma eficacia que una sentencia judicial y permite su ejecución directa. Esta vía es especialmente relevante cuando el proceso judicial está en marcha y las partes prefieren resolver el conflicto de forma amistosa sin esperar el dictado de sentencia.

Preguntas frecuentes

Documente su acuerdo de mediación con plena eficacia

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