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Reconocimiento de Deuda

Formalice por escrito el reconocimiento de una deuda dineraria, interrumpa el plazo de prescripción y obtenga la base documental para un proceso monitorio si el deudor no cumple. Nuestra plantilla estructura el reconocimiento de deuda conforme al Código Civil con cláusulas de pago, intereses y consecuencias del incumplimiento.

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RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Código Civil Arts. 1091, 1100, 1108, 1124 · LEC Arts. 517 Y 812-818
ACREEDOR
Juan García López
DNI: 12345678A · Calle Mayor 10, 28001 Madrid
DEUDOR
María Fernández Ruiz
DNI: 87654321B · Avenida de la Constitución 5, 41001 Sevilla
Comparecen, de una parte, D./D.ª Juan García López, con DNI 12345678A, con domicilio en Calle Mayor 10, 28001 Madrid, en adelante "el Acreedor".

De otra parte, D./D.ª María Fernández Ruiz, con DNI 87654321B, con domicilio en Avenida de la Constitución 5, 41001 Sevilla, en adelante "el Deudor".

Ambas Partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente reconocimiento de deuda, conforme a los artículos 1255 y 1091 del Código Civil, formalizando expresamente las siguientes
1.
IMPORTE DE LA DEUDA
El Deudor reconoce expresamente adeudar al Acreedor la cantidad principal de 12.000,00 € (doce mil euros). Esta cantidad constituye una deuda cierta, líquida y exigible en los términos del artículo 1091 CC.
2.
ORIGEN DE LA DEUDA
La deuda objeto del presente reconocimiento tiene su origen en:

Préstamo personal concedido el 15 de enero de 2026 para la reforma de la vivienda habitual del Deudor situada en Sevilla.
El Acreedor entregó el importe íntegro mediante transferencia bancaria n.º REF-LP-202601 a la cuenta del Deudor.

Fecha de origen / nacimiento de la obligación: 15/01/2026.

El Deudor manifiesta y reconoce que la obligación nace de causa lícita y se haya extinguida a la fecha del presente documento, comprometiéndose a su íntegra y puntual devolución conforme a las cláusulas que siguen.
3.
PLAZO DE DEVOLUCIÓN
El Deudor se compromete a devolver íntegramente la cantidad adeudada antes del 15/01/2028.

Conforme al artículo 1100 CC (mora ex re), el incumplimiento del plazo de devolución constituirá al Deudor en mora automáticamente al vencimiento, sin necesidad de requerimiento previo del Acreedor, devengándose los intereses moratorios previstos en el artículo 1108 CC al tipo legal vigente (3,25 % en 2026, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado).
4.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente reconocimiento de deuda se rige por el Código Civil (especialmente arts. 1088 a 1124 y 1156 y siguientes), por la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 517 y 812-818) y, supletoriamente, por las demás normas aplicables en materia de obligaciones y contratos.

Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del presente reconocimiento, las Partes se someten expresamente, con renuncia a su propio fuero si lo tuvieran, a los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla, sin perjuicio del derecho del Acreedor a acudir al procedimiento monitorio del artículo 812 LEC.
5.
PLAN DE PAGOS, INTERESES Y FORMA DE PAGO
Modo de devolución. El capital reconocido se devolverá en 24 cuotas mensuales de cuantía equivalente, hasta el íntegro reembolso, debiendo abonarse cada cuota dentro de los 5 primeros días del periodo correspondiente.

El impago de cualquier cuota en plazo constituirá al Deudor en mora automáticamente sobre dicha cuota, sin perjuicio de la cláusula de vencimiento anticipado, en su caso, prevista en el presente documento.

Intereses. El capital reconocido devengará el interés legal del dinero (3,25 % en 2026, fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, conforme al art. 1108 CC). Los intereses se calcularán sobre el capital pendiente en cada momento y se liquidarán conjuntamente con cada cuota o, en caso de pago único, junto con el capital al vencimiento.

Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el Acreedor.

Cuenta bancaria designada por el Acreedor: ES12 1234 5678 9012 3456 7890.

El Acreedor expedirá recibo de cada pago realizado, dejando constancia del importe, fecha y concepto (capital, interés, o ambos).
6.
GARANTÍAS, VENCIMIENTO ANTICIPADO, CESIÓN E INTERVENCIÓN NOTARIAL
Aval personal. En garantía del íntegro y puntual cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente reconocimiento de deuda, se constituye aval personal a favor del Acreedor, regulado por los artículos 1822 a 1856 CC. El aval se otorga con carácter solidario, con renuncia expresa al beneficio de excusión, división y orden previstos en los artículos 1830, 1831 y 1837 CC. En consecuencia, el Acreedor podrá dirigirse directamente y de forma indistinta contra el Deudor principal o contra el Avalista, sin orden ni precedencia.

Datos del Avalista:
D. Roberto Fernández Sánchez, mayor de edad, DNI 11223344C, con domicilio en Calle Real 22, 41003 Sevilla, hermano del Deudor, comparece prestando aval personal a favor del Acreedor.

Vencimiento anticipado. El Acreedor podrá declarar el vencimiento anticipado del total adeudado, sin necesidad de declaración judicial previa, si concurre cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Impago por el Deudor de dos cuotas consecutivas o de un importe equivalente al 5 % del capital reconocido.
b) Declaración del Deudor en situación de concurso de acreedores o iniciación de procedimiento equivalente.
c) Disminución sustancial e injustificada de las garantías otorgadas o de la solvencia del Deudor.
d) Inexactitud o falsedad en las manifestaciones del Deudor sobre su solvencia o sobre el origen de la deuda.

El vencimiento anticipado se comunicará por escrito al Deudor con un preaviso mínimo de 10 días naturales para su subsanación cuando ello fuere posible.

Devolución anticipada por el Deudor. El Deudor podrá devolver anticipadamente, total o parcialmente, el capital pendiente, sin penalización, comunicándolo al Acreedor con al menos 15 días naturales de antelación. Los intereses devengados se liquidarán hasta la fecha efectiva de la devolución. La amortización parcial reducirá la cuota o el número de cuotas pendientes, a elección del Deudor.

Cesión del crédito. Cualquier cesión del crédito reconocido en favor de terceros requerirá aprobación previa y por escrito del Deudor, que no podrá denegarse sin causa razonable. La cesión se realizará conforme a los arts. 1112 y 1526 CC y se notificará formalmente al Deudor.
7.
DISPOSICIONES FINALES
Carácter declarativo. El presente documento no constituye novación de obligaciones anteriores (art. 1204 CC), sino reconocimiento expreso de su existencia y cuantía.

Nulidad parcial. Si alguna cláusula del presente reconocimiento fuera declarada nula o ineficaz, el resto permanecerá vigente.

Comunicaciones. Las comunicaciones entre las Partes se realizarán por escrito mediante burofax o correo electrónico con acuse de recibo, a las direcciones indicadas en el encabezamiento.

Integridad. El presente documento, junto con sus anexos en su caso, constituye el acuerdo íntegro entre las Partes sobre la deuda reconocida.
Y en prueba de plena conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente reconocimiento de deuda por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha indicada.
ACREEDOR
DNI: 12345678A
Juan García López
Fecha: ____________________
DEUDOR
DNI: 87654321B
María Fernández Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué es el reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda es el documento mediante el cual el deudor declara expresamente que debe una cantidad determinada de dinero al acreedor, reconociendo la existencia, el origen y la cuantía de la deuda. No es necesario que el reconocimiento indique el origen exacto de la deuda —préstamo, contrato incumplido, daños— pero sí debe identificar el importe reconocido y las condiciones de pago. Su base jurídica se encuentra en los artículos 1254 y siguientes del Código Civil, como contrato de reconocimiento de obligación preexistente.

El reconocimiento de deuda produce tres efectos fundamentales. Primero, interrumpe el plazo de prescripción de la acción de cobro desde la fecha del documento, reiniciando el cómputo (art. 1973 CC). Segundo, invierte la carga de la prueba: ya no es el acreedor quien debe probar que se debe el dinero, sino el deudor quien debe demostrar que lo ha pagado o que la deuda no es exigible. Tercero, facilita el proceso monitorio: el documento firmado por el deudor es el título que habilita al acreedor para presentar una petición monitoria (arts. 812-818 LEC) sin necesidad de proceso declarativo previo.

El reconocimiento de deuda no debe confundirse con el pagaré, la letra de cambio ni el cheque, que son títulos cambiarios con régimen jurídico específico y ejecutividad directa. El reconocimiento de deuda es un documento privado que requiere, para su ejecución forzosa, o bien el proceso monitorio si el deudor no se opone, o bien el juicio declarativo si hay controversia sobre la deuda. Si se eleva a escritura pública, se convierte en título ejecutivo directo conforme al artículo 517.2.2.ª LEC.

Qué incluye esta plantilla

El reconocimiento de deuda cubre todos los elementos necesarios para que tenga pleno valor probatorio y sirva de base para la reclamación judicial.

Identificación del deudor y del acreedor

Nombre, DNI/NIE y domicilio de ambas partes, con indicación de si actúan en nombre propio o en representación de una entidad.

Importe exacto reconocido

Cantidad exacta en euros que el deudor reconoce deber al acreedor, en cifras y letras para evitar discrepancias.

Origen o causa de la deuda

Referencia al contrato, préstamo, factura o circunstancia que originó la deuda, con fecha y descripción sucinta.

Declaración expresa de reconocimiento

Fórmula de reconocimiento en la que el deudor declara inequívocamente que debe el importe indicado y que la deuda es líquida, vencida y exigible.

Compromiso de pago y plazo

Fecha o plazo en que el deudor se compromete a abonar la deuda, ya sea de una vez o en cuotas.

Intereses pactados

Tipo de interés acordado (o indicación de ausencia de intereses) desde la fecha del reconocimiento hasta el pago efectivo.

Intereses de demora por impago

Tipo de interés de demora aplicable si el deudor no abona en el plazo pactado, conforme al artículo 1108 CC.

Cuenta bancaria de destino del pago

IBAN del acreedor al que el deudor debe realizar la transferencia, para evitar controversias sobre la forma de pago.

Renuncia a excepciones

Cláusula opcional en la que el deudor renuncia a oponer excepciones al proceso monitorio basadas en la inexistencia o extinción de la deuda.

Firma y fecha

Firma del deudor y del acreedor con fecha, elemento esencial para la validez del reconocimiento y para el cómputo del plazo de prescripción.

Cómo formalizar el reconocimiento de deuda

Siga este proceso para que el reconocimiento tenga plena eficacia probatoria y sirva de base para el cobro si el deudor no paga en el plazo acordado.

  1. 1

    Identifique el importe exacto y el origen de la deuda

    Antes de redactar el documento, determine con precisión el importe total adeudado (principal, intereses vencidos y cualquier otro concepto) y el origen contractual o extracontractual de la deuda.

  2. 2

    Redacte la declaración de reconocimiento de forma inequívoca

    La fórmula debe ser clara: "reconozco deber", "declaro adeudar". Evite expresiones ambiguas como "creo que debo" o "es posible que deba", que pueden ser cuestionadas por el deudor en juicio.

  3. 3

    Incluya un plazo de pago concreto

    Aunque el reconocimiento de deuda ya tiene valor por sí solo, incorporar un plazo de pago específico facilita la exigibilidad y el proceso monitorio, que requiere que la deuda sea vencida y exigible.

  4. 4

    Consiga la firma del deudor ante testigos

    La firma ante dos testigos añade valor probatorio al acreditar que el deudor firmó libre y voluntariamente. Si el importe es elevado, valore la notarización para obtener título ejecutivo directo.

  5. 5

    Archive el documento junto con la documentación original

    Conserve el reconocimiento firmado junto con contratos, facturas, transferencias o correos que acrediten el origen de la deuda. En el proceso monitorio o declarativo, esta documentación complementaria refuerza la posición del acreedor.

Consideraciones jurídicas

El reconocimiento de deuda es una herramienta procesal poderosa: simplifica el cobro y desplaza al deudor la carga de probar el pago o la extinción de la obligación.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para deudas de elevada cuantía o disputadas, consulte con un abogado antes de formalizar el reconocimiento.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 1108, 1964 y 1973, y la Ley de Enjuiciamiento Civil arts. 812-818.

Artículo 1973 CC: interrupción de la prescripción

Conforme al artículo 1973 CC, la prescripción de las acciones se interrumpe por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. La firma del reconocimiento de deuda reinicia desde cero el plazo de prescripción de 5 años del artículo 1964 CC (obligaciones personales). Esta es la función más importante del documento cuando la deuda está próxima a prescribir: una vez que el deudor firma el reconocimiento, el acreedor dispone de 5 años nuevos para reclamar.

Artículos 812-818 LEC: proceso monitorio

El proceso monitorio permite reclamar deudas dinerarias vencidas, exigibles y de cantidad determinada mediante una petición simplificada ante el juzgado, sin necesidad de abogado ni procurador para cuantías inferiores a 2.000 euros. El acreedor presenta el reconocimiento de deuda firmado y el juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días. Si no se opone, el auto tiene fuerza ejecutiva directa. Si se opone, el procedimiento se transforma en juicio declarativo.

Artículo 1964 CC: prescripción de las obligaciones personales

Las acciones personales que no tienen señalado término especial de prescripción prescriben a los 5 años desde que la obligación sea exigible (art. 1964 CC, reformado por la Ley 42/2015). Este plazo se aplica a la mayoría de las deudas entre particulares derivadas de préstamos, contratos de servicios o indemnizaciones. El reconocimiento de deuda interrumpe este plazo y lo reinicia desde la fecha de firma, fundamental para deudas antiguas.

Artículo 517 LEC: ejecutividad del reconocimiento notarializado

El reconocimiento de deuda privado, por sí solo, no es título ejecutivo directo: requiere proceso monitorio o declarativo para convertirse en ejecutable. Sin embargo, si se eleva a escritura pública ante notario, se convierte en título ejecutivo conforme al artículo 517.2.2.ª LEC, permitiendo acudir directamente al proceso de ejecución forzosa sin declarativo previo. Para deudas de elevada cuantía, la notarización del reconocimiento es especialmente recomendable.

Preguntas frecuentes

Formalice el reconocimiento de deuda y asegure el cobro

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