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Alquiler & ArrendamientoEspaña

Acta de Entrega de Llaves para Alquiler

Documente con precisión jurídica la entrega o devolución de llaves en cualquier arrendamiento urbano. Nuestro modelo recoge el estado del inmueble, el número de llaves entregadas, las lecturas de contadores y las condiciones de devolución de fianza conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y al Código Civil.

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ACTA DE ENTREGA DE LLAVES
Art. 1563 CC · LAU Arts. 21 Y 26 · Entrada (Inicio Del Contrato)
ARRENDADOR
Fernando Vega Martín
DNI/NIE 12345678A
ARRENDATARIO
Cristina Romero Díaz
DNI/NIE 87654321B
DATOS DEL INMUEBLE
DIRECCIÓN DEL INMUEBLECalle de Bravo Murillo 45, 3.º D, 28015 Madrid
REFERENCIA CONTRATOALQ-2026-001
FECHA DEL CONTRATO01/04/2026
TIPO DE ACTAEntrada (inicio del contrato)
LLAVES ENTREGADAS
NÚMERO DE LLAVES ENTREGADAS3
DETALLE2 llaves del portal + 1 llave de la vivienda + 1 mando de garaje
LECTURAS DE CONTADORES
CONTADOR ELECTRICIDAD12.345 kWh
CONTADOR AGUA567 m³
CONTADOR GAS890 m³
Estado general de la vivienda: Buen estado general

Observaciones:
Pintura reciente en buen estado. Pequeña marca en el parquet del salón (esquina sureste, junto a la ventana). Electrodomésticos de cocina en perfecto funcionamiento.
Mediante la presente acta, el arrendador hace entrega al arrendatario de las llaves del inmueble, quedando constancia del estado de la vivienda y de las lecturas de contadores en el momento de la entrada. Este documento servirá como referencia para la comparación en el acta de salida.
Y para que así conste, ambas partes firman la presente acta por duplicado, en Madrid.
EL ARRENDADOR
DNI/NIE: 12345678A
Fernando Vega Martín
Fecha: ____________________
EL ARRENDATARIO
DNI/NIE: 87654321B
Cristina Romero Díaz
Fecha: ____________________

¿Qué es un acta de entrega de llaves?

El acta de entrega de llaves es el documento bilateral mediante el cual arrendador e inquilino dejan constancia fehaciente del momento exacto en que se produce la transmisión material del inmueble arrendado. Se suscribe tanto al inicio del contrato —cuando el arrendador pone la vivienda a disposición del inquilino— como al finalizar la relación arrendaticia, cuando el inquilino restituye la posesión. Su función es crear prueba documental del estado del bien y del número de juegos de llaves en cada fase.

Desde el punto de vista legal, el acta complementa el contrato de arrendamiento y resulta decisiva para resolver las controversias más habituales: desperfectos imputables al inquilino, lecturas de contador a efectos de liquidación de suministros y devolución de la fianza legal del artículo 36 de la LAU. El artículo 1563 del Código Civil presume que el arrendatario recibió la finca en buen estado salvo prueba en contrario, lo que convierte al acta de entrega inicial en el principal instrumento de defensa del inquilino frente a reclamaciones infundadas.

En ausencia de acta, cualquier discrepancia posterior se dirime mediante la presunción legal del Código Civil, desfavorable al inquilino. Con un acta detallada y fotográfica, ambas partes cuentan con una base objetiva para liquidar la fianza en el plazo de treinta días que la ley impone al arrendador, evitando reclamaciones judiciales y el devengo de intereses.

Qué incluye esta plantilla

El modelo recoge todos los elementos que la práctica arrendaticia y la jurisprudencia consideran imprescindibles para una entrega o devolución de llaves con plena eficacia probatoria.

Identificación de las partes

Nombre, DNI/NIE y domicilio del arrendador y del arrendatario, con espacio para un representante o apoderado.

Datos del inmueble

Dirección completa, referencia catastral y número de finca registral para identificación inequívoca del bien arrendado.

Tipo de acto

Casilla de selección entre entrega al inicio del contrato y devolución al término del arrendamiento, con fecha y hora exactas.

Juegos de llaves entregados

Relación detallada: llave puerta principal, llave portal, llave buzón, mando garaje, tarjeta acceso y cualquier otro dispositivo de apertura.

Estado general del inmueble

Descripción estancia por estancia del estado de suelos, paredes, techos, carpintería, instalaciones y electrodomésticos.

Lecturas de contadores

Campos para agua, electricidad y gas con fecha de lectura, nombre de la compañía suministradora y número de contrato.

Desperfectos y observaciones

Espacio libre para anotar deterioros preexistentes o daños constatados en el momento de la devolución, con posibilidad de adjuntar fotografías.

Fianza y liquidación

Indicación del importe de fianza depositado, importe a retener por desperfectos —si los hubiere— e importe neto a devolver.

Inventario de objetos

Referencia al inventario de mobiliario anexo al contrato para verificar la concordancia entre el estado inicial y el final.

Firmas y fecha

Espacio para la firma manuscrita de ambas partes con fecha y lugar, confiriendo al acta valor de documento privado con eficacia probatoria plena entre las partes.

Cómo cumplimentar el acta de entrega de llaves

Siga estos pasos para generar un acta válida y completa en pocos minutos.

  1. 1

    Seleccione el tipo de acta

    Indique si es una entrega al inicio del contrato o una devolución al finalizar el arrendamiento. La fecha y hora exactas son relevantes a efectos del cómputo de plazos.

  2. 2

    Identifique las partes y el inmueble

    Introduzca los datos del arrendador, del arrendatario y la dirección completa del bien arrendado, incluyendo la referencia catastral.

  3. 3

    Registre las llaves y dispositivos

    Liste cada juego de llaves y dispositivo de apertura entregado. La precisión en este apartado evita disputas sobre mandos o tarjetas no devueltos.

  4. 4

    Documente el estado del inmueble

    Recorra cada estancia anotando el estado de todos los elementos. Adjunte fotografías datadas y georreferenciadas para reforzar la prueba documental.

  5. 5

    Anote las lecturas de contadores y firme

    Tome lectura de todos los contadores en presencia de ambas partes, consígnela en el acta y procedan a la firma simultánea. Cada parte conservará un ejemplar original.

Consideraciones jurídicas

El acta de entrega de llaves tiene incidencia directa en varios preceptos de la LAU, el Código Civil y la normativa de fianzas autonómica.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones complejas consulte con un abogado especialista en arrendamientos urbanos.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LAU 29/1994 y el Código Civil.

Presunción del artículo 1563 CC y carga de la prueba

El artículo 1563 del Código Civil establece que el arrendatario debe devolver la finca al concluir el arriendo tal y como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o causa inevitable. La jurisprudencia ha interpretado este precepto de modo que, en ausencia de inventario o acta de entrega inicial, la carga de probar el estado previo del inmueble recae sobre el arrendador. El acta de entrega invierte este riesgo: el estado documentado al inicio es el parámetro comparativo para la devolución.

Devolución de fianza: artículo 36 LAU y plazo de 30 días

El artículo 36.4 de la LAU impone al arrendador la obligación de devolver la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves. Transcurrido dicho plazo sin devolución ni justificación documental de retenciones, el arrendatario puede reclamar los intereses legales del dinero. El acta de devolución fija con exactitud el dies a quo de ese plazo, evitando la frecuente discrepancia sobre cuándo se produjo efectivamente la restitución de la posesión.

Obligaciones de conservación del arrendador: artículo 21 LAU

El artículo 21 de la LAU obliga al arrendador a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. El acta de entrega al inicio del contrato es el principal elemento de prueba para deslindar qué deficiencias preexistían al arrendamiento —y son responsabilidad del arrendador— de cuáles han sido causadas por el uso del inquilino.

Depósito de fianza en organismos autonómicos

La LAU exige que el arrendador deposite la fianza en el organismo autonómico correspondiente (INCASOL en Cataluña, Agencia de la Vivienda en Madrid, IVAJ en la Comunitat Valenciana, entre otros) en el plazo fijado por cada comunidad. El acta de entrega inicial acredita la fecha desde la que el contrato está en vigor, punto de partida para el cómputo de los plazos de depósito. La no-devolución del justificante de depósito puede ser alegada por el arrendatario ante los organismos de control autonómicos.

Preguntas frecuentes

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