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Acuerdo entre Vecinos

Resuelva conflictos de convivencia con sus vecinos mediante un acuerdo escrito que documente los compromisos de cada parte sobre ruidos, obras, mascotas, zonas comunes o cualquier otra disputa de convivencia. Nuestra plantilla le permite formalizar el acuerdo con base en la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil.

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ACUERDO ENTRE VECINOS
Relaciones De Vecindad  ·  Articulos 571 A 579 Del Codigo Civil
PRIMER VECINO
Juan Garcia Lopez
DNI/NIE 12345678A · Propiedad: Calle del Olmo 14, Chalet A, 28220 Majadahonda, Madrid · Ref. catastral: 1234567AB1234C0001TX
SEGUNDO VECINO
Maria Fernandez Ruiz
DNI/NIE 87654321B · Propiedad: Calle del Olmo 16, Chalet B, 28220 Majadahonda, Madrid · Ref. catastral: 1234567AB1234C0002TX
Materia: medianeria y lindes entre propiedades colindantes
Fecha: 20/03/2026
Reunidos de una parte Juan Garcia Lopez, con DNI/NIE 12345678A, propietario/a de la finca sita en Calle del Olmo 14, Chalet A, 28220 Majadahonda, Madrid, y de otra parte Maria Fernandez Ruiz, con DNI/NIE 87654321B, propietario/a de la finca sita en Calle del Olmo 16, Chalet B, 28220 Majadahonda, Madrid, ambos vecinos se reconocen mutuamente capacidad y legitimacion suficientes para el otorgamiento del presente acuerdo privado, que formalizan con arreglo a las siguientes estipulaciones:
1.
ANTECEDENTES
Ambos vecinos son propietarios de las fincas descritas en el encabezamiento del presente acuerdo. Las partes reconocen que existe una situacion de medianeria y lindes entre propiedades colindantes que requiere ser regulada de mutuo acuerdo.

Los propietarios de los chalets colindantes situados en Calle del Olmo 14 y 16 necesitan regular el mantenimiento del muro medianero que separa ambas parcelas, asi como el uso de la servidumbre de paso existente para acceder al garaje trasero del Chalet B.
2.
ACUERDOS ADOPTADOS
Tras deliberacion amistosa, ambos vecinos acuerdan los siguientes terminos:

1. Ambos vecinos compartiran por partes iguales los gastos de reparacion y mantenimiento del muro medianero.
2. Se establece una servidumbre de paso de 2 metros de ancho a lo largo del linde este del Chalet A para acceso al garaje del Chalet B.
3. Las reparaciones del muro se realizaran en el plazo de 60 dias.
4. El paso se realizara exclusivamente en horario diurno (8:00-22:00).
3.
GASTOS
Los gastos derivados del cumplimiento del presente acuerdo, incluyendo obras, reparaciones o mejoras, seran sufragados por partes iguales (50% cada vecino).
4.
DURACION
El presente acuerdo tendra vigencia por tiempo indefinido, mientras ambas partes mantengan la titularidad de las respectivas propiedades. Cualquiera de las partes podra solicitar su revision o modificacion mediante comunicacion escrita a la otra parte con un preaviso minimo de treinta (30) dias.
5.
BUENA FE Y CONVIVENCIA
Ambos vecinos se comprometen a actuar con buena fe y respeto mutuo en el ejercicio de sus derechos de propiedad, conforme a los principios generales de las relaciones de vecindad establecidos en los articulos 571 a 579 del Codigo Civil y la jurisprudencia aplicable.
6.
SUCESORES Y CESIONARIOS
Las obligaciones derivadas del presente acuerdo vincularan no solo a las partes firmantes sino tambien a sus herederos, sucesores y causahabientes, asi como a cualquier futuro adquirente de las respectivas propiedades, de conformidad con los articulos 531 y siguientes del Codigo Civil.
7.
RESOLUCION DE CONFLICTOS
Cualquier discrepancia en la interpretacion o cumplimiento del presente acuerdo sera resuelta, en primer lugar, mediante negociacion directa entre las partes. En caso de no alcanzar un acuerdo, las partes podran acudir a la mediacion conforme a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediacion en asuntos civiles y mercantiles, o, en su defecto, a los Juzgados y Tribunales competentes.
8.
CLAUSULAS ADICIONALES
En caso de venta de alguna de las propiedades, el nuevo propietario quedara vinculado por los terminos del presente acuerdo.
9.
LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por los articulos 571 a 579 del Codigo Civil, la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960) en lo que resulte aplicable, y la normativa urbanistica municipal vigente. Para cualquier controversia derivada de su interpretacion o cumplimiento, las partes se someten a la jurisdiccion de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a la ley.
Y en prueba de conformidad, ambos vecinos firman el presente acuerdo en 20/03/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PRIMER VECINO
DNI: 12345678A
Juan Garcia Lopez
Fecha: ____________________
SEGUNDO VECINO
DNI: 87654321B
Maria Fernandez Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué es el acuerdo entre vecinos?

El acuerdo entre vecinos es el documento privado mediante el cual dos o más vecinos de un inmueble o comunidad de propietarios formalizan los compromisos recíprocos para resolver un conflicto de convivencia o prevenir futuras disputas. Puede recaer sobre cualquier aspecto de la convivencia: niveles de ruido, horarios de actividades molestas, uso de zonas comunes, permisos para obras, convivencia con mascotas, aparcamiento en zonas compartidas o cualquier otra materia que afecte a la pacífica coexistencia de los vecinos.

El acuerdo entre vecinos no está regulado por una norma específica: su validez deriva del principio de autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil, que permite a las partes pactar cualquier condición siempre que no sea contraria a la ley, la moral o el orden público. En el ámbito de la comunidad de propietarios, el acuerdo complementa las normas de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH) y los estatutos o reglamentos de la comunidad; sin embargo, no puede contradecir las normas imperativas de la LPH ni los acuerdos válidamente adoptados en junta.

La formalización escrita del acuerdo entre vecinos tiene una función preventiva y probatoria esencial: acredita que ambas partes conocían y aceptaban las condiciones pactadas, lo que dificulta la negación posterior de los compromisos asumidos. En caso de incumplimiento reiterado, el acuerdo escrito es el soporte de una reclamación ante la presidencia de la comunidad, el juzgado de paz o, en caso de actividades gravemente molestas, el servicio municipal de convivencia ciudadana.

Qué incluye esta plantilla

El acuerdo entre vecinos cubre los elementos necesarios para documentar los compromisos de convivencia de forma clara y ejecutable.

Datos de los vecinos firmantes

Nombre, DNI/NIE, número de piso o local y datos de contacto de todos los vecinos que firman el acuerdo.

Descripción del conflicto o situación que motiva el acuerdo

Exposición breve y objetiva de la causa que motivó el acuerdo: actividades molestas, disputas sobre zonas comunes, obras, etc.

Compromisos sobre niveles de ruido

Si el conflicto es por ruido, horarios máximos de actividades molestas y niveles de referencia conforme a la normativa municipal de ruido.

Compromisos sobre obras y reformas

Si hay obras previstas, horarios de trabajo, medidas de protección del resto de vecinos y sistema de comunicación previa.

Uso de zonas comunes

Acuerdo sobre el uso compartido de terrazas, patios, trasteros, aparcamientos o espacios comunes objeto de disputa.

Convivencia con mascotas

Si corresponde, compromisos sobre el tránsito de animales por zonas comunes, limpieza y control de ruidos de los animales de compañía.

Compromisos de cese de actividades molestas

Indicación de las actividades que una o ambas partes se comprometen a cesar o limitar.

Consecuencias del incumplimiento

Indicación de las acciones que se adoptarán si se incumple el acuerdo: comunicación a la presidencia de la comunidad, denuncia municipal o reclamación judicial.

Vigencia del acuerdo

Periodo de vigencia del acuerdo o indicación de que es de duración indefinida hasta que ambas partes lo modifiquen de mutuo acuerdo.

Firma y fecha

Firma de todos los vecinos con fecha, que acredita la aceptación de los compromisos.

Cómo formalizar un acuerdo entre vecinos

Siga este proceso para resolver el conflicto de convivencia de forma duradera y documentada.

  1. 1

    Identifique el conflicto y busque el diálogo directo

    Antes de formalizar el acuerdo, mantenga una conversación directa con el vecino. La comunicación personal es el método más eficaz para resolver conflictos de convivencia y facilita la posterior firma del acuerdo.

  2. 2

    Defina los compromisos de cada parte de forma concreta

    Sea preciso sobre qué se acuerda: "no se realizarán actividades ruidosas entre las 22:00 y las 8:00", no "se reducirá el ruido". Los compromisos vagos son difíciles de exigir.

  3. 3

    Incluya las consecuencias del incumplimiento

    Establezca un mecanismo de reclamación: comunicación a la presidencia de la comunidad, denuncia ante el servicio municipal de convivencia o reclamación judicial si el incumplimiento es reiterado.

  4. 4

    Firme el acuerdo ante el presidente de la comunidad o ante testigos

    La firma ante el presidente de la comunidad (que puede actuar como testigo) añade valor probatorio. El presidente puede también mediar en la redacción del acuerdo.

  5. 5

    Comunique el acuerdo al administrador de la comunidad si corresponde

    Si el acuerdo afecta a zonas comunes o implica compromisos que la comunidad debe conocer, comuníqueselo al administrador o al presidente para que quede constancia en los archivos de la comunidad.

Consideraciones jurídicas

El acuerdo entre vecinos se apoya en la LPH y el Código Civil, con instrumentos específicos para exigir su cumplimiento si el vecino incumple.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para conflictos de convivencia graves o situaciones de acoso inmobiliario, consulte con un abogado.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal y el Código Civil art. 1255.

Artículo 7.2 LPH: actividades prohibidas en la comunidad

El artículo 7.2 LPH prohíbe al propietario u ocupante del inmueble desarrollar actividades no permitidas en los estatutos, dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Si la actividad incumple esta norma, el presidente, en su nombre o en el de la comunidad, puede requerir al infractor el cese inmediato (requerimiento del presidente) y, si persiste, iniciar el proceso de cesación de actividades del artículo 7.2 LPH ante el juzgado.

Normativa municipal de ruido: Ley 37/2003 del Ruido y ordenanzas locales

La Ley 37/2003, del Ruido, y las ordenanzas municipales de convivencia establecen límites máximos de decibelios para actividades en viviendas. Si el vecino supera estos límites, se puede denunciar ante la policía local o el servicio municipal de convivencia. El acuerdo entre vecinos puede fijar límites más restrictivos que los legales como criterio de referencia, aunque la denuncia administrativa se basa en la normativa municipal.

Artículo 1255 CC: autonomía de la voluntad

El artículo 1255 CC reconoce a los particulares la libertad de establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni al orden público. El acuerdo entre vecinos es vinculante como contrato si cumple los requisitos de consentimiento, objeto y causa (arts. 1254-1258 CC). Su incumplimiento da lugar a la acción de cumplimiento de contrato o de daños y perjuicios ante el juzgado de primera instancia.

Mediación comunitaria: alternativa antes del proceso judicial

Antes de acudir al juzgado, muchos ayuntamientos y comunidades autónomas ofrecen servicios de mediación comunitaria para conflictos de convivencia vecinal. La mediación es más rápida, económica y confidencial que el proceso judicial, y el acuerdo alcanzado puede protocolizarse ante notario para darle fuerza ejecutiva. El acuerdo entre vecinos es también el resultado habitual de un proceso de mediación comunitaria exitoso.

Preguntas frecuentes

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