Carta de Baja del Suministro de Electricidad o Gas
Solicite la baja del suministro eléctrico o de gas natural de forma fehaciente, ya sea por cambio de comercializadora, cierre del punto de suministro o traslado de domicilio. Nuestra plantilla le permite gestionar la cancelación conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y la normativa de protección al consumidor de energía.
Avenida de la Constitucion 8, 41004 Sevilla
Por medio de la presente, yo, Pedro Sanchez Fernandez, con DNI/NIE/CIF 34567890E, en calidad de titular del contrato de suministro correspondiente al CUPS ES0021000012345678AB, en la direccion Avenida de la Constitucion 8, 3o B, 41004 Sevilla, solicito formalmente la baja del contrato con Endesa Energia, S.A.U. para proceder al cambio de comercializadora.
| CUPS | ES0021000012345678AB |
| DIRECCION SUMINISTRO | Avenida de la Constitucion 8, 3o B, 41004 Sevilla |
| LECTURA CONTADOR | 45.230 kWh |
¿Qué es la carta de baja del suministro energético?
La carta de baja del suministro energético es el documento formal mediante el cual el titular del contrato de suministro de electricidad o gas natural notifica a su comercializadora su voluntad de resolver el contrato, ya sea para cambiar a otra empresa, para cerrar definitivamente el punto de suministro o porque abandona el inmueble. El mercado energético español distingue entre la distribuidora —propietaria de la red, regulada— y la comercializadora —que vende la energía en mercado libre o en tarifa de último recurso (TUR). La baja se gestiona con la comercializadora, no con la distribuidora.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, junto con sus reglamentos de desarrollo, establecen el régimen de los derechos de los consumidores de energía. El cambio de comercializadora en el mercado libre de electricidad puede realizarse en cualquier momento sin coste, con efectividad en el plazo máximo fijado por la normativa sectorial. El cierre del punto de suministro (corte definitivo) implica solicitar a la distribuidora la baja del contrato de acceso a la red.
La carta de baja es especialmente relevante cuando: el consumidor desea cambiar de comercializadora sin que la nueva empresa tramite el cambio directamente; quiere cerrar un suministro en un inmueble que abandona; ha encontrado cargos indebidos en la factura y quiere dejar constancia escrita de la reclamación junto con la solicitud de baja; o quiere evitar que la comercializadora continúe facturando una potencia contratada superior a la necesaria. El documento fechado y enviado por canal fehaciente acredita el momento de la solicitud y protege al consumidor frente a facturas posteriores.
Qué incluye esta plantilla
La carta de baja cubre todos los elementos necesarios para gestionar la cancelación del suministro eléctrico o de gas con la comercializadora.
Datos del titular del contrato
Nombre, DNI/NIE y datos de contacto del titular del contrato de suministro energético.
Datos de la comercializadora
Nombre de la empresa comercializadora y dirección del departamento de atención al cliente o bajas.
Referencia del contrato y del punto de suministro
Número de contrato, CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) y dirección del inmueble al que corresponde el suministro.
Tipo de suministro a cancelar
Especificación del tipo de energía: electricidad, gas natural, o ambos si están en el mismo contrato.
Motivo de la baja
Indicación del motivo: cambio de comercializadora, traslado de domicilio, cierre definitivo del punto de suministro, desacuerdo con condiciones.
Fecha de efectos de la baja
Fecha a partir de la cual debe surtir efecto la cancelación del contrato de suministro.
Lectura del contador en la fecha de baja
Solicitud de lectura del contador en la fecha de efectos de la baja para la liquidación final del consumo.
Solicitud de liquidación final
Petición de factura final con el consumo realizado hasta la fecha de baja, sin cargos adicionales.
Devolución del depósito de garantía
Si se pagó fianza o depósito al contratar el suministro, solicitud de su devolución una vez tramitada la baja.
Firma y fecha
Firma del titular con fecha, y envío por canal fehaciente para acreditar el momento de la solicitud.
Cómo dar de baja el suministro de electricidad o gas
Siga este proceso para gestionar la baja del suministro energético sin que queden cargos pendientes o facturas indebidas.
- 1
Identifique su CUPS y la comercializadora actual
El CUPS (Código Universal del Punto de Suministro) identifica de forma única su punto de suministro. Puede encontrarlo en cualquier factura. Verifique también el nombre de su comercializadora actual, que puede ser diferente de la distribuidora.
- 2
Decida si quiere cambio de comercializadora o baja definitiva
Si se traslada a otro inmueble o simplemente quiere cambiar de empresa, el nuevo contrato con otra comercializadora puede tramitar el cambio directamente. Si cierra el suministro definitivamente, necesita solicitar la baja a la distribuidora a través de la comercializadora.
- 3
Solicite una lectura del contador en la fecha de baja
Para que la factura final sea correcta, es importante que el contador sea leído en la fecha de baja. Si no hay lectura real, la comercializadora puede estimar el consumo, lo que puede resultar desfavorable para el consumidor.
- 4
Cumplimente la carta y envíe por canal fehaciente
Indique su CUPS, el tipo de suministro, la fecha de efectos y el motivo de la baja. Envíe la carta por correo certificado o burofax a la dirección legal de la comercializadora.
- 5
Compruebe la factura final y el depósito
Verifique que la factura final corresponde solo al consumo hasta la fecha de baja. Si pagó depósito de garantía, compruebe que se devuelve en el plazo habitual. Si hay discrepancias, reclaме por escrito.
Consideraciones jurídicas
El sector energético tiene un régimen regulatorio específico que protege al consumidor doméstico con derechos mínimos irrenunciables en el proceso de baja.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para disputas con comercializadoras sobre facturación o tramitación de baja, puede acudir a la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) o a las autoridades autonómicas de consumo.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.
Ley 24/2013 del Sector Eléctrico: libertad de elección de comercializadora
El artículo 44 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico reconoce a los consumidores el derecho a contratar el suministro con la comercializadora que elijan y a cambiar de comercializadora en cualquier momento sin coste. El cambio de comercializadora en el mercado libre no requiere baja previa: el nuevo contrato con la comercializadora entrante desplaza al anterior. La distribuidora gestiona la red de forma separada e independiente de la comercialización.
Consumidor vulnerable y Tarifa de Último Recurso (TUR)
Los consumidores domésticos con potencia contratada inferior a 10 kW pueden acogerse a la Tarifa Voluntaria para el Pequeño Consumidor (PVPC), gestionada por las comercializadoras de último recurso designadas por el Gobierno. Si la baja implica el fin del suministro para un consumidor en situación de vulnerabilidad, las comercializadoras de último recurso no pueden cortar el suministro en determinados periodos (invierno, calor extremo) conforme al Real Decreto 897/2017 de protección de consumidores vulnerables.
Baja definitiva del punto de suministro: tramitación con la distribuidora
Cerrar definitivamente un punto de suministro implica solicitar a la distribuidora —a través de la comercializadora o directamente— el corte del suministro y la baja del contrato de acceso a la red. Este trámite puede conllevar costes de acometida o reconexión si el punto se reactiva en el futuro. El CUPS del punto queda inactivo pero no se elimina del sistema, lo que facilita la reactivación futura.
Reclamación ante la CNMC por incumplimientos de la comercializadora
La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa el mercado energético y puede tramitar reclamaciones de consumidores contra comercializadoras por: negativa a tramitar la baja, facturación indebida tras la baja, retención injustificada del depósito de garantía, o incumplimiento de los plazos de cambio de comercializadora. Las comunidades autónomas también tienen competencias de consumo en materia energética y pueden tramitar reclamaciones ante sus organismos autonómicos.
Preguntas frecuentes
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