Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Documente el acuerdo alcanzado entre dos partes en un proceso de conciliación extrajudicial y otórguele fuerza vinculante. Nuestra plantilla estructura el acta conforme a la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria y el Código Civil, con indicación de los compromisos de cada parte y las consecuencias del incumplimiento.
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| PRIMERA PARTE | Juan Perez Garcia |
| SEGUNDA PARTE | Maria Fernandez Ruiz |
| RESULTADO | Con acuerdo |
| MEDIADOR/A | Pedro Martinez Sanz |
| LUGAR Y FECHA | Madrid, 17 de marzo de 2026 |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
El acta de conciliación es el documento que recoge el acuerdo alcanzado entre dos o más partes en un proceso de conciliación, ya sea extrajudicial (privada o ante notario) o preprocesal (ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz, conforme a los artículos 139 a 148 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria). El acta formaliza los compromisos de cada parte y dota al acuerdo de valor jurídico específico que permite exigir su cumplimiento.
La conciliación preprocesal ante el Juzgado de Primera Instancia es gratuita y voluntaria. Si las partes llegan a acuerdo, el acta resultante tiene efectos equivalentes a los de una sentencia firme: la parte perjudicada por el incumplimiento puede promover su ejecución directamente ante el juzgado sin necesidad de un proceso declarativo previo. Este efecto ejecutivo hace que el acta de conciliación judicial sea el instrumento más eficaz para resolver conflictos de baja y media cuantía sin el coste y el tiempo de un litigio ordinario.
El acta de conciliación privada —resultado de una negociación directa o de una mediación privada sin intervención judicial— es igualmente vinculante como contrato entre las partes. Para dotarla de fuerza ejecutiva directa, puede protocolizarse ante notario (lo que la convierte en título ejecutivo conforme al artículo 517.2.2.ª LEC) o elevarse a escritura pública. El acta privada es especialmente útil para conflictos entre vecinos, disputas entre particulares sobre obligaciones de bajo importe o desacuerdos en el ámbito familiar o comercial.
El acta de conciliación cubre todos los elementos necesarios para que el acuerdo quede documentado con precisión y sea ejecutable entre las partes.
Nombre, DNI/NIE y datos de contacto de todos los participantes en la conciliación.
Exposición sucinta de la disputa o situación que motivó la conciliación, para contextualizar los compromisos alcanzados.
Descripción precisa de las obligaciones asumidas por cada parte: de dar, de hacer, de no hacer o de pagar.
Si el acuerdo incluye obligaciones económicas, importe, forma de pago, plazos y cuenta bancaria de destino.
Si el acuerdo incluye el compromiso de cesar una actividad, términos precisos y plazo para el cese efectivo.
Declaración de que el cumplimiento del acuerdo satisface íntegramente las reclamaciones de ambas partes y las libera de responsabilidades adicionales sobre el objeto conciliado.
Si se pacta, importe de la penalización por incumplimiento conforme al artículo 1152 CC, que facilita la reclamación sin necesidad de probar daños.
Si así se acuerda, declaración de renuncia a ejercitar acciones sobre los hechos resueltos por el acuerdo.
Si hubo un tercero facilitador, identificación y referencia a su intervención en el proceso.
Firma de todos los participantes con fecha, que acredita la válida formación del acuerdo y el inicio del cómputo de los plazos.
Siga este proceso para que el acuerdo alcanzado quede documentado de forma precisa y sea ejecutable si una de las partes incumple.
Un acta vaga puede dar lugar a nuevas disputas sobre su interpretación. Defina con exactitud qué reclamaciones quedan resueltas y cuáles, en su caso, quedan expresamente excluidas del acuerdo.
Use verbos de acción precisos: "pagará", "entregará", "cesará". Los plazos deben ser fechas concretas. Evite términos ambiguos como "resolverá" o "gestionará".
La cláusula penal (art. 1152 CC) facilita la reclamación por incumplimiento sin necesidad de probar el daño efectivo. Debe ser proporcional al objeto del acuerdo.
Para máxima ejecutividad: protocolice el acta ante notario (título ejecutivo directo). Para conflictos de menor cuantía: el documento privado firmado ante testigos es suficiente.
Conserve el acta firmada y todos los documentos previos (reclamaciones, correos, facturas). En caso de incumplimiento posterior, estos documentos son la base de la ejecución.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
Siga editando en Word tras la descarga. Añada cláusulas a medida, reutilice la plantilla para acuerdos similares o compártala con un compañero para revisión colaborativa.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y la revisa un abogado colegiado del país, y se mantiene al día con cada cambio en la ley.
El valor ejecutivo del acta depende de si fue alcanzada ante un órgano judicial, ante notario o solo como acuerdo privado.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para conciliaciones de elevada cuantía o que impliquen derechos indisponibles, consulte con un abogado.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y el artículo 517 LEC.
Los artículos 139 a 148 de la Ley 15/2015 regulan la conciliación preprocesal. Es gratuita, voluntaria y puede intentarse antes de iniciar cualquier proceso civil. El acta judicial tiene fuerza de cosa juzgada y se ejecuta conforme al artículo 545 y siguientes LEC, sin necesidad de proceso declarativo previo. No puede conciliarse en materias donde la ley lo prohíbe: estado civil, filiación, matrimonio, menores y procesos en que interviene el Ministerio Fiscal.
El documento público notarial (escritura pública, póliza intervenida, acta protocolizada) es título ejecutivo directo. Si el acuerdo conciliatorio privado se protocoliza ante notario, puede ejecutarse forzosamente ante el juzgado sin proceso declarativo. Esta es la vía más eficaz para dar fuerza ejecutiva a un acuerdo privado de conciliación cuando no se usó la vía judicial.
El Código Civil equipara el acuerdo transaccional (que incluye el conciliatorio) a una sentencia firme entre las partes sobre la materia transigida. No puede ser atacado por ninguna de las partes, salvo por dolo, violencia o falsedad del documento (art. 1817 CC). Una vez alcanzado el acuerdo, las partes no pueden volver a litigar sobre los mismos hechos.
La cláusula penal incluida en el acta determina de antemano la indemnización por incumplimiento, facilitando la reclamación. El juez puede moderar la penalización si la considera manifiestamente desproporcionada respecto al daño real (art. 1154 CC). Para que la cláusula sea efectiva debe ser proporcional al objeto del acuerdo y no a la totalidad del valor del conflicto si este es muy superior.
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