Doxuno
Laboral & CarreraEspaña

Plantilla gratuita de Contrato en Prácticas

Un contrato en prácticas conforme al artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por el Real Decreto-ley 32/2021. Permite contratar a titulados universitarios o de FP para aplicar sus conocimientos en un entorno laboral real. Fija la titulación habilitante, la duración (6 meses a 1 año), el puesto adecuado al título, el salario mínimo y el tutor. En versión Expert, añada plan formativo, evaluación de competencias, cláusula de conversión, confidencialidad, RGPD y PRL.

Uso gratuitoPDF instantáneoSin cuenta requerida
CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL
Art. 11.3 ET (RDL 2/2015, Reformado Por Rd-ley 32/2021) — Inicio: 01/04/2026
EMPRESA
Innovaciones Digitales S.A.
CIF: A12345678 · Paseo de la Castellana 100, 28046 Madrid · Tutor: D. Miguel Torres, Jefe de Desarrollo
TRABAJADOR/A EN PRÁCTICAS
Pablo Sánchez Moreno
DNI/NIE: 23456789A · Grado en Ingeniería Informática, Universidad Complutense de Madrid
01/04/2026 — 31/03/2027
Desarrollador Junior en prácticas — 18.000,00 EUR/año
En Paseo de la Castellana 100, 28046 Madrid, a 01/04/2026.

De una parte, Innovaciones Digitales S.A., con CIF A12345678, representada por D.ª Laura Fernández Gil, Directora de RRHH, en adelante "la Empresa".
De otra parte, Pablo Sánchez Moreno, con DNI/NIE 23456789A, en posesión de la titulación: Grado en Ingeniería Informática, Universidad Complutense de Madrid, obtenida el 15/06/2025, en adelante "el/la Trabajador/a en prácticas".

Ambas partes acuerdan formalizar el presente contrato formativo para la obtención de práctica profesional conforme al artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores:
1.
OBJETO DEL CONTRATO
La Empresa contrata al/a la Trabajador/a en prácticas para el desempeño de funciones como Desarrollador Junior en prácticas, con el fin de obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, conforme al artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores (reforma RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre).

El puesto objeto del contrato está directamente relacionado con la titulación acreditada, permitiendo al/a la Trabajador/a aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en un entorno profesional real.

Convenio colectivo aplicable: XVII Convenio Colectivo del Sector TIC.
2.
TITULACIÓN HABILITANTE
El/la Trabajador/a acredita estar en posesión de la titulación: Grado en Ingeniería Informática, Universidad Complutense de Madrid, obtenida el 15/06/2025.

Conforme al artículo 11.3.a del ET, el contrato deberá concertarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios (o de los 5 años para personas con discapacidad). El/la Trabajador/a declara no haber estado contratado/a en prácticas por tiempo superior a la duración máxima prevista en la misma o distinta empresa, para el mismo puesto.
3.
DURACIÓN
El contrato tendrá una duración desde el 01/04/2026 hasta el 31/03/2027, dentro de los límites del artículo 11.3.b del ET: mínimo 6 meses y máximo 1 año.

No podrá establecerse un periodo de prueba superior a 1 mes (art. 11.3.f ET), salvo lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable.
4.
CENTRO DE TRABAJO
La prestación de servicios se realizará en Paseo de la Castellana 100, 28046 Madrid.
5.
RETRIBUCIÓN
El/la Trabajador/a percibirá una retribución bruta anual de 18.000,00 EUR, distribuida en 14 pagas (1285,71 EUR/mes).

Conforme al artículo 11.3.e del ET, esta retribución no será en ningún caso inferior al 60% del salario fijado en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente al puesto desempeñado (75% durante el segundo año de vigencia), ni en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

El salario se abonará por transferencia bancaria dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente.
6.
JORNADA LABORAL
La jornada será de 40 horas semanales. Horario: Lunes a viernes, 9:00-14:00 y 15:00-18:00.

No se podrán realizar horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor (art. 11.3.d ET). Tampoco podrán realizarse trabajos nocturnos ni trabajo a turnos, salvo que la actividad formativa así lo requiera.

La Empresa garantizará el registro diario de jornada (art. 34.9 ET).
7.
TUTORÍA DE EMPRESA
La persona designada como tutor/a de empresa será D. Miguel Torres, Jefe de Desarrollo, quien supervisará la actividad formativa y garantizará la adquisición de competencias profesionales adecuadas al nivel de estudios.

El/la tutor/a deberá disponer de la cualificación o experiencia profesional necesaria para el desempeño de esta función, conforme a lo establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, en la normativa aplicable.

Al término del contrato, el/la tutor/a elaborará un informe sobre las competencias adquiridas y las funciones desempeñadas por el/la Trabajador/a en prácticas.
8.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
El/la Trabajador/a en prácticas tendrá los mismos derechos que el resto de la plantilla, incluidos los derivados del convenio colectivo aplicable (art. 11.3.g ET).

La Empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los contratos formativos celebrados. Asimismo, garantizará la protección del/de la Trabajador/a en materia de seguridad y salud (Ley 31/1995, LPRL).

El/la Trabajador/a se compromete a cumplir con diligencia las funciones encomendadas y a participar activamente en las actividades formativas previstas.
9.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por finalización del periodo pactado, salvo prórroga dentro del límite máximo legal de 1 año, o por las causas del artículo 49 del ET.

A la finalización del contrato formativo, el/la Trabajador/a no tendrá derecho a indemnización por fin de contrato, conforme al artículo 49.1.c del ET en relación con el art. 11.3 ET. No obstante, le serán de aplicación la liquidación de vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias devengadas.

La Empresa entregará al/a la Trabajador/a un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto desempeñado y las principales tareas realizadas.
10.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para cualquier controversia serán competentes los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio del/de la Trabajador/a (art. 10 Ley 36/2011, LJS).
11.
PLAN FORMATIVO
La actividad formativa se desarrollará conforme al siguiente plan, diseñado para garantizar la obtención de práctica profesional adecuada (art. 11.3.c ET):

1. Dominio de frameworks React y Node.js
2. Metodologías ágiles (Scrum)
3. Gestión de repositorios Git y CI/CD
4. Testing automatizado (Jest, Cypress)

El plan formativo será supervisado por el/la tutor/a de empresa y podrá adaptarse durante la vigencia del contrato en función de las necesidades formativas detectadas.
12.
EVALUACIÓN
Se establecen los siguientes criterios y procedimientos de evaluación:

Evaluación trimestral por el tutor de empresa.
Informe final con valoración de competencias adquiridas (escala 1-10).

La evaluación será realizada por el/la tutor/a de empresa, con la periodicidad indicada, y se documentará por escrito para su incorporación al expediente del/de la Trabajador/a.
13.
CERTIFICACIÓN
Al finalizar el contrato, La empresa emitirá certificado de prácticas con descripción detallada de funciones, competencias adquiridas, valoración del tutor y número de horas realizadas.

Este certificado podrá utilizarse por el/la Trabajador/a para acreditar su experiencia profesional ante terceros, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y las universidades o centros de formación.
14.
COMPROMISO DE CONVERSIÓN
La Empresa se compromete a evaluar la conversión del presente contrato formativo a un contrato ordinario (indefinido o temporal según necesidades) al finalizar el periodo de prácticas, en función de la evaluación realizada por el/la tutor/a y las necesidades de la Empresa.

Contrato indefinido si la evaluación final es favorable (nota mínima 7/10), manteniendo categoría profesional y salario mínimo de convenio para el grupo correspondiente.

En caso de conversión, no se podrá establecer un nuevo periodo de prueba y se computará la antigüedad desde el inicio del contrato formativo (art. 11.3.h ET).
15.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento del RGPD (UE) 2016/679 y la LO 3/2018 (LOPDGDD), la Empresa informa de que los datos personales del/de la Trabajador/a serán tratados para gestionar la relación laboral formativa. Base jurídica: ejecución del contrato (art. 6.1.b RGPD). Derechos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
LA EMPRESA
D.ª Laura Fernández Gil, Directora de RRHH
Representante legal
Innovaciones Digitales S.A.
Fecha: ____________________
EL/LA TRABAJADOR/A EN PRÁCTICAS
DNI/NIE: 23456789A
Pablo Sánchez Moreno
Fecha: ____________________

¿Qué es el contrato en prácticas?

El contrato en prácticas, denominado en la reforma del Real Decreto-ley 32/2021 como "contrato formativo para la obtención de la práctica profesional", es la modalidad contractual regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores destinada a facilitar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. A diferencia del contrato de formación en alternancia —vinculado al proceso de obtención de un título—, el contrato en prácticas se suscribe una vez que el trabajador ya ha obtenido la titulación: es el paso siguiente a la formación académica, la primera experiencia laboral retribuida en el ámbito de la titulación.

Tras la reforma del RD-ley 32/2021, el contrato en prácticas tiene las siguientes características: puede suscribirse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título habilitante (cinco años para personas con discapacidad); la duración es de 6 meses a 1 año, sin posibilidad de prórroga en la misma empresa para la misma titulación; el puesto debe corresponder al nivel y especialidad del título que ampara el contrato; la retribución no puede ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para el grupo profesional el primer año, ni al 75% el segundo (si el contrato tiene esa duración); y el trabajador en prácticas tiene derecho a las mismas condiciones de trabajo (descanso, vacaciones, permisos) que el resto de trabajadores.

La empresa debe designar un tutor o tutora que supervise y acompañe al trabajador en prácticas. Al término del contrato, la empresa debe emitir un certificado de prácticas indicando las actividades realizadas, las competencias desarrolladas y el nivel de cumplimiento del plan formativo. El certificado tiene valor para el historial profesional del trabajador y puede usarse para acreditar la práctica ante el sistema de reconocimiento de competencias. El contrato en prácticas no puede utilizarse para cubrir un puesto de trabajo estructural que la empresa neceistaría cubrir con un contrato ordinario.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de contrato en prácticas de Doxuno recoge todos los elementos del artículo 11.3 ET y del RD-ley 32/2021, con secciones Expert para la gestión avanzada.

Datos de empresa y trabajador/a

Razón social, CIF, representante, nombre, DNI y datos del titulado

Titulación habilitante

Título universitario o de FP que habilita el contrato, fecha de obtención y centro

Puesto y contenido de las prácticas

Descripción del puesto adecuado al nivel del título y funciones a desarrollar

Duración del contrato

Fecha de inicio y fin (6 meses mínimo, 1 año máximo)

Retribución y jornada

Salario mínimo del 60-75% del grupo profesional y jornada ordinaria

Tutor/a de prácticas designado

Nombre, cargo y responsabilidades del tutor o tutora en la empresa

Plan formativo y competencias (Expert)

Objetivos formativos, competencias a adquirir y criterios de evaluación

Certificado de prácticas (Expert)

Compromiso de emitir certificado de actividades y competencias al término

Confidencialidad y RGPD (Expert)

Protección de información y datos personales tratados durante las prácticas

Cláusula de conversión a indefinido (Expert)

Preferencia o compromiso de conversión al término del contrato en prácticas

Cómo redactar un contrato en prácticas

La plantilla de Doxuno le guía campo a campo para formalizar el contrato en prácticas con todos los requisitos del artículo 11.3 ET.

  1. 1

    Identifique empresa, trabajador y titulación habilitante

    Indique la razón social de la empresa, el CIF y el nombre del representante que firma. Para el trabajador en prácticas, introduzca nombre, DNI/NIE y los datos de la titulación: nombre del título, nivel (grado, máster, FP grado superior/medio), fecha de obtención y centro de estudios. El contrato en prácticas debe suscribirse dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título (5 años para personas con discapacidad). Si han transcurrido más de 3 años, no es posible usar esta modalidad.

  2. 2

    Describa el puesto y compruebe la adecuación al título

    El puesto debe corresponder al nivel y especialidad del título que habilita el contrato. Describa las funciones y responsabilidades del puesto de prácticas y justifique su relación con la formación del trabajador. Si el puesto no guarda relación con el título habilitante, el contrato puede calificarse en fraude de ley y convertirse en indefinido. El SEPE puede verificar la adecuación entre puesto y titulación.

  3. 3

    Fije la duración y la retribución

    Indique las fechas de inicio y fin. La duración mínima es de 6 meses y la máxima es de 1 año. El mismo trabajador no puede suscribir más de un contrato en prácticas para la misma titulación con la misma o distinta empresa. La retribución debe ser al menos el 60% del salario del grupo profesional el primer año y el 75% el segundo, sin poder ser inferior en ningún caso al SMI. Especifique también el periodo de prueba, que no puede exceder de 1 mes.

  4. 4

    Designe el tutor y configure el plan formativo

    Designe un tutor o tutora con experiencia y cualificación adecuada para supervisar las prácticas. En versión Expert, detalle el plan formativo: objetivos de aprendizaje, competencias que el trabajador debe adquirir, actividades planificadas y sistema de evaluación. El plan formativo es la base para emitir el certificado de prácticas al término del contrato.

  5. 5

    Registre el contrato y comuníquelo

    Registre el contrato en el SEPE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su firma. Dé de alta al trabajador en la Seguridad Social antes del inicio de la prestación. Al término del contrato, emita el certificado de prácticas que acredite las actividades realizadas y las competencias adquiridas. Si convierte el contrato en indefinido, comuníquelo al SEPE.

Consideraciones jurídicas en España

El contrato en prácticas tiene un régimen específico vinculado a la titulación del trabajador. Su uso en fraude de ley puede derivar en la conversión automática en contrato indefinido.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para sectores con convenio colectivo específico que regule las prácticas, consulte con un asesor laboral antes de formalizar el contrato.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por graduados sociales especializados en contratos formativos en España.

Reforma por el RD-ley 32/2021: principales cambios respecto al anterior régimen

El Real Decreto-ley 32/2021 renombró el contrato en prácticas como "contrato formativo para la obtención de la práctica profesional" y eliminó el período máximo de 5 años desde la obtención del título (reduciéndolo a 3 años en general, y a 5 para personas con discapacidad). También unificó bajo este artículo las prácticas tanto para titulaciones universitarias como de FP. La retribución mínima (60%/75% del salario de convenio) y la duración máxima (1 año) se mantuvieron. La reforma también reforzó la obligación de designar tutor y emitir certificado de prácticas al término.

Fraude de ley y conversión en contrato indefinido

El contrato en prácticas se concluye en fraude de ley cuando se utiliza para cubrir un puesto estructural de la empresa que no requiere formación práctica inicial, o cuando el puesto asignado no guarda relación real con la titulación del trabajador. En estos casos, los tribunales laborales pueden calificar el contrato como indefinido desde su inicio, con derecho a la indemnización correspondiente si la empresa lo extingue al final del plazo. La Inspección de Trabajo investiga activamente el uso fraudulento de los contratos formativos.

Cotizaciones a la Seguridad Social en el contrato en prácticas

Los trabajadores con contrato en prácticas cotizan por todas las contingencias igual que los trabajadores ordinarios (contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional). A diferencia del contrato de formación en alternancia, no disfrutan de cotizaciones reducidas, aunque la empresa puede aplicar determinadas bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social cuando el contrato se suscribe con trabajadores sin titulación o con discapacidad según la normativa vigente.

Diferencia entre contrato en prácticas y prácticas académicas externas

Las prácticas académicas externas (reguladas por el RD 592/2014 y su posterior actualización por el RD 1791/2010) son prácticas no laborales que forman parte del plan de estudios y se realizan mientras el estudiante está matriculado. No existe relación laboral y la "beca" no es salario. El contrato en prácticas del artículo 11.3 ET, en cambio, es una relación laboral retribuida que se suscribe cuando el estudiante ya ha terminado sus estudios y obtenido el título. Confundir ambas modalidades puede acarrear sanciones por trabajo no declarado.

Preguntas frecuentes

¿Va a contratar a un recién titulado en prácticas?

Formalice el contrato en prácticas con la titulación habilitante, el puesto adecuado y el plan formativo. Gratuito para la versión básica.

Gratis · PDF instantáneo · Sin cuenta requerida