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Contrato de Comodato (Préstamo de Uso Gratuito)

Formalice el préstamo gratuito de un bien mueble o inmueble, garantizando su devolución en las condiciones pactadas y documentando las responsabilidades del comodatario. Nuestra plantilla regula el uso permitido, los gastos de conservación y las consecuencias del mal uso conforme a los artículos 1740 a 1757 del Código Civil.

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CONTRATO DE COMODATO
Préstamo De Uso  ·  Artículos 1740 A 1752 Del Código Civil
COMODANTE
Antonio García López
DNI/NIE 12345678A, domicilio en Calle Mayor 10, 28001 Madrid, teléfono +34 612 345 678
COMODATARIO
Laura Martínez Ruiz
DNI/NIE 87654321B, domicilio en Paseo del Prado 5, 28014 Madrid
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato de comodato (préstamo de uso), y a tal efecto suscriben las siguientes estipulaciones:
1.
OBJETO DEL CONTRATO
El comodante cede gratuitamente al comodatario el uso del siguiente vehículo:

Vehículo marca Toyota Corolla, matrícula 1234 ABC, color blanco, año 2022, n. de bastidor JTDBR20E123456789, con 35.000 km.

Estado actual: Buen estado de conservación, con 35.000 km, sin desperfectos visibles, ITV en vigor hasta 12/2026.
2.
USO PERMITIDO
El comodatario se compromete a utilizar el bien exclusivamente para: Uso personal y familiar, circulación por vías urbanas e interurbanas. Queda prohibido destinar el bien a un uso distinto del pactado, conforme al artículo 1741 del Código Civil. El comodatario no podrá ceder el uso del bien a terceros sin el consentimiento expreso y por escrito del comodante.
3.
DURACIÓN
El presente comodato tendrá vigencia desde el 20/03/2026 hasta el 20/06/2026. El comodatario deberá devolver el bien en la fecha pactada sin necesidad de requerimiento previo.
4.
GRATUIDAD
El presente contrato es esencialmente gratuito, conforme al artículo 1740 del Código Civil. El comodatario no deberá abonar contraprestación alguna por el uso del bien. Si se pactase precio o renta, el contrato se desnaturalizaría, convirtiéndose en arrendamiento y quedando sujeto a la regulación correspondiente.
5.
CONSERVACIÓN Y CUSTODIA
El comodatario se obliga a conservar el bien con la diligencia de un buen padre de familia (artículo 1094 del Código Civil) y a no alterar su sustancia, forma ni destino. El comodatario responde de la pérdida del bien, incluso por caso fortuito, si lo destina a uso distinto del pactado o lo conserva más tiempo del convenido (artículo 1744 del Código Civil). Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para el que fue prestado y sin culpa del comodatario, este no responde del deterioro (artículo 1746 del Código Civil).
6.
GASTOS DE CONSERVACIÓN
Los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento del bien serán a cargo exclusivo del comodatario. Los gastos extraordinarios derivados de caso fortuito o fuerza mayor serán a cargo del comodante, salvo que se deban a culpa o negligencia del comodatario (artículo 1743 del Código Civil). El comodatario no tiene derecho al reembolso de los gastos ordinarios que haya soportado para servirse del bien.
7.
CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN
El vehículo deberá ser devuelto con el depósito lleno y en el mismo estado en que fue entregado.
8.
PENALIZACIÓN POR DEVOLUCIÓN TARDÍA
En caso de que el comodatario no devuelva el bien en la fecha pactada, deberá abonar al comodante una penalización de 30,00 EUR diarios por cada día de retraso, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse (artículo 1745 del Código Civil).
9.
DEVOLUCIÓN DEL BIEN
El comodatario deberá devolver el bien en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural derivado del uso pactado. El comodante podrá reclamar la devolución anticipada del bien en caso de necesidad urgente debidamente acreditada (artículo 1749 del Código Civil). Si no se pactó duración ni uso determinado, el comodante podrá reclamar la restitución a su voluntad (artículo 1750 del Código Civil).
10.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los artículos 1740 a 1752 del Código Civil. Para cualquier controversia derivada de su interpretación, cumplimiento o resolución, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del comodante.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato en 20/03/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
EL COMODANTE
DNI/NIE: 12345678A
Antonio García López
Fecha: ____________________
EL COMODATARIO
DNI/NIE: 87654321B
Laura Martínez Ruiz
Fecha: ____________________

¿Qué es el contrato de comodato?

El comodato es el contrato por el cual una parte (comodante) entrega gratuitamente a otra (comodatario) una cosa no fungible para que la use durante cierto tiempo y la devuelva al término del préstamo. Está regulado en los artículos 1740 a 1757 del Código Civil. A diferencia del mutuo (préstamo de dinero u otras cosas fungibles), el comodatario debe devolver el mismo bien recibido, no uno equivalente. La gratuidad es esencial: si hay precio, el contrato se convierte en arrendamiento de cosa.

El comodato puede recaer sobre bienes muebles (vehículo, maquinaria, ordenador, equipo deportivo, instrumentos musicales) o inmuebles (vivienda, local, parcela). En el caso de bienes inmuebles, el comodato es especialmente relevante cuando un propietario cede el uso de un inmueble a un familiar o conocido sin percibir renta, ya que la falta de formalización puede dar lugar a situaciones de precario difíciles de resolver judicialmente.

El contrato de comodato protege principalmente al comodante: documenta las condiciones en que se entregó el bien, el uso permitido, el plazo de devolución y las responsabilidades del comodatario en caso de daño, pérdida o uso inadecuado. Sin contrato escrito, el comodante puede tener dificultades para acreditar que el bien fue prestado y no donado, y para exigir su devolución o una indemnización si el comodatario lo deteriora.

Qué incluye esta plantilla

El contrato de comodato cubre todos los elementos necesarios para documentar el préstamo gratuito y proteger al comodante ante un eventual incumplimiento.

Datos del comodante y del comodatario

Nombre, DNI/NIE y datos de contacto de ambas partes: el prestador del bien (comodante) y el usuario (comodatario).

Descripción del bien prestado

Descripción detallada del bien: tipo, marca, modelo, número de serie si corresponde, estado en el momento de la entrega y relación de accesorios incluidos.

Uso permitido del bien

Indicación del uso específico al que el comodatario puede destinar el bien, con prohibición expresa de usos distintos o cesión a terceros.

Plazo del comodato

Duración del préstamo: plazo fijo con fecha de devolución o plazo indefinido sujeto al preaviso del comodante.

Estado del bien y acta de entrega

Descripción del estado del bien en el momento de la entrega, con posibilidad de adjuntar fotografías o un acta de entrega.

Gastos ordinarios de conservación

Indicación de que los gastos ordinarios de uso y conservación son a cargo del comodatario conforme al artículo 1743 CC.

Responsabilidad por daños y pérdida

Obligación del comodatario de responder de los daños causados al bien por mal uso, negligencia o uso contrario a lo pactado.

Prohibición de cesión a terceros

Prohibición expresa de que el comodatario preste o subarriende el bien a terceros sin consentimiento del comodante (art. 1749 CC).

Obligación de restitución

Obligación de devolver el bien al comodante al término del plazo o cuando este lo solicite, en el mismo estado en que fue recibido salvo desgaste normal.

Firma y fecha

Firma de ambas partes con fecha de entrega del bien, que marca el inicio del periodo del comodato y las responsabilidades del comodatario.

Cómo formalizar un contrato de comodato

Siga este proceso para documentar el préstamo gratuito de forma que proteja sus intereses como comodante.

  1. 1

    Identifique el bien y documente su estado antes de la entrega

    Realice un inventario detallado o un acta de entrega con el estado actual del bien. Las fotografías fechadas son especialmente útiles para acreditar el estado en el momento del préstamo.

  2. 2

    Determine el uso permitido y el plazo del préstamo

    Sea específico sobre el uso al que puede destinarse el bien y fije un plazo claro o las condiciones del preaviso para la devolución. Un plazo indefinido sin preaviso puede dificultar la recuperación del bien.

  3. 3

    Cumplimente el contrato con todos los datos del bien

    Introduzca la descripción del bien, el uso permitido, el plazo, los gastos que asume el comodatario y las consecuencias del incumplimiento.

  4. 4

    Entregue el bien y firme el contrato simultáneamente

    Firme el contrato en el momento de la entrega del bien para que coincida la fecha del contrato con la fecha de inicio del comodato. Entregue un ejemplar firmado al comodatario.

  5. 5

    Supervise el uso y recupere el bien al término del plazo

    Si el comodato es de larga duración, compruebe periódicamente el estado del bien. Al término del plazo, reciba el bien e inspeccione su estado comparando con el acta de entrega. Si hay daños, documente y reclame por escrito.

Consideraciones jurídicas

El comodato genera obligaciones específicas para el comodatario que el comodante puede exigir, pero también crea situaciones de precario en inmuebles que conviene gestionar con cuidado.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para comodatos de inmuebles de larga duración o con comodatarios que se niegan a restituir el bien, consulte con un abogado especialista en derecho civil.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 1740-1757.

Artículo 1749 CC: prohibición de subarriendo del bien comodatado

El artículo 1749 CC prohíbe al comodatario conceder a un tercero el uso del bien sin permiso del comodante. Si el comodatario cede el uso a un tercero y el bien sufre algún daño, el comodatario responderá solidariamente con el tercero, incluso si puede probar que el daño se habría producido igualmente en manos del comodante. Esta responsabilidad agravada disuade la cesión no autorizada.

Artículo 1743 CC: gastos ordinarios de conservación

El artículo 1743 CC establece que los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación del bien prestado son a cargo del comodatario. Sin embargo, los gastos extraordinarios ocasionados por la conservación de la cosa —que no podían preverse o que, siendo previsibles, fueron necesarios para salvarla— son a cargo del comodante si el comodatario los realizó para salvar el bien. Esta distinción entre gastos ordinarios y extraordinarios debe reflejarse en el contrato.

Precario en inmuebles: recuperación del bien

Cuando el comodato de un inmueble no tiene plazo fijado, el comodante puede pedir la devolución del bien en cualquier momento (art. 1750 CC). Sin embargo, si el comodatario lleva largo tiempo en el inmueble y los tribunales consideran que existe un consentimiento implícito de permanencia, la recuperación puede ser más compleja. Para evitar esta situación, es recomendable fijar un plazo o un mecanismo de preaviso claro en el contrato. Si el comodatario se niega a devolver, el comodante puede acudir al juicio verbal de precario (art. 250.1.2.ª LEC).

Artículo 1744 CC: responsabilidad por pérdida fortuita

Como regla general, si la cosa se destruye por caso fortuito, el comodatario no es responsable. Sin embargo, el artículo 1744 CC establece excepciones: el comodatario responde del caso fortuito si destinó la cosa a un uso diferente al pactado, si la conservó en su poder más tiempo del acordado, o si, pudiendo salvar la cosa o la suya propia, prefirió salvar la suya. Estos supuestos deben estar bien documentados en el contrato para facilitar la reclamación.

Preguntas frecuentes

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