Acuerdo de Custodia Compartida
Regule el sistema de guarda y custodia compartida de sus hijos mediante un acuerdo detallado que establezca el calendario de alternancia, la distribución de gastos, la toma de decisiones conjuntas y el régimen de vacaciones. Nuestra plantilla se ajusta al artículo 92 del Código Civil y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre custodia compartida.
a) Ana García García, nacido/a el 15/03/2018.
b) Pablo García García, nacido/a el 20/09/2020.
Intercambio: Viernes a las 18:00 en el domicilio del progenitor receptor.
Este régimen entrará en vigor el 01/09/2026.
Esta cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE, tomando como referencia el período enero-diciembre del año anterior.
¿Qué es el acuerdo de custodia compartida?
El acuerdo de custodia compartida es el documento en el que ambos progenitores establecen el sistema por el que el menor convive con cada uno de ellos de forma alternada y equilibrada. A diferencia de la custodia exclusiva, en la custodia compartida el menor pasa periodos equivalentes con cada progenitor —habitualmente semanas alternas, quincenas o meses alternos según la edad y el acuerdo de los padres— manteniendo vínculos continuos con ambos. El artículo 92 del Código Civil permite a los progenitores acordar este régimen en el convenio regulador del divorcio o la separación.
El Tribunal Supremo ha establecido en múltiples sentencias (entre ellas STS 257/2013, STS 368/2014) que la custodia compartida es el régimen normal y deseable cuando ambos progenitores están en condiciones de ejercerla, por favorecer el interés superior del menor. El acuerdo de custodia compartida, cuando es propuesto por ambos progenitores de mutuo acuerdo, tiene muchas más posibilidades de ser aprobado por el juez que una solicitud unilateral. La jurisprudencia más reciente prioriza la voluntad conjunta de los progenitores cuando no hay indicios de conflicto grave.
Para que el acuerdo de custodia compartida funcione en la práctica, debe ser muy detallado. Los tribunales rechazan acuerdos vagos que después generan conflictos interpretativos. El acuerdo debe establecer: el sistema de alternancia (semanas, quincenas), los puntos y horarios de intercambio, la distribución de las vacaciones escolares, el criterio para los gastos extraordinarios, el sistema de comunicación entre progenitores para decisiones urgentes, y el protocolo cuando uno de los progenitores cambia de domicilio.
Qué incluye esta plantilla
El acuerdo de custodia compartida cubre todos los aspectos prácticos necesarios para que el sistema de alternancia funcione sin conflictos cotidianos.
Sistema de alternancia y calendario
Descripción del ciclo de alternancia elegido (semanal, quincenal, mensual) con días de inicio y fin de cada periodo y punto de intercambio.
Horarios de intercambio
Hora y lugar de entrega y recogida del menor al inicio y al final de cada periodo, con previsión para los días de colegio.
Distribución de vacaciones
Reparto de Navidad, Semana Santa y verano entre ambos progenitores, con criterio alternativo para los años pares e impares.
Patria potestad conjunta
Confirmación del ejercicio conjunto de la patria potestad para decisiones sobre educación, salud y residencia, conforme al artículo 154 CC.
Pensión alimenticia en custodia compartida
Criterio de contribución de cada progenitor a los gastos del menor: aportación igualitaria, proporcional a ingresos, o exoneración si los ingresos son similares.
Gastos ordinarios de cada progenitor
Lista de gastos que asume cada progenitor durante su periodo de custodia (alimentación, ropa de uso diario, actividades de ocio) y los que son comunes.
Gastos extraordinarios
Criterio de reparto de gastos extraordinarios: médicos no cubiertos, educativos, extraescolares, con previsión de aprobación conjunta previa para gastos superiores a un umbral.
Comunicación entre progenitores
Canal preferente de comunicación para gestionar asuntos del menor (email, aplicación de co-parentalidad) y plazo de respuesta para decisiones no urgentes.
Protocolo ante cambio de domicilio
Obligación de notificación previa al otro progenitor ante un cambio de residencia que afecte al calendario de custodia, con plazo de preaviso.
Revisión del acuerdo
Previsión de revisión del sistema cuando el menor alcance determinadas edades o cuando cambien las circunstancias laborales o familiares de los progenitores.
Cómo formalizar el acuerdo de custodia compartida
Siga este proceso para que el acuerdo sea aprobado judicialmente y funcione en la práctica sin generar conflictos de interpretación.
- 1
Elija el sistema de alternancia más adecuado para la edad del menor
Para menores de 3 años, los periodos muy largos sin ver al otro progenitor son perjudiciales. Para menores de 6, se recomiendan semanas alternas. Para mayores de 12, su opinión debe tenerse en cuenta (art. 92.6 CC). Adapte el sistema a la edad.
- 2
Defina el punto de intercambio con precisión
Los intercambios en el domicilio del otro progenitor pueden generar tensión. Muchos acuerdos fijan el colegio o un lugar neutral como punto de intercambio. Detalle el procedimiento exacto.
- 3
Distribuya las vacaciones con equidad y sin ambigüedad
Establezca un criterio claro para años pares e impares en cada período vacacional. Defina si el verano se divide por semanas o quincenas y cuándo se comunica el primer turno de elección.
- 4
Regule los gastos extraordinarios con un umbral de aprobación
Fije un importe máximo (ej. 300 euros) por debajo del cual cada progenitor puede tomar decisiones de gasto durante su custodia. Por encima de ese umbral, la decisión es conjunta.
- 5
Preséntelo como parte del convenio regulador ante el juzgado
El acuerdo de custodia compartida debe integrarse en el convenio regulador para ser aprobado judicialmente. El juez verificará que es beneficioso para el interés del menor y requerirá el informe del Ministerio Fiscal.
Consideraciones jurídicas
El Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen los criterios de valoración del interés del menor en la custodia compartida.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para acuerdos de custodia en situaciones de conflicto grave o con indicios de violencia, consulte con un abogado de familia.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 92-94 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre custodia compartida.
Artículo 92 CC: régimen de custodia compartida por acuerdo
El artículo 92 CC permite a los progenitores acordar la custodia compartida en el convenio regulador, y al juez acordarla a instancia de uno de los progenitores si no lo pide el Ministerio Fiscal pero el juez la considera beneficiosa para el menor (STC 185/2012). El acuerdo de ambos progenitores es el factor más favorable para la aprobación judicial. El juez puede denegarla si aprecia que es perjudicial para el menor o si existe violencia doméstica.
Artículo 92.6 CC: opinión del menor en la decisión
El artículo 92.6 CC establece que antes de acordar la custodia, el juez debe recabar la opinión del menor si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de 12 años. En el acuerdo privado de mutuo acuerdo, aunque no sea preceptivo el trámite judicial de audiencia al menor, los progenitores deben respetar la voluntad del hijo mayor de 12 años: un acuerdo que contravenga abiertamente su voluntad puede ser impugnado posteriormente.
Artículo 94 CC: régimen de comunicación con el progenitor no custodio
En la custodia exclusiva, el artículo 94 CC garantiza al progenitor no custodio el derecho a comunicarse con el menor y a tenerlo en su compañía. En la custodia compartida, este derecho está garantizado por el propio sistema de alternancia. Sin embargo, el acuerdo debe prever los periodos de comunicación telefónica o telemática durante el tiempo en que el menor está con el otro progenitor, especialmente para menores de edad y durante las vacaciones largas.
LO 8/2021: protección integral a la infancia y la adolescencia
La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia refuerza el interés superior del menor como criterio rector en todas las decisiones que les afectan. En materia de custodia, prohíbe otorgar la custodia a quien haya sido condenado por violencia doméstica o de género, y obliga a los jueces a valorar el historial de violencia en el entorno familiar antes de aprobar cualquier régimen de custodia. Estos factores deben estar ausentes para que el acuerdo de custodia compartida pueda ser aprobado.
Preguntas frecuentes
Regule la custodia compartida con claridad y precisión
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