Acta de Conciliación
Documente el acuerdo alcanzado entre dos partes en un proceso de conciliación extrajudicial y otórguele fuerza vinculante. Nuestra plantilla estructura el acta conforme a la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria y el Código Civil, con indicación de los compromisos de cada parte y las consecuencias del incumplimiento.
| PRIMERA PARTE | Juan Perez Garcia |
| SEGUNDA PARTE | Maria Fernandez Ruiz |
| RESULTADO | Con acuerdo |
| MEDIADOR/A | Pedro Martinez Sanz |
| LUGAR Y FECHA | Madrid, 17 de marzo de 2026 |
SEGUNDA PARTE: D./Da. / Entidad Maria Fernandez Ruiz, con DNI/NIE/CIF 87654321B, con domicilio en Calle Gran Via 25, 28013 Madrid.
El mediador/a declara no encontrarse en ninguna de las causas de inhabilidad o incompatibilidad previstas en los articulos 13 y 14 de la Ley 5/2012 y se compromete a actuar con imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.
1. La parte vendedora se compromete a asumir el coste de la reparacion del motor, con un importe maximo de 2.500 EUR, en un taller autorizado de la marca.
2. La reparacion debera completarse en un plazo maximo de 30 dias naturales.
3. La parte compradora acepta el vehiculo reparado y renuncia a cualquier otra reclamacion derivada de la compraventa.
4. Cada parte asume sus propios gastos de mediacion.
Plazo de cumplimiento: 30 dias naturales desde la firma del presente acuerdo.
Las partes se comprometen al cumplimiento integro de lo pactado, renunciando a emprender acciones judiciales o extrajudiciales respecto a las cuestiones resueltas en el presente acuerdo.
¿Qué es el acta de conciliación?
El acta de conciliación es el documento que recoge el acuerdo alcanzado entre dos o más partes en un proceso de conciliación, ya sea extrajudicial (privada o ante notario) o preprocesal (ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz, conforme a los artículos 139 a 148 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria). El acta formaliza los compromisos de cada parte y dota al acuerdo de valor jurídico específico que permite exigir su cumplimiento.
La conciliación preprocesal ante el Juzgado de Primera Instancia es gratuita y voluntaria. Si las partes llegan a acuerdo, el acta resultante tiene efectos equivalentes a los de una sentencia firme: la parte perjudicada por el incumplimiento puede promover su ejecución directamente ante el juzgado sin necesidad de un proceso declarativo previo. Este efecto ejecutivo hace que el acta de conciliación judicial sea el instrumento más eficaz para resolver conflictos de baja y media cuantía sin el coste y el tiempo de un litigio ordinario.
El acta de conciliación privada —resultado de una negociación directa o de una mediación privada sin intervención judicial— es igualmente vinculante como contrato entre las partes. Para dotarla de fuerza ejecutiva directa, puede protocolizarse ante notario (lo que la convierte en título ejecutivo conforme al artículo 517.2.2.ª LEC) o elevarse a escritura pública. El acta privada es especialmente útil para conflictos entre vecinos, disputas entre particulares sobre obligaciones de bajo importe o desacuerdos en el ámbito familiar o comercial.
Qué incluye esta plantilla
El acta de conciliación cubre todos los elementos necesarios para que el acuerdo quede documentado con precisión y sea ejecutable entre las partes.
Identificación de las partes
Nombre, DNI/NIE y datos de contacto de todos los participantes en la conciliación.
Descripción del conflicto resuelto
Exposición sucinta de la disputa o situación que motivó la conciliación, para contextualizar los compromisos alcanzados.
Compromisos de cada parte
Descripción precisa de las obligaciones asumidas por cada parte: de dar, de hacer, de no hacer o de pagar.
Importes y plazos de pago
Si el acuerdo incluye obligaciones económicas, importe, forma de pago, plazos y cuenta bancaria de destino.
Obligaciones de cese de conductas
Si el acuerdo incluye el compromiso de cesar una actividad, términos precisos y plazo para el cese efectivo.
Declaración de resolución del conflicto
Declaración de que el cumplimiento del acuerdo satisface íntegramente las reclamaciones de ambas partes y las libera de responsabilidades adicionales sobre el objeto conciliado.
Cláusula penal por incumplimiento
Si se pacta, importe de la penalización por incumplimiento conforme al artículo 1152 CC, que facilita la reclamación sin necesidad de probar daños.
Renuncia a acciones judiciales previas
Si así se acuerda, declaración de renuncia a ejercitar acciones sobre los hechos resueltos por el acuerdo.
Mediador o facilitador (si intervino)
Si hubo un tercero facilitador, identificación y referencia a su intervención en el proceso.
Firma y fecha de todas las partes
Firma de todos los participantes con fecha, que acredita la válida formación del acuerdo y el inicio del cómputo de los plazos.
Cómo redactar un acta de conciliación eficaz
Siga este proceso para que el acuerdo alcanzado quede documentado de forma precisa y sea ejecutable si una de las partes incumple.
- 1
Delimite con precisión el objeto del conflicto resuelto
Un acta vaga puede dar lugar a nuevas disputas sobre su interpretación. Defina con exactitud qué reclamaciones quedan resueltas y cuáles, en su caso, quedan expresamente excluidas del acuerdo.
- 2
Redacte los compromisos en términos claros y verificables
Use verbos de acción precisos: "pagará", "entregará", "cesará". Los plazos deben ser fechas concretas. Evite términos ambiguos como "resolverá" o "gestionará".
- 3
Incluya una cláusula penal por incumplimiento
La cláusula penal (art. 1152 CC) facilita la reclamación por incumplimiento sin necesidad de probar el daño efectivo. Debe ser proporcional al objeto del acuerdo.
- 4
Elija el canal de formalización según el nivel de seguridad deseado
Para máxima ejecutividad: protocolice el acta ante notario (título ejecutivo directo). Para conflictos de menor cuantía: el documento privado firmado ante testigos es suficiente.
- 5
Archive el acta junto con la documentación del conflicto
Conserve el acta firmada y todos los documentos previos (reclamaciones, correos, facturas). En caso de incumplimiento posterior, estos documentos son la base de la ejecución.
Consideraciones jurídicas
El valor ejecutivo del acta depende de si fue alcanzada ante un órgano judicial, ante notario o solo como acuerdo privado.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para conciliaciones de elevada cuantía o que impliquen derechos indisponibles, consulte con un abogado.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y el artículo 517 LEC.
Ley 15/2015: conciliación preprocesal ante el LAJ o Juez de Paz
Los artículos 139 a 148 de la Ley 15/2015 regulan la conciliación preprocesal. Es gratuita, voluntaria y puede intentarse antes de iniciar cualquier proceso civil. El acta judicial tiene fuerza de cosa juzgada y se ejecuta conforme al artículo 545 y siguientes LEC, sin necesidad de proceso declarativo previo. No puede conciliarse en materias donde la ley lo prohíbe: estado civil, filiación, matrimonio, menores y procesos en que interviene el Ministerio Fiscal.
Artículo 517.2.2.ª LEC: fuerza ejecutiva del documento notarial
El documento público notarial (escritura pública, póliza intervenida, acta protocolizada) es título ejecutivo directo. Si el acuerdo conciliatorio privado se protocoliza ante notario, puede ejecutarse forzosamente ante el juzgado sin proceso declarativo. Esta es la vía más eficaz para dar fuerza ejecutiva a un acuerdo privado de conciliación cuando no se usó la vía judicial.
Artículo 1816 CC: cosa juzgada del acuerdo transaccional
El Código Civil equipara el acuerdo transaccional (que incluye el conciliatorio) a una sentencia firme entre las partes sobre la materia transigida. No puede ser atacado por ninguna de las partes, salvo por dolo, violencia o falsedad del documento (art. 1817 CC). Una vez alcanzado el acuerdo, las partes no pueden volver a litigar sobre los mismos hechos.
Artículo 1152 CC: cláusula penal y moderación judicial
La cláusula penal incluida en el acta determina de antemano la indemnización por incumplimiento, facilitando la reclamación. El juez puede moderar la penalización si la considera manifiestamente desproporcionada respecto al daño real (art. 1154 CC). Para que la cláusula sea efectiva debe ser proporcional al objeto del acuerdo y no a la totalidad del valor del conflicto si este es muy superior.
Preguntas frecuentes
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