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Redacte su testamento ológrafo conforme al artículo 688 del Código Civil: escrito, fechado y firmado de su puño y letra, sin necesidad de notario. Nuestra plantilla le guía en la estructura y el contenido necesario para que su voluntad quede documentada con plena validez legal.
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| NOMBRE COMPLETO | Juan Pérez Rodríguez |
| DNI/NIE | 12345678A |
| FECHA DE NACIMIENTO | 15/06/1960 |
| LUGAR DE NACIMIENTO | Madrid |
| DOMICILIO | Calle Alcalá 50, 3.º A, 28014 Madrid |
| NACIONALIDAD | Española |
| ESTADO CIVIL | casado/a |
| LUGAR Y FECHA DEL TESTAMENTO | Madrid, a 15 de abril de 2026 |
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El testamento ológrafo es la modalidad de testamento que el testador escribe, fecha y firma íntegramente de su puño y letra, sin intervención de notario, testigos ni ninguna otra formalidad externa. Está regulado en el artículo 688 del Código Civil. Es el testamento más sencillo de redactar, pero también el que presenta mayor riesgo de impugnación: al no contar con la fe notarial, su autenticidad puede ser cuestionada por los herederos. Por esta razón, el testamento ológrafo requiere un proceso de adveración (verificación de autenticidad) ante notario tras el fallecimiento del testador.
El testamento ológrafo es válido si cumple tres requisitos esenciales: estar escrito íntegramente de mano del testador (art. 688 CC — no se admiten partes mecanografiadas ni escritas por terceros), estar fechado con indicación del año, mes y día, y estar firmado por el testador. La fecha es especialmente importante porque determina la capacidad del testador en el momento del otorgamiento y permite resolver conflictos entre testamentos de diferentes fechas (el posterior revoca el anterior). Si falta alguno de estos requisitos, el testamento es nulo de pleno derecho.
Tras el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo debe ser adverado (reconocida su autenticidad) ante notario en el plazo de cinco años desde el fallecimiento (art. 689 CC). El proceso de adveración implica la identificación del documento, la comprobación grafológica de la letra y la firma, y la comunicación a las personas interesadas en la herencia. Si nadie promueve la adveración en ese plazo, el testamento pierde su eficacia. Para evitar este riesgo, muchos testadores depositan su testamento ológrafo en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
El testamento ológrafo debe contener todos los elementos necesarios para expresar claramente la voluntad del testador y superar el proceso de adveración.
Nombre completo, DNI/NIE, fecha y lugar de nacimiento, estado civil y domicilio del testador.
Afirmación de que el testador otorga el testamento en pleno uso de sus facultades mentales y sin ningún tipo de presión externa.
Designación expresa del heredero o herederos que recibirán el conjunto del patrimonio, con indicación del porcentaje si son varios.
Referencia a la legítima de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge) conforme a los artículos 806-840 CC.
Bienes o cantidades específicas que el testador desea atribuir a personas determinadas (hijos, amigos, entidades benéficas), con descripción del bien legado.
Designación de heredero sustituto para el caso de que el heredero principal fallezca antes que el testador, repudie la herencia o no pueda recibirla.
Si el testador desea desheredar a un legitimario, expresión de la causa legal de desheredación (arts. 852-857 CC) con indicación expresa.
Si se desea, nombramiento de la persona encargada de ejecutar las disposiciones testamentarias (arts. 894-911 CC).
Indicaciones sobre el tipo de funeral, enterramiento o incineración, donación de órganos y cualquier otra voluntad sobre el destino del cuerpo.
Indicación del día, mes y año de redacción y firma manuscrita del testador al pie del documento, requisitos esenciales de validez.
Siga este proceso para que su testamento ológrafo sea válido y ejecutable tras su fallecimiento.
El testamento ológrafo debe estar escrito a mano en su totalidad, sin partes mecanografiadas, impresas ni escritas por otra persona. Use papel blanco, tinta indeleble y una caligrafía legible.
La fecha es esencial para la validez y para resolver posibles conflictos con testamentos anteriores o posteriores. Escríbala al principio o al final del documento, antes de la firma.
Identifique a los herederos y legatarios con nombre completo y DNI. Describa los bienes con detalle suficiente para identificarlos. Evite expresiones vagas como "mis bienes" sin especificar cuáles.
Si tiene hijos, debe respetar la legítima larga (2/3 de la herencia para descendientes). Si deshereda a un legitimario, exprese la causa legal (art. 852 CC). Una cláusula de desheredación sin causa legal es impugnable.
Deposite el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en una caja de seguridad bancaria. Comunique su existencia a una persona de confianza para que, tras su fallecimiento, pueda promover la adveración en el plazo de 5 años.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y la revisa un abogado colegiado del país, y se mantiene al día con cada cambio en la ley.
El testamento ológrafo es el más accesible pero también el más frágil de los testamentos: sus requisitos formales son estrictos y su impugnación es más frecuente que en el testamento notarial.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para herencias de elevada cuantía o con herederos en conflicto, el testamento notarial ofrece más seguridad. Consulte con un notario o abogado.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 688-693 y 806-840.
El artículo 688 CC establece que el testamento ológrafo solo podrán otorgarlo los mayores de edad y que deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Cualquier incumplimiento de estos requisitos produce la nulidad del testamento, sin posibilidad de subsanación posterior.
El artículo 689 CC establece que el testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante el notario competente. La adveración implica la comprobación de la autenticidad de la letra y la firma mediante la presentación de documentos indubitados del testador y, si hay duda, mediante pericia grafológica. Transcurridos los cinco años sin adveración, el testamento pierde toda eficacia.
Los artículos 806-840 CC regulan la legítima: la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque corresponde por ley a los herederos forzosos. Los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia (legítima larga: 1/3 estricta + 1/3 mejora disponible entre descendientes). El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. La vulneración de la legítima no produce nulidad del testamento sino la acción de complemento de legítima o reducción de las donaciones inoficiosas.
El artículo 852 CC remite a las causas de indignidad de los artículos 756 y 757 CC como causas de desheredación: haber atentado contra la vida del testador, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, haber negado alimentos sin motivo legítimo, o haber sido condenado por delitos contra el testador. La desheredación sin causa legal o con causa no probada puede ser impugnada por el desheredado, quien tiene acción para reclamar su legítima.
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