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Alquiler & ArrendamientoEspaña

Contrato de Alquiler de Garaje

Formalice el arrendamiento de una plaza de garaje o aparcamiento con un contrato claro, completo y conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y al Código Civil. Nuestra plantilla cubre la descripción del espacio, el precio, la duración, la fianza y las condiciones de uso.

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CONTRATO DE ALQUILER DE PLAZA DE GARAJE
Código Civil, Arts. 1542 Y Ss. — 01/04/2026
PROPIETARIO
Carlos Mendoza García
DNI/NIE 12345678A · Calle Mayor 10, 2.º B, 28001 Madrid · +34 612 345 678
ARRENDATARIO
Ana Fernández López
DNI/NIE X1234567A · Av. de la Constitución 5, 41001 Sevilla · +34 623 456 789
Plaza: n.º 15 — Calle Serrano 45, sótano -1, 28001 Madrid
Plaza individual cubierta
De una parte, Carlos Mendoza García, con DNI/NIE 12345678A, con domicilio en Calle Mayor 10, 2.º B, 28001 Madrid, en adelante EL PROPIETARIO; y de otra parte, Ana Fernández López, con DNI/NIE X1234567A, con domicilio en Av. de la Constitución 5, 41001 Sevilla, en adelante EL ARRENDATARIO. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato, que se regirá por el Código Civil (arts. 1542 y ss.) y por la voluntad de las partes, con arreglo a las siguientes
1.
OBJETO
El propietario cede el uso de la plaza de garaje número 15 situada en Calle Serrano 45, sótano -1, 28001 Madrid al arrendatario, para el estacionamiento de vehículos. Descripción: Plaza individual cubierta.
2.
DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de 1 año(s), comenzando el 01/04/2026. Al vencimiento se prorrogará tácitamente por períodos iguales salvo preaviso de 30 días por cualquiera de las partes.
3.
RENTA
La renta mensual se fija en 80,00 EUR, pagadera en los primeros 5 días de cada mes mediante transferencia bancaria.
IBAN: ES91 2100 0418 4502 0005 1332
4.
DEPÓSITO
El arrendatario entrega como depósito la cantidad de 80,00 EUR, equivalente a 1 mensualidad(es). Será devuelto al finalizar el contrato, previo examen de la plaza y deducción de posibles desperfectos.
5.
USO
La plaza se destinará exclusivamente al estacionamiento de vehículos. Queda prohibido almacenar objetos, materiales inflamables, productos peligrosos o realizar cualquier actividad distinta del aparcamiento.
6.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario se obliga a:
a) Utilizar la plaza con diligencia y respetando las normas de la comunidad.
b) No ceder ni subarrendar la plaza sin consentimiento escrito del propietario.
c) Asumir la responsabilidad por los daños que su vehículo pueda causar.
d) Respetar los horarios de acceso y las normas del garaje.
e) Devolver la plaza en el estado en que la recibió.
7.
RESOLUCIÓN
El contrato podrá resolverse por:
a) Impago de la renta.
b) Uso indebido de la plaza.
c) Cesión o subarriendo no autorizado.
d) Incumplimiento grave de las normas del garaje.
8.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por el Código Civil (arts. 1542 y siguientes) y por la voluntad de las partes. Para cualquier litigio, las partes se someten a los juzgados del lugar del garaje.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha arriba indicada.
PROPIETARIO
DNI/NIE: 12345678A
Carlos Mendoza García
Fecha: ____________________
ARRENDATARIO
DNI/NIE: X1234567A
Ana Fernández López
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de alquiler de garaje?

El contrato de alquiler de garaje es el acuerdo mediante el cual el propietario de una plaza de aparcamiento o garaje cede su uso a otra persona a cambio de una renta periódica. A diferencia del arrendamiento de vivienda, el garaje se considera "uso distinto de vivienda" a efectos de la LAU cuando es un local independiente, o queda fuera de su ámbito cuando se arrienda como accesorio de la vivienda en el mismo contrato. Esta distinción determina el régimen aplicable y los derechos de las partes.

Cuando el garaje se alquila de forma independiente y separada de la vivienda, el Título III de la LAU regula el arrendamiento para uso distinto de vivienda, con mayor libertad de pacto entre las partes. La duración, la renta y la fianza (dos mensualidades como máximo según la práctica del sector) se fijan libremente. Si el garaje se arrienda conjuntamente con la vivienda como elemento accesorio en el mismo contrato, le resulta de aplicación el régimen de arrendamiento de vivienda del Título II.

La principal diferencia práctica respecto a otros arrendamientos es que el garaje no es un inmueble destinado a habitación, por lo que no opera la prórroga obligatoria de cinco años ni la protección reforzada del arrendatario de vivienda. Las partes pueden pactar duraciones muy cortas, rentas revisables libremente y condiciones de resolución adaptadas a sus necesidades. Esto hace del contrato de garaje un instrumento más flexible y ágil.

Qué incluye esta plantilla

El contrato recoge todos los elementos necesarios para un arrendamiento de garaje seguro y bien documentado.

Identificación de las partes

Datos completos del arrendador y del arrendatario: nombre, DNI/NIE, domicilio a efectos de notificaciones.

Descripción del garaje

Número de plaza, planta, superficie aproximada, referencia catastral y edificio o comunidad a la que pertenece.

Acceso y equipamiento

Sistema de acceso (mando, tarjeta, código), dotación de la plaza (trastero anejo, enchufe, iluminación) y zonas comunes de uso.

Duración del contrato

Fecha de inicio y de vencimiento, con cláusula de prórroga tácita por periodos mensuales o anuales si ninguna parte notifica su intención de no renovar.

Renta mensual y forma de pago

Importe de la renta, día de pago, cuenta bancaria del arrendador y penalización por demora.

Actualización de la renta

Índice de referencia para la actualización anual (IPC u otro pactado) con preaviso mínimo de 30 días.

Fianza

Importe de la fianza (habitualmente una mensualidad), plazo para su constitución y condiciones de devolución al término del contrato.

Condiciones de uso

Vehículos autorizados, prohibición de almacenar mercancías peligrosas, obligación de mantener limpia la plaza y respeto a las normas de la comunidad.

Obligaciones de mantenimiento

Reparaciones a cargo del arrendador (estructura, instalaciones comunes) y a cargo del arrendatario (pequeños desperfectos causados por su uso).

Resolución anticipada

Causas de resolución (impago, subarriendo no autorizado, uso indebido) y preaviso exigido para la resolución voluntaria.

Cómo redactar el contrato de alquiler de garaje

Siga estos pasos para formalizar el arrendamiento de la plaza con todas las garantías.

  1. 1

    Identifique el garaje y verifique la titularidad

    Compruebe la referencia catastral de la plaza, que el arrendador es titular o tiene facultades para arrendar, y que no existe ninguna carga que impida el arrendamiento.

  2. 2

    Acuerde las condiciones económicas

    Fije el precio mensual, el importe de la fianza y el índice de actualización. Compruebe los precios de mercado en la zona para un alquiler justo.

  3. 3

    Cumplimente la plantilla

    Introduzca todos los datos identificativos, la descripción de la plaza, la duración, la renta y las condiciones específicas de uso.

  4. 4

    Entregue las llaves o mandos de acceso

    En el momento de la firma, entregue los dispositivos de acceso y documente cuántos se entregan. Conserve un registro para la devolución al término del contrato.

  5. 5

    Firme y archive

    Firmen ambas partes el contrato en dos ejemplares originales. Si la renta anual supera los 6.000 €, consulte con un asesor fiscal sobre las obligaciones de declaración en el IRPF.

Consideraciones jurídicas

El arrendamiento de garaje tiene un régimen jurídico flexible pero con matices importantes según si es accesorio de la vivienda o independiente.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas consulte con un abogado especializado en arrendamientos urbanos.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LAU 29/1994 y el Código Civil.

Régimen aplicable: LAU Título II vs Título III vs Código Civil

Si el garaje se alquila junto con la vivienda en el mismo contrato como elemento accesorio, queda integrado en el arrendamiento de vivienda (LAU Título II) y se beneficia de sus protecciones. Si se alquila de forma independiente como local, el régimen es el de uso distinto de vivienda (LAU Título III), con libertad de pacto en duración, renta y fianza. Si el arrendador es una persona física que arrienda de forma esporádica una única plaza, el Código Civil puede resultar aplicable supletoriamente.

Garajes vinculados a comunidades de propietarios

Si la plaza de garaje forma parte de una comunidad de propietarios, el arrendatario queda sujeto a los estatutos y normas de régimen interior de la comunidad. El arrendador debe notificar a la comunidad el arrendamiento conforme a lo previsto en los estatutos, y el arrendatario debe respetar las normas comunitarias sobre circulación, horarios y uso de zonas comunes. El incumplimiento de estas normas puede ser causa de resolución contractual.

Obligaciones fiscales del arrendador

Los ingresos por el alquiler de una plaza de garaje tributan como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. A diferencia del alquiler de vivienda habitual, el arrendamiento de garaje independiente no permite aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto. Si el arrendador no es persona física sino sociedad, deberá repercutir IVA al tipo del 21% sobre la renta mensual.

Responsabilidad civil por daños en el garaje

Si el arrendatario sufre daños en su vehículo en el garaje por deficiencias en las instalaciones (techos, instalaciones eléctricas, inundaciones), la responsabilidad recae sobre el arrendador conforme al artículo 1554.2 del Código Civil. Si los daños se producen por un tercero (robo, vandalismo), el arrendatario debe acudir a su seguro de vehículo o al seguro multirriesgo del edificio. El contrato puede estipular expresamente que el arrendador no responde de robos ni actos de terceros.

Preguntas frecuentes

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