ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
(NDA — Non-disclosure Agreement) · Ley 1/2019 De Secretos Empresariales · Directiva UE 2016/943 · 01/04/2026
PARTE REVELADORA
Innovaciones Tech S.L.
NIF/CIF B12345678
Calle Serrano 45, 3.º A, 28001 Madrid
Repr.: Carlos Martínez López, Administrador Único
PARTE RECEPTORA
Consultoría Global S.A.
NIF/CIF A98765432
Avenida Diagonal 440, 08037 Barcelona
Repr.: Laura Fernández Gil, Directora General
Tipo: bilateral
Ámbito: Unión Europea
De una parte, Innovaciones Tech S.L. (NIF/CIF: B12345678), con domicilio en Calle Serrano 45, 3.º A, 28001 Madrid, representada por Carlos Martínez López, Administrador Único, en adelante "la Parte Reveladora",
y de otra parte, Consultoría Global S.A. (NIF/CIF: A98765432), con domicilio en Avenida Diagonal 440, 08037 Barcelona, representada por Laura Fernández Gil, Directora General, en adelante "la Parte Receptora".
Dado el carácter bilateral del presente acuerdo, cada Parte actúa simultáneamente como Parte Reveladora y Parte Receptora respecto de su propia información confidencial. Las obligaciones, prohibiciones y sanciones del presente acuerdo se aplican recíprocamente a ambas Partes.
Ambas Partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de Confidencialidad, lo formalizan con arreglo a las siguientes
1.
OBJETO Y MOTIVO DE LA REVELACIÓN
El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales las Partes se comprometen a proteger la Información Confidencial intercambiada con motivo de:
Evaluación de una potencial colaboración para el desarrollo conjunto de una plataforma de inteligencia artificial aplicada al sector sanitario, incluyendo intercambio de conocimientos técnicos, datasets de entrenamiento anonimizados y propuestas comerciales preliminares.
El presente acuerdo es de carácter bilateral. La revelación se realiza únicamente para el propósito específico arriba indicado (principio de finalidad); cualquier uso distinto constituye incumplimiento.
2.
DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
A los efectos del presente acuerdo, y conforme al artículo 1 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (transposición de la Directiva (UE) 2016/943), se considera "Información Confidencial" toda información, en cualquier formato o soporte (físico, digital, oral, visual), que cumpla los tres requisitos del secreto empresarial:
a) Secreta: no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas que habitualmente manejan ese tipo de información.
b) Valiosa: tenga valor empresarial, real o potencial, precisamente por ser secreta.
c) Protegida: su titular haya adoptado medidas razonables para mantenerla secreta (NDAs, marcado, control de accesos, formación, cifrado).
En particular, ambas Partes consideran Información Confidencial:
Toda información técnica, comercial, financiera y estratégica intercambiada en el marco de la negociación, incluyendo: planes de negocio, estudios de mercado, listas de clientes y proveedores, algoritmos y código fuente, datasets y modelos de IA (pesos, parámetros, prompts), bases de datos, diseños y prototipos, metodologías propietarias, know-how operativo, información financiera no pública, estructuras de precios y márgenes.
El marcado de los documentos como "Confidencial" o equivalente es aconsejable pero no constitutivo: la falta de marcado no excluye automáticamente la información de la protección si cumple los tres requisitos del art. 1 Ley 1/2019.
3.
OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD
La Parte Receptora (o ambas Partes, en caso de acuerdo bilateral) se compromete a:
a) Mantener la más estricta confidencialidad sobre la Información Confidencial recibida.
b) No divulgar, publicar, ceder, licenciar ni transferir dicha información a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Reveladora.
c) Utilizar la información exclusivamente para el propósito acordado (cláusula 1), quedando expresamente prohibida cualquier explotación comercial, copia o uso ulterior.
d) Limitar el acceso a aquellos empleados, directivos o asesores que necesiten conocer la información para el propósito acordado (need-to-know basis), quienes estarán sujetos a obligaciones de confidencialidad equivalentes.
e) Adoptar medidas razonables de seguridad: control de accesos, cifrado de soportes digitales, almacenamiento en redes corporativas seguras, destrucción segura, formación del personal, contraseñas robustas. La protección no será inferior a la aplicada a la propia información confidencial de la Parte Receptora.
f) Notificar inmediatamente (en un plazo no superior a 48 horas) a la Parte Reveladora cualquier uso no autorizado, divulgación, pérdida o brecha de seguridad de la que tenga conocimiento.
g) No realizar copias innecesarias: las copias deberán reducirse al mínimo imprescindible para el propósito acordado y mantenerse en condiciones equivalentes de seguridad.
4.
EXCEPCIONES — INFORMACIÓN NO PROTEGIDA
No se considerará Información Confidencial aquella que:
a) Fuera de dominio público en el momento de su divulgación o lo fuera posteriormente sin culpa de la Parte Receptora.
b) Estuviera ya en posesión lícita de la Parte Receptora antes de su divulgación, pudiendo acreditarse documentalmente (correos electrónicos, registros, contratos).
c) Fuera obtenida lícitamente de un tercero que no esté sujeto a obligación de confidencialidad ni la haya obtenido ilícitamente.
d) Fuera desarrollada independientemente por la Parte Receptora sin utilizar la Información Confidencial (clean room development debidamente documentado).
e) Deba ser revelada en cumplimiento de una obligación legal (judicial, fiscal, regulatoria, requerimiento administrativo), siempre que la Parte Receptora (i) notifique a la Parte Reveladora con la mayor antelación legalmente posible, (ii) coopere para limitar el alcance de la divulgación, y (iii) procure obtener tratamiento confidencial por la autoridad.
La carga de la prueba de las excepciones recae sobre la Parte que las invoque.
5.
DURACIÓN, SUPERVIVENCIA Y SECRETOS PERENNES
El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma (01/04/2026) y tendrá una duración de 3 año(s), prorrogable por acuerdo expreso por escrito.
Supervivencia. Las obligaciones de confidencialidad subsistirán durante un período adicional de 5 año(s) tras la extinción del presente acuerdo, cualquiera que sea la causa de su terminación.
Secretos empresariales perennes. Para aquella Información Confidencial que constituya secreto empresarial conforme al art. 1 Ley 1/2019, la obligación de confidencialidad será indefinida mientras la información conserve los tres requisitos legales (secreta, valiosa, protegida). La supervivencia limitada del párrafo anterior no se aplica a este tipo de información.
Ámbito territorial. Unión Europea.
6.
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (RGPD)
En la medida en que la Información Confidencial intercambiada incluya datos de carácter personal de empleados, directivos, clientes o terceros, las Partes se comprometen a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Posición de las Partes. Cada Parte actúa como responsable independiente del tratamiento de los datos personales que aporte, salvo que las Partes formalicen un contrato de encargado de tratamiento (DPA) conforme al art. 28 RGPD cuando una Parte trate datos por cuenta de la otra.
Principios. Las Partes garantizan los principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de finalidad, minimización, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad, confidencialidad y responsabilidad proactiva (art. 5 RGPD).
Brechas de seguridad. En caso de brecha de seguridad que afecte a datos personales, la Parte afectada notificará a la otra sin dilación indebida, y en todo caso en un plazo no superior a 48 horas desde su conocimiento, para permitir el cumplimiento de las obligaciones de notificación a la AEPD (art. 33 RGPD) y, en su caso, a los interesados (art. 34 RGPD).
Transferencias internacionales. No se realizarán transferencias internacionales fuera del EEE sin garantías adecuadas (decisión de adecuación, cláusulas contractuales tipo, normas corporativas vinculantes).
7.
LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente acuerdo se rige por el derecho español, en particular por la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, los artículos 1089 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable.
Jurisdicción ordinaria. Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del presente acuerdo, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Medidas cautelares. Sin perjuicio del foro o método elegido, la parte perjudicada podrá solicitar medidas cautelares urgentes ante cualquier tribunal competente conforme al art. 13 de la Ley 1/2019 (cesación, retirada, embargo) cuando la violación del secreto empresarial sea inminente o efectiva.
8.
NO CAPTACIÓN DE PERSONAL
Durante la vigencia del presente acuerdo y durante un período adicional de 18 mes(es) tras su extinción, la Parte Receptora se compromete a no captar, contratar ni ofrecer empleo, directa o indirectamente (incluso a través de empresas del grupo o terceros interpuestos), a:
• Los empleados, directivos y colaboradores de la Parte Reveladora que hayan tenido acceso a la Información Confidencial.
• Los candidatos identificados en procesos de selección activos de la Parte Reveladora cuando dicha información se haya compartido en virtud del presente acuerdo.
Inducción a la dimisión. La prohibición se extiende a la inducción a la dimisión, traslado o abandono del puesto de trabajo de las personas referidas, así como a ofrecimientos genéricos a través de plataformas profesionales (LinkedIn, agencias de selección).
Excepciones. No constituye incumplimiento (i) la contratación derivada de candidaturas espontáneas no inducidas por la Parte Receptora, (ii) las respuestas a ofertas públicas generales no dirigidas específicamente al personal afectado, ni (iii) las contrataciones realizadas más de 12 meses tras la última intervención del trabajador en el proyecto que motivó la revelación.
9.
DEVOLUCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE INFORMACIÓN
A la extinción del presente acuerdo, o en cualquier momento a requerimiento por escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora deberá, en un plazo máximo de 30 días naturales:
a) Devolver todos los documentos, soportes físicos, prototipos, muestras y materiales que contengan Información Confidencial.
b) Destruir de forma segura e irreversible toda la Información Confidencial almacenada en formato electrónico (eliminación segura, sobrescritura criptográfica, certificado de destrucción cuando proceda).
c) Certificar por escrito, mediante declaración firmada por su representante legal, el cumplimiento íntegro de las obligaciones de devolución y destrucción.
Conservación legalmente exigida. La Parte Receptora podrá conservar una copia limitada únicamente cuando sea necesario para cumplir obligaciones legales o regulatorias (contabilidad, auditoría, archivo judicial). La copia se mantendrá segregada, con acceso restringido, y subsistirán íntegramente las obligaciones de confidencialidad sobre la misma.
Copias de seguridad. Las copias de seguridad rutinarias en sistemas backup deberán identificarse y, una vez expirado su ciclo de retención normal, eliminarse de forma efectiva sin requerir restauración previa.
La Parte Reveladora se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones del presente acuerdo, así como las medidas técnicas y organizativas implementadas por la Parte Receptora.
Procedimiento. La auditoría se realizará previa notificación por escrito con una antelación mínima de 15 días hábiles, indicando alcance, fecha, duración estimada y, en su caso, auditor externo independiente (sujeto a deber de confidencialidad equivalente al presente acuerdo).
Limitaciones. La auditoría se realizará en horario laboral, sin interferir injustificadamente con la actividad ordinaria de la Parte Receptora. Una auditoría por año natural, salvo indicio fundado de incumplimiento que motive una auditoría extraordinaria.
Confidencialidad recíproca. Toda información obtenida durante la auditoría quedará sujeta a las mismas obligaciones de confidencialidad que la Información Confidencial protegida por el presente acuerdo.
Costes. El coste de la auditoría será asumido por la Parte Reveladora, salvo que se acredite incumplimiento sustancial por la Parte Receptora, en cuyo caso correrán a su cargo.
11.
SUBCONTRATISTAS E INGENIERÍA INVERSA
Restricción de subcontratistas. La Parte Receptora no podrá permitir el acceso a la Información Confidencial a sus subcontratistas, proveedores o colaboradores externos sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Reveladora.
En caso de autorización, la Parte Receptora deberá (i) suscribir con dichos terceros acuerdos de confidencialidad con obligaciones equivalentes o más estrictas que las presentes, (ii) mantener un registro actualizado de los subcontratistas autorizados y (iii) responder solidariamente de cualquier incumplimiento por parte de dichos terceros.
Prohibición de ingeniería inversa. La Parte Receptora se compromete a no realizar ingeniería inversa, descompilar, desensamblar, ni analizar de modo equivalente la Información Confidencial entregada (especialmente software, productos, prototipos, datasets de entrenamiento de modelos), salvo en los casos legalmente permitidos por la Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) y la Ley de Patentes (Ley 24/2015) de forma estricta e ineludible.
Cualquier resultado derivado de actividades de ingeniería inversa lícita quedará igualmente sujeto a las obligaciones de confidencialidad del presente acuerdo y no podrá ser explotado comercialmente sin autorización expresa.
12.
EXCEPCIÓN POR DENUNCIA — LEY 2/2023 (WHISTLEBLOWER)
Conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (transposición de la Directiva (UE) 2019/1937), las Partes reconocen y respetan el derecho de cualquier persona física a informar sobre las siguientes conductas, incluso si ello implica revelación de información protegida por el presente acuerdo:
• Infracciones del derecho de la Unión Europea (financieras, protección consumidores, protección datos, seguridad de productos, seguridad transporte, medio ambiente, etc.).
• Acciones u omisiones que puedan constituir infracción del derecho penal español (corrupción, malversación, blanqueo, etc.) o infracciones administrativas graves o muy graves.
Garantías al informante. El presente acuerdo no será obstáculo para (i) la presentación de denuncia ante autoridad competente, canal interno o canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), (ii) la cooperación con autoridades judiciales o administrativas, ni (iii) la protección frente a represalias prevista en el art. 36 Ley 2/2023.
Las cláusulas del presente acuerdo que pretendieran obstaculizar el ejercicio de este derecho se entenderán por no puestas, conforme al art. 33 Ley 2/2023.
13.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS ADICIONALES
Además de las excepciones generales previstas en la cláusula 4ª, las Partes acuerdan que las siguientes categorías de información quedan excluidas del ámbito de protección del presente acuerdo:
Información facilitada expresamente con la indicación "No Confidencial" por escrito.
Información divulgada en presentaciones públicas, ferias o eventos abiertos con asistencia de la otra Parte.
14.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Cláusula penal. En caso de incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente acuerdo, la Parte incumplidora deberá abonar a la perjudicada, en concepto de cláusula penal, la cantidad de 50.000,00 EUR por cada incumplimiento.
Conforme al artículo 1152 del Código Civil, esta cantidad se establece como liquidación anticipada de los daños y perjuicios, desplazando la carga de la prueba a la parte que invoque la moderación. La moderación judicial solo procederá cuando la obligación principal haya sido parcial o irregularmente cumplida (art. 1154 CC).
Indemnización por daños conforme al art. 9 Ley 1/2019. Sin perjuicio de la cláusula penal, la Parte perjudicada tendrá derecho a reclamar la indemnización íntegra de los daños y perjuicios sufridos, que comprenderá:
• Daño emergente: pérdida sufrida y costes de investigación.
• Lucro cesante: ganancia dejada de obtener.
• Daño moral: perjuicio reputacional y de marca.
• Enriquecimiento injusto obtenido por el infractor.
• Cantidad alzada equivalente al canon de licencia hipotética si la Parte perjudicada lo prefiriera (art. 9.3 Ley 1/2019).
Medidas cautelares y acciones de cesación. La Parte perjudicada podrá solicitar las medidas cautelares y acciones previstas en los arts. 12 y 13 de la Ley 1/2019: cesación inmediata, retirada del mercado de productos infractores, prohibición de comercialización, embargo de soportes, entrega o destrucción de la información o productos derivados.
Responsabilidad penal. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, la revelación de secretos empresariales puede constituir delito tipificado en los arts. 278 a 280 del Código Penal (descubrimiento y revelación de secretos de empresa), con penas de prisión de 2 a 4 años para los casos más graves.
15.
IA Y DATOS — REGLAMENTO UE 2024/1689 + 2023/2854
En la medida en que la Información Confidencial incluya (i) modelos de inteligencia artificial, datasets de entrenamiento, prompts, parámetros, fine-tunes, o (ii) datos generados por dispositivos conectados, las Partes se comprometen al cumplimiento adicional de:
Reglamento (UE) 2024/1689 AI Act (vigente desde agosto 2024, aplicación gradual hasta agosto 2026):
• No utilización de la Información Confidencial para el entrenamiento o fine-tuning de modelos propios sin autorización expresa y por escrito de la Parte Reveladora.
• Identificación del nivel de riesgo del sistema de IA (mínimo, limitado, alto, inaceptable) cuando alguna Parte sea proveedor o usuario profesional de sistemas IA.
• Transparencia: información a la otra Parte si la información ha sido procesada por sistemas IA generativos.
Reglamento (UE) 2023/2854 Data Act (aplicación 12 septiembre 2025):
• Los datos generados por dispositivos conectados o servicios relacionados (IoT industrial, sensores) se compartirán entre las Partes conforme a los principios de equidad, transparencia y no exclusividad establecidos en el Reglamento.
• La confidencialidad pactada en este acuerdo no podrá utilizarse para impedir el acceso del usuario del producto conectado a los datos generados (art. 5 Data Act).
Secretos comerciales en contexto IA/Data. Las Partes reconocen que los algoritmos, pesos, parámetros, datasets de entrenamiento y prompts pueden constituir secreto empresarial conforme al art. 1 Ley 1/2019 y se protegen como tales, aplicando todas las salvaguardas del presente acuerdo y las medidas de seguridad reforzadas.
16.
NOTIFICACIÓN DE BRECHAS DE SEGURIDAD
Notificación obligatoria. La Parte Receptora notificará a la Parte Reveladora cualquier brecha de seguridad que afecte a la Información Confidencial (acceso no autorizado, divulgación, pérdida, alteración, ciberataque, ransomware, exfiltración) sin dilación indebida, y en todo caso en un plazo máximo de 48 horas desde su detección.
Contenido de la notificación. La notificación describirá, en la medida razonablemente posible:
• Naturaleza de la brecha, categorías y volumen aproximado de la información afectada.
• Causa probable (incidente técnico, error humano, acto malicioso interno/externo).
• Posibles consecuencias y medidas correctoras adoptadas o previstas.
• Datos de contacto del responsable de seguridad o DPO si lo hubiera.
Cooperación. La Parte Receptora cooperará activamente con la Parte Reveladora en la investigación, mitigación y comunicación de la brecha, incluyendo, si fuera necesario, comunicaciones conjuntas a autoridades supervisoras (AEPD, CCN-CERT, INCIBE) o a afectados.
Análisis forense. La Parte Receptora conservará los logs técnicos y evidencias de la brecha durante un período mínimo de 2 años, facilitando su acceso a la Parte Reveladora bajo deber de confidencialidad equivalente. Los costes del análisis forense (perito de parte) podrán reclamarse como parte de la indemnización si se confirma incumplimiento.
Medidas de ciberseguridad mínimas. Las Partes implementarán medidas conformes a normas técnicas reconocidas (ISO/IEC 27001, ENS Real Decreto 311/2022) cuando proceda por su sector o normativa aplicable.
17.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad del acuerdo. El presente acuerdo constituye la totalidad del pacto entre las Partes en materia de confidencialidad y sustituye a cualquier acuerdo previo, oral o escrito, sobre el mismo objeto.
Modificación. Cualquier modificación del presente acuerdo deberá formalizarse por escrito y ser firmada por todas las Partes intervinientes.
Nulidad parcial (severability). Si alguna cláusula del presente acuerdo fuera declarada nula o inaplicable por un tribunal competente, las demás cláusulas permanecerán en vigor, comprometiéndose las Partes a sustituir la cláusula nula por otra que persiga la misma finalidad económica dentro del marco legal aplicable.
No renuncia. La tolerancia o el no ejercicio por una Parte de alguno de sus derechos no constituirá renuncia a los mismos ni creará costumbre o uso contrario al presente texto.
Notificaciones. Toda notificación relativa al presente acuerdo deberá realizarse por escrito y dirigirse a los domicilios indicados en el encabezamiento. Los correos electrónicos con acuse de recibo y los burofaxes tendrán plena eficacia probatoria.
Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, salvo a empresas del mismo grupo previa notificación.
Idioma. El idioma del presente acuerdo es el español. En caso de traducción, la versión española será la única auténtica y vinculante.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Acuerdo de Confidencialidad por duplicado y a un solo efecto, a fecha 01/04/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha indicada.
NIF/CIF: B12345678
Carlos Martínez López, Administrador Único
Innovaciones Tech S.L.
Fecha: ____________________
NIF/CIF: A98765432
Laura Fernández Gil, Directora General
Consultoría Global S.A.
Fecha: ____________________