Testamento Vital — Voluntades Anticipadas
Exprese sus instrucciones sobre los tratamientos médicos que desea o no desea recibir en caso de incapacidad para decidir, y designe a la persona que tomará esas decisiones en su nombre. Nuestra plantilla documenta las voluntades anticipadas conforme a la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente.
| NOMBRE | Ana Martínez López |
| DNI/NIE | 12345678A |
| DOMICILIO | Calle Mayor 10, 3.º B, 28013 Madrid |
| TARJETA SANITARIA (SIP) | 0011223344 |
| TELÉFONO | +34 612 345 678 |
| FECHA DE NACIMIENTO | 10/05/1965 |
| LUGAR DE NACIMIENTO | Sevilla |
Mediante este documento manifiesto anticipadamente mi voluntad sobre los cuidados y tratamientos de salud que deseo o no deseo recibir cuando, por las circunstancias que fueren, no pueda expresarla personalmente, debiendo ser respetada conforme al artículo 11.3 Ley 41/2002, el Convenio de Oviedo y la lex artis médica.
Carlos Martínez García, con DNI/NIE 87654321B (Hijo)
Domicilio: Calle Serrano 50, 28001 Madrid
Teléfono: +34 698 765 432
El representante actuará como interlocutor válido con el equipo médico, velando por el cumplimiento de las instrucciones contenidas en el presente documento y respetando la voluntad expresada del otorgante. En caso de divergencia o de no contemplarse expresamente la situación, decidirá conforme al mejor interés del otorgante atendiendo a sus valores y creencias conocidos.
Representante suplente: Laura Martínez García, DNI/NIE 11223344C (Hija). Actuará en sustitución del representante principal en caso de fallecimiento, imposibilidad de actuar o renuncia.
a) Reanimación cardiopulmonar (RCP): NO deseo ser sometido/a a maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) si se produce una parada cardiorrespiratoria en el contexto de una enfermedad terminal, irreversible o en fase muy avanzada de mi proceso clínico.
b) Ventilación mecánica: Acepto ventilación mecánica solo de forma temporal. Solicito su retirada si mi situación se considera médicamente irreversible.
c) Cuidados paliativos: Deseo que se priorice el alivio del dolor y del sufrimiento sobre la prolongación artificial de la vida, aceptando la sedación paliativa si fuera necesaria, incluso si su aplicación tuviera efectos sobre mi tiempo de vida.
Instrucciones adicionales sobre tratamientos:
No deseo recibir tratamientos experimentales sin el consentimiento informado de mi representante ni terapias farmacológicas con efectos secundarios graves que afecten a mi calidad de vida sin perspectiva de mejora clara.
Esta voluntad se fundamenta en:
• El derecho a la autonomía del paciente (art. 11 Ley 41/2002).
• Los principios fundamentales de la bioética: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.
• El Convenio de Oviedo sobre derechos humanos y biomedicina.
• La lex artis médica y el respeto a la dignidad humana en el final de la vida.
Testigos:
1) D. Pedro García Ruiz, DNI 11223344A
2) D.ª Carmen Díaz Soto, DNI 55667788B
3) D. Antonio Vega Pardo, DNI 77889900D
Los testigos 2 y 3 declaran no tener con el otorgante relación de parentesco hasta el segundo grado ni vinculación patrimonial alguna, conforme al artículo 11.2 Ley 41/2002.
Destino del cuerpo y preferencias funerarias. Deseo ser cremado/a y que mis cenizas sean dispuestas según mis preferencias o, en su defecto, según el criterio de mis familiares.
Preferencias funerarias específicas:
Deseo un acto íntimo sin flores ni discursos. Las donaciones pueden destinarse a la Asociación Española Contra el Cáncer.
b) Sedación paliativa/terminal: SÍ acepto la sedación paliativa o terminal cuando sea médicamente necesaria para aliviar el sufrimiento físico, psíquico o existencial, incluso si su aplicación pudiera acortar el tiempo de mi vida. La sedación paliativa es una medida proporcionada conforme a la lex artis y a la doctrina del Comité de Bioética de España.
c) Estado vegetativo persistente / mínima consciencia: En caso de diagnóstico confirmado de estado vegetativo persistente, estado de mínima consciencia irreversible o coma irreversible, solicito que se retiren todos los tratamientos de soporte vital, incluida la nutrición e hidratación artificial, manteniéndose únicamente las medidas de confort y cuidados paliativos para evitar el sufrimiento.
d) Demencia avanzada: En caso de demencia avanzada con pérdida cognitiva grave e irreversible, no deseo hospitalizaciones, tratamientos invasivos ni medidas que prolonguen artificialmente mi vida sin calidad. Solicito cuidados paliativos centrados en el confort y la dignidad, preferentemente en mi domicilio si las circunstancias lo permiten.
e) Prestación de ayuda para morir (eutanasia — LORE Ley Orgánica 3/2021). Manifiesto expresamente mi voluntad favorable a solicitar la prestación de ayuda para morir si me encuentro en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE):
• Padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
• Enfermedad grave e incurable.
De conformidad con el art. 5.1.c LORE, esta manifestación de voluntad anticipada producirá los efectos previstos en la ley cuando, por mi situación, no pueda expresar libremente mi voluntad y se cumplan los demás requisitos. Designo a mi representante (cláusula primera) como interlocutor con el equipo asistencial a tales efectos.
Inscripción en Registros oficiales. El presente documento se inscribirá en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), dependiente del Ministerio de Sanidad, conforme al RD 124/2007. Esta inscripción centraliza el documento y permite su consulta por el equipo médico desde cualquier centro sanitario del Sistema Nacional de Salud, en cualquier Comunidad Autónoma. Simultáneamente, se inscribirá en el Registro de Voluntades Anticipadas de Comunidad de Madrid, conforme a la legislación autonómica aplicable.
f) Otras instrucciones específicas:
Deseo fallecer en mi domicilio si las circunstancias lo permiten, acompañada de mis familiares más cercanos. Si por motivos médicos debo permanecer hospitalizada, prefiero un centro próximo a mi domicilio.
Si el documento se hubiere inscrito en el RNIP o en un registro autonómico, deberá comunicarse al órgano competente para actualizar la inscripción. La voluntad expresada en este documento prevalecerá sobre cualquier disposición anterior incompatible.
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente.
• RD 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP).
• Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE).
• Convenio de Oviedo (Consejo de Europa, 1997) sobre derechos humanos y biomedicina, ratificado por España.
• Ley 30/1979 + RD 1723/2012 (donación y trasplante de órganos) y RD 1301/2006 (tejidos y células).
• Legislación autonómica de voluntades anticipadas aplicable.
Recomendación. Para que este documento produzca plenos efectos, se recomienda:
1) Formalizarlo conforme a uno de los procedimientos del art. 11.2 Ley 41/2002.
2) Inscribirlo en el RNIP (Ministerio de Sanidad) y en el Registro autonómico correspondiente.
3) Entregar copia al representante designado, al médico de cabecera y a la historia clínica.
4) Revisarlo periódicamente y actualizarlo cuando cambien las circunstancias.
Médico/a de cabecera: Dra. Marta González Bermúdez (Centro de Salud Argüelles, Madrid), a quien el equipo asistencial deberá notificar mi situación y consultar siempre que sea posible, dada su conocimiento de mi historia clínica completa.
Cuidador/a principal: Mi hijo Carlos Martínez García, persona que conoce de cerca mis preferencias, valores y forma de vida, y a quien el equipo asistencial debe consultar como apoyo a la interpretación de las presentes voluntades.
Donación de material biológico a biobancos (Ley 14/2007 de Investigación Biomédica + RD 1716/2011). Autorizo expresamente la donación de muestras biológicas (sangre, tejidos, ADN, fluidos corporales) a biobancos autorizados con fines de investigación biomédica, con las siguientes condiciones:
Finalidades autorizadas:
Investigación oncológica, en particular cáncer de mama y enfermedades neurodegenerativas relacionadas con la demencia.
Anonimización y trazabilidad. El biobanco garantizará la anonimización o seudonimización de mis datos personales, conservando la trazabilidad mediante código exclusivo gestionado por un Comité de Ética independiente.
Derecho de revocación. En vida puedo revocar este consentimiento en cualquier momento; tras mi fallecimiento, mis herederos podrán solicitar la destrucción o exclusión de mi material biológico de futuras investigaciones, conforme al art. 60 Ley 14/2007.
Rechazo de decisiones clínicas automatizadas por IA (Reglamento UE 2024/1689 art. 26 + Reglamento UE 2017/745 MDR). Rechazo expresamente que las decisiones clínicas trascendentales relativas a mi salud (diagnóstico crítico, indicación quirúrgica, retirada de soporte vital, eutanasia, internamiento psiquiátrico) se adopten exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial o algoritmos automatizados, sin supervisión humana significativa de profesional sanitario cualificado.
Conforme al artículo 26 del AI Act (Reglamento UE 2024/1689), los sistemas de IA de alto riesgo en sanidad (Anexo III) requieren supervisión humana efectiva. El equipo médico responsable del tratamiento garantizará que: (i) cualquier decisión basada en IA sea revisada por un médico humano antes de ser ejecutada, (ii) yo o mi representante seamos informados sobre el uso de sistemas de IA en mi atención y (iii) yo o mi representante podamos solicitar una segunda opinión humana independiente.
Esta voluntad es compatible con el uso de IA como herramienta de apoyo al diagnóstico (imagen médica, predicción riesgos, monitorización continua) bajo supervisión humana, lo cual no rechazo.
¿Qué es el testamento vital o documento de voluntades anticipadas?
El testamento vital —denominado oficialmente documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas en la legislación española— es el documento en el que una persona mayor de edad y capaz expresa de forma anticipada su voluntad sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea o rechaza recibir en el caso de que llegue a una situación en la que no pueda comunicar por sí mismo sus decisiones. Está regulado en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El documento de voluntades anticipadas cumple dos funciones principales. En primer lugar, permite al otorgante expresar qué tratamientos médicos acepta y cuáles rechaza en situaciones de incapacidad (estado vegetativo, enfermedad terminal, demencia avanzada): sedación paliativa, ventilación mecánica, resucitación cardiopulmonar, alimentación artificial, donación de órganos. En segundo lugar, permite designar a un representante o apoderado sanitario que tomará las decisiones médicas en nombre del otorgante cuando este no pueda hacerlo, garantizando que se respetará su voluntad conocida.
Para que el documento sea vinculante para los médicos y los centros sanitarios, debe inscribirse en el Registro de Voluntades Anticipadas de la comunidad autónoma correspondiente. Cada CCAA tiene su propio registro y procedimiento de inscripción. Sin inscripción registral, el documento puede no ser localizado por los médicos en el momento en que se necesita. La inscripción registral es gratuita y puede realizarse ante notario, ante testigos o directamente en el Registro autonómico según la CCAA.
Qué incluye esta plantilla
El documento de voluntades anticipadas cubre todas las situaciones clínicas relevantes y designa al representante sanitario.
Datos del otorgante
Nombre, DNI/NIE, fecha de nacimiento, domicilio y declaración de capacidad y libre voluntad al momento del otorgamiento.
Declaración de incapacidad sobrevenida
Definición de las situaciones en las que el documento cobra eficacia: estado vegetativo persistente, enfermedad terminal, demencia avanzada u otras situaciones de incapacidad.
Instrucciones sobre reanimación cardiopulmonar
Indicación expresa de si el otorgante acepta o rechaza maniobras de reanimación cardiopulmonar en situaciones de parada cardíaca sin perspectiva de recuperación.
Instrucciones sobre ventilación mecánica y soporte vital
Voluntad del otorgante sobre el mantenimiento de la ventilación mecánica o cualquier otra medida de soporte vital artificial en situaciones terminales.
Instrucciones sobre sedación paliativa
Autorización expresa para la administración de sedación paliativa cuando el sufrimiento sea refractario a otros tratamientos, aunque ello pueda acortar la vida.
Alimentación e hidratación artificiales
Voluntad del otorgante sobre la alimentación e hidratación por sonda o vía parenteral en situaciones terminales o de incapacidad irreversible.
Donación de órganos y tejidos
Confirmación o rechazo de la donación de órganos y tejidos tras el fallecimiento, con indicación de si hay límites a esa donación.
Lugar de fallecimiento preferido
Preferencia del otorgante sobre el lugar en que desea recibir los cuidados al final de la vida: hospital, hospice, domicilio.
Designación de representante sanitario
Nombre, DNI/NIE y datos de contacto de la persona designada para tomar decisiones médicas en nombre del otorgante, con la aceptación de ese representante.
Instrucciones al representante
Criterios y valores que el representante debe respetar al tomar las decisiones: calidad de vida, dignidad, ausencia de dolor.
Cómo formalizar el testamento vital
Siga este proceso para que sus voluntades anticipadas sean vinculantes para los médicos y el sistema sanitario.
- 1
Infórmese sobre las opciones médicas disponibles
Antes de completar el documento, infórmese con su médico de cabecera sobre qué significa cada tratamiento (RCP, ventilación mecánica, sedación paliativa) para que sus decisiones sean informadas y coherentes.
- 2
Designe a un representante de confianza
El representante sanitario es la persona que tomará las decisiones médicas en su nombre. Asegúrese de que esa persona conoce sus valores y deseos, y de que está dispuesta a asumir esa responsabilidad.
- 3
Redacte el documento con la mayor precisión posible
Las instrucciones vagas ("no quiero sufrir") son difíciles de aplicar. Sea específico sobre cada tipo de intervención y las situaciones en que se aplican sus instrucciones.
- 4
Formalice el documento ante notario o ante testigos según su CCAA
Cada comunidad autónoma tiene su propio procedimiento: ante notario, ante funcionario del Registro autonómico o ante tres testigos mayores de edad no vinculados al otorgante. Consulte el procedimiento de su CCAA.
- 5
Inscríbalo en el Registro de Voluntades Anticipadas de su CCAA
La inscripción registral es fundamental para que el documento sea accesible a los médicos en el momento en que se necesite. Lleve el documento al servicio de salud de su comunidad autónoma o al notario que puede tramitar la inscripción.
Consideraciones jurídicas
La Ley 41/2002 garantiza el derecho a la autonomía del paciente y la obligatoriedad del respeto a las voluntades anticipadas por parte del sistema sanitario.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones clínicas complejas o para asegurarse de que sus instrucciones son médicamente precisas, consulte con su médico y con un abogado especialista en derecho sanitario.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente, art. 11.
Artículo 11 Ley 41/2002: instrucciones previas
El artículo 11 de la Ley 41/2002 establece que por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente. Los médicos y el sistema sanitario están obligados a respetarlas, salvo que sean contrarias a la lex artis o al ordenamiento jurídico vigente.
Registro Nacional de Instrucciones Previas
El Real Decreto 124/2007 creó el Registro nacional de instrucciones previas, adscrito al Ministerio de Sanidad. Este registro centraliza la información de los registros autonómicos y permite que los médicos de cualquier CCAA accedan al documento en situaciones de emergencia. Para que el documento esté en el registro nacional, debe estar inscrito primero en el registro autonómico correspondiente al domicilio del otorgante.
Límites de las instrucciones previas: lex artis y legalidad
El artículo 11.3 Ley 41/2002 establece que las instrucciones previas no serán aplicadas cuando vayan en contra del ordenamiento jurídico, de la lex artis o no se correspondan con el supuesto de hecho previsto por el interesado. Esto significa que los médicos no están obligados a seguir instrucciones que sean médicamente imposibles, que contradigan la ética médica o que ordenen actuaciones ilegales (como la eutanasia en los supuestos no previstos por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia).
LO 3/2021 de regulación de la eutanasia: relación con las voluntades anticipadas
La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia en España permite solicitar la prestación de ayuda para morir a personas que sufran una enfermedad grave e incurable o un padecimiento crónico debilitante. Las voluntades anticipadas pueden incluir instrucciones relativas a esta prestación, aunque la LO 3/2021 requiere que la solicitud sea formulada en el momento en que la persona tiene capacidad. La combinación del testamento vital con un poder notarial preventivo para el representante sanitario es la forma más completa de cobertura.
Preguntas frecuentes
Exprese sus voluntades anticipadas sobre tratamientos médicos
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