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Testamento Ológrafo

Redacte su testamento ológrafo conforme al artículo 688 del Código Civil: escrito, fechado y firmado de su puño y letra, sin necesidad de notario. Nuestra plantilla le guía en la estructura y el contenido necesario para que su voluntad quede documentada con plena validez legal.

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TESTAMENTO OLÓGRAFO
Artículos 688 A 693 Del Código Civil
DATOS DEL TESTADOR
NOMBRE COMPLETOJuan Pérez Rodríguez
DNI/NIE12345678A
FECHA DE NACIMIENTO15/06/1960
DOMICILIOCalle Alcalá 50, 3º A, 28014 Madrid
NACIONALIDADEspañola
ESTADO CIVILcasado/a
LUGAR Y FECHAMadrid, 01/04/2026
Yo, Juan Pérez Rodríguez, mayor de edad, con DNI 12345678A, nacido/a el 15/06/1960, de estado civil casado/a, de nacionalidad Española, con domicilio en Calle Alcalá 50, 3º A, 28014 Madrid, en pleno uso de mis facultades mentales y de forma libre y voluntaria, otorgo el presente testamento ológrafo con arreglo a los artículos 688 y siguientes del Código Civil, revocando expresamente cualquier disposición testamentaria anterior.
1.
INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
Instituyo como heredero(s) universal(es) de todos mis bienes, derechos y acciones a:
a) María Pérez Sánchez (Hija), DNI 11223344A: 50% del patrimonio
a) Pedro Pérez Sánchez (Hijo): 50% del patrimonio

La distribución se realizará conforme a las proporciones indicadas, respetando en todo caso las legítimas previstas en los artículos 806 y siguientes del Código Civil.
2.
DESCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO
Mi patrimonio comprende los siguientes bienes y derechos:

Vivienda en Calle Alcalá 50, Madrid (Ref. catastral 1234567XX).
Cuenta corriente Banco Santander ES76 0049 1234 5678 9012 3456.
Vehículo Toyota Corolla, matrícula 1234 ABC.

Esta relación tiene carácter meramente indicativo y no limita la herencia a los bienes aquí descritos, extendiéndose a cualesquiera otros que pudieran integrar mi patrimonio al momento de mi fallecimiento.
3.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Deseo ser incinerado y que mis cenizas sean esparcidas en el mar Mediterráneo.
4.
LEGADOS ESPECÍFICOS
Con cargo al tercio de libre disposición, establezco los siguientes legados (arts. 858 y siguientes del Código Civil):

Lego a mi amigo D. Luis Gómez Díaz mi colección de relojes antiguos, valorada en aproximadamente 5.000 EUR.

Los legados se entregarán por los herederos o, en su caso, por el albacea, dentro del plazo de un año desde el fallecimiento, salvo que se disponga otra cosa.
5.
SUSTITUCIÓN HEREDITARIA
Conforme a los artículos 774 y siguientes del Código Civil, establezco las siguientes sustituciones:

En caso de premoriencia de mi hija María, la sustituyo por su hija, mi nieta Ana Pérez López.
6.
ALBACEA TESTAMENTARIO
Designo como albacea testamentario a D./D.ª D. Fernando Díaz López, con DNI 99887766D, con las facultades previstas en los artículos 901 y siguientes del Código Civil, incluyendo:
a) Velar por la ejecución de las disposiciones testamentarias.
b) Interpretar mi voluntad cuando surjan dudas.
c) Distribuir los legados establecidos.
d) Realizar cuantos actos sean necesarios para la partición y adjudicación de la herencia.

El cargo de albacea tendrá una duración de un año contado desde la aceptación del encargo, prorrogable por otro año a instancia de los herederos o del propio albacea (art. 904 CC).
7.
RESPETO A LAS LEGÍTIMAS
Las disposiciones contenidas en este testamento respetan las legítimas previstas en los artículos 806 y siguientes del Código Civil:

a) Hijos y descendientes: dos tercios del haber hereditario (legítima larga), de los cuales un tercio es legítima estricta y el otro tercio de mejora.
b) Padres y ascendientes: un tercio o la mitad del haber hereditario (según exista o no cónyuge viudo).
c) Cónyuge viudo: usufructo de un tercio (si concurre con hijos) o la mitad (si concurre con ascendientes).

En caso de que alguna disposición resultare inoficiosa, se reducirá en lo necesario para salvaguardar las porciones legitimarias (art. 817 CC).
8.
REVOCACIÓN
Por medio del presente, revoco expresamente cualquier testamento, codicilo o disposición de última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad, declarando que este es mi único y válido testamento.
REQUISITO ESENCIAL (art. 688 CC): Para su validez legal, este testamento debe ser escrito ENTERAMENTE A MANO por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorga, y firmado al final. No son válidas las copias mecanografiadas ni impresas. Tras el fallecimiento del testador, deberá presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del testador o donde se encuentre el testamento, para su adveración y protocolización notarial, en el plazo de cinco años desde el fallecimiento (art. 689 CC).
Y para que conste, firmo el presente testamento ológrafo en Madrid, a 01/04/2026.
TESTADOR
DNI: 12345678A
Juan Pérez Rodríguez
Fecha: ____________________

¿Qué es el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es la modalidad de testamento que el testador escribe, fecha y firma íntegramente de su puño y letra, sin intervención de notario, testigos ni ninguna otra formalidad externa. Está regulado en el artículo 688 del Código Civil. Es el testamento más sencillo de redactar, pero también el que presenta mayor riesgo de impugnación: al no contar con la fe notarial, su autenticidad puede ser cuestionada por los herederos. Por esta razón, el testamento ológrafo requiere un proceso de adveración (verificación de autenticidad) ante notario tras el fallecimiento del testador.

El testamento ológrafo es válido si cumple tres requisitos esenciales: estar escrito íntegramente de mano del testador (art. 688 CC — no se admiten partes mecanografiadas ni escritas por terceros), estar fechado con indicación del año, mes y día, y estar firmado por el testador. La fecha es especialmente importante porque determina la capacidad del testador en el momento del otorgamiento y permite resolver conflictos entre testamentos de diferentes fechas (el posterior revoca el anterior). Si falta alguno de estos requisitos, el testamento es nulo de pleno derecho.

Tras el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo debe ser adverado (reconocida su autenticidad) ante notario en el plazo de cinco años desde el fallecimiento (art. 689 CC). El proceso de adveración implica la identificación del documento, la comprobación grafológica de la letra y la firma, y la comunicación a las personas interesadas en la herencia. Si nadie promueve la adveración en ese plazo, el testamento pierde su eficacia. Para evitar este riesgo, muchos testadores depositan su testamento ológrafo en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Qué incluye esta plantilla

El testamento ológrafo debe contener todos los elementos necesarios para expresar claramente la voluntad del testador y superar el proceso de adveración.

Datos de identificación del testador

Nombre completo, DNI/NIE, fecha y lugar de nacimiento, estado civil y domicilio del testador.

Declaración de capacidad y libre voluntad

Afirmación de que el testador otorga el testamento en pleno uso de sus facultades mentales y sin ningún tipo de presión externa.

Institución de heredero universal

Designación expresa del heredero o herederos que recibirán el conjunto del patrimonio, con indicación del porcentaje si son varios.

Respeto a la legítima

Referencia a la legítima de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge) conforme a los artículos 806-840 CC.

Legados a personas concretas

Bienes o cantidades específicas que el testador desea atribuir a personas determinadas (hijos, amigos, entidades benéficas), con descripción del bien legado.

Sustitución hereditaria

Designación de heredero sustituto para el caso de que el heredero principal fallezca antes que el testador, repudie la herencia o no pueda recibirla.

Exclusión expresa de heredero forzoso

Si el testador desea desheredar a un legitimario, expresión de la causa legal de desheredación (arts. 852-857 CC) con indicación expresa.

Designación de albacea

Si se desea, nombramiento de la persona encargada de ejecutar las disposiciones testamentarias (arts. 894-911 CC).

Disposiciones sobre el funeral y enterramiento

Indicaciones sobre el tipo de funeral, enterramiento o incineración, donación de órganos y cualquier otra voluntad sobre el destino del cuerpo.

Fecha completa y firma manuscrita

Indicación del día, mes y año de redacción y firma manuscrita del testador al pie del documento, requisitos esenciales de validez.

Cómo redactar el testamento ológrafo

Siga este proceso para que su testamento ológrafo sea válido y ejecutable tras su fallecimiento.

  1. 1

    Escriba el testamento íntegramente de su puño y letra

    El testamento ológrafo debe estar escrito a mano en su totalidad, sin partes mecanografiadas, impresas ni escritas por otra persona. Use papel blanco, tinta indeleble y una caligrafía legible.

  2. 2

    Incluya la fecha completa: día, mes y año

    La fecha es esencial para la validez y para resolver posibles conflictos con testamentos anteriores o posteriores. Escríbala al principio o al final del documento, antes de la firma.

  3. 3

    Exprese sus disposiciones con claridad y sin ambigüedad

    Identifique a los herederos y legatarios con nombre completo y DNI. Describa los bienes con detalle suficiente para identificarlos. Evite expresiones vagas como "mis bienes" sin especificar cuáles.

  4. 4

    Respete la legítima de sus herederos forzosos

    Si tiene hijos, debe respetar la legítima larga (2/3 de la herencia para descendientes). Si deshereda a un legitimario, exprese la causa legal (art. 852 CC). Una cláusula de desheredación sin causa legal es impugnable.

  5. 5

    Guárdelo en lugar seguro y comunique su existencia

    Deposite el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en una caja de seguridad bancaria. Comunique su existencia a una persona de confianza para que, tras su fallecimiento, pueda promover la adveración en el plazo de 5 años.

Consideraciones jurídicas

El testamento ológrafo es el más accesible pero también el más frágil de los testamentos: sus requisitos formales son estrictos y su impugnación es más frecuente que en el testamento notarial.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para herencias de elevada cuantía o con herederos en conflicto, el testamento notarial ofrece más seguridad. Consulte con un notario o abogado.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 688-693 y 806-840.

Artículo 688 CC: requisitos de validez del testamento ológrafo

El artículo 688 CC establece que el testamento ológrafo solo podrán otorgarlo los mayores de edad y que deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Cualquier incumplimiento de estos requisitos produce la nulidad del testamento, sin posibilidad de subsanación posterior.

Artículo 689 CC: adveración del testamento ológrafo tras el fallecimiento

El artículo 689 CC establece que el testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante el notario competente. La adveración implica la comprobación de la autenticidad de la letra y la firma mediante la presentación de documentos indubitados del testador y, si hay duda, mediante pericia grafológica. Transcurridos los cinco años sin adveración, el testamento pierde toda eficacia.

Artículos 806-840 CC: la legítima y sus límites

Los artículos 806-840 CC regulan la legítima: la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque corresponde por ley a los herederos forzosos. Los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia (legítima larga: 1/3 estricta + 1/3 mejora disponible entre descendientes). El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. La vulneración de la legítima no produce nulidad del testamento sino la acción de complemento de legítima o reducción de las donaciones inoficiosas.

Artículo 852 CC: causas de desheredación

El artículo 852 CC remite a las causas de indignidad de los artículos 756 y 757 CC como causas de desheredación: haber atentado contra la vida del testador, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, haber negado alimentos sin motivo legítimo, o haber sido condenado por delitos contra el testador. La desheredación sin causa legal o con causa no probada puede ser impugnada por el desheredado, quien tiene acción para reclamar su legítima.

Preguntas frecuentes

Redacte su testamento ológrafo con la estructura correcta

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