Plantilla gratuita de Acta de Junta General
Un modelo profesional de acta de junta general para sociedades limitadas y anónimas en España. Documente la convocatoria, el quórum, los acuerdos adoptados y los votos disidentes conforme a la Ley de Sociedades de Capital, y descargue un PDF listo para firmar en minutos.
| DENOMINACIÓN SOCIAL | Soluciones Digitales S.L. |
| CIF | B12345678 |
| DOMICILIO SOCIAL | Calle Gran Vía 28, 3.ª planta, 28013 Madrid |
| REGISTRO MERCANTIL | Registro Mercantil de Madrid, Tomo 34567, Folio 89, Hoja M-654321 |
Presidente: Juan Pérez García
Secretario: María López Fernández
D. Juan Pérez García — 50% participaciones (5.000 EUR)
D.ª María López Fernández — 30% participaciones (3.000 EUR)
D. Pedro Sánchez Ruiz — 20% participaciones (2.000 EUR)
Se comprueba la existencia de quórum suficiente, representando los asistentes el 100% del capital social, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 193 y 194 de la LSC para la válida constitución de la junta.
1. Aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2025
2. Aplicación del resultado del ejercicio
3. Aprobación de la gestión social del órgano de administración
4. Nombramiento de auditor de cuentas
5. Ruegos y preguntas
Primer punto: Se aprueban por unanimidad las cuentas anuales del ejercicio 2025, que arrojan un beneficio neto de 45.000 EUR.
Segundo punto: Se acuerda por unanimidad destinar el 50% del beneficio a reservas voluntarias (22.500 EUR) y distribuir el 50% restante como dividendo (22.500 EUR).
Tercer punto: Se aprueba por unanimidad la gestión del administrador único D. Juan Pérez García.
Cuarto punto: Se acuerda por mayoría (80%) nombrar como auditor de cuentas a Auditores Asociados S.L.P. para el ejercicio 2026.
D. Pedro Sánchez Ruiz votó en contra del cuarto punto por considerar que el nombramiento de auditor debería realizarse mediante concurso abierto.
¿Qué es un acta de junta general?
El acta de junta general es el documento oficial que recoge todos los aspectos relevantes de una reunión de la junta de socios o accionistas de una sociedad mercantil: la convocatoria, la lista de asistentes, el quórum, el orden del día, las deliberaciones y los acuerdos adoptados, así como los votos disidentes. Su firma y aprobación son requisito indispensable para que los acuerdos sociales sean válidos y ejecutables, y para que puedan inscribirse en el Registro Mercantil cuando así lo exija la ley.
Existen tres tipos principales. La junta ordinaria se celebra dentro de los seis primeros meses del ejercicio para aprobar la gestión social, las cuentas anuales y la aplicación del resultado (art. 164 LSC). La junta extraordinaria se convoca en cualquier otro momento para decidir sobre asuntos urgentes o específicos (art. 165 LSC). La junta universal (art. 178 LSC) se celebra sin convocatoria previa cuando está presente todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad su celebración y orden del día.
El régimen legal del acta se encuentra en los artículos 202 y 203 de la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) y, en cuanto a su inscripción y conservación, en los artículos 97 a 107 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996). Cuando los acuerdos deban inscribirse en el Registro Mercantil, el acta debe reflejar con precisión el contenido literal de los acuerdos, los datos de identificación de la sociedad, la fecha y el lugar, y las firmas del presidente y del secretario.
Qué incluye esta plantilla
La plantilla de acta de junta general de Doxuno reúne las menciones obligatorias previstas por la LSC y el Reglamento del Registro Mercantil, junto con secciones Expert para reflejar deliberaciones complejas y votos particulares.
Identificación de la sociedad
Denominación, CIF, domicilio y datos registrales
Tipo de junta
Ordinaria, extraordinaria o universal (art. 178 LSC)
Convocatoria
Fecha, hora, lugar y forma de la convocatoria
Mesa de la junta
Presidente y secretario con identificación completa
Lista de asistentes y quórum
Capital presente o representado conforme a los estatutos
Orden del día
Listado literal de los asuntos sometidos a deliberación
Deliberaciones y acuerdos
Redacción literal de los acuerdos con mayorías alcanzadas
Votos disidentes y protesta
Constancia de votos en contra y oposición a efectos impugnatorios
Aprobación del acta
Aprobación al final de la sesión o dentro del plazo legal
Firmas del presidente y secretario
Firma al pie conforme al artículo 99 del RRM
Menciones registrales
Referencias para inscripción en el Registro Mercantil
Certificación para elevación a público
Base para la certificación y ulterior escritura pública
Cómo redactar su acta de junta general
La plantilla de Doxuno le guía paso a paso en la confección del acta, respetando la estructura exigida por la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil.
- 1
Identifique la sociedad y el tipo de junta
Introduzca la denominación social, el CIF, el domicilio y los datos del Registro Mercantil. Seleccione si se trata de una junta ordinaria (aprobación de cuentas anuales), extraordinaria (cualquier otro asunto) o universal (sin convocatoria previa, con asistencia del 100% del capital).
- 2
Registre la convocatoria y la mesa
Indique la fecha, hora, lugar y forma de la convocatoria (BORME, web corporativa, anuncio en periódico o comunicación individual según los estatutos). Identifique al presidente y al secretario, habitualmente designados según los estatutos o por acuerdo de los asistentes.
- 3
Detalle asistentes y quórum
Enumere los socios presentes o representados, su porcentaje de capital y el quórum alcanzado. Para sociedades anónimas rigen los artículos 193 y 194 LSC (un 25% de primera convocatoria, sin mínimo en segunda); para limitadas la LSC no exige quórum salvo que los estatutos lo establezcan.
- 4
Transcriba orden del día, deliberaciones y acuerdos
Recoja literalmente cada punto del orden del día. Para cada acuerdo, consigne la mayoría alcanzada (ordinaria, reforzada o unanimidad), los votos a favor, en contra y abstenciones, y cualquier voto particular. El artículo 197 LSC regula el derecho de información de los socios y el artículo 204 LSC las causas de impugnación.
- 5
Apruebe, firme y descargue
El acta puede aprobarse al final de la propia sesión o, en su defecto, dentro de los quince días siguientes por el presidente y dos interventores, uno por la mayoría y otro por la minoría (art. 202.2 LSC). Tras la firma del presidente y del secretario, el acta se transcribe al libro de actas legalizado en el Registro Mercantil.
Consideraciones jurídicas sobre las actas de junta
Un acta bien redactada es la mejor garantía frente a impugnaciones y permite la inscripción sin incidencias de los acuerdos inscribibles. Estos son los aspectos clave a vigilar según la práctica mercantil española.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para actas de operaciones complejas —fusiones, reducciones de capital, impugnaciones pendientes— consulte con un abogado mercantilista colegiado.
Revisado por profesionales del Derecho mercantil. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados en España para garantizar su conformidad con la Ley de Sociedades de Capital y el Reglamento del Registro Mercantil.
Requisitos formales (arts. 202-203 LSC y 97 RRM)
El acta debe aprobarse por la propia junta al final de la reunión o, en su defecto, dentro de los quince días siguientes por el presidente y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro de la minoría (art. 202.2 LSC). Las actas se transcribirán en el libro de actas legalizado por el Registro Mercantil y serán firmadas por el presidente y el secretario. Los errores formales pueden dificultar la inscripción o facilitar la impugnación de los acuerdos.
Junta universal y requisitos estrictos
La junta universal del artículo 178 LSC permite celebrar la reunión sin convocatoria previa siempre que esté presente o representado la totalidad del capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración y el orden del día. Es imprescindible que el acta recoja expresamente esa aceptación unánime y la firma de todos los socios asistentes; de lo contrario, los acuerdos son anulables por defecto de convocatoria.
Impugnación de acuerdos (arts. 204-208 LSC)
Los acuerdos sociales son impugnables cuando sean contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, o cuando lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. El plazo general de caducidad es de un año desde la adopción del acuerdo (tres meses para acuerdos inscritos en el Registro Mercantil). El voto disidente debidamente reflejado en el acta es prerequisito para impugnar en determinados supuestos; de ahí la importancia de recoger expresamente el sentido del voto y la protesta.
Acta notarial y certificación
Cuando los administradores o socios con al menos el 5% del capital lo requieran (o el 1% en sociedades cotizadas), podrá exigirse la presencia de notario para levantar acta notarial de la junta (art. 203 LSC), que tiene especial fuerza probatoria. Para inscribir los acuerdos en el Registro Mercantil, los administradores o el secretario con facultades certificantes emitirán la correspondiente certificación, que se elevará a escritura pública cuando la inscripción así lo exija.
Preguntas frecuentes
¿Listo para redactar el acta de su junta?
Introduzca los datos de la convocatoria, los asistentes y los acuerdos adoptados y obtenga un acta de junta general profesional, conforme a la Ley de Sociedades de Capital y lista para ser transcrita al libro de actas. Gratuito, sin cuenta requerida para la versión básica.
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