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Alquiler & ArrendamientoEspaña

Contrato de Fianza de Alquiler

Formalice la garantía adicional de un arrendamiento mediante un contrato de fianza personal. Nuestra plantilla regula el compromiso del fiador, el alcance de su responsabilidad, el importe garantizado y las condiciones de extinción de la fianza, conforme a la LAU y a los artículos 1822 a 1856 del Código Civil.

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CONTRATO DE FIANZA PERSONAL
Garantía Adicional De Arrendamiento De Vivienda
LAU Art. 36 — CC Arts. 1822 Y Ss. — 01/06/2026
FIADOR
Pedro Martínez Sánchez
DNI/NIE 98765432B · Calle Velázquez 20, 3.º D, 28001 Madrid · +34 654 321 098 · Relación: Padre
ARRENDATARIO
Ana Fernández López
DNI/NIE X1234567A · Av. Constitución 5, 41001 Sevilla
ARRENDADOR
Carlos Mendoza García
DNI/NIE/CIF 12345678A · Calle Mayor 10, 2.º B, 28001 Madrid
Inmueble: Calle de Alcalá 50, 3.º A, 28014 Madrid
Renta: 950,00 EUR · Garantía máxima: 5700,00 EUR · Solidaria
Mediante el presente contrato, Pedro Martínez Sánchez, con DNI/NIE 98765432B, con domicilio en Calle Velázquez 20, 3.º D, 28001 Madrid, en adelante EL FIADOR; Ana Fernández López, con DNI/NIE X1234567A, en adelante EL ARRENDATARIO; y Carlos Mendoza García, con DNI/NIE/CIF 12345678A, en adelante EL ARRENDADOR, formalizan el presente contrato de fianza personal con arreglo a las siguientes
1.
OBJETO DE LA FIANZA
El Fiador se constituye en fiador solidario del Arrendatario frente al Arrendador, garantizando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Calle de Alcalá 50, 3.º A, 28014 Madrid, de fecha 01/06/2026.
El Fiador manifiesta que su relación con el Arrendatario es de Padre.
2.
ALCANCE DE LA GARANTÍA
La fianza garantiza:
a) El pago de las rentas mensuales y cantidades asimiladas a la renta.
b) Los intereses legales de demora por impago de rentas.
c) Los daños y deterioros causados en la vivienda más allá del uso normal.
d) Los gastos repercutibles al arrendatario conforme al contrato de arrendamiento.
e) Las costas judiciales derivadas de acciones de reclamación, en su caso.
3.
IMPORTE MÁXIMO GARANTIZADO
La responsabilidad del Fiador queda limitada al importe máximo de 5700,00 EUR. Una vez agotada dicha cantidad, el Fiador quedará liberado de cualquier obligación adicional derivada de este contrato, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al Arrendador frente al Arrendatario.
4.
CARÁCTER DE LA FIANZA
La fianza se constituye con carácter solidario, conforme a los artículos 1822 y 1831 del Código Civil. El Fiador renuncia expresamente al beneficio de excusión (art. 1831 CC) y al beneficio de división (art. 1837 CC). En consecuencia, el Arrendador podrá dirigirse directamente contra el Fiador sin necesidad de requerir previamente al Arrendatario.
5.
DURACIÓN
La presente fianza tendrá una duración equivalente a la vigencia del contrato de arrendamiento incluyendo sus prórrogas, incluyendo las prórrogas legales o convencionales que se produzcan. El Fiador podrá solicitar su liberación al finalizar el plazo pactado, comunicándolo por escrito con al menos treinta (30) días de antelación.
6.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
El Arrendador se obliga a comunicar al Fiador cualquier incumplimiento del Arrendatario en un plazo máximo de treinta (30) días desde que tenga conocimiento del mismo. El retraso injustificado en dicha comunicación podrá reducir la responsabilidad del Fiador en proporción a los daños que dicho retraso le hubiera causado.
7.
DERECHO DE SUBROGACIÓN
Conforme al artículo 1838 del Código Civil, el Fiador que pague por el Arrendatario se subrogará en todos los derechos que el Arrendador tenía contra el Arrendatario, pudiendo reclamar a este las cantidades satisfechas más los intereses legales y los gastos incurridos.
8.
EXTINCIÓN DE LA FIANZA
La fianza se extinguirá por:
a) Extinción del contrato de arrendamiento y cumplimiento de todas las obligaciones garantizadas.
b) Agotamiento del importe máximo garantizado.
c) Condonación de la deuda del Arrendatario por parte del Arrendador.
d) Novación del contrato de arrendamiento sin consentimiento del Fiador (art. 1851 CC).
e) Cualquier causa de extinción de las obligaciones prevista en el Código Civil.
9.
LIMITACIONES LEGALES (LAU ART. 36.5)
Las partes declaran conocer que, conforme al artículo 36.5 de la LAU (modificado por la Ley 12/2023), en los contratos de arrendamiento de vivienda de hasta cinco años de duración (o siete años cuando el arrendador sea persona jurídica), la prestación de garantías adicionales a la fianza legal no podrá exceder de dos mensualidades de renta (o tres mensualidades en el caso de personas jurídicas). El importe máximo garantizado por la presente fianza se ajustará a dichos límites.
10.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los artículos 1822 a 1856 del Código Civil en materia de fianza, por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos en lo relativo al contrato de arrendamiento garantizado, y supletoriamente por el Código Civil. Para cualquier controversia, las partes se someten a los juzgados y tribunales del lugar donde radique el inmueble arrendado.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato en Madrid, a 01/06/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
FIADOR
DNI/NIE: 98765432B
Pedro Martínez Sánchez
Fecha: ____________________
ARRENDATARIO
DNI/NIE: X1234567A
Ana Fernández López
Fecha: ____________________
ARRENDADOR
DNI/NIE/CIF: 12345678A
Carlos Mendoza García
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de fianza de alquiler?

El contrato de fianza de alquiler es el acuerdo por el que una persona —el fiador— se compromete a responder ante el arrendador del cumplimiento de las obligaciones del arrendatario en caso de que este las incumpla. La fianza personal es una garantía accesoria al contrato de arrendamiento: sin contrato de arrendamiento válido, la fianza no tiene objeto. Su función es proporcionar al arrendador una segunda fuente de cobro frente al impago de rentas, gastos o daños, sin necesidad de agotar primero la vía contra el arrendatario.

El contrato de fianza de alquiler debe distinguirse de la fianza legal del artículo 36 LAU —que es el depósito en metálico que el arrendatario entrega al arrendador— y de la garantía adicional pactada. La fianza personal es un contrato tripartito (arrendador, arrendatario y fiador) en el que el fiador se obliga de forma personal con su patrimonio. Puede ser solidaria —el arrendador puede dirigirse directamente al fiador sin necesitar demandar primero al arrendatario— o subsidiaria —el arrendador solo puede reclamar al fiador si el arrendatario no puede pagar.

En la práctica del mercado de alquiler español, la fianza personal suele exigirse cuando el arrendatario no cuenta con ingresos acreditados suficientes, es estudiante sin nómina propia, o el inmueble tiene una renta elevada. El fiador normalmente es un familiar (padre, madre, cónyuge) o empleador. Es fundamental que el fiador entienda el alcance de su obligación antes de firmar, ya que puede verse obligado a pagar rentas, daños e incluso costas judiciales derivadas de un proceso de desahucio.

Qué incluye esta plantilla

El contrato de fianza cubre todos los elementos necesarios para que la garantía personal sea efectiva y exigible ante los tribunales.

Identificación del fiador

Datos completos del fiador: nombre, DNI/NIE, domicilio y estado civil (relevante para fianzas de inmuebles familiares).

Referencia al contrato de arrendamiento

Identificación del contrato principal que se garantiza: arrendador, arrendatario, inmueble y fecha de firma.

Alcance de la garantía

Indicación de qué obligaciones cubre la fianza: rentas impagadas, gastos, daños al inmueble, costas judiciales u otras.

Importe máximo garantizado

Tope económico de la responsabilidad del fiador, si se limita a un número determinado de mensualidades o a la totalidad de la deuda.

Carácter solidario o subsidiario

Indicación expresa de si el fiador responde solidariamente (el arrendador puede reclamarle directamente) o subsidiariamente (solo si el arrendatario no puede pagar).

Duración de la fianza

Si la fianza cubre solo el plazo inicial del contrato o también las prórrogas, y condiciones para su extinción.

Notificación al fiador

Obligación del arrendador de notificar al fiador los incumplimientos del arrendatario en un plazo razonable para que pueda actuar.

Derecho de repetición del fiador

Derecho del fiador que paga a subrogarse en la posición del arrendador y reclamar al arrendatario lo pagado, conforme al artículo 1839 CC.

Extinción de la fianza

Causas de extinción: fin del arrendamiento, pago íntegro de la deuda, acuerdo de las partes, fallecimiento del fiador o extinción por novación.

Firmas

Firma del fiador, del arrendador y del arrendatario, con fecha y lugar, dando plena validez al contrato tripartito.

Cómo formalizar el contrato de fianza de alquiler

Siga este proceso para que la fianza personal sea exigible y el fiador conozca su responsabilidad antes de firmar.

  1. 1

    Determine el tipo de fianza

    Decida si la fianza será solidaria (más protectora para el arrendador) o subsidiaria. La fianza solidaria es la más frecuente en el mercado de alquiler español.

  2. 2

    Fije el alcance y el importe máximo

    Determine si la fianza cubre solo las rentas o también los daños y costas judiciales. Un tope económico protege al fiador frente a responsabilidades desproporcionadas.

  3. 3

    Cumplimente el contrato

    Introduzca los datos del fiador, la referencia al contrato de arrendamiento garantizado, el tipo de fianza, el alcance y el importe máximo.

  4. 4

    Informe al fiador de sus obligaciones

    Asegúrese de que el fiador entiende que puede ser llamado a pagar ante el primer impago del arrendatario si la fianza es solidaria. El consentimiento informado reduce los conflictos futuros.

  5. 5

    Firme conjuntamente con el contrato de arrendamiento

    La fianza debe firmarse simultáneamente con el contrato de arrendamiento para que quede claro que es una garantía del arrendamiento específico. Cada parte conserva un ejemplar original.

Consideraciones jurídicas

La fianza personal de alquiler tiene un régimen jurídico específico del Código Civil con importantes consecuencias para el fiador.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Dado el alcance de la responsabilidad del fiador, le recomendamos que este consulte con un abogado antes de firmar.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil (arts. 1822-1856) y la LAU 29/1994.

Fianza solidaria: artículo 1822 CC y consecuencias prácticas

En la fianza solidaria, el arrendador puede dirigirse indistintamente contra el arrendatario o contra el fiador, sin necesidad de demandar primero al arrendatario ni de acreditar la insolvencia de este. Es el tipo más protector para el arrendador y el más habitual en los contratos de alquiler. El fiador que paga tiene derecho a repetir contra el arrendatario por el importe pagado (art. 1839 CC) y puede subrogarse en todos los derechos del arrendador frente al arrendatario, incluidos los hipotecarios o prendarios.

Extensión de la fianza a las prórrogas del contrato

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la fianza, salvo pacto expreso en contrario, no se extiende automáticamente a las prórrogas del contrato de arrendamiento. Si el arrendador quiere que la fianza cubra también las prórrogas, debe pactarlo expresamente en el contrato de fianza. De lo contrario, al vencimiento del plazo inicial y producirse la prórroga legal del artículo 9 LAU, el fiador puede quedar liberado de su obligación.

Extinción de la fianza y novación del contrato principal

Conforme al artículo 1851 CC, la prórroga concedida al deudor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza. En la práctica arrendaticia, si arrendador y arrendatario acuerdan una novación del contrato (cambio de renta, ampliación de duración) sin el consentimiento del fiador, este puede quedar liberado. Para evitarlo, el contrato de fianza debe incluir la conformidad del fiador con las posibles modificaciones o establecer expresamente que la fianza subsiste tras cualquier modificación del contrato principal.

Responsabilidad del fiador en el proceso de desahucio

Si el arrendador insta un proceso de desahucio por falta de pago, puede acumular en el mismo proceso la reclamación de rentas contra el fiador solidario sin necesidad de un pleito separado. El fiador puede ser condenado al pago de rentas y costas en el mismo proceso. El fiador subsidiario, en cambio, solo puede ser demandado una vez acreditada la insolvencia del arrendatario principal.

Preguntas frecuentes

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