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Acuerdo de Custodia Compartida

Regule el sistema de guarda y custodia compartida de sus hijos mediante un acuerdo detallado que establezca el calendario de alternancia, la distribución de gastos, la toma de decisiones conjuntas y el régimen de vacaciones. Nuestra plantilla se ajusta al artículo 92 del Código Civil y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre custodia compartida.

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CONVENIO REGULADOR DE CUSTODIA COMPARTIDA
Artículos 90 A 97 Del Código Civil · Art. 92 CC
PROGENITOR 1
María García López
DNI 12345678A · Calle Mayor 10, 28001 Madrid
PROGENITOR 2
Carlos García Martínez
DNI 87654321B · Avenida de América 50, 28028 Madrid
Ambos progenitores, de común acuerdo y velando por el interés superior del menor (art. 2 LOPJM 1/1996), formalizan el presente convenio regulador de custodia compartida conforme a los artículos 90 a 97 del Código Civil, con las siguientes estipulaciones:
1.
HIJOS MENORES COMUNES
Los progenitores tienen en común los siguientes hijos menores de edad:
a) Ana García García, nacido/a el 15/03/2018.
b) Pablo García García, nacido/a el 20/09/2020.
2.
PATRIA POTESTAD
La patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, conforme al artículo 156 del Código Civil. Ambos participarán en las decisiones importantes que afecten a la vida de los hijos: educación, salud, residencia y formación religiosa.
3.
RÉGIMEN DE CUSTODIA COMPARTIDA
Ambos progenitores acuerdan establecer un régimen de custodia compartida con alternancia semanal, conforme al artículo 92 del Código Civil.

Intercambio: Viernes a las 18:00 en el domicilio del progenitor receptor.

Este régimen entrará en vigor el 01/09/2026.
4.
COMUNICACIÓN CON LOS HIJOS
Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica diaria entre los hijos y el progenitor no custodio durante los períodos de convivencia, en horario razonable y sin interferir con las actividades escolares o de descanso de los menores.
5.
DISTRIBUCIÓN DE VACACIONES
Navidad: años pares con Progenitor 1, impares con Progenitor 2. Semana Santa al contrario. Verano: julio con Progenitor 1, agosto con Progenitor 2, alternando anualmente.
6.
PENSIÓN ALIMENTICIA
D./D.ª María García López abonará una pensión alimenticia mensual de 350,00 EUR, pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes mediante transferencia bancaria a la cuenta que designe el otro progenitor.

Esta cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE, tomando como referencia el período enero-diciembre del año anterior.
7.
VIVIENDA FAMILIAR
La vivienda familiar queda atribuida al Progenitor 1 hasta que el menor de los hijos alcance la mayoría de edad.
8.
DECISIONES SOBRE EDUCACIÓN, SALUD Y RELIGIÓN
Las decisiones sobre educación, salud y actividades extraescolares se adoptarán de mutuo acuerdo. En caso de desacuerdo, se acudirá a mediación familiar.
9.
GASTOS EXTRAORDINARIOS
Los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, campamentos) se abonarán al 50% por cada progenitor, previa consulta y acuerdo.
10.
MODIFICACIÓN
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre los progenitores o mediante resolución judicial cuando cambien sustancialmente las circunstancias que motivaron las medidas adoptadas (art. 90.3 CC).
11.
APROBACIÓN JUDICIAL
El presente convenio deberá ser aprobado judicialmente para su plena eficacia, conforme al artículo 90 del Código Civil. El Juez verificará que no es dañoso para los hijos ni gravemente perjudicial para ninguno de los progenitores.
12.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente convenio se rige por los artículos 90 a 97 del Código Civil, la LO 1/1996 de protección jurídica del menor y demás legislación aplicable. Las partes se someten a los Juzgados de Familia del último domicilio familiar.
Y en prueba de conformidad, ambos progenitores firman el presente convenio.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PROGENITOR 1
DNI: 12345678A
María García López
Fecha: ____________________
PROGENITOR 2
DNI: 87654321B
Carlos García Martínez
Fecha: ____________________

¿Qué es el acuerdo de custodia compartida?

El acuerdo de custodia compartida es el documento en el que ambos progenitores establecen el sistema por el que el menor convive con cada uno de ellos de forma alternada y equilibrada. A diferencia de la custodia exclusiva, en la custodia compartida el menor pasa periodos equivalentes con cada progenitor —habitualmente semanas alternas, quincenas o meses alternos según la edad y el acuerdo de los padres— manteniendo vínculos continuos con ambos. El artículo 92 del Código Civil permite a los progenitores acordar este régimen en el convenio regulador del divorcio o la separación.

El Tribunal Supremo ha establecido en múltiples sentencias (entre ellas STS 257/2013, STS 368/2014) que la custodia compartida es el régimen normal y deseable cuando ambos progenitores están en condiciones de ejercerla, por favorecer el interés superior del menor. El acuerdo de custodia compartida, cuando es propuesto por ambos progenitores de mutuo acuerdo, tiene muchas más posibilidades de ser aprobado por el juez que una solicitud unilateral. La jurisprudencia más reciente prioriza la voluntad conjunta de los progenitores cuando no hay indicios de conflicto grave.

Para que el acuerdo de custodia compartida funcione en la práctica, debe ser muy detallado. Los tribunales rechazan acuerdos vagos que después generan conflictos interpretativos. El acuerdo debe establecer: el sistema de alternancia (semanas, quincenas), los puntos y horarios de intercambio, la distribución de las vacaciones escolares, el criterio para los gastos extraordinarios, el sistema de comunicación entre progenitores para decisiones urgentes, y el protocolo cuando uno de los progenitores cambia de domicilio.

Qué incluye esta plantilla

El acuerdo de custodia compartida cubre todos los aspectos prácticos necesarios para que el sistema de alternancia funcione sin conflictos cotidianos.

Sistema de alternancia y calendario

Descripción del ciclo de alternancia elegido (semanal, quincenal, mensual) con días de inicio y fin de cada periodo y punto de intercambio.

Horarios de intercambio

Hora y lugar de entrega y recogida del menor al inicio y al final de cada periodo, con previsión para los días de colegio.

Distribución de vacaciones

Reparto de Navidad, Semana Santa y verano entre ambos progenitores, con criterio alternativo para los años pares e impares.

Patria potestad conjunta

Confirmación del ejercicio conjunto de la patria potestad para decisiones sobre educación, salud y residencia, conforme al artículo 154 CC.

Pensión alimenticia en custodia compartida

Criterio de contribución de cada progenitor a los gastos del menor: aportación igualitaria, proporcional a ingresos, o exoneración si los ingresos son similares.

Gastos ordinarios de cada progenitor

Lista de gastos que asume cada progenitor durante su periodo de custodia (alimentación, ropa de uso diario, actividades de ocio) y los que son comunes.

Gastos extraordinarios

Criterio de reparto de gastos extraordinarios: médicos no cubiertos, educativos, extraescolares, con previsión de aprobación conjunta previa para gastos superiores a un umbral.

Comunicación entre progenitores

Canal preferente de comunicación para gestionar asuntos del menor (email, aplicación de co-parentalidad) y plazo de respuesta para decisiones no urgentes.

Protocolo ante cambio de domicilio

Obligación de notificación previa al otro progenitor ante un cambio de residencia que afecte al calendario de custodia, con plazo de preaviso.

Revisión del acuerdo

Previsión de revisión del sistema cuando el menor alcance determinadas edades o cuando cambien las circunstancias laborales o familiares de los progenitores.

Cómo formalizar el acuerdo de custodia compartida

Siga este proceso para que el acuerdo sea aprobado judicialmente y funcione en la práctica sin generar conflictos de interpretación.

  1. 1

    Elija el sistema de alternancia más adecuado para la edad del menor

    Para menores de 3 años, los periodos muy largos sin ver al otro progenitor son perjudiciales. Para menores de 6, se recomiendan semanas alternas. Para mayores de 12, su opinión debe tenerse en cuenta (art. 92.6 CC). Adapte el sistema a la edad.

  2. 2

    Defina el punto de intercambio con precisión

    Los intercambios en el domicilio del otro progenitor pueden generar tensión. Muchos acuerdos fijan el colegio o un lugar neutral como punto de intercambio. Detalle el procedimiento exacto.

  3. 3

    Distribuya las vacaciones con equidad y sin ambigüedad

    Establezca un criterio claro para años pares e impares en cada período vacacional. Defina si el verano se divide por semanas o quincenas y cuándo se comunica el primer turno de elección.

  4. 4

    Regule los gastos extraordinarios con un umbral de aprobación

    Fije un importe máximo (ej. 300 euros) por debajo del cual cada progenitor puede tomar decisiones de gasto durante su custodia. Por encima de ese umbral, la decisión es conjunta.

  5. 5

    Preséntelo como parte del convenio regulador ante el juzgado

    El acuerdo de custodia compartida debe integrarse en el convenio regulador para ser aprobado judicialmente. El juez verificará que es beneficioso para el interés del menor y requerirá el informe del Ministerio Fiscal.

Consideraciones jurídicas

El Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen los criterios de valoración del interés del menor en la custodia compartida.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para acuerdos de custodia en situaciones de conflicto grave o con indicios de violencia, consulte con un abogado de familia.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 92-94 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre custodia compartida.

Artículo 92 CC: régimen de custodia compartida por acuerdo

El artículo 92 CC permite a los progenitores acordar la custodia compartida en el convenio regulador, y al juez acordarla a instancia de uno de los progenitores si no lo pide el Ministerio Fiscal pero el juez la considera beneficiosa para el menor (STC 185/2012). El acuerdo de ambos progenitores es el factor más favorable para la aprobación judicial. El juez puede denegarla si aprecia que es perjudicial para el menor o si existe violencia doméstica.

Artículo 92.6 CC: opinión del menor en la decisión

El artículo 92.6 CC establece que antes de acordar la custodia, el juez debe recabar la opinión del menor si tiene suficiente juicio y, en todo caso, si es mayor de 12 años. En el acuerdo privado de mutuo acuerdo, aunque no sea preceptivo el trámite judicial de audiencia al menor, los progenitores deben respetar la voluntad del hijo mayor de 12 años: un acuerdo que contravenga abiertamente su voluntad puede ser impugnado posteriormente.

Artículo 94 CC: régimen de comunicación con el progenitor no custodio

En la custodia exclusiva, el artículo 94 CC garantiza al progenitor no custodio el derecho a comunicarse con el menor y a tenerlo en su compañía. En la custodia compartida, este derecho está garantizado por el propio sistema de alternancia. Sin embargo, el acuerdo debe prever los periodos de comunicación telefónica o telemática durante el tiempo en que el menor está con el otro progenitor, especialmente para menores de edad y durante las vacaciones largas.

LO 8/2021: protección integral a la infancia y la adolescencia

La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia refuerza el interés superior del menor como criterio rector en todas las decisiones que les afectan. En materia de custodia, prohíbe otorgar la custodia a quien haya sido condenado por violencia doméstica o de género, y obliga a los jueces a valorar el historial de violencia en el entorno familiar antes de aprobar cualquier régimen de custodia. Estos factores deben estar ausentes para que el acuerdo de custodia compartida pueda ser aprobado.

Preguntas frecuentes

Regule la custodia compartida con claridad y precisión

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