Contrato de Compraventa de Embarcación
Formalice la compraventa de una embarcación de recreo con plenas garantías jurídicas. Nuestra plantilla regula el precio, el estado técnico, la documentación náutica y la transferencia de titularidad conforme a la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y el Real Decreto 1435/2010 sobre abanderamiento y matriculación.
| NOMBRE | Brisa del Sur |
| TIPO | Velero |
| MARCA / MODELO | Beneteau Oceanis 40.1 |
| ESLORA | 12,20 m |
| AÑO DE CONSTRUCCIÓN | 2019 |
| MATRÍCULA | 3.ª PM-2-789-19 |
| LISTA DE REGISTRO | 7.ª (recreo particular) |
| N.º CIN / HIN (HULL ID) | FR-BEN40119K920 |
| BANDERA | España |
| PUERTO BASE | Real Club Náutico de Palma |
| MOTORIZACIÓN | Yanmar 4JH45 (45 CV) |
| HORAS DE MOTOR | 1200 h |
De otra parte, Ana Belén Cortés Navarro, con DNI/NIE 45678901E, con domicilio en Calle de la Marina 5, 08003 Barcelona, en adelante "el Comprador".
Ambas Partes se reconocen capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente contrato de compraventa sobre la embarcación Brisa del Sur identificada en la cabecera, conforme a los arts. 1445 y ss. del Código Civil y a la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, con sujeción a las siguientes cláusulas:
• Ser el legítimo propietario, con plenas facultades dispositivas, conforme al certificado de inscripción del Registro de Matrícula de Buques.
• Que la embarcación se encuentra libre de cargas, gravámenes, embargos, prendas y privilegios marítimos (arts. 122 y ss. LNM).
• Que la embarcación cuenta con el Certificado de Inscripción en la Lista 7.ª del Registro de Buques y matrícula en vigor.
• Que dispone del marcado CE y del CIN/HIN (Hull Identification Number) conforme a la Directiva 2013/53/UE.
• Que la Inspección Técnica de Embarcaciones (ITB) se encuentra vigente al amparo del RD 1837/2000.
• Que se halla al corriente de las tasas portuarias y de la Tasa T-0 de Puertos del Estado, así como de cualquier tributo municipal o autonómico vinculado.
• Que el seguro obligatorio de responsabilidad civil se encuentra vigente a la fecha del presente contrato.
• Que la embarcación no tiene sanciones, multas o expedientes administrativos pendientes.
A la firma del presente contrato, el Comprador entrega al Vendedor una señal en arras de 16.500,00 € a cuenta del precio total. El saldo restante se abonará en el momento de la entrega de la embarcación, prevista para el 15/05/2026.
Régimen de arras. Salvo que las Partes pacten expresamente arras penitenciales del artículo 1454 CC, la señal entregada tiene el carácter de arras confirmatorias (anticipo del precio), integrándose en el mismo y siendo plenamente reclamable en caso de cumplimiento.
El Vendedor entregará factura o documento acreditativo del pago, sirviendo el presente contrato como carta de pago para las cantidades efectivamente recibidas.
A partir de la entrega, los riesgos de la embarcación (daños, hurto, pérdida total) se transmiten al Comprador, conforme al artículo 1452 CC, debiendo éste asegurar la continuidad de la cobertura de responsabilidad civil obligatoria.
Las Partes coordinarán el despacho de la embarcación (Documento de Despacho ante la Capitanía Marítima) en los términos del RD 1435/2010, de manera que el Comprador pueda navegar de forma inmediata tras la entrega.
Fiscalidad: La transmisión está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) conforme al RDLeg. 1/1993, con tipo variable según la Comunidad Autónoma del Comprador (entre el 4 % y el 8 %), salvo que el Vendedor actúe como empresario o profesional, en cuyo caso resultará aplicable el IVA. Las Partes asumirán cada una los gastos y tributos que les correspondan legalmente.
Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del presente contrato, las Partes se someten expresamente, con renuncia a su propio fuero, a los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca, sin perjuicio de las reglas imperativas de competencia objetiva.
Dictamen del peritaje: Estado general bueno. Apta para navegación de altura categoría B..
Observaciones y hallazgos:
Osmosis superficial en obra viva tratada en diciembre 2023 (factura adjunta).
Motor con 1.200 horas, mantenimiento al día, buen estado general.
Velas de proa (génova) sustituidas en marzo 2024.
El informe completo de peritaje se incorpora como anexo al presente contrato y forma parte inseparable del mismo a efectos del régimen de vicios ocultos.
Régimen de vicios ocultos. Las Partes pactan un período de prueba en navegación de 15 días naturales desde la entrega, durante el cual el Comprador podrá realizar pruebas reales de navegación para verificar el funcionamiento del aparejo, propulsión, electrónica y sistemas de la embarcación. Si en dicho plazo el Comprador detectara y notificara por escrito al Vendedor vicios sustanciales o defectos que disminuyan significativamente la aptitud de la embarcación para la navegación, podrá optar entre la resolución del contrato (con devolución del precio y reintegro de la embarcación al Vendedor) o la rebaja proporcional del precio. Los gastos de transporte y peritaje se prorratearán por mitades, salvo acuerdo en contrario.
Seguro de la embarcación. La embarcación dispone de seguro con Allianz Seguros, póliza n.º NAV-2025-45678, vigente hasta 31/12/2026. Las Partes acuerdan tramitar la continuidad de la póliza a favor del Comprador, en los términos que la aseguradora acepte, manteniendo así la cobertura sin interrupción.
Las costas notariales o administrativas correrán a cargo del Comprador, salvo previsión legal en contrario.
Régimen fiscal de la transmisión. Al tratarse de una operación entre particulares, la transmisión está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) del RDLeg. 1/1993, al tipo aplicable de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. El Comprador presentará el modelo 620/621 ante la Hacienda Autonómica correspondiente en el plazo de 30 días hábiles desde la firma, abonando la cuota tributaria resultante.
Manifestación expresa sobre privilegios marítimos. El Vendedor declara expresamente que la embarcación se encuentra libre de privilegios marítimos (créditos preferentes regulados en los arts. 122 a 126 de la Ley 14/2014 LNM: salarios de tripulación, salvamento, daños a la nave, suministros con privilegio, etc.). En caso de aparición de algún crédito privilegiado anterior a la fecha del presente contrato, el Vendedor responderá íntegramente del mismo, indemnizando al Comprador.
Hipoteca naval. El Vendedor declara que la embarcación se encuentra libre de hipoteca naval y de cualquier otra garantía real inscrita en el Registro de Buques o pendiente de inscripción, conforme a los arts. 127 a 144 de la Ley 14/2014 LNM. Se aportará certificación registral negativa con anterioridad a la entrega.
Inventario de equipos y accesorios incluidos. Forman parte integrante de la presente compraventa los siguientes equipos, dotaciones y accesorios a bordo:
Electrónica: GPS plotter Garmin GPSMAP 8412, radio VHF DSC, AIS clase B, piloto automático Raymarine.
Seguridad: chalecos salvavidas (6), balsa salvavidas Plastimo 6 plazas (revisada 2024), bengalas SOLAS.
Fondeo: ancla CQR 16 kg + 50 m cadena + 30 m cabo, ancla secundaria danforth.
Dotación: defensas (6), amarras (8), pértiga, kit herramientas básico.
Las Partes podrán acompañar como Anexo I un inventario detallado con números de serie y estado.
Cláusulas especiales adicionales.
Se incluye la transferencia de la plaza de amarre n.º 145 en el Real Club Náutico de Palma, sujeta a la aceptación del cesionario por parte del puerto.
El Vendedor entregará al Comprador los manuales originales en formato físico y digital, así como las facturas de mantenimiento de los últimos 5 años.
Nulidad parcial. Si alguna cláusula fuera declarada nula o ineficaz, el resto permanecerá vigente y las Partes la sustituirán por otra de efectos análogos compatibles con la LNM.
Comunicaciones. Las comunicaciones se realizarán por escrito mediante burofax o correo electrónico con acuse de recibo a las direcciones del encabezamiento.
Modificación. Cualquier modificación del presente contrato requerirá acuerdo escrito firmado por ambas Partes.
¿Qué es el contrato de compraventa de embarcación?
El contrato de compraventa de embarcación es el documento privado mediante el cual el vendedor transmite al comprador la propiedad de una embarcación de recreo —velero, yate, lancha, moto de agua o embarcación a motor— a cambio de un precio determinado. Se rige por la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que establece el régimen jurídico de los contratos marítimos y de la transmisión de buques y embarcaciones, y por las normas del Código Civil en lo no regulado expresamente.
La transmisión de la propiedad de una embarcación de recreo con matrícula española requiere la inscripción de la transmisión en el Registro de Bienes Muebles (Registro de Matrícula de Buques) de la provincia marítima donde está matriculada. El Real Decreto 1435/2010 sobre abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo establece los requisitos para mantener el pabellón español y las obligaciones de notificación al Distrito Marítimo competente de la Capitanía de Puerto. El cambio de titularidad no inscrito puede causar problemas con el seguro, las sanciones y la responsabilidad civil.
El contrato privado de compraventa documenta el acuerdo entre las partes y es el título que justifica la transmisión de propiedad ante las autoridades marítimas. A diferencia de los vehículos de motor, la compraventa de embarcaciones no tiene un régimen fiscal autonómico tan estandarizado: dependiendo del tamaño y el uso, puede tributar por ITP, por IVA o estar exenta en casos específicos de exportación o cambio de pabellón. La comprobación del estado técnico de la embarcación —incluyendo los certificados de navegabilidad y el informe de inspección técnica— es especialmente importante dado el impacto de las condiciones de mantenimiento en la seguridad.
Qué incluye esta plantilla
El contrato de compraventa de embarcación cubre todos los elementos necesarios para acreditar la transmisión y regularizar la titularidad ante las autoridades marítimas.
Datos del vendedor y del comprador
Nombre, DNI/NIE, domicilio y datos de contacto de ambas partes de la compraventa.
Identificación de la embarcación
Nombre, tipo, matrícula o número de registro, número de casco (HIN), marca, modelo, año de construcción y eslora.
Documentación náutica
Número del certificado de navegabilidad, fecha de la última inspección técnica, titulación del Distrito Marítimo y pabellón de registro.
Estado del motor y equipamiento
Descripción del motor o motores (marca, modelo, horas de uso), equipamiento de seguridad incluido y estado general del casco.
Precio y forma de pago
Importe acordado, modo de pago y acreditación de la recepción del precio por el vendedor.
Declaración de cargas e hipoteca naval
Declaración del vendedor de que la embarcación está libre de hipoteca naval, embargos o reservas de dominio inscritas en el Registro de Bienes Muebles.
Estado de deudas con el Distrito Marítimo
Declaración de que las tasas de permanencia en puerto, amarrajes y tarifas del Distrito Marítimo están al corriente de pago.
Certificados y seguros vigentes
Indicación de los seguros vigentes, certificados de radiocomunicaciones, balsa salvavidas y equipos de seguridad que se entregan con la embarcación.
Obligación de inscripción de la transmisión
Obligación del comprador de inscribir la transmisión en el Registro de Bienes Muebles y en el Distrito Marítimo en el plazo acordado.
Entrega de documentación náutica
Lista de documentos que se entregan: certificado de matrícula, título de navegación, libro de navegación, certificados de seguridad, manuales de motor.
Cómo formalizar la compraventa de una embarcación
Siga este proceso para que la compraventa sea segura y la transmisión de titularidad quede regularizada ante las autoridades marítimas.
- 1
Compruebe la documentación de la embarcación y sus cargas
Solicite el certificado del Registro de Bienes Muebles para comprobar si existen hipotecas navales, embargos o reservas de dominio. Verifique también la identidad del titular registral y que coincide con el vendedor.
- 2
Realice o encargue una inspección técnica
Una inspección técnica por un experto náutico antes de la firma es especialmente recomendable para embarcaciones de cierta antigüedad. Compruebe el estado del casco, el motor, los equipos de seguridad y la documentación de navegabilidad.
- 3
Compruebe el estado de deudas con el puerto y el Distrito Marítimo
Confirme con la marina o el puerto base que no hay tasas de amarraje o permanencia pendientes. Estas deudas pueden afectar al cambio de titularidad.
- 4
Cumplimente el contrato con todos los datos de la embarcación
Indique el HIN, la matrícula, el estado del motor, los equipos incluidos y los documentos que se entregan. Fije el precio, el modo de pago y el plazo para la inscripción de la transmisión.
- 5
Tramite la inscripción de la transmisión ante el Registro de Bienes Muebles
El comprador debe inscribir la transmisión en el Registro de Bienes Muebles de la provincia marítima y notificar el cambio de titular al Distrito Marítimo. También deberá contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio para la navegación.
Consideraciones jurídicas
La transmisión de embarcaciones tiene un régimen jurídico propio que combina normas del derecho marítimo, civil y fiscal con especificidades administrativas náuticas.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para embarcaciones de gran eslora, con hipoteca naval o de pabellón extranjero, consulte con un abogado especialista en derecho marítimo.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y el RD 1435/2010.
Ley 14/2014 de Navegación Marítima: transmisión de embarcaciones de recreo
La Ley 14/2014 establece el régimen jurídico de la transmisión de buques y embarcaciones. El artículo 144 regula la compraventa de buques y establece que la propiedad se transmite con la entrega de la embarcación, pero la oponibilidad frente a terceros requiere la inscripción en el Registro. Las embarcaciones de recreo de menos de 6 metros de eslora pueden estar exentas de inscripción registral, pero los documentos náuticos deben transferirse al nuevo titular.
Hipoteca naval e inscripción en el Registro de Bienes Muebles
La hipoteca naval es la garantía real que se constituye sobre la embarcación para asegurar el pago de préstamos o créditos y se inscribe en el Registro de Bienes Muebles, sección de Registro de Buques. Antes de comprar una embarcación, es imprescindible comprobar si existe hipoteca naval inscrita. Si existe y no se cancela con el precio de venta, el acreedor hipotecario puede ejecutar la garantía sobre el comprador, que habría adquirido la embarcación gravada.
Fiscalidad: ITP, IVA y exportaciones fuera del territorio comunitario
La compraventa de embarcaciones de segunda mano entre particulares tributa por ITP. Si el vendedor es un profesional o empresa, tributa por IVA (21% para embarcaciones de recreo). Si la embarcación se exporta definitivamente fuera del territorio de la UE, puede aplicarse la exención de IVA si se cumplen los requisitos de exportación. Dado que los importes suelen ser elevados, la comprobación fiscal previa con un asesor es especialmente recomendable.
Seguro obligatorio para embarcaciones de recreo
El Real Decreto 607/1999 establece la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo con motor o vela que naveguen en aguas españolas. El importe mínimo de cobertura varía según la eslora. El comprador debe contratar el seguro antes de salir a navegar. La falta de seguro puede resultar en sanciones administrativas y, en caso de accidente, en responsabilidad personal del patrón.
Preguntas frecuentes
Formalice la compraventa de su embarcación con seguridad
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