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Plantilla gratuita de Contrato de Sociedad Civil

Un contrato de sociedad civil completo conforme a los artículos 1665 a 1708 del Código Civil. Regule las aportaciones de los socios, el reparto de ganancias y pérdidas, la administración y, en versión Expert, el pacto de no competencia, las causas de exclusión y la disolución.

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CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
Arts. 1665–1708 Código Civil
SOCIO 1
Antonio Ruiz Martín
DNI/NIE 12345678A · Calle de Alcalá 45, 28014 Madrid
SOCIO 2
Beatriz Navarro López
DNI/NIE 87654321B · Paseo de Gracia 20, 08007 Barcelona
De una parte, Antonio Ruiz Martín, DNI/NIE 12345678A, y de otra parte, Beatriz Navarro López, DNI/NIE 87654321B, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, convienen en constituir una sociedad civil conforme a los artículos 1665 y siguientes del Código Civil, con arreglo a las siguientes cláusulas:
1.
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Los socios constituyen una sociedad civil que girará bajo la denominación Consultores Ibéricos S.C., con domicilio social en Calle de Alcalá 45, 28014 Madrid.
2.
OBJETO SOCIAL
La sociedad tendrá por objeto: Prestación de servicios de consultoría empresarial, asesoramiento estratégico y formación corporativa.

Conforme al artículo 1666 del Código Civil, la sociedad tiene carácter universal si comprende todos los bienes presentes de los socios, o particular si se limita a determinados bienes, derechos o industria.
3.
APORTACIONES DE LOS SOCIOS
Socio 1 — Antonio Ruiz Martín:
15.000 EUR en efectivo + ordenador portátil y equipamiento de oficina valorado en 3.000 EUR

Socio 2 — Beatriz Navarro López:
12.000 EUR en efectivo + cartera de clientes y know-how valorados en 6.000 EUR

Las aportaciones quedarán integradas en el patrimonio de la sociedad conforme al artículo 1665 del Código Civil.
4.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Y PÉRDIDAS
Los beneficios y las pérdidas se repartirán conforme al artículo 1689 del Código Civil, en la siguiente proporción:

Antonio Ruiz Martín: 50%
Beatriz Navarro López: 50%

Queda prohibido el pacto leonino por el que se excluya a un socio de toda parte en los beneficios o pérdidas (art. 1691 CC).
5.
DURACIÓN
La sociedad tendrá una duración indefinida, constituyéndose el 01/04/2026.
6.
ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad será ejercida conjuntamente por ambos socios, requiriéndose la firma de todos ellos para los actos de gestión y disposición.

El administrador rendirá cuentas a los demás socios conforme al artículo 1695 del Código Civil.
7.
NO COMPETENCIA
Conforme al artículo 1683 del Código Civil, los socios se obligan a no realizar actividades que compitan con el objeto social de la sociedad, tanto durante su vigencia como durante un período de 12 meses tras la separación o disolución.
8.
EXCLUSIÓN DE SOCIOS
Será causa de exclusión de un socio:
• El incumplimiento grave de sus obligaciones sociales
• La actuación desleal o en competencia con la sociedad
• La inhabilitación legal o quiebra del socio
• La incapacidad sobrevenida que impida el cumplimiento de sus funciones

La exclusión requerirá acuerdo de los socios no afectados y dará derecho al socio excluido a la cuota de liquidación correspondiente a su participación.
9.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
La sociedad se disolverá por las causas previstas en los artículos 1700 a 1707 del Código Civil:
• Cumplimiento del plazo pactado
• Conclusión del negocio que sirvió de objeto
• Muerte o insolvencia de cualquiera de los socios
• Voluntad de cualquiera de los socios (preaviso de 3 meses)
• Mutuo acuerdo

Disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación del patrimonio social, pagándose primero las deudas y repartiéndose el remanente conforme a las participaciones.
10.
JURISDICCIÓN
Para cuantas cuestiones litigiosas se deriven del presente contrato, las partes se someten a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
11.
LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por los artículos 1665 a 1708 del Código Civil español, y subsidiariamente por las normas generales de obligaciones y contratos.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, a fecha 01/04/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
SOCIO 1
DNI/NIE: 12345678A
Antonio Ruiz Martín
Fecha: ____________________
SOCIO 2
DNI/NIE: 87654321B
Beatriz Navarro López
Fecha: ____________________

¿Qué es una sociedad civil?

La sociedad civil es la forma más sencilla de asociación empresarial entre dos o más personas reconocida por el Derecho español. Se constituye mediante el contrato regulado en los artículos 1665 a 1708 del Código Civil, por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo personal) con el propósito de repartir entre sí las ganancias. No requiere escritura pública ni inscripción registral para su constitución, lo que la hace especialmente ágil para profesionales y pequeños empresarios que desean colaborar de forma estructurada sin los formalismos de una sociedad mercantil.

La sociedad civil se diferencia de la comunidad de bienes en que implica la realización de una actividad económica en común, no solo la copropiedad de bienes. Se diferencia de las sociedades mercantiles —Sociedad Limitada (SL) o Sociedad Anónima (SA)— en que carece de personalidad jurídica plena desde el punto de vista registral, aunque el Código Civil reconoce en su artículo 1669 que la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos no sean secretos. Una implicación fundamental es que los socios responden personal, ilimitada y solidariamente frente a terceros por las deudas sociales, a diferencia de la responsabilidad limitada que caracteriza a las sociedades de capital.

En cuanto a la tributación, la sociedad civil con objeto mercantil tributa en el Impuesto sobre Sociedades desde 2016 (disposición adicional décima de la Ley 27/2014), mientras que las sociedades civiles con actividades no mercantiles tributan en régimen de atribución de rentas, imputando los beneficios directamente a cada socio en su IRPF. Antes de constituir una sociedad civil, es importante valorar si la actividad planeada tiene carácter mercantil, pues de ello depende el régimen fiscal aplicable.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de contrato de sociedad civil de Doxuno recoge todas las cláusulas esenciales para estructurar la colaboración entre socios, con secciones Expert para la gestión de conflictos.

Identificación de los socios

Datos personales o mercantiles de cada socio y su DNI/NIE o CIF

Denominación y objeto social

Nombre de la sociedad y descripción de la actividad conjunta

Domicilio social

Dirección de la sede principal de la sociedad

Aportaciones de los socios

Capital, bienes o trabajo aportado por cada socio en euros

Participación en ganancias y pérdidas

Porcentaje de reparto de resultados entre los socios

Duración de la sociedad

Indefinida o temporal con fecha de vencimiento

Administración (Expert)

Gestión conjunta, solidaria o delegada en un socio administrador

Pacto de no competencia (Expert)

Prohibición de actividades en competencia directa con la sociedad

Exclusión de socios (Expert)

Causas y procedimiento de exclusión por incumplimiento

Causas de disolución (Expert)

Muerte, incapacidad, insolvencia y acuerdo unánime de los socios

Jurisdicción y resolución de conflictos

Tribunales competentes o mediación para disputas entre socios

Cómo crear su contrato de sociedad civil

La plantilla de Doxuno le guía paso a paso para constituir su sociedad civil con plenas garantías jurídicas.

  1. 1

    Identifique a los socios

    Introduzca el nombre completo, DNI/NIE y domicilio de cada uno de los socios. Si alguno de los socios es una persona jurídica (empresa), indique su denominación social, CIF y el representante legal que actuará en nombre de la sociedad. La sociedad civil puede constituirse con dos o más socios sin límite máximo.

  2. 2

    Defina el objeto, la denominación y el domicilio

    Especifique la denominación o nombre por el que se conocerá la sociedad, la actividad económica o profesional que va a desarrollar en común y el domicilio social. Un objeto social bien definido delimita el ámbito de las decisiones que puede adoptar el administrador sin consultar al resto de socios y es relevante a efectos del régimen fiscal aplicable (mercantil vs. no mercantil).

  3. 3

    Establezca las aportaciones y el reparto

    Indique qué aporta cada socio a la sociedad: puede ser dinero en efectivo, bienes (inmuebles, equipos, vehículos, marcas) o industria (trabajo personal y conocimiento). Fije el porcentaje de participación de cada socio en las ganancias y pérdidas. Si las participaciones no son iguales, justifíquelo en función de las aportaciones realizadas. El artículo 1689 CC establece que, salvo pacto, los socios participan en ganancias y pérdidas en proporción a sus aportaciones.

  4. 4

    Configure las cláusulas Expert

    Defina cómo se administra la sociedad: gestión conjunta (todos los socios deciden de común acuerdo), solidaria (cualquier socio puede actuar), o delegada en uno de los socios como administrador. Active el pacto de no competencia si desea que los socios no puedan desarrollar actividades que compitan con la sociedad. Regule las causas de exclusión de un socio (incumplimiento reiterado, comportamiento desleal) y las causas de disolución.

  5. 5

    Revise, firme y descargue

    Una vez completado el formulario, genere una vista previa del contrato y compruebe que todos los datos son correctos. El PDF resultante puede firmarse presencialmente por todos los socios o mediante firma electrónica. Para actividades mercantiles de cierta relevancia o cuando los socios aporten inmuebles, considere elevar el contrato a escritura pública ante notario para obtener fecha fehaciente y mayor seguridad en el tráfico jurídico.

Consideraciones jurídicas en España

La sociedad civil es una forma jurídica sencilla pero con implicaciones importantes en materia de responsabilidad, fiscalidad y gestión. Conózcalas antes de constituirla.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Antes de constituir una sociedad civil, especialmente si la actividad tiene objeto mercantil, le recomendamos consultar con un asesor fiscal y un abogado para elegir la forma jurídica más adecuada.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados especializados en Derecho Civil y Societario español.

Responsabilidad ilimitada de los socios

Una de las características más relevantes de la sociedad civil es que los socios responden personal, ilimitada y solidariamente por las deudas contraídas en nombre de la sociedad (art. 1698 CC), salvo que el acreedor hubiera contratado solo con alguno de ellos. Esto contrasta con la responsabilidad limitada de los socios de una SL o SA, donde la responsabilidad se circunscribe al capital aportado. Antes de elegir la sociedad civil como forma jurídica, valore si el nivel de riesgo de la actividad justifica asumir responsabilidad personal ilimitada o si es preferible constituir una SL.

Tributación: atribución de rentas vs. Impuesto sobre Sociedades

Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Las que desarrollan actividades no mercantiles (profesionales liberales, actividades agrarias, ganaderas o forestales sin ánimo de lucro mercantil) siguen tributando en régimen de atribución de rentas: los beneficios y pérdidas se imputan directamente a cada socio en proporción a su participación y tributan en su IRPF. Esta distinción es fundamental y debe analizarse con un asesor fiscal antes de elegir esta forma jurídica.

Falta de personalidad jurídica plena

La sociedad civil puede tener personalidad jurídica conforme al artículo 1669 CC, pero carece de inscripción en el Registro Mercantil, lo que limita su operatividad en ciertas transacciones. No puede inscribir bienes inmuebles a su nombre de forma sencilla, tiene mayor dificultad para abrir cuentas bancarias empresariales, y su transmisibilidad de participaciones es más compleja que en una SL. Si la actividad requiere contratar con grandes empresas o entidades públicas, la falta de registro mercantil puede ser un obstáculo.

Disolución y liquidación

La sociedad civil se disuelve por las causas previstas en el artículo 1700 CC: expiración del plazo pactado, conclusión del objeto para el que se constituyó, pérdida de la cosa objeto de la sociedad, muerte, insolvencia o incapacitación de uno de los socios (salvo pacto de continuación), y voluntad de cualquier socio cuando la sociedad se ha contratado por tiempo indefinido. Regulación detallada de las causas de disolución en el contrato y un procedimiento de liquidación claro son esenciales para evitar conflictos costosos entre los socios al finalizar la relación.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar su sociedad civil?

Regule las aportaciones, el reparto y la gestión de su sociedad con un contrato profesional conforme al Código Civil. Gratuito para la versión básica.

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