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Testamento Vital — Voluntades Anticipadas

Exprese sus instrucciones sobre los tratamientos médicos que desea o no desea recibir en caso de incapacidad para decidir, y designe a la persona que tomará esas decisiones en su nombre. Nuestra plantilla documenta las voluntades anticipadas conforme a la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente.

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DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
TESTAMENTO VITAL · Ley 41/2002, Art. 11
OTORGANTE
NOMBREAna Martínez López
DNI/NIE12345678A
DOMICILIOCalle Mayor 10, 3º B, 28013 Madrid
TARJETA SANITARIA1234567890
TELÉFONO+34 612 345 678
Yo, Ana Martínez López, mayor de edad, con DNI 12345678A, en pleno uso de mis facultades mentales y de forma libre y voluntaria, otorgo el presente documento de voluntades anticipadas conforme al artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, con las siguientes instrucciones:
1.
REPRESENTANTE
Designo como representante para la toma de decisiones sanitarias en mi nombre, cuando yo no pueda expresar mi voluntad, a:

Carlos Martínez García, con DNI 87654321B (Hijo), domicilio: Calle Serrano 50, 28001 Madrid, teléfono: +34 698 765 432.

Mi representante deberá velar por el cumplimiento de las instrucciones contenidas en este documento y actuar siempre conforme a mi voluntad aquí expresada.

Representante suplente: Laura Martínez García, DNI 11223344C. Actuará en caso de imposibilidad del representante principal.
2.
INSTRUCCIONES SOBRE TRATAMIENTOS
En caso de encontrarme en una situación en la que no pueda expresar mi voluntad, manifiesto:

a) Reanimación cardiopulmonar: NO deseo ser sometido/a a maniobras de reanimación cardiopulmonar si se produce una parada cardiorrespiratoria en el contexto de una enfermedad terminal o irreversible.

b) Ventilación mecánica: Acepto ventilación mecánica solo de forma temporal. Solicito su retirada si mi situación se considera irreversible.

c) Cuidados paliativos: Deseo que se priorice el alivio del dolor y el sufrimiento sobre la prolongación de la vida, aceptando la sedación paliativa si fuera necesaria.

Instrucciones adicionales: No deseo tratamientos experimentales sin consentimiento de mi representante.
3.
RECHAZO DEL ENCARNIZAMIENTO TERAPÉUTICO
Rechazo expresamente cualquier tratamiento que suponga un encarnizamiento terapéutico, entendido como la aplicación de medidas desproporcionadas que solo prolonguen artificialmente mi vida sin posibilidad razonable de recuperación, conforme a la lex artis y los principios de la bioética (beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia).
4.
DONACIÓN DE ÓRGANOS Y DESTINO DEL CUERPO
deseo ser donante de órganos y tejidos tras mi fallecimiento, conforme a la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos y el RD 1723/2012.

Preferencias funerarias: Deseo ser cremada. Prefiero un acto íntimo sin flores.
5.
NUTRICIÓN ARTIFICIAL Y SEDACIÓN
a) Nutrición e hidratación artificial: Acepto nutrición/hidratación artificial solo temporal. Solicito su retirada si mi situación es irreversible.

b) Sedación paliativa/terminal: acepto la sedación paliativa o terminal si es necesaria para aliviar el sufrimiento, incluso si acorta mi vida.
6.
ESTADO VEGETATIVO PERMANENTE
En caso de diagnóstico confirmado de estado vegetativo persistente irreversible, solicito que se retiren todos los tratamientos de soporte vital, incluida la nutrición e hidratación artificial, manteniendo únicamente las medidas de confort y cuidados paliativos.
7.
DEMENCIA AVANZADA
En caso de demencia avanzada con pérdida total de capacidad cognitiva, no deseo tratamientos invasivos ni hospitalizaciones innecesarias.
8.
OTRAS INSTRUCCIONES
Deseo fallecer en mi domicilio si las circunstancias lo permiten.
9.
REVOCACIÓN
El presente documento podrá ser revocado o modificado en cualquier momento por el otorgante, de forma libre y voluntaria, conforme al artículo 11.4 de la Ley 41/2002. La revocación deberá constar por escrito.
10.
REGISTRO
Se recomienda inscribir el presente documento en el Registro de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Autónoma correspondiente y/o en el Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad, para garantizar su conocimiento por el equipo médico.
11.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente documento se otorga conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, y a la legislación autonómica aplicable en materia de voluntades anticipadas.
Y para que conste, firmo el presente documento de voluntades anticipadas.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
OTORGANTE
DNI: 12345678A
Ana Martínez López
Fecha: ____________________
REPRESENTANTE
DNI: 87654321B
Carlos Martínez García
Fecha: ____________________

¿Qué es el testamento vital o documento de voluntades anticipadas?

El testamento vital —denominado oficialmente documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas en la legislación española— es el documento en el que una persona mayor de edad y capaz expresa de forma anticipada su voluntad sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea o rechaza recibir en el caso de que llegue a una situación en la que no pueda comunicar por sí mismo sus decisiones. Está regulado en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El documento de voluntades anticipadas cumple dos funciones principales. En primer lugar, permite al otorgante expresar qué tratamientos médicos acepta y cuáles rechaza en situaciones de incapacidad (estado vegetativo, enfermedad terminal, demencia avanzada): sedación paliativa, ventilación mecánica, resucitación cardiopulmonar, alimentación artificial, donación de órganos. En segundo lugar, permite designar a un representante o apoderado sanitario que tomará las decisiones médicas en nombre del otorgante cuando este no pueda hacerlo, garantizando que se respetará su voluntad conocida.

Para que el documento sea vinculante para los médicos y los centros sanitarios, debe inscribirse en el Registro de Voluntades Anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente. Cada CCAA tiene su propio registro y procedimiento de inscripción. Sin inscripción registral, el documento puede no ser localizado por los médicos en el momento en que se necesita. La inscripción registral es gratuita y puede realizarse ante notario, ante testigos o directamente en el Registro autonómico según la CCAA.

Qué incluye esta plantilla

El documento de voluntades anticipadas cubre todas las situaciones clínicas relevantes y designa al representante sanitario.

Datos del otorgante

Nombre, DNI/NIE, fecha de nacimiento, domicilio y declaración de capacidad y libre voluntad al momento del otorgamiento.

Declaración de incapacidad sobrevenida

Definición de las situaciones en las que el documento cobra eficacia: estado vegetativo persistente, enfermedad terminal, demencia avanzada u otras situaciones de incapacidad.

Instrucciones sobre reanimación cardiopulmonar

Indicación expresa de si el otorgante acepta o rechaza maniobras de reanimación cardiopulmonar en situaciones de parada cardíaca sin perspectiva de recuperación.

Instrucciones sobre ventilación mecánica y soporte vital

Voluntad del otorgante sobre el mantenimiento de la ventilación mecánica o cualquier otra medida de soporte vital artificial en situaciones terminales.

Instrucciones sobre sedación paliativa

Autorización expresa para la administración de sedación paliativa cuando el sufrimiento sea refractario a otros tratamientos, aunque ello pueda acortar la vida.

Alimentación e hidratación artificiales

Voluntad del otorgante sobre la alimentación e hidratación por sonda o vía parenteral en situaciones terminales o de incapacidad irreversible.

Donación de órganos y tejidos

Confirmación o rechazo de la donación de órganos y tejidos tras el fallecimiento, con indicación de si hay límites a esa donación.

Lugar de fallecimiento preferido

Preferencia del otorgante sobre el lugar en que desea recibir los cuidados al final de la vida: hospital, hospice, domicilio.

Designación de representante sanitario

Nombre, DNI/NIE y datos de contacto de la persona designada para tomar decisiones médicas en nombre del otorgante, con la aceptación de ese representante.

Instrucciones al representante

Criterios y valores que el representante debe respetar al tomar las decisiones: calidad de vida, dignidad, ausencia de dolor.

Cómo formalizar el testamento vital

Siga este proceso para que sus voluntades anticipadas sean vinculantes para los médicos y el sistema sanitario.

  1. 1

    Infórmese sobre las opciones médicas disponibles

    Antes de completar el documento, infórmese con su médico de cabecera sobre qué significa cada tratamiento (RCP, ventilación mecánica, sedación paliativa) para que sus decisiones sean informadas y coherentes.

  2. 2

    Designe a un representante de confianza

    El representante sanitario es la persona que tomará las decisiones médicas en su nombre. Asegúrese de que esa persona conoce sus valores y deseos, y de que está dispuesta a asumir esa responsabilidad.

  3. 3

    Redacte el documento con la mayor precisión posible

    Las instrucciones vagas ("no quiero sufrir") son difíciles de aplicar. Sea específico sobre cada tipo de intervención y las situaciones en que se aplican sus instrucciones.

  4. 4

    Formalice el documento ante notario o ante testigos según su CCAA

    Cada comunidad autónoma tiene su propio procedimiento: ante notario, ante funcionario del Registro autonómico o ante tres testigos mayores de edad no vinculados al otorgante. Consulte el procedimiento de su CCAA.

  5. 5

    Inscríbalo en el Registro de Voluntades Anticipadas de su CCAA

    La inscripción registral es fundamental para que el documento sea accesible a los médicos en el momento en que se necesite. Lleve el documento al servicio de salud de su comunidad autónoma o al notario que puede tramitar la inscripción.

Consideraciones jurídicas

La Ley 41/2002 garantiza el derecho a la autonomía del paciente y la obligatoriedad del respeto a las voluntades anticipadas por parte del sistema sanitario.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones clínicas complejas o para asegurarse de que sus instrucciones son médicamente precisas, consulte con su médico y con un abogado especialista en derecho sanitario.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 11.

Artículo 11 Ley 41/2002: instrucciones previas

El artículo 11 de la Ley 41/2002 establece que por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente. Los médicos y el sistema sanitario están obligados a respetarlas, salvo que sean contrarias a la lex artis o al ordenamiento jurídico vigente.

Registro Nacional de Instrucciones Previas

El Real Decreto 124/2007 creó el Registro nacional de instrucciones previas, adscrito al Ministerio de Sanidad. Este registro centraliza la información de los registros autonómicos y permite que los médicos de cualquier CCAA accedan al documento en situaciones de emergencia. Para que el documento esté en el registro nacional, debe estar inscrito primero en el registro autonómico correspondiente al domicilio del otorgante.

Límites de las instrucciones previas: lex artis y legalidad

El artículo 11.3 Ley 41/2002 establece que las instrucciones previas no serán aplicadas cuando vayan en contra del ordenamiento jurídico, de la lex artis o no se correspondan con el supuesto de hecho previsto por el interesado. Esto significa que los médicos no están obligados a seguir instrucciones que sean médicamente imposibles, que contradigan la ética médica o que ordenen actuaciones ilegales (como la eutanasia en los supuestos no previstos por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia).

LO 3/2021 de regulación de la eutanasia: relación con las voluntades anticipadas

La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia en España permite solicitar la prestación de ayuda para morir a personas que sufran una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico debilitante. Las voluntades anticipadas pueden incluir instrucciones relativas a esta prestación, aunque la LO 3/2021 requiere que la solicitud sea formulada en el momento en que la persona tiene capacidad. La combinación del testamento vital con un poder notarial preventivo para el representante sanitario es la forma más completa de cobertura.

Preguntas frecuentes

Exprese sus voluntades anticipadas sobre tratamientos médicos

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