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Acta de Junta de Comunidad de Propietarios

Documente los acuerdos adoptados en la junta de propietarios de su comunidad con plena validez legal. Nuestra plantilla estructura el acta conforme a los artículos 14 a 19 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, con indicación de la convocatoria, la lista de asistentes, las votaciones y los quórums exigidos.

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ACTA DE JUNTA DE COMUNIDAD DE VECINOS
Junta Ordinaria  ·  Primera Convocatoria  ·  15 De Marzo De 2026
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Comunidad de Propietarios Residencial Las Flores
CIF: H-28456789 · Calle Mayor 25, 28001 Madrid, Madrid
DATOS DE LA JUNTA
Presidente/a: Maria Garcia Lopez
Secretario/a: Carlos Rodriguez Martinez · Fecha: 15 de marzo de 2026 · Hora: 18:00 · Lugar: Sala de reuniones del edificio, planta baja
Presentes: 18 · Representados: 7
Total: 30 · Cuota: 72.5%
En Calle Mayor 25, 28001 Madrid, siendo las 18:00 horas del dia 15 de marzo de 2026, se constituye la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios Residencial Las Flores en primera convocatoria, bajo la presidencia de Maria Garcia Lopez y actuando como Secretario/a-Administrador/a Carlos Rodriguez Martinez. Comprobada la existencia de quorum suficiente conforme al articulo 16 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH), se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del dia.
1.
APERTURA DE LA SESION
El Presidente declara abierta la sesion de la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios Residencial Las Flores. Se verifica la asistencia, constando 18 propietarios presentes y 7 representados, de un total de 30 propietarios, lo que representa el 72.5% de las cuotas de participacion. Existiendo quorum suficiente conforme al articulo 16 de la LPH, se procede a tratar los asuntos del orden del dia.
2.
LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR
Se procede a la lectura del acta de la junta anterior. Sometida a votacion, el acta resulta aprobada por unanimidad de los propietarios asistentes, quedando aprobada a todos los efectos legales conforme al articulo 19.3 de la LPH.
3.
APROBACION DE CUENTAS DEL EJERCICIO
Se presentan las cuentas del ejercicio 2025 con unos ingresos totales de 52.800 EUR procedentes de las cuotas ordinarias y unos gastos de 49.120 EUR, resultando un superavit de 3.680 EUR que se incorpora al fondo de reserva.

Sometidas a votacion, las cuentas presentadas resultan aprobadas conforme al articulo 14.e) de la LPH, que atribuye a la Junta de propietarios la competencia para aprobar o rechazar los presupuestos y las cuentas del ejercicio.
4.
APROBACION DEL PRESUPUESTO
Se presenta el presupuesto ordinario para 2026 por importe total de 55.200 EUR, lo que supone un incremento del 4,5% respecto al ejercicio anterior.

El presupuesto se somete a votacion y resulta aprobado, fijandose las cuotas ordinarias segun coeficiente de participacion (art. 9.1.e LPH). Las cuotas seran exigibles desde el primer dia del mes siguiente a la aprobacion del presupuesto.
5.
ESTADO ECONOMICO Y FONDO DE RESERVA
Se informa a los propietarios de los siguientes datos economicos:

Presupuesto anual: 55.200,00 EUR

Fondo de reserva: 6500,00 EUR (conforme al art. 9.1.f LPH, no inferior al 10% del presupuesto ordinario)

Derrama extraordinaria: 18.500,00 EUR
6.
OBRAS Y MANTENIMIENTO
Se propone la reparacion integral de la cubierta del edificio por importe de 18.500 EUR segun presupuesto de Reformas Integrales S.L.

Las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y habitabilidad del inmueble no requieren acuerdo previo de la Junta (art. 10 LPH). Las obras de mejora o nueva instalacion requieren tres quintas partes del total de propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas de participacion (art. 17 LPH).
7.
PROPIETARIOS MOROSOS
Existen 2 propietarios con cuotas pendientes por 3.240 EUR: 1oA (1.890 EUR) y 4oC (1.350 EUR). Se acuerda iniciar procedimiento monitorio.

Conforme al articulo 15.2 de la LPH, los propietarios que no se hallen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas podran participar en las deliberaciones pero no tendran derecho de voto. La comunidad podra exigir judicialmente las cantidades adeudadas mediante el procedimiento monitorio (art. 21 LPH).
8.
RUEGOS Y PREGUNTAS
El propietario del 3oB solicita informacion sobre el ascensor. El Presidente informa de que las obras comenzaran en septiembre de 2026.
9.
DELEGACIONES DE VOTO
Se hace constar que los siguientes propietarios han delegado su voto conforme al articulo 15.1 de la LPH:

D. Juan Perez (2oA) delega en Da. Ana Lopez (3oB). Da. Carmen Diaz (5oD) delega en D. Miguel Fernandez (1oC).
10.
PLAZO DE IMPUGNACION
Conforme al articulo 18 de la LPH, los acuerdos adoptados podran ser impugnados ante los Tribunales en el plazo de 30 dias desde la notificacion del acta al propietario disidente o ausente. Los acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos podran impugnarse en el plazo de un ano. Los acuerdos gravemente lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o adoptados con abuso de derecho, podran impugnarse en el plazo de tres meses. Para poder impugnar, el propietario debera estar al corriente de pago o haber consignado judicialmente las cantidades adeudadas.
11.
SUBSANACION DEL ACTA
El acta debera cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario en el plazo de 10 dias naturales desde la celebracion de la Junta (art. 19.3 LPH). Dentro de dicho plazo, los asistentes podran solicitar por escrito la correccion de posibles errores materiales. Transcurrido el plazo sin observaciones, el acta se considerara definitiva y se remitira a los propietarios ausentes en el plazo de diez dias naturales.
12.
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Organica 3/2018 de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales (LOPDGDD), se informa a los propietarios de que los datos personales recogidos en la presente acta seran tratados con la finalidad exclusiva de la gestion de la comunidad de propietarios. El responsable del tratamiento es la propia comunidad representada por su Presidente. Los datos no seran cedidos a terceros salvo obligacion legal o requerimiento judicial. Los propietarios pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificacion, supresion, limitacion del tratamiento, portabilidad y oposicion dirigiendose por escrito al Presidente o al Administrador de la comunidad. El periodo de conservacion de los datos sera el legalmente establecido.
13.
OBSERVACIONES LEGALES ADICIONALES
Se recuerda que cualquier instalacion en fachada requiere autorizacion previa de la Junta conforme al art. 7.1 LPH.
14.
MODIFICACION DE ESTATUTOS
Se propone modificar el articulo 5 de los Estatutos para permitir la instalacion de puntos de recarga de vehiculos electricos en garaje.

La modificacion de los Estatutos de la comunidad requiere la aprobacion por unanimidad de todos los propietarios conforme al articulo 17.6 de la LPH, salvo que la modificacion afecte a las reglas del titulo constitutivo relativas al uso de elementos comunes no atribuidos privativamente, en cuyo caso se requieren tres quintas partes del total de propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas de participacion (art. 17.3 LPH). La modificacion debera inscribirse en el Registro de la Propiedad para su oponibilidad frente a terceros.
15.
OBRAS DE MEJORA
Se propone la instalacion de un sistema de videovigilancia CCTV en zonas comunes por 7.800 EUR.

Las obras de mejora que no sean necesarias para la adecuada conservacion, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble requieren el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen tres quintas partes de las cuotas de participacion (art. 17.2 LPH). El propietario disidente no vendra obligado al pago si el coste de la mejora excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, sin perjuicio de que si participa de la mejora en el futuro debera abonar su cuota proporcional.
16.
ACTUACIONES JUDICIALES
Se autoriza al Presidente a iniciar acciones legales contra el local comercial de planta baja por actividades molestas (ruido nocturno).

Se autoriza al Presidente de la comunidad, conforme al articulo 13.3 de la LPH, a ejercitar judicial y extrajudicialmente las acciones que correspondan en defensa de los intereses de la comunidad. El Presidente representara en juicio a la comunidad tanto como demandante como demandado (art. 13.3 LPH), pudiendo otorgar poder especial a procurador y designar letrado para la defensa legal de la comunidad.
17.
PUNTO ADICIONAL
Se acuerda contratar nuevo servicio de limpieza con LimpiaHogar S.L. desde el 1 de julio de 2026 por 1.200 EUR/mes.
18.
CIERRE DE LA SESION
No habiendo mas asuntos que tratar, el Presidente da por finalizada la Junta Ordinaria siendo las ______ horas del dia 15 de marzo de 2026. Se levanta la presente acta que, una vez leida y aprobada en todos sus extremos, es firmada por el Presidente y el Secretario de la comunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal. El acta sera notificada a todos los propietarios en el plazo maximo de diez dias naturales conforme al articulo 19.2 de la LPH, mediante envio del acta o comunicacion del acuerdo adoptado.
En prueba de conformidad con todo lo acordado, firman la presente acta el Presidente y el Secretario de la Comunidad de Propietarios.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PRESIDENTE/A
Fecha: 15 de marzo de 2026
Maria Garcia Lopez
Fecha: ____________________
SECRETARIO/A - ADMINISTRADOR/A
Fecha: 15 de marzo de 2026
Carlos Rodriguez Martinez
Fecha: ____________________

¿Qué es el acta de la junta de comunidad de propietarios?

El acta de la junta de propietarios es el documento en el que el secretario de la comunidad —habitualmente el administrador de fincas— recoge los acuerdos adoptados en cada reunión de la junta. Está regulada en los artículos 14 a 19 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), modificada por la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y por el Real Decreto-ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. El acta tiene valor probatorio privilegiado: los acuerdos en ella recogidos son válidos y ejecutables desde el momento de su adopción.

La junta de propietarios es el órgano supremo de gobierno de la comunidad y se reúne obligatoriamente al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas. También puede convocarse en sesiones extraordinarias cuando lo solicite la junta de gobierno o un número de propietarios que represente al menos el 25% de las cuotas de participación. La convocatoria debe realizarse con al menos tres días de antelación para las ordinarias, con indicación del lugar, hora, fecha y orden del día.

El acta es el instrumento esencial de la comunidad: acredita los acuerdos adoptados, los propietarios presentes y representados, el resultado de las votaciones y las decisiones sobre administración, obras, presupuesto y normas de convivencia. Los acuerdos que no constan en acta carecen de valor, y los propietarios disconformes con un acuerdo deben hacer constar su oposición en el acta para preservar sus derechos de impugnación.

Qué incluye esta plantilla

El acta de comunidad cubre todos los elementos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal para la validez de los acuerdos adoptados.

Datos de la comunidad y del acto

Nombre o denominación de la comunidad, dirección del inmueble, fecha, hora y lugar de celebración de la junta.

Tipo de junta: ordinaria o extraordinaria

Indicación de si se trata de la junta ordinaria anual o de una junta extraordinaria, con referencia a la convocatoria previa.

Lista de asistentes y representados

Relación de propietarios presentes, propietarios representados mediante apoderamiento y cuotas de participación que representan.

Quórum de constitución

Comprobación de que la junta se constituyó válidamente con la mayoría requerida o, en segunda convocatoria, con los asistentes presentes.

Orden del día

Relación de puntos del orden del día según la convocatoria, con indicación de si se tratan asuntos fuera del orden del día.

Deliberaciones y debate

Resumen de los argumentos planteados por los propietarios durante el debate de cada punto del orden del día.

Votaciones y resultados

Resultado de la votación de cada acuerdo: votos a favor, en contra, abstenciones y cuotas de participación correspondientes.

Quórum de adopción del acuerdo

Indicación del tipo de mayoría requerida para cada acuerdo (mayoría simple, tres quintos, unanimidad) y si se alcanzó.

Votos en contra y abstenciones razonadas

Si algún propietario hace constar su oposición motivada, recogida de su declaración para preservar sus derechos de impugnación.

Firma del presidente y del secretario

Firma del presidente de la junta y del secretario (administrador o propietario designado) como requisito de validez del acta conforme al artículo 19 LPH.

Cómo redactar el acta de la junta de comunidad

Siga este proceso para que el acta sea válida, recoja fielmente los acuerdos adoptados y sirva de base para su ejecución.

  1. 1

    Prepare el libro de actas y la documentación previa

    El acta debe recogerse en el libro de actas de la comunidad (foliado y rubricado conforme al artículo 19 LPH) o en documento separado que luego se incorpore. Tenga a mano la lista de propietarios con sus cuotas de participación para el cómputo de mayorías.

  2. 2

    Registre los asistentes y el quórum de constitución

    Anote todos los propietarios presentes y los representados mediante escrito. Compruebe que la junta está válidamente constituida. En segunda convocatoria, la junta es válida con cualquier número de asistentes.

  3. 3

    Recoja el debate y las votaciones de cada punto del orden del día

    Para cada punto, describa brevemente el debate, anote el resultado de la votación (votos a favor, en contra, abstenciones y cuotas) y verifique si se alcanzó el quórum requerido.

  4. 4

    Identifique los votos contrarios para la impugnación

    Los propietarios que votan en contra de un acuerdo deben constar en el acta con su oposición expresa para poder impugnarlo judicialmente. Un propietario ausente tiene 30 días para discrepar del acuerdo desde la notificación.

  5. 5

    Cierre el acta y notifique a los propietarios ausentes

    El acta debe cerrarse con la firma del presidente y del secretario. Los acuerdos deben notificarse a los propietarios ausentes en el plazo de 10 días conforme al artículo 19.3 LPH.

Consideraciones jurídicas

La Ley de Propiedad Horizontal establece un sistema de mayorías diferenciado según el tipo de acuerdo, con consecuencias precisas para los acuerdos adoptados sin el quórum exigido.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para impugnaciones de acuerdos comunitarios o conflictos sobre obras y derramas, consulte con un abogado especialista en propiedad horizontal.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8/2013 y el RDL 7/2019.

Artículo 17 LPH: mayorías requeridas para cada tipo de acuerdo

La LPH distingue varios tipos de mayoría según la relevancia del acuerdo. La unanimidad se exige para modificar el título constitutivo o los estatutos. La mayoría de tres quintos (3/5 de propietarios y cuotas) para nuevos servicios comunes o supresión de servicios ya existentes no exigidos legalmente. La mayoría de un tercio (1/3) para instalar infraestructuras de telecomunicaciones, acceso a internet, eficiencia energética o energías renovables. La mayoría simple (más de la mitad de los propietarios y cuotas) para el resto de acuerdos ordinarios.

Artículo 18 LPH: impugnación de acuerdos comunitarios

Los propietarios pueden impugnar judicialmente los acuerdos de la junta en el plazo de tres meses desde la adopción si son contrarios a la ley o a los estatutos, o en el plazo de un año si implican un grave perjuicio para algún propietario o tienen un carácter abusivo. Los propietarios que votaron a favor no pueden impugnar. El plazo se cuenta desde que el propietario ausente recibe la notificación del acuerdo.

Artículo 21 LPH: procedimiento monitorio contra deudores de la comunidad

La comunidad puede reclamar las deudas de propietarios morosos mediante el proceso monitorio especial del artículo 21 LPH, que es más rápido que el monitorio ordinario. Para interponer la reclamación es necesario que el acuerdo de liquidación de la deuda conste en el acta de la junta y que se haya notificado al deudor. El acta es el título esencial para iniciar este procedimiento.

Artículo 19 LPH: requisitos formales del acta

El artículo 19 LPH establece el contenido mínimo del acta: lugar y fecha de la reunión, convocante, propietarios presentes y representados, orden del día, acuerdos adoptados con indicación de los votos a favor y en contra, y notificación de los acuerdos a los propietarios ausentes. El acta debe cerrarse con la firma del secretario y el visto bueno del presidente. Sin estos requisitos, el acta puede carecer de eficacia probatoria.

Preguntas frecuentes

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