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Testamento Ológrafo

Redacte su testamento ológrafo conforme al artículo 688 del Código Civil: escrito, fechado y firmado de su puño y letra, sin necesidad de notario. Nuestra plantilla le guía en la estructura y el contenido necesario para que su voluntad quede documentada con plena validez legal.

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TESTAMENTO OLÓGRAFO
CC Arts. 688-693 + 806-822 (Legítima) + 774-789 (Sustituciones) · Reglamento UE 650/2012 · Ley 13/1985 RUACT
DATOS DEL TESTADOR
NOMBRE COMPLETOJuan Pérez Rodríguez
DNI/NIE12345678A
FECHA DE NACIMIENTO15/06/1960
LUGAR DE NACIMIENTOMadrid
DOMICILIOCalle Alcalá 50, 3.º A, 28014 Madrid
NACIONALIDADEspañola
ESTADO CIVILcasado/a
LUGAR Y FECHA DEL TESTAMENTOMadrid, a 15 de abril de 2026
Yo, Juan Pérez Rodríguez, mayor de edad, con DNI/NIE 12345678A, nacido/a el 15/06/1960 en Madrid, en estado civil casado/a, de nacionalidad Española, con domicilio en Calle Alcalá 50, 3.º A, 28014 Madrid, en pleno uso de mis facultades mentales y de obrar, de forma libre, consciente y voluntaria, otorgo el presente TESTAMENTO OLÓGRAFO conforme a los artículos 688 a 693 del Código Civil, revocando expresamente cualquier disposición testamentaria anterior.

Manifiesto que se cumplen los requisitos formales del art. 688 CC: ser mayor de catorce años (art. 663 CC) y otorgar el presente testamento escrito íntegramente de mi puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se otorga, y firmado al final del documento.
1.
INSTITUCIÓN DE HEREDEROS
Instituyo como heredero(s) universal(es) de todos mis bienes, derechos y acciones a:
a) María Pérez Sánchez (Hija), DNI 11223344A: 50 % del patrimonio (legítima estricta + parte de mejora)
b) Pedro Pérez Sánchez (Hijo), DNI 22334455B: 50 % del patrimonio (legítima estricta + parte de mejora)

La distribución se realizará conforme a las proporciones indicadas, respetando en todo caso las legítimas previstas en los artículos 806 y siguientes del Código Civil.

Usufructo viudal. Reconozco a mi cónyuge / pareja registrada el derecho de usufructo de la legítima viudal conforme al artículo 834 CC: usufructo del tercio de mejora (si concurre con descendientes) o del tercio destinado a libre disposición (si concurre con ascendientes). Los herederos podrán satisfacer este derecho con una pensión vitalicia, un capital efectivo o un lote de bienes (art. 839 CC).
2.
DESCRIPCIÓN DEL PATRIMONIO
A título meramente informativo y para facilitar la identificación de los bienes, declaro que mi patrimonio comprende:

Vivienda habitual en Calle Alcalá 50, 3.º A, 28014 Madrid (referencia catastral 1234567XX, finca registral n.º 12.345 del Registro de la Propiedad n.º 5 de Madrid).
Cuenta corriente en Banco Santander n.º ES76 0049 1234 5678 9012 3456.
Vehículo Toyota Corolla matrícula 1234 ABC.
Colección de relojes antiguos custodiada en domicilio (inventario adjunto).

Esta relación tiene carácter meramente indicativo y no limita la herencia a los bienes aquí descritos, extendiéndose a cualesquiera otros bienes, derechos o acciones que pudieran integrar mi patrimonio al momento de mi fallecimiento.
3.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Deseo ser incinerado y que mis cenizas sean esparcidas en el mar Mediterráneo, frente a las costas de Valencia.
Quiero un acto íntimo, sin ostentación, al que únicamente asistan mi familia más cercana.
4.
RÉGIMEN SUCESORIO APLICABLE Y LEGÍTIMAS
El presente testamento se otorga bajo el régimen sucesorio de Derecho común español (Código Civil — arts. 667-743, 806-822), en virtud de la vecindad civil del testador y la elección de ley aplicable conforme al art. 14 CC y, en su caso, al art. 22 del Reglamento UE 650/2012 para supuestos transfronterizos.

Las disposiciones contenidas en el presente testamento respetan íntegramente las legítimas previstas en los artículos 806 a 822 CC:
Hijos y descendientes (art. 808 CC): dos tercios del haber hereditario (legítima larga), de los cuales un tercio constituye legítima estricta a partes iguales y el otro tercio es de mejora.
Padres y ascendientes (art. 809 CC): a falta de descendientes, mitad del haber (si no hay cónyuge) o tercio (si concurre con cónyuge viudo).
Cónyuge viudo (arts. 834-840 CC): usufructo del tercio de mejora (con descendientes), del tercio destinado a libre disposición (con ascendientes) o de los dos tercios (a falta de descendientes y ascendientes).

Si alguna disposición del presente testamento resultare inoficiosa (perjudicando la legítima), se reducirá en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar la porción legitimaria de los herederos forzosos (art. 817 CC y normativa foral equivalente), priorizando el respeto al espíritu de la disposición.
5.
LEGADOS, SUSTITUCIONES, DESHEREDACIÓN, MEJORA Y PROTECCIÓN DEL HEREDERO CON DISCAPACIDAD
Legados específicos. Con cargo al tercio de libre disposición, conforme a los artículos 858 a 909 CC, establezco los siguientes legados:

Lego a mi amigo de toda la vida D. Luis Gómez Díaz, DNI 33445566D, mi colección de relojes antiguos completa, valorada aproximadamente en 5.000 €, junto con la documentación de procedencia y certificados de autenticidad. Este legado se entregará en el plazo de 6 meses desde mi fallecimiento.

Los legados se entregarán por los herederos o, en su caso, por el albacea, en el plazo de un año desde el fallecimiento, salvo que el legatario aceptara expresamente un plazo distinto. Los legados se entregarán libres de cargas y de impuestos sucesorios, salvo disposición expresa en contrario (art. 886 CC).

Sustitución vulgar. Conforme al artículo 774 CC, establezco las siguientes sustituciones para el caso de premoriencia, renuncia o incapacidad sucesoria de los herederos / legatarios instituidos:

En caso de premoriencia, renuncia o incapacidad sucesoria de mi hija María Pérez Sánchez, la sustituyo por su hija (mi nieta) Ana Pérez López, DNI 99887766C.
En caso de premoriencia, renuncia o incapacidad sucesoria de mi hijo Pedro Pérez Sánchez, lo sustituyo por su hijo (mi nieto) Carlos Pérez Martínez, DNI 88776655D.

Mejora del tercio (art. 823 CC). Con cargo al tercio de mejora, conforme a los artículos 823 a 833 CC, mejoro expresamente a María Pérez Sánchez, atribuyéndole íntegramente este tercio adicional al de legítima estricta que le corresponde. Esta mejora se entiende sin perjuicio del usufructo viudal del cónyuge sobreviviente (art. 834 CC) y será objeto de partición separada del tercio de libre disposición y de la legítima estricta. La mejora podrá ser tácitamente revocada por testamento posterior incompatible (art. 832 CC).
6.
ALBACEA, RUACT Y SUCESIÓN TRANSFRONTERIZA
Designación de albacea testamentario. Conforme a los artículos 892 a 911 CC, designo como albacea testamentario universal a D./D.ª D. Fernando Díaz López, con DNI/NIE 99887766D, confiriéndole las siguientes facultades:

Velar por la ejecución de las disposiciones testamentarias.
Gestionar la entrega del legado a D. Luis Gómez Díaz.
Distribuir las pertenencias personales no testamentariamente dispuestas conforme al espíritu del testador.
Gestionar trámites notariales, registrales y fiscales (Impuesto Sucesiones, plusvalía municipal).
Resolver dudas o pequeñas controversias entre los herederos mediante mediación amistosa.

El plazo del albaceazgo será de un año contado desde la aceptación del cargo, prorrogable hasta dos años por acuerdo del albacea con los herederos (art. 904 CC). El cargo se desempeñará con carácter gratuito (norma general del art. 908 CC), salvo legado o disposición expresa en contrario en este testamento.

Aviso sobre el RUACT. A los efectos de localización del presente testamento ológrafo tras mi fallecimiento, hago constar que tras la protocolización del testamento ológrafo (arts. 689-693 CC + Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria), el Notario actuante comunicará el otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad (RUACT), dependiente del Ministerio de Justicia (Ley 13/1985 y RD 1/2007). La consulta de este registro es obligatoria para los notarios que tramiten cualquier sucesión.
7.
REVOCACIÓN DE DISPOSICIONES ANTERIORES
Por medio del presente testamento, revoco expresamente cualquier testamento, codicilo o disposición de última voluntad que hubiere otorgado con anterioridad, conforme al artículo 739 CC, declarando que el presente constituye mi único y válido testamento.

Si en algún punto este testamento resultare contradictorio con una disposición anterior, prevalecerá lo aquí dispuesto. Si en el futuro otorgara nuevas disposiciones de última voluntad, las posteriores revocarán o complementarán las del presente conforme al art. 739 CC.
8.
REQUISITOS FORMALES (ART. 688 CC) — ESENCIALES PARA LA VALIDEZ
AVISO ESENCIAL. Para que el presente testamento sea jurídicamente válido conforme al artículo 688 CC, deberá ser:
1) Escrito íntegramente de mano del testador (manuscrito de su puño y letra). No son válidas las copias mecanografiadas, impresas, dictadas a tercero ni escritas por otra persona aunque sea bajo dictado.
2) Datado con expresión del año, mes y día de su otorgamiento.
3) Firmado al final del documento por el testador.
4) Otorgado por persona mayor de 14 años con capacidad para testar.

El presente documento es un MODELO / GUÍA. Para producir efectos testamentarios, deberá ser copiado íntegramente a mano por el testador, datado y firmado.

Protocolización (art. 689 CC). Tras el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo deberá presentarse ante el Notario competente en el plazo de cinco años desde el fallecimiento para su adveración (verificación de autenticidad de letra y firma por tres testigos) y protocolización (art. 689-693 CC y arts. 61-63 Ley 15/2015 LJV). Sin protocolización, el testamento no produce plenos efectos.
Y para que conste mi expresa, plena y libre voluntad, escribo y firmo el presente testamento ológrafo de mi puño y letra en Madrid, a 15 de abril de 2026.
TESTADOR
DNI/NIE: 12345678A
Juan Pérez Rodríguez
Fecha: ____________________

¿Qué es el testamento ológrafo?

El testamento ológrafo es la modalidad de testamento que el testador escribe, fecha y firma íntegramente de su puño y letra, sin intervención de notario, testigos ni ninguna otra formalidad externa. Está regulado en el artículo 688 del Código Civil. Es el testamento más sencillo de redactar, pero también el que presenta mayor riesgo de impugnación: al no contar con la fe notarial, su autenticidad puede ser cuestionada por los herederos. Por esta razón, el testamento ológrafo requiere un proceso de adveración (verificación de autenticidad) ante notario tras el fallecimiento del testador.

El testamento ológrafo es válido si cumple tres requisitos esenciales: estar escrito íntegramente de mano del testador (art. 688 CC — no se admiten partes mecanografiadas ni escritas por terceros), estar fechado con indicación del año, mes y día, y estar firmado por el testador. La fecha es especialmente importante porque determina la capacidad del testador en el momento del otorgamiento y permite resolver conflictos entre testamentos de diferentes fechas (el posterior revoca el anterior). Si falta alguno de estos requisitos, el testamento es nulo de pleno derecho.

Tras el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo debe ser adverado (reconocida su autenticidad) ante notario en el plazo de cinco años desde el fallecimiento (art. 689 CC). El proceso de adveración implica la identificación del documento, la comprobación grafológica de la letra y la firma, y la comunicación a las personas interesadas en la herencia. Si nadie promueve la adveración en ese plazo, el testamento pierde su eficacia. Para evitar este riesgo, muchos testadores depositan su testamento ológrafo en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Qué incluye esta plantilla

El testamento ológrafo debe contener todos los elementos necesarios para expresar claramente la voluntad del testador y superar el proceso de adveración.

Datos de identificación del testador

Nombre completo, DNI/NIE, fecha y lugar de nacimiento, estado civil y domicilio del testador.

Declaración de capacidad y libre voluntad

Afirmación de que el testador otorga el testamento en pleno uso de sus facultades mentales y sin ningún tipo de presión externa.

Institución de heredero universal

Designación expresa del heredero o herederos que recibirán el conjunto del patrimonio, con indicación del porcentaje si son varios.

Respeto a la legítima

Referencia a la legítima de los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge) conforme a los artículos 806-840 CC.

Legados a personas concretas

Bienes o cantidades específicas que el testador desea atribuir a personas determinadas (hijos, amigos, entidades benéficas), con descripción del bien legado.

Sustitución hereditaria

Designación de heredero sustituto para el caso de que el heredero principal fallezca antes que el testador, repudie la herencia o no pueda recibirla.

Exclusión expresa de heredero forzoso

Si el testador desea desheredar a un legitimario, expresión de la causa legal de desheredación (arts. 852-857 CC) con indicación expresa.

Designación de albacea

Si se desea, nombramiento de la persona encargada de ejecutar las disposiciones testamentarias (arts. 894-911 CC).

Disposiciones sobre el funeral y enterramiento

Indicaciones sobre el tipo de funeral, enterramiento o incineración, donación de órganos y cualquier otra voluntad sobre el destino del cuerpo.

Fecha completa y firma manuscrita

Indicación del día, mes y año de redacción y firma manuscrita del testador al pie del documento, requisitos esenciales de validez.

Cómo redactar el testamento ológrafo

Siga este proceso para que su testamento ológrafo sea válido y ejecutable tras su fallecimiento.

  1. 1

    Escriba el testamento íntegramente de su puño y letra

    El testamento ológrafo debe estar escrito a mano en su totalidad, sin partes mecanografiadas, impresas ni escritas por otra persona. Use papel blanco, tinta indeleble y una caligrafía legible.

  2. 2

    Incluya la fecha completa: día, mes y año

    La fecha es esencial para la validez y para resolver posibles conflictos con testamentos anteriores o posteriores. Escríbala al principio o al final del documento, antes de la firma.

  3. 3

    Exprese sus disposiciones con claridad y sin ambigüedad

    Identifique a los herederos y legatarios con nombre completo y DNI. Describa los bienes con detalle suficiente para identificarlos. Evite expresiones vagas como "mis bienes" sin especificar cuáles.

  4. 4

    Respete la legítima de sus herederos forzosos

    Si tiene hijos, debe respetar la legítima larga (2/3 de la herencia para descendientes). Si deshereda a un legitimario, exprese la causa legal (art. 852 CC). Una cláusula de desheredación sin causa legal es impugnable.

  5. 5

    Guárdelo en lugar seguro y comunique su existencia

    Deposite el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en una caja de seguridad bancaria. Comunique su existencia a una persona de confianza para que, tras su fallecimiento, pueda promover la adveración en el plazo de 5 años.

Consideraciones jurídicas

El testamento ológrafo es el más accesible pero también el más frágil de los testamentos: sus requisitos formales son estrictos y su impugnación es más frecuente que en el testamento notarial.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para herencias de elevada cuantía o con herederos en conflicto, el testamento notarial ofrece más seguridad. Consulte con un notario o abogado.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme al Código Civil arts. 688-693 y 806-840.

Artículo 688 CC: requisitos de validez del testamento ológrafo

El artículo 688 CC establece que el testamento ológrafo solo podrán otorgarlo los mayores de edad y que deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue. Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Cualquier incumplimiento de estos requisitos produce la nulidad del testamento, sin posibilidad de subsanación posterior.

Artículo 689 CC: adveración del testamento ológrafo tras el fallecimiento

El artículo 689 CC establece que el testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante el notario competente. La adveración implica la comprobación de la autenticidad de la letra y la firma mediante la presentación de documentos indubitados del testador y, si hay duda, mediante pericia grafológica. Transcurridos los cinco años sin adveración, el testamento pierde toda eficacia.

Artículos 806-840 CC: la legítima y sus límites

Los artículos 806-840 CC regulan la legítima: la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque corresponde por ley a los herederos forzosos. Los hijos tienen derecho a 2/3 de la herencia (legítima larga: 1/3 estricta + 1/3 mejora disponible entre descendientes). El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. La vulneración de la legítima no produce nulidad del testamento sino la acción de complemento de legítima o reducción de las donaciones inoficiosas.

Artículo 852 CC: causas de desheredación

El artículo 852 CC remite a las causas de indignidad de los artículos 756 y 757 CC como causas de desheredación: haber atentado contra la vida del testador, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, haber negado alimentos sin motivo legítimo, o haber sido condenado por delitos contra el testador. La desheredación sin causa legal o con causa no probada puede ser impugnada por el desheredado, quien tiene acción para reclamar su legítima.

Preguntas frecuentes

Redacte su testamento ológrafo con la estructura correcta

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