Acta de Junta de Comunidad de Propietarios
Documente los acuerdos adoptados en la junta de propietarios de su comunidad con plena validez legal. Nuestra plantilla estructura el acta conforme a los artículos 14 a 19 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, con indicación de la convocatoria, la lista de asistentes, las votaciones y los quórums exigidos.
Sometidas a votacion, las cuentas presentadas resultan aprobadas conforme al articulo 14.e) de la LPH, que atribuye a la Junta de propietarios la competencia para aprobar o rechazar los presupuestos y las cuentas del ejercicio.
El presupuesto se somete a votacion y resulta aprobado, fijandose las cuotas ordinarias segun coeficiente de participacion (art. 9.1.e LPH). Las cuotas seran exigibles desde el primer dia del mes siguiente a la aprobacion del presupuesto.
Presupuesto anual: 55.200,00 EUR
Fondo de reserva: 6500,00 EUR (conforme al art. 9.1.f LPH, no inferior al 10% del presupuesto ordinario)
Derrama extraordinaria: 18.500,00 EUR
Las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y habitabilidad del inmueble no requieren acuerdo previo de la Junta (art. 10 LPH). Las obras de mejora o nueva instalacion requieren tres quintas partes del total de propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas de participacion (art. 17 LPH).
Conforme al articulo 15.2 de la LPH, los propietarios que no se hallen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas podran participar en las deliberaciones pero no tendran derecho de voto. La comunidad podra exigir judicialmente las cantidades adeudadas mediante el procedimiento monitorio (art. 21 LPH).
D. Juan Perez (2oA) delega en Da. Ana Lopez (3oB). Da. Carmen Diaz (5oD) delega en D. Miguel Fernandez (1oC).
La modificacion de los Estatutos de la comunidad requiere la aprobacion por unanimidad de todos los propietarios conforme al articulo 17.6 de la LPH, salvo que la modificacion afecte a las reglas del titulo constitutivo relativas al uso de elementos comunes no atribuidos privativamente, en cuyo caso se requieren tres quintas partes del total de propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas de participacion (art. 17.3 LPH). La modificacion debera inscribirse en el Registro de la Propiedad para su oponibilidad frente a terceros.
Las obras de mejora que no sean necesarias para la adecuada conservacion, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble requieren el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas de participacion (art. 17.2 LPH). El propietario disidente no vendra obligado al pago si el coste de la mejora excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, sin perjuicio de que si participa de la mejora en el futuro debera abonar su cuota proporcional.
Se autoriza al Presidente de la comunidad, conforme al articulo 13.3 de la LPH, a ejercitar judicial y extrajudicialmente las acciones que correspondan en defensa de los intereses de la comunidad. El Presidente representara en juicio a la comunidad tanto como demandante como demandado (art. 13.3 LPH), pudiendo otorgar poder especial a procurador y designar letrado para la defensa legal de la comunidad.
¿Qué es el acta de la junta de comunidad de propietarios?
El acta de la junta de propietarios es el documento en el que el secretario de la comunidad —habitualmente el administrador de fincas— recoge los acuerdos adoptados en cada reunión de la junta. Está regulada en los artículos 14 a 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), modificada por la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y por el Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El acta tiene valor probatorio privilegiado: los acuerdos en ella recogidos son válidos y ejecutables desde el momento de su adopción.
La junta de propietarios es el órgano supremo de gobierno de la comunidad y se reúne obligatoriamente al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas. También puede convocarse en sesiones extraordinarias cuando lo solicite la junta de gobierno o un número de propietarios que represente al menos el 25% de las cuotas de participación. La convocatoria debe realizarse con al menos tres días de antelación para las ordinarias, con indicación del lugar, hora, fecha y orden del día.
El acta es el instrumento esencial de la comunidad: acredita los acuerdos adoptados, los propietarios presentes y representados, el resultado de las votaciones y las decisiones sobre administración, obras, presupuesto y normas de convivencia. Los acuerdos que no constan en acta carecen de valor, y los propietarios disconformes con un acuerdo deben hacer constar su oposición en el acta para preservar sus derechos de impugnación.
Qué incluye esta plantilla
El acta de comunidad cubre todos los elementos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal para la validez de los acuerdos adoptados.
Datos de la comunidad y del acto
Nombre o denominación de la comunidad, dirección del inmueble, fecha, hora y lugar de celebración de la junta.
Tipo de junta: ordinaria o extraordinaria
Indicación de si se trata de la junta ordinaria anual o de una junta extraordinaria, con referencia a la convocatoria previa.
Lista de asistentes y representados
Relación de propietarios presentes, propietarios representados mediante apoderamiento y cuotas de participación que representan.
Quórum de constitución
Comprobación de que la junta se constituyó válidamente con la mayoría requerida o, en segunda convocatoria, con los asistentes presentes.
Orden del día
Relación de puntos del orden del día según la convocatoria, con indicación de si se tratan asuntos fuera del orden del día.
Deliberaciones y debate
Resumen de los argumentos planteados por los propietarios durante el debate de cada punto del orden del día.
Votaciones y resultados
Resultado de la votación de cada acuerdo: votos a favor, en contra, abstenciones y cuotas de participación correspondientes.
Quórum de adopción del acuerdo
Indicación del tipo de mayoría requerida para cada acuerdo (mayoría simple, tres quintos, unanimidad) y si se alcanzó.
Votos en contra y abstenciones razonadas
Si algún propietario hace constar su oposición motivada, recogida de su declaración para preservar sus derechos de impugnación.
Firma del presidente y del secretario
Firma del presidente de la junta y del secretario (administrador o propietario designado) como requisito de validez del acta conforme al artículo 19 LPH.
Cómo redactar el acta de la junta de comunidad
Siga este proceso para que el acta sea válida, recoja fielmente los acuerdos adoptados y sirva de base para su ejecución.
- 1
Prepare el libro de actas y la documentación previa
El acta debe recogerse en el libro de actas de la comunidad (foliado y rubricado conforme al artículo 19 LPH) o en documento separado que luego se incorpore. Tenga a mano la lista de propietarios con sus cuotas de participación para el cómputo de mayorías.
- 2
Registre los asistentes y el quórum de constitución
Anote todos los propietarios presentes y los representados mediante escrito. Compruebe que la junta está válidamente constituida. En segunda convocatoria, la junta es válida con cualquier número de asistentes.
- 3
Recoja el debate y las votaciones de cada punto del orden del día
Para cada punto, describa brevemente el debate, anote el resultado de la votación (votos a favor, en contra, abstenciones y cuotas) y verifique si se alcanzó el quórum requerido.
- 4
Identifique los votos contrarios para la impugnación
Los propietarios que votan en contra de un acuerdo deben constar en el acta con su oposición expresa para poder impugnarlo judicialmente. Un propietario ausente tiene 30 días para discrepar del acuerdo desde la notificación.
- 5
Cierre el acta y notifique a los propietarios ausentes
El acta debe cerrarse con la firma del presidente y del secretario. Los acuerdos deben notificarse a los propietarios ausentes en el plazo de 10 días conforme al artículo 19.3 LPH.
Consideraciones jurídicas
La Ley de Propiedad Horizontal establece un sistema de mayorías diferenciado según el tipo de acuerdo, con consecuencias precisas para los acuerdos adoptados sin el quórum exigido.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para impugnaciones de acuerdos comunitarios o conflictos sobre obras y derramas, consulte con un abogado especialista en propiedad horizontal.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/2013 y el RDL 7/2019.
Artículo 17 LPH: mayorías requeridas para cada tipo de acuerdo
La LPH distingue varios tipos de mayoría según la relevancia del acuerdo. La unanimidad se exige para modificar el título constitutivo o los estatutos. La mayoría de tres quintos (3/5 de propietarios y cuotas) para nuevos servicios comunes o supresión de servicios ya existentes no exigidos legalmente. La mayoría de un tercio (1/3) para instalar infraestructuras de telecomunicaciones, acceso a internet, eficiencia energética o energías renovables. La mayoría simple (más de la mitad de los propietarios y cuotas) para el resto de acuerdos ordinarios.
Artículo 18 LPH: impugnación de acuerdos comunitarios
Los propietarios pueden impugnar judicialmente los acuerdos de la junta en el plazo de tres meses desde la adopción si son contrarios a la ley o a los estatutos, o en el plazo de un año si implican un grave perjuicio para algún propietario o tienen un carácter abusivo. Los propietarios que votaron a favor no pueden impugnar. El plazo se cuenta desde que el propietario ausente recibe la notificación del acuerdo.
Artículo 21 LPH: procedimiento monitorio contra deudores de la comunidad
La comunidad puede reclamar las deudas de propietarios morosos mediante el proceso monitorio especial del artículo 21 LPH, que es más rápido que el monitorio ordinario. Para interponer la reclamación es necesario que el acuerdo de liquidación de la deuda conste en el acta de la junta y que se haya notificado al deudor. El acta es el título esencial para iniciar este procedimiento.
Artículo 19 LPH: requisitos formales del acta
El artículo 19 LPH establece el contenido mínimo del acta: lugar y fecha de la reunión, convocante, propietarios presentes y representados, orden del día, acuerdos adoptados con indicación de los votos a favor y en contra, y notificación de los acuerdos a los propietarios ausentes. El acta debe cerrarse con la firma del secretario y el visto bueno del presidente. Sin estos requisitos, el acta puede carecer de eficacia probatoria.
Preguntas frecuentes
Redacte el acta de su comunidad con validez legal
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