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Plantilla gratuita de Contrato de Alta Dirección

Contrato para formalizar la relación laboral especial de alta dirección en España conforme al Real Decreto 1382/1985. Regule el cargo, las funciones ejecutivas, la retribución variable, los pactos de blindaje, el pacto de no competencia y las indemnizaciones por extinción. Descargue un PDF profesional listo para firmar.

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CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN
Conforme Al Real Decreto 1382/1985, De 1 De Agosto · España — Inicio: 1 De Junio De 2026
EMPRESA
Innova Solutions Ibérica, S.A.
CIF: A85643217 · Paseo de la Castellana, 95, planta 24, 28046 Madrid · Aprobado por: Consejo de Administración · Rep.: Don Carlos Vázquez Ruiz, Presidente del Consejo de Administración
ALTO/A DIRECTIVO/A
Doña Elena Martín Salvador
DNI/NIE: 50234567P · NSS: 281234567890 · Calle Velázquez, 142, 5º D, 28006 Madrid · Nacionalidad: Española
Cargo: Consejera Delegada (CEO)
Duración: Indefinida · Retribución fija: 350.000,00 EUR/año
En Paseo de la Castellana, 95, planta 24, 28046 Madrid, a 1 de junio de 2026.

De una parte, Innova Solutions Ibérica, S.A., con CIF A85643217, con domicilio social en Paseo de la Castellana, 95, planta 24, 28046 Madrid, representada en este acto por Don Carlos Vázquez Ruiz, Presidente del Consejo de Administración, en virtud de acuerdo del Consejo de Administración y conforme a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General (art. 529 novodecies LSC), en adelante "la Empresa".
De otra parte, Doña Elena Martín Salvador, con DNI/NIE 50234567P, con número de afiliación a la Seguridad Social 281234567890, con domicilio en Calle Velázquez, 142, 5º D, 28006 Madrid, en adelante "el/la Alto/a Directivo/a".

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, formalizan el presente contrato de trabajo de carácter especial de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, conforme a las siguientes cláusulas:
1.
NATURALEZA DEL CONTRATO
El presente contrato tiene la naturaleza de relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales que resulten compatibles.

Las partes reconocen que el/la Alto/a Directivo/a ejerce poderes inherentes a la titularidad de la Empresa, relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitados por los criterios e instrucciones directas del Consejo de Administración (artículo 1.2 RD 1382/1985 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social).

Cualquier eventual recalificación judicial de la relación como ordinaria del Estatuto de los Trabajadores no afectará a la validez del resto del contenido del contrato, que se entenderá ajustado en lo necesario al régimen común.
2.
CARGO, FUNCIONES Y DEPENDENCIA
La Empresa contrata al/a la Alto/a Directivo/a para desempeñar el cargo de Consejera Delegada (CEO), con ámbito de actuación: Grupo Innova Solutions a nivel global.

Las funciones esenciales del cargo son:

Dirección y gestión ordinaria y extraordinaria de la Sociedad y de su grupo, en todos los ámbitos y áreas de actividad. Representación de la Sociedad ante terceros, autoridades, accionistas y mercados. Definición e implementación de la estrategia corporativa, planes de negocio y presupuestos anuales. Supervisión del comité ejecutivo y del equipo directivo. Reporte directo al Consejo de Administración. Apoderamiento general otorgado en escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid.

Dependencia jerárquica: Reporte directo al Consejo de Administración

El/la Alto/a Directivo/a actuará con la diligencia exigible a quien dirige la Empresa y observará los deberes de fidelidad, lealtad y buena fe inherentes a su posición. Los poderes específicos de representación y gestión que se otorguen al/a la Alto/a Directivo/a se formalizarán mediante escritura pública e inscripción registral en su caso.
3.
CENTRO DE TRABAJO Y FECHA DE INICIO
La prestación de servicios se desarrollará principalmente en Madrid (sede social), sin perjuicio de los desplazamientos que sean necesarios para el desempeño del cargo.

La relación laboral tendrá efectos desde el 1 de junio de 2026, fecha desde la cual el/la Alto/a Directivo/a quedará dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Empresa las obligaciones de cotización correspondientes (arts. 139 y ss. TRLGSS, RDLeg. 8/2015).
4.
DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se concierta con carácter INDEFINIDO.

A diferencia del régimen general del Estatuto de los Trabajadores, en la alta dirección es plenamente válida la modalidad de duración determinada (art. 6 RD 1382/1985), sin necesidad de causa específica. La llegada del término extingue el contrato sin derecho a indemnización, salvo pacto en contrario.
5.
PERIODO DE PRUEBA
Se establece un periodo de prueba de 9 meses, conforme al artículo 5 del RD 1382/1985, que permite hasta nueve meses en contratos por tiempo indefinido.

Durante este periodo, cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral sin necesidad de preaviso ni indemnización alguna, salvo pacto expreso en contrario. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción y demás supuestos previstos en el art. 14.3 ET interrumpirán el cómputo si así lo acuerdan las partes.

Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos y la antigüedad se computará desde la fecha de inicio.
6.
RETRIBUCIÓN
El/la Alto/a Directivo/a percibirá una retribución bruta anual fija de 350.000,00 EUR, distribuida en 14 pagas, abonadas mediante transferencia bancaria dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al devengo.

La retribución no será inferior al salario mínimo previsto, en su caso, en el convenio colectivo aplicable a la actividad de la Empresa, ni al SMI vigente. La libertad de pacto retributivo es amplia conforme al art. 3 RD 1382/1985, sin perjuicio de los límites tributarios y de cotización.

En tanto sociedad cotizada, la retribución del/de la Alto/a Directivo/a se ajustará a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General de Accionistas conforme al artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), y será objeto de los informes anuales de remuneraciones (art. 541 LSC).
7.
JORNADA Y DEDICACIÓN
Jornada: Jornada completa, sin sujeción al régimen ordinario de jornada y horario. La dedicación se ajustará a las exigencias de la dirección de la Empresa (art. 7 RD 1382/1985).

Régimen de dedicación: Dedicación exclusiva y plena, con disponibilidad permanente conforme a las exigencias del cargo. Se acuerda derecho a desconexión digital fuera del horario habitual de oficina, sin perjuicio de la atención de asuntos urgentes.

El/la Alto/a Directivo/a no estará sujeto/a a las normas sobre tiempo de trabajo del Estatuto de los Trabajadores ni a la jornada máxima legal, dada la naturaleza de su cargo y la responsabilidad inherente al mismo. El art. 34.7 ET excluye expresamente al alto cargo de los límites generales de jornada.

El/la Alto/a Directivo/a tendrá derecho a las vacaciones, descansos semanales y festivos en los términos pactados, sin que en ningún caso resulten inferiores a los mínimos legales de aplicación.
8.
RETRIBUCIÓN VARIABLE, LARGO PLAZO Y EN ESPECIE
Retribución variable anual: Bonus anual de hasta el 100% de la retribución fija, sujeto a consecución de KPIs aprobados por el Comité de Nombramientos y Retribuciones: (i) EBITDA grupo: 40%; (ii) crecimiento de ingresos recurrentes: 30%; (iii) objetivos ESG y satisfacción del cliente: 20%; (iv) liderazgo y desarrollo de equipos: 10%. Devengo anual; pago en marzo del ejercicio siguiente, una vez aprobadas las cuentas por la Junta General.

Retribución a largo plazo (LTIP / planes plurianuales): Plan de incentivos a largo plazo (LTIP) trianual 2026-2028 consistente en la entrega de hasta 75.000 unidades de phantom shares vinculadas a la cotización de la acción y al cumplimiento del Plan Estratégico 2028. Vesting al cierre del ejercicio 2028, condicionado a permanencia y a cumplimiento de objetivos plurianuales. Settlement en efectivo o en acciones a elección del Consejo.

Retribución en especie: Vehículo de empresa híbrido enchufable de gama alta; seguro médico privado familiar; seguro de vida con capital de 3 anualidades; plan de pensiones con aportación empresarial del 10% del salario fijo; gastos de representación y desplazamientos según política interna.

Cláusulas malus y claw-back: La Empresa podrá reducir o exigir la devolución total o parcial de los importes variables o de retribución a largo plazo ya devengados o pagados, en supuestos de incumplimiento grave por parte del/de la Alto/a Directivo/a, conducta dolosa o gravemente negligente, falsedad de los datos que sirvieron de base al cálculo, o reformulación posterior de las cuentas. Esta facultad se ejercerá conforme a las recomendaciones de gobierno corporativo y, en caso de cotizadas, a la Recomendación 65 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (CNMV).

La fiscalidad de los componentes retributivos en especie y a largo plazo se ajustará a las reglas específicas previstas en los artículos 17, 42 y 43 LIRPF (Ley 35/2006), así como a la normativa sobre reducciones por irregularidad cuando proceda.
9.
CLÁUSULA DE BLINDAJE
En supuestos de extinción del contrato por desistimiento de la Empresa (art. 11 RD 1382/1985), despido declarado improcedente, modificación sustancial de funciones que vacíe el contenido del cargo, cambio de control de la Empresa que comporte modificación sustancial de las condiciones del/de la Alto/a Directivo/a, o cualquier otro supuesto que las partes determinen, la Empresa abonará al/a la Alto/a Directivo/a una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la retribución total anual (incluyendo retribución fija y media de retribución variable de los últimos tres ejercicios).

Supuestos específicos de aplicación del blindaje:
Aplicable en caso de: (i) desistimiento de la Empresa; (ii) despido declarado improcedente; (iii) modificación sustancial de funciones que vacíe el contenido del cargo; (iv) cambio de control de la Sociedad (cambio de más del 30% del capital con derecho de voto) acompañado de cese o modificación sustancial dentro de los doce meses siguientes.

Esta cláusula sustituye y mejora la indemnización mínima legal del art. 11 RD 1382/1985 (siete días por año, con máximo de seis mensualidades). Se acuerda con carácter expreso y consciente, en uso de la libertad de pacto reconocida por el RD 1382/1985 y por la jurisprudencia (entre otras, STS Sala Social 26/02/2020 sobre eficacia y posibles límites por desproporción manifiesta).

En tanto sociedad cotizada, esta cláusula de blindaje cumple los requisitos del artículo 529 octodecies LSC: ha sido aprobada por el Consejo de Administración y se ajusta a la política de remuneraciones aprobada por la Junta General. Su importe agregado se incluirá en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
10.
PACTO DE PERMANENCIA
El/la Alto/a Directivo/a se compromete a permanecer al servicio de la Empresa durante un periodo mínimo de 3 años desde la fecha de inicio del contrato.

Como contraprestación específica del pacto de permanencia, la Empresa abonará al/a la Alto/a Directivo/a la siguiente compensación: Las mejoras retributivas, el plan a largo plazo y la cláusula de blindaje recogidos en este contrato constituyen contraprestación específica del compromiso de permanencia..

El incumplimiento del pacto de permanencia por iniciativa del/de la Alto/a Directivo/a, salvo causa justificada, dará derecho a la Empresa a exigir una indemnización de daños y perjuicios proporcional al periodo de permanencia incumplido y a la inversión específica que hubiera asumido la Empresa por razón del pacto. La validez de este tipo de pactos se reconoce con carácter general en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS Sala Social 1/02/2017 sobre permanencia y formación específica).
11.
PACTO DE NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL
Conforme al artículo 8.3 del RD 1382/1985, el/la Alto/a Directivo/a se obliga a no concurrir, durante el plazo de 2 años a contar desde la extinción del contrato, con la actividad de la Empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, en el siguiente ámbito:

Ámbito territorial: Unión Europea, Reino Unido, Estados Unidos y Latinoamérica. Ámbito sectorial: empresas dedicadas a soluciones tecnológicas SaaS B2B, integración de sistemas empresariales y consultoría de transformación digital, en competencia directa con las líneas de negocio de Innova Solutions Ibérica.

El periodo máximo del pacto, conforme al art. 8.3 citado, no podrá exceder de dos (2) años. Si se hubiera convenido un periodo superior, se entenderá automáticamente reducido al máximo legal sin afectar a la validez del resto del pacto.

Compensación económica: Como contraprestación obligatoria del pacto, la Empresa abonará al/a la Alto/a Directivo/a una compensación de Compensación equivalente al 75% de la retribución fija anual percibida en el último ejercicio, prorrateada y abonada mensualmente durante el periodo de no competencia.. La jurisprudencia exige que esta compensación sea adecuada y proporcional, considerando aceptables, con carácter orientativo, importes equivalentes al 50% – 100% del salario percibido durante el periodo de restricción.

El incumplimiento del pacto por parte del/de la Alto/a Directivo/a obligará a éste/a a reintegrar la compensación percibida y a indemnizar a la Empresa por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las medidas cautelares que la Empresa pueda solicitar para hacer cesar la conducta competencial. La validez del pacto requiere existencia de un interés industrial o comercial efectivo de la Empresa y compensación adecuada, según reiterada jurisprudencia.
12.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Confidencialidad. El/la Alto/a Directivo/a se obliga a guardar absoluto secreto, durante la vigencia del contrato y de forma indefinida tras su extinción, respecto de toda información confidencial, secretos empresariales, know-how, listados de clientes, planes estratégicos y cualquier información reservada de la Empresa o sus filiales.

Esta obligación se rige por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que transpone la Directiva (UE) 2016/943, así como por el deber de buena fe contractual del art. 1258 CC y del art. 5 ET. El incumplimiento dará derecho a la Empresa a exigir indemnización de daños y perjuicios, a las acciones de cesación y a las medidas cautelares previstas en la Ley 1/2019.

Propiedad intelectual e industrial. Todos los resultados, invenciones, desarrollos, diseños, marcas, programas de ordenador, bases de datos y obras intelectuales generadas por el/la Alto/a Directivo/a en el ejercicio de su cargo o utilizando medios o información de la Empresa pertenecerán en exclusiva a la Empresa.

Las invenciones se regirán por la Ley 24/2015, de Patentes (en particular, sus arts. 15 a 21, sobre invenciones laborales), y los derechos de autor por el RDLeg. 1/1996, de Propiedad Intelectual (en particular, sus arts. 51 y 97 sobre obras y programas creados en relación laboral, presumiéndose la cesión exclusiva al empresario).
13.
PACTO DE EXCLUSIVIDAD
El/la Alto/a Directivo/a prestará sus servicios en régimen de exclusividad para la Empresa y se compromete, durante la vigencia del contrato, a no realizar ninguna actividad por cuenta propia o ajena que pueda competir con la Empresa, ni a desempeñar cargos de administración o asesoramiento en otras entidades sin la autorización expresa, escrita y previa del Consejo de Administración (art. 8.1 y 8.2 RD 1382/1985).

Quedan exceptuados de esta exclusividad las actividades docentes, conferencias, publicaciones de carácter académico y participación en órganos de instituciones sin ánimo de lucro, siempre que no comprometan la dedicación principal a la Empresa ni supongan conflicto de interés.

El incumplimiento del pacto de exclusividad podrá dar lugar al despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET, en relación con el art. 8 RD 1382/1985) y, en su caso, a la reclamación de los beneficios obtenidos por la actividad competencial.
14.
CAUSAS DE EXTINCIÓN E INDEMNIZACIONES
El presente contrato podrá extinguirse, conforme a los artículos 10 a 12 del RD 1382/1985, por las siguientes causas:

(a) Por voluntad del/de la Alto/a Directivo/a con preaviso mínimo de tres (3) meses, que podrá ampliarse hasta seis (6) meses si así se hubiera pactado en este contrato.
(b) Por desistimiento del empresario (art. 11.1 RD 1382/1985), comunicado con preaviso de 3 meses. La Empresa abonará al/a la Alto/a Directivo/a una indemnización de la cuantía pactada en este contrato (cláusula de blindaje).
(c) Por despido basado en alguna de las causas previstas en el art. 54 ET. El despido improcedente dará derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, salvo pacto superior (art. 11.2 RD 1382/1985).
(d) Por las causas comunes a toda relación laboral previstas en los apartados a, b, d, e, f, g, h, i, j del art. 49.1 ET (mutuo acuerdo, jubilación, incapacidad, fuerza mayor, etc.).

La Ley 35/2006 del IRPF (art. 7.e) declara exentas de tributación las indemnizaciones por despido o cese hasta el límite establecido con carácter obligatorio por la legislación laboral. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS Sala 3ª 5/11/2019), la indemnización mínima del art. 11.1 RD 1382/1985 (siete días por año, máximo seis mensualidades) tiene carácter obligatorio en defecto de pacto y, por tanto, está exenta de IRPF dentro de ese límite.
15.
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el Estatuto de los Trabajadores en lo que resulte compatible, y por la jurisprudencia interpretativa de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La normativa aplicable se entiende además integrada por las reglas de Seguridad Social (RDLeg. 8/2015), tributarias (Ley 35/2006 IRPF) y, en su caso, de gobierno corporativo (RDLeg. 1/2010, LSC).

Jurisdicción competente: Las partes se someten expresamente a los Juzgados de lo Social de Madrid capital, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Mediación previa: Antes de acudir a la vía judicial, las partes intentarán resolver sus controversias a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) competente, conforme al art. 63 LRJS.

Disposiciones adicionales:
En caso de cualquier conflicto entre las disposiciones de este contrato y la política de remuneraciones aprobada por la Junta General, prevalecerá esta última en lo que resulte más favorable a los principios de buen gobierno corporativo.
16.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Los datos personales del/de la Alto/a Directivo/a serán tratados por la Empresa, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación laboral, cumplir las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de gobierno corporativo, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

El/la Alto/a Directivo/a podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante comunicación escrita al delegado de protección de datos de la Empresa o, en su defecto, a la dirección recogida en el encabezamiento. Asimismo, podrá presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
17.
DISPOSICIONES FINALES
Integridad. Este contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes en relación con el cargo de alta dirección objeto del mismo, y reemplaza a cualquier otro acuerdo previo, oral o escrito.

Modificación. Cualquier modificación del presente contrato requerirá acuerdo expreso y por escrito de ambas partes.

Nulidad parcial. Si alguna cláusula del presente contrato fuera declarada nula o ineficaz por resolución judicial firme, las demás cláusulas conservarán su validez. La cláusula nula se entenderá sustituida por aquella que resulte válida y se aproxime más al propósito de las partes.

Comunicación a la autoridad laboral. Conforme al art. 4 RD 1382/1985, este contrato se formaliza por escrito en ejemplar duplicado y se comunicará a la oficina pública de empleo competente.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
POR LA EMPRESA
Don Carlos Vázquez Ruiz, Presidente del Consejo de Administración
En virtud de acuerdo del Consejo de Administración
Innova Solutions Ibérica, S.A.
Fecha: ____________________
EL/LA ALTO/A DIRECTIVO/A
Doña Elena Martín Salvador
DNI/NIE: 50234567P
Doña Elena Martín Salvador
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de alta dirección?

El contrato de alta dirección es la modalidad especial por la que se regula la relación laboral de quienes ejercen poderes inherentes a la titularidad de la empresa, con autonomía y responsabilidad plena, y solo están limitados por los criterios e instrucciones del órgano superior de gobierno (consejo de administración, junta, patronato). Son altos directivos el consejero delegado, el director general, el director financiero de una sociedad cotizada y aquellos cargos que reúnen esas características, con independencia de la denominación que se les dé.

Su marco jurídico es el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. El RD prevalece sobre el Estatuto de los Trabajadores (ET), que actúa como Derecho supletorio, y se caracteriza por una amplia libertad de pacto entre las partes en aspectos tan sensibles como la retribución, la duración, los pactos de blindaje o la indemnización por extinción.

El contrato de alta dirección se utiliza para cargos estratégicos, fichajes ejecutivos en el mercado directivo y reestructuraciones de equipos de gobierno. Es habitual acompañarlo de planes de retribución variable, bonus plurianuales, stock options o phantom shares, y pactos de no competencia postcontractual con compensación económica. Debe distinguirse del contrato ordinario del Estatuto de los Trabajadores, cuya aplicación al alto directivo puede suscitar dudas interpretativas resueltas reiteradamente por la jurisprudencia social.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de Doxuno integra las cláusulas típicas de un contrato de alta dirección profesional, con secciones Expert para retribución variable sofisticada, pactos de permanencia y no competencia postcontractual.

Identificación de las partes

Empresa, directivo y órgano de representación

Cargo y funciones ejecutivas

Poderes, ámbito de actuación y dependencia orgánica

Duración del contrato

Indefinida, a plazo cierto o vinculada a mandato

Periodo de prueba

Hasta 9 meses en contratos indefinidos (art. 5 RD 1382/1985)

Retribución fija

Sueldo anual, periodicidad y actualización

Retribución variable

Bonus, objetivos, KPIs y long-term incentive plans

Beneficios y retribución en especie

Vehículo, vivienda, seguro médico, planes de pensiones

Dedicación y exclusividad

Exclusividad o compatibilidad con otros cargos

Pacto de permanencia

Compromiso de continuidad y consecuencias

Pacto de no competencia postcontractual

Hasta 2 años con compensación económica (art. 8)

Causas y efectos de la extinción

Desistimiento, despido, indemnizaciones y blindaje

Confidencialidad y propiedad intelectual

Tratamiento de información y resultados del cargo

Cómo crear su contrato de alta dirección

La plantilla de Doxuno le guía paso a paso para formalizar una relación de alta dirección con todas las garantías jurídicas y contractuales.

  1. 1

    Identifique empresa y directivo

    Introduzca la denominación social, el CIF, el domicilio y el órgano que aprueba el contrato (consejo de administración) por la empresa. Por el directivo, indique nombre, DNI, domicilio y nacionalidad. Para consejeros ejecutivos, la contratación requiere aprobación del consejo con abstención del afectado (art. 249 LSC).

  2. 2

    Defina cargo, funciones y dependencia

    Describa el cargo (CEO, director general, director financiero), las funciones ejecutivas concretas, los límites de apoderamiento, los órganos de los que depende y la estructura de reporte. Cuanto más precisas sean estas cláusulas, menor será el riesgo de controversias posteriores sobre el alcance de los poderes.

  3. 3

    Configure la retribución

    Fije la retribución fija anual, la periodicidad (mensual, 12/14 pagas), el sistema de retribución variable (bonus, KPIs, plazo, cláusulas malus y claw-back), la retribución en especie y los planes a largo plazo. En sociedades cotizadas, la política de remuneraciones requiere aprobación por la junta (art. 529 novodecies LSC).

  4. 4

    Acuerde duración, preaviso y extinción

    Seleccione si el contrato se pacta por tiempo indefinido, a plazo cierto o vinculado a la duración del mandato. Fije la indemnización por desistimiento del empresario (habitualmente 7 días por año, máximo 6 mensualidades, art. 11 RD 1382/1985, salvo pacto superior) y la indemnización por despido improcedente (20 días por año, máximo 12 mensualidades, salvo pacto superior).

  5. 5

    Añada blindajes, no competencia y descargue

    Si procede, incluya una cláusula de blindaje (indemnización agravada en caso de extinción por cambio de control o por decisión del empresario), un pacto de no competencia postcontractual de hasta dos años con compensación económica (art. 8.3 RD 1382/1985) y un pacto de permanencia. Añada confidencialidad y propiedad intelectual. Descargue el contrato como PDF profesional.

Consideraciones jurídicas en España

La relación laboral especial de alta dirección presenta particularidades relevantes en materia retributiva, fiscal y de extinción. Conviene delimitarlas con claridad para evitar recalificaciones judiciales.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para contratación de consejeros ejecutivos en sociedades cotizadas, operaciones con componente fiscal complejo o retribución variable sofisticada, consulte con un abogado laboralista y un asesor fiscal.

Revisado por profesionales del Derecho laboral y mercantil. El contenido de esta página y la plantilla han sido revisados por abogados colegiados en España.

Relación laboral especial (RD 1382/1985)

La relación del alto directivo es de carácter laboral especial (art. 2.1.a del Estatuto de los Trabajadores), lo que implica la competencia de los juzgados de lo social y la aplicación imperativa del RD 1382/1985. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS Sala Social 26/2/2020) exige que el directivo ejerza poderes inherentes a la titularidad de la empresa, actúe con autonomía y dependa solo del máximo órgano de gobierno. No son altos directivos los mandos intermedios ni los directores con poder limitado.

Extinción por desistimiento e indemnizaciones (art. 11)

El empresario puede desistir unilateralmente del contrato con preaviso de al menos tres meses (seis meses en contratos de duración determinada superior a cinco años). Salvo pacto, la indemnización es de 7 días por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades. Es frecuente pactar indemnizaciones superiores, denominadas "blindajes", que pueden alcanzar entre 12 y 36 mensualidades. Las cláusulas de blindaje son válidas pero pueden ser revisadas por los tribunales si se consideran desproporcionadas, especialmente tras las reformas de gobierno corporativo.

Pacto de no competencia postcontractual (art. 8)

El artículo 8.3 RD 1382/1985 permite pactar un no competencia postcontractual de hasta dos años, siempre que exista interés industrial o comercial efectivo y que el empresario abone al directivo una compensación económica adecuada. La jurisprudencia exige que la compensación sea proporcionada (habitualmente entre el 50% y el 100% del salario durante el periodo de restricción) y que el pacto se formalice por escrito. Pactos sin compensación o con compensación meramente simbólica son nulos.

Cotización y fiscalidad

El alto directivo cotiza al Régimen General de la Seguridad Social como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, con la peculiaridad de que puede estar excluido de determinadas contingencias (desempleo) cuando su retribución supere ciertos umbrales y desempeñe también cargo orgánico. Fiscalmente, la retribución se declara como rendimiento del trabajo en el IRPF (art. 17 LIRPF), aunque determinados componentes (retribución en especie, bonus plurianuales, stock options) tienen reglas específicas de valoración y temporalidad.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar su contrato de alta dirección?

Rellene los datos de la empresa, el directivo, la retribución y las cláusulas especiales y obtenga un contrato profesional conforme al RD 1382/1985 listo para firmar. Gratuito, sin cuenta requerida para la versión básica.

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