Contenido jurídico específico por país
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Exprese sus instrucciones sobre los tratamientos médicos que desea o no desea recibir en caso de incapacidad para decidir, y designe a la persona que tomará esas decisiones en su nombre. Nuestra plantilla documenta las voluntades anticipadas conforme a la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente.
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| NOMBRE | Ana Martínez López |
| DNI/NIE | 12345678A |
| DOMICILIO | Calle Mayor 10, 3.º B, 28013 Madrid |
| TARJETA SANITARIA (SIP) | 0011223344 |
| TELÉFONO | +34 612 345 678 |
| FECHA DE NACIMIENTO | 10/05/1965 |
| LUGAR DE NACIMIENTO | Sevilla |
Disponible como PDF listo para imprimir o como archivo Microsoft Word (.docx) editable.
El testamento vital —denominado oficialmente documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas en la legislación española— es el documento en el que una persona mayor de edad y capaz expresa de forma anticipada su voluntad sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea o rechaza recibir en el caso de que llegue a una situación en la que no pueda comunicar por sí mismo sus decisiones. Está regulado en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El documento de voluntades anticipadas cumple dos funciones principales. En primer lugar, permite al otorgante expresar qué tratamientos médicos acepta y cuáles rechaza en situaciones de incapacidad (estado vegetativo, enfermedad terminal, demencia avanzada): sedación paliativa, ventilación mecánica, resucitación cardiopulmonar, alimentación artificial, donación de órganos. En segundo lugar, permite designar a un representante o apoderado sanitario que tomará las decisiones médicas en nombre del otorgante cuando este no pueda hacerlo, garantizando que se respetará su voluntad conocida.
Para que el documento sea vinculante para los médicos y los centros sanitarios, debe inscribirse en el Registro de Voluntades Anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente. Cada CCAA tiene su propio registro y procedimiento de inscripción. Sin inscripción registral, el documento puede no ser localizado por los médicos en el momento en que se necesita. La inscripción registral es gratuita y puede realizarse ante notario, ante testigos o directamente en el Registro autonómico según la CCAA.
El documento de voluntades anticipadas cubre todas las situaciones clínicas relevantes y designa al representante sanitario.
Nombre, DNI/NIE, fecha de nacimiento, domicilio y declaración de capacidad y libre voluntad al momento del otorgamiento.
Definición de las situaciones en las que el documento cobra eficacia: estado vegetativo persistente, enfermedad terminal, demencia avanzada u otras situaciones de incapacidad.
Indicación expresa de si el otorgante acepta o rechaza maniobras de reanimación cardiopulmonar en situaciones de parada cardíaca sin perspectiva de recuperación.
Voluntad del otorgante sobre el mantenimiento de la ventilación mecánica o cualquier otra medida de soporte vital artificial en situaciones terminales.
Autorización expresa para la administración de sedación paliativa cuando el sufrimiento sea refractario a otros tratamientos, aunque ello pueda acortar la vida.
Voluntad del otorgante sobre la alimentación e hidratación por sonda o vía parenteral en situaciones terminales o de incapacidad irreversible.
Confirmación o rechazo de la donación de órganos y tejidos tras el fallecimiento, con indicación de si hay límites a esa donación.
Preferencia del otorgante sobre el lugar en que desea recibir los cuidados al final de la vida: hospital, hospice, domicilio.
Nombre, DNI/NIE y datos de contacto de la persona designada para tomar decisiones médicas en nombre del otorgante, con la aceptación de ese representante.
Criterios y valores que el representante debe respetar al tomar las decisiones: calidad de vida, dignidad, ausencia de dolor.
Siga este proceso para que sus voluntades anticipadas sean vinculantes para los médicos y el sistema sanitario.
Antes de completar el documento, infórmese con su médico de cabecera sobre qué significa cada tratamiento (RCP, ventilación mecánica, sedación paliativa) para que sus decisiones sean informadas y coherentes.
El representante sanitario es la persona que tomará las decisiones médicas en su nombre. Asegúrese de que esa persona conoce sus valores y deseos, y de que está dispuesta a asumir esa responsabilidad.
Las instrucciones vagas ("no quiero sufrir") son difíciles de aplicar. Sea específico sobre cada tipo de intervención y las situaciones en que se aplican sus instrucciones.
Cada comunidad autónoma tiene su propio procedimiento: ante notario, ante funcionario del Registro autonómico o ante tres testigos mayores de edad no vinculados al otorgante. Consulte el procedimiento de su CCAA.
La inscripción registral es fundamental para que el documento sea accesible a los médicos en el momento en que se necesite. Lleve el documento al servicio de salud de su comunidad autónoma o al notario que puede tramitar la inscripción.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
Descarga gratuita. Texto vectorial, fuentes incrustadas y citas legales integradas en las cláusulas. Imprimir, firmar y archivar. Apto para cualquier flujo de firma, incluida la firma electrónica.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y la revisa un abogado colegiado del país, y se mantiene al día con cada cambio en la ley.
La Ley 41/2002 garantiza el derecho a la autonomía del paciente y la obligatoriedad del respeto a las voluntades anticipadas por parte del sistema sanitario.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones clínicas complejas o para asegurarse de que sus instrucciones son médicamente precisas, consulte con su médico y con un abogado especialista en derecho sanitario.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 11.
El artículo 11 de la Ley 41/2002 establece que por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente. Los médicos y el sistema sanitario están obligados a respetarlas, salvo que sean contrarias a la lex artis o al ordenamiento jurídico vigente.
El Real Decreto 124/2007 creó el Registro nacional de instrucciones previas, adscrito al Ministerio de Sanidad. Este registro centraliza la información de los registros autonómicos y permite que los médicos de cualquier CCAA accedan al documento en situaciones de emergencia. Para que el documento esté en el registro nacional, debe estar inscrito primero en el registro autonómico correspondiente al domicilio del otorgante.
El artículo 11.3 Ley 41/2002 establece que las instrucciones previas no serán aplicadas cuando vayan en contra del ordenamiento jurídico, de la lex artis o no se correspondan con el supuesto de hecho previsto por el interesado. Esto significa que los médicos no están obligados a seguir instrucciones que sean médicamente imposibles, que contradigan la ética médica o que ordenen actuaciones ilegales (como la eutanasia en los supuestos no previstos por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia).
La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia en España permite solicitar la prestación de ayuda para morir a personas que sufran una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico debilitante. Las voluntades anticipadas pueden incluir instrucciones relativas a esta prestación, aunque la LO 3/2021 requiere que la solicitud sea formulada en el momento en que la persona tiene capacidad. La combinación del testamento vital con un poder notarial preventivo para el representante sanitario es la forma más completa de cobertura.
Genere su testamento vital conforme a la Ley 41/2002. Descárguelo en PDF de forma gratuita.
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