Contenido jurídico específico por país
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Inicie formalmente un proceso de mediación civil o mercantil suspendiendo los plazos de prescripción desde el momento de la presentación. Nuestra plantilla estructura la solicitud de mediación conforme a los artículos 16 a 19 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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La solicitud de inicio de mediación es el documento mediante el cual la parte solicitante comunica formalmente al mediador o a la institución de mediación su voluntad de iniciar un proceso de mediación, describe el conflicto objeto de la misma e identifica a la otra parte (o partes) con las que desea mediar. Está regulada en los artículos 16 a 19 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. La presentación de la solicitud tiene un efecto jurídico inmediato fundamental: suspende el plazo de prescripción y de caducidad de las acciones que pudieran ejercerse sobre el objeto de la disputa (art. 4 Ley 5/2012).
La suspensión de la prescripción es el efecto más relevante de la solicitud de mediación. Desde que el mediador o la institución recibe la solicitud, los plazos de prescripción y caducidad de las acciones quedan suspendidos. Se reanudan cuando finalice el proceso de mediación (ya sea con acuerdo o sin él) o cuando alguna de las partes desista. Esta suspensión permite a las partes negociar sin la presión de ver prescribir sus derechos durante las conversaciones de mediación, que pueden prolongarse semanas o meses.
La Ley 5/2012 no exige que la solicitud tenga un formato específico, pero sí que la institución o el mediador receptor acuse recibo de la misma y cite a la otra parte para la sesión informativa. La otra parte no está obligada a participar en la mediación: puede rechazarla. Sin embargo, si acepta la invitación y se inicia el proceso, queda sujeta al principio de buena fe y no puede abandonarlo sin causa justificada. La mediación es voluntaria en su inicio pero, una vez iniciada, tiene reglas de procedimiento propias.
La solicitud de mediación cubre todos los elementos necesarios para formalizar el inicio del proceso y activar la suspensión de la prescripción.
Nombre, DNI/NIE, domicilio y datos de contacto de la parte que presenta la solicitud de mediación.
Nombre y domicilio conocido de la otra parte o partes con las que se desea mediar, para que la institución pueda convocarlas.
Exposición sucinta y objetiva de la naturaleza del conflicto: relación entre las partes, hechos relevantes y materia objeto de la disputa.
Indicación de lo que el solicitante busca obtener mediante la mediación, sin carácter vinculante, para que el mediador pueda preparar la sesión informativa.
Identificación del mediador o institución de mediación a quien se dirige la solicitud, o solicitud de designación conforme a los criterios de la institución.
Lista de documentos que se acompañan para contextualizar el conflicto: contratos, facturas, comunicaciones previas, requerimientos.
Declaración de que el solicitante actúa con disposición real de negociar y llegar a un acuerdo conforme al principio de buena fe del artículo 10 Ley 5/2012.
Referencia expresa al efecto suspensivo del artículo 4 Ley 5/2012 desde la recepción de la solicitud, para dejar constancia de la fecha relevante.
Indicación de la disponibilidad horaria del solicitante para la sesión informativa previa al inicio formal de la mediación.
Fecha de presentación y firma del solicitante, elementos esenciales para acreditar el momento en que se activó la suspensión de la prescripción.
Siga este proceso para que la solicitud active correctamente la suspensión de la prescripción y el mediador pueda gestionar eficazmente la convocatoria.
El Ministerio de Justicia mantiene el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Para asuntos civiles y mercantiles, elija un mediador acreditado conforme al Real Decreto 980/2013. Para mediación de consumo, muchas CCAA tienen servicios públicos gratuitos.
La solicitud no es una demanda: no hace falta listar todos los perjuicios. Describa los hechos de forma concisa y deje espacio para la negociación. Una presentación muy combativa puede desincentivar a la otra parte a participar.
Guarde el justificante de recepción de la solicitud por parte del mediador o institución: esa fecha es la que activa la suspensión de la prescripción (art. 4 Ley 5/2012). Sin acuse de recibo, puede ser difícil probar cuándo se presentó.
Aunque la institución suele notificar a la otra parte, si utiliza un mediador privado verifique que la notificación se realiza. La otra parte debe conocer la solicitud para poder aceptar o rechazar la mediación.
Adjunte los contratos, facturas o comunicaciones esenciales para que el mediador entienda el conflicto. No es necesario adjuntar toda la documentación: la mediación no es un proceso probatorio, sino de negociación asistida.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley — su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
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La Ley 5/2012 regula con precisión los efectos jurídicos de la solicitud de mediación, especialmente la suspensión de la prescripción y los principios del proceso.
La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para conflictos de elevada cuantía o con partes en distintas jurisdicciones, consulte con un abogado antes de iniciar la mediación.
Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y el Real Decreto 980/2013.
El artículo 4 Ley 5/2012 establece que la solicitud de inicio de la mediación suspende la prescripción o la caducidad de acciones desde la fecha en que conste que el mediador o la institución ha recibido la solicitud. Los plazos se reanudan cuando alguna de las partes desista, cuando el plazo acordado para la mediación haya transcurrido, o cuando se firme el acta final. Esta suspensión es automática: no requiere resolución judicial ni comunicación especial a la otra parte para producir efecto respecto del solicitante.
El artículo 16 establece que la mediación puede iniciarse a petición de todas las partes o de una sola de ellas. El artículo 17 regula la sesión informativa previa, en la que el mediador explica el proceso, sus principios y sus efectos. El artículo 18 dispone que la mediación se iniciará formalmente con la firma del acta de inicio. El artículo 19 prohíbe al mediador iniciar el proceso cuando aprecie conflicto de intereses o cuando el asunto no sea susceptible de mediación conforme a la ley.
El Real Decreto 980/2013 desarrolla la Ley 5/2012 y establece los requisitos de formación y registro de los mediadores. Para ejercer como mediador en asuntos civiles y mercantiles es necesario disponer de formación específica en mediación (mínimo 100 horas) y estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia. El incumplimiento de estos requisitos por el mediador puede afectar a la validez del proceso y del acuerdo alcanzado.
El artículo 9 Ley 5/2012 establece que el procedimiento de mediación es confidencial: las partes, el mediador y la institución no pueden revelar la información obtenida durante el proceso ni usarla en procedimientos judiciales posteriores. El mediador no puede ser llamado como testigo. El artículo 10 impone a las partes el deber de actuar de buena fe y respeto mutuo durante el proceso. El incumplimiento del deber de buena fe puede tener consecuencias en la resolución sobre costas de un proceso judicial posterior.
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