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Formalice la garantía adicional de un arrendamiento mediante un contrato de fianza personal. Nuestra plantilla regula el compromiso del fiador, el alcance de su responsabilidad, el importe garantizado y las condiciones de extinción de la fianza, conforme a la LAU y a los artículos 1822 a 1856 del Código Civil.
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El contrato de fianza de alquiler es el acuerdo por el que una persona —el fiador— se compromete a responder ante el arrendador del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario en caso de que este las incumpla. La fianza personal es una garantía accesoria al contrato de arrendamiento: sin contrato de arrendamiento válido, la fianza no tiene objeto. Su función es proporcionar al arrendador una segunda fuente de cobro frente al impago de rentas, gastos o daños, sin necesidad de agotar primero la vía contra el arrendatario.
El contrato de fianza de alquiler debe distinguirse de la fianza legal del artículo 36 LAU —que es el depósito en metálico que el arrendatario entrega al arrendador— y de la garantía adicional pactada. La fianza personal es un contrato tripartito (arrendador, arrendatario y fiador) en el que el fiador se obliga de forma personal con su patrimonio. Puede ser solidaria —el arrendador puede dirigirse directamente al fiador sin necesitar demandar primero al arrendatario— o subsidiaria —el arrendador solo puede reclamar al fiador si el arrendatario no puede pagar.
En la práctica del mercado de alquiler español, la fianza personal suele exigirse cuando el arrendatario no cuenta con ingresos acreditados suficientes, es estudiante sin nómina propia, o el inmueble tiene una renta elevada. El fiador normalmente es un familiar (padre, madre, cónyuge) o empleador. Es fundamental que el fiador entienda el alcance de su obligación antes de firmar, ya que puede verse obligado a pagar rentas, daños e incluso costas judiciales derivadas de un proceso de desahucio.
El contrato de fianza cubre todos los elementos necesarios para que la garantía personal sea efectiva y exigible ante los tribunales.
Datos completos del fiador: nombre, DNI/NIE, domicilio y estado civil (relevante para fianzas de inmuebles familiares).
Identificación del contrato principal que se garantiza: arrendador, arrendatario, inmueble y fecha de firma.
Indicación de qué obligaciones cubre la fianza: rentas impagadas, gastos, daños al inmueble, costas judiciales u otras.
Tope económico de la responsabilidad del fiador, si se limita a un número determinado de mensualidades o a la totalidad de la deuda.
Indicación expresa de si el fiador responde solidariamente (el arrendador puede reclamarle directamente) o subsidiariamente (solo si el arrendatario no puede pagar).
Si la fianza cubre solo el plazo inicial del contrato o también las prórrogas, y condiciones para su extinción.
Obligación del arrendador de notificar al fiador los incumplimientos del arrendatario en un plazo razonable para que pueda actuar.
Derecho del fiador que paga a subrogarse en la posición del arrendador y reclamar al arrendatario lo pagado, conforme al artículo 1839 CC.
Causas de extinción: fin del arrendamiento, pago íntegro de la deuda, acuerdo de las partes, fallecimiento del fiador o extinción por novación.
Firma del fiador, del arrendador y del arrendatario, con fecha y lugar, dando plena validez al contrato tripartito.
Siga este proceso para que la fianza personal sea exigible y el fiador conozca su responsabilidad antes de firmar.
Decida si la fianza será solidaria (más protectora para el arrendador) o subsidiaria. La fianza solidaria es la más frecuente en el mercado de alquiler español.
Determine si la fianza cubre solo las rentas o también los daños y costas judiciales. Un tope económico protege al fiador frente a responsabilidades desproporcionadas.
Introduzca los datos del fiador, la referencia al contrato de arrendamiento garantizado, el tipo de fianza, el alcance y el importe máximo.
Asegúrese de que el fiador entiende que puede ser llamado a pagar ante el primer impago del arrendatario si la fianza es solidaria. El consentimiento informado reduce los conflictos futuros.
La fianza debe firmarse simultáneamente con el contrato de arrendamiento para que quede claro que es una garantía del arrendamiento específico. Cada parte conserva un ejemplar original.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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La fianza personal de alquiler tiene un régimen jurídico específico del Código Civil con importantes consecuencias para el fiador.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Dado el alcance de la responsabilidad del fiador, le recomendamos que este consulte con un abogado antes de firmar.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil (arts. 1822-1856) y la LAU 29/1994.
En la fianza solidaria, el arrendador puede dirigirse indistintamente contra el arrendatario o contra el fiador, sin necesidad de demandar primero al arrendatario ni de acreditar la insolvencia de este. Es el tipo más protector para el arrendador y el más habitual en los contratos de alquiler. El fiador que paga tiene derecho a repetir contra el arrendatario por el importe pagado (art. 1839 CC) y puede subrogarse en todos los derechos del arrendador frente al arrendatario, incluidos los hipotecarios o prendarios.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la fianza, salvo pacto expreso en contrario, no se extiende automáticamente a las prórrogas del contrato de arrendamiento. Si el arrendador quiere que la fianza cubra también las prórrogas, debe pactarlo expresamente en el contrato de fianza. De lo contrario, al vencimiento del plazo inicial y producirse la prórroga legal del artículo 9 LAU, el fiador puede quedar liberado de su obligación.
Conforme al artículo 1851 CC, la prórroga concedida al deudor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza. En la práctica arrendaticia, si arrendador y arrendatario acuerdan una novación del contrato (cambio de renta, ampliación de duración) sin el consentimiento del fiador, este puede quedar liberado. Para evitarlo, el contrato de fianza debe incluir la conformidad del fiador con las posibles modificaciones o establecer expresamente que la fianza subsiste tras cualquier modificación del contrato principal.
Si el arrendador insta un proceso de desahucio por falta de pago, puede acumular en el mismo proceso la reclamación de rentas contra el fiador solidario sin necesidad de un pleito separado. El fiador puede ser condenado al pago de rentas y costas en el mismo proceso. El fiador subsidiario, en cambio, solo puede ser demandado una vez acreditada la insolvencia del arrendatario principal.
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