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Plantilla gratuita de Contrato de Sociedad Civil

Un contrato de sociedad civil completo conforme a los artículos 1665 a 1708 del Código Civil. Regule las aportaciones de los socios, el reparto de ganancias y pérdidas, la administración y, en versión Expert, el pacto de no competencia, las causas de exclusión y la disolución.

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CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL
CC Arts. 1665-1708 · Ley 27/2014 IS Art. 7.1.A (Objeto Mercantil) · LIRPF (Atribución De Rentas Si Civil)
SOCIO 1
Antonio Ruiz Martín
DNI/NIE: 12345678A
Calle de Alcalá 45, 28014 Madrid
SOCIO 2
Beatriz Navarro López
DNI/NIE: 87654321B
Paseo de Gracia 20, 08007 Barcelona
De una parte, Antonio Ruiz Martín, con DNI/NIE 12345678A, con domicilio en Calle de Alcalá 45, 28014 Madrid; y de otra parte, Beatriz Navarro López, con DNI/NIE 87654321B, con domicilio en Paseo de Gracia 20, 08007 Barcelona, en adelante "los Socios", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, convienen en constituir una sociedad civil conforme a los artículos 1665 y siguientes del Código Civil, con sujeción a las siguientes cláusulas:
1.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y PERSONALIDAD JURÍDICA
Los Socios constituyen una sociedad civil que girará bajo la denominación Consultores Ibéricos S.C., con domicilio social en Calle de Alcalá 45, 28014 Madrid.

Los socios manifiestan que los pactos del presente contrato son públicos y, en consecuencia, la sociedad gozará de personalidad jurídica propia conforme al artículo 1669 CC, pudiendo adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles.
2.
OBJETO SOCIAL
La sociedad tiene por objeto: Prestación de servicios profesionales de consultoría empresarial, asesoramiento estratégico y formación corporativa.

Conforme al artículo 1678 CC, la sociedad sólo se circunscribe a los bienes y la industria expresamente aportados, salvo pacto expreso en contrario. La sociedad se constituye con carácter universal únicamente respecto de los bienes presentes aportados, no extendiéndose a los bienes futuros adquiridos a título oneroso ni por herencia o donación (arts. 1672-1675 CC).
3.
APORTACIONES DE LOS SOCIOS
Aportación del Socio 1 — Antonio Ruiz Martín:
Aportación dineraria de 15.000 € en efectivo + ordenador portátil profesional y equipamiento de oficina valorado en 3.000 €.

Aportación del Socio 2 — Beatriz Navarro López:
Aportación dineraria de 12.000 € en efectivo + cartera de clientes profesional valorada en 4.000 € y know-how metodológico documentado.

Las aportaciones quedan integradas en el patrimonio común de la sociedad conforme al artículo 1665 CC. Los Socios responden de la realidad y valoración de las aportaciones declaradas, conforme a los artículos 1681 a 1684 CC.
4.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS Y PÉRDIDAS
Los beneficios y las pérdidas de la sociedad se repartirán conforme al artículo 1689 CC, en la siguiente proporción:
Antonio Ruiz Martín: 55 %
Beatriz Navarro López: 45 %

Se prohíbe expresamente el pacto leonino por el que se excluya a un socio de toda parte en los beneficios o pérdidas (art. 1691 CC); tal pacto sería nulo de pleno derecho.

La distribución se realizará tras la aprobación de cuentas anuales, una vez deducidos los gastos generales, dotaciones a reservas legales o pactadas, y los impuestos correspondientes.
5.
DURACIÓN
La sociedad tendrá una duración indefinida, constituyéndose el 01/04/2026.

La prórroga, si la hubiera, requerirá acuerdo unánime de los Socios formalizado por escrito con anterioridad al vencimiento del plazo inicial.
6.
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por los artículos 1665 a 1708 del Código Civil, por la Ley 18/2022 Crea y Crece en lo aplicable, y subsidiariamente por las normas generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil. En materia fiscal, se aplicará la Ley 27/2014 IS o la Ley 35/2006 IRPF según corresponda al carácter del objeto social.

Para cuantas cuestiones litigiosas pudieran derivarse del presente contrato, los Socios se someten expresamente, con renuncia a su propio fuero, a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
7.
ADMINISTRACIÓN, RENDICIÓN DE CUENTAS Y RÉGIMEN FISCAL
Administración conjunta. La administración de la sociedad será ejercida conjuntamente por todos los socios, requiriéndose la firma de todos ellos para los actos de gestión que excedan del giro ordinario y para los actos de disposición sobre el patrimonio social. Las decisiones se tomarán por unanimidad.

Rendición de cuentas. El administrador (o, en el régimen conjunto/solidario, los socios entre sí) rendirá cuentas trimestralmente conforme al artículo 1695 CC. La cuenta anual se aprobará dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio social (31 de diciembre por defecto).

Cuenta bancaria social. Las operaciones financieras de la sociedad se canalizarán a través de la siguiente cuenta a nombre de la sociedad: ES45 0049 1234 5678 9012 3456 (Banco Santander, a nombre de Consultores Ibéricos S.C.). Los socios firmantes de la misma serán los designados como administradores. Las disposiciones superiores a 5.000 € requerirán doble firma en el régimen solidario.

Régimen fiscal aplicable. Al tener la sociedad objeto civil (servicios profesionales no mercantiles, agrícolas, intelectuales, artísticos), se rige por el régimen de atribución de rentas previsto en los artículos 86 a 90 de la Ley 35/2006 IRPF: la sociedad no tributa directamente, sino que las rentas se atribuyen a los socios en proporción a su participación y éstos las integran en su IRPF. La sociedad presentará declaración informativa modelo 184.

Los socios asumirán sus obligaciones fiscales individuales conforme al régimen aplicable y aportarán las certificaciones que la administración tributaria pueda requerir.

Pago en metálico (Ley 11/2021). Conforme al art. 7 de la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal, no se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 EUR entre la sociedad y empresarios/profesionales (sanción mínima 25 % del importe). Las aportaciones dinerarias y los pagos sociales se canalizarán siempre a través de la cuenta bancaria social.
8.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD (CONSTITUCIÓN)
Marco normativo. Conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), la constitución de sociedad civil queda sujeta a las siguientes modalidades:

Operaciones Societarias (OS) — art. 19.1.1.º RDLeg 1/1993. La constitución de sociedad está sujeta al gravamen del 1 % sobre el capital aportado.

Exención subjetiva (art. 45.I.B.11 RDLeg 1/1993). Desde la reforma del RDL 13/2010, la constitución, ampliación de capital, fusión, escisión y transformación de sociedades civiles y mercantiles está EXENTA de Operaciones Societarias. Esta exención es la regla general aplicable.

AJD (Actos Jurídicos Documentados). Si el contrato se eleva a escritura pública notarial, podrá quedar sujeto a la cuota gradual de AJD (Documentos Notariales) en función de la base imponible y del tipo autonómico aplicable (entre 0,5 % y 1,5 %).

Plazo de declaración. 30 días hábiles desde el devengo (firma del contrato o escritura). Modelo 600 (autoliquidación).

Aportaciones no dinerarias. La aportación de bienes inmuebles, derechos reales, vehículos o valores mobiliarios puede tener implicaciones fiscales adicionales (Plusvalía municipal, IIVTNU; reglas especiales de valoración) que se documentarán por separado.
9.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD)
Marco aplicable. El tratamiento de datos personales en el seno de la sociedad civil se sujeta al Reglamento (UE) 2016/679 RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD.

Responsable del tratamiento. La sociedad civil (cuando ostente personalidad jurídica), representada por su administrador. En sociedades sin personalidad jurídica externa, cada socio responde de los datos que trate en el ejercicio de la actividad.

Finalidades. Gestión interna de la sociedad (cuentas, decisiones, comunicaciones entre socios), tratamiento de datos de clientes, proveedores, colaboradores y empleados; cumplimiento de obligaciones legales (fiscales, contables, mercantiles).

Base jurídica. Ejecución del contrato social (art. 6.1.b RGPD), cumplimiento de obligaciones legales (art. 6.1.c RGPD), interés legítimo de la sociedad (art. 6.1.f RGPD).

Datos de los socios. Cada socio consiente expresamente el tratamiento de sus datos personales (DNI, dirección, datos bancarios, aportaciones) para la gestión administrativa, contable y fiscal de la sociedad, así como para las comunicaciones obligatorias con la administración (AEAT, Seguridad Social, Registros públicos).

Deberes de los socios. Los socios que gestionen datos personales de terceros (clientes, proveedores, empleados) en el ejercicio de la actividad social actuarán como responsables o encargados según corresponda, cumpliendo las obligaciones del RGPD: información, consentimiento, finalidad, conservación, seguridad técnica y organizativa.

Plazo de conservación. Datos de socios: durante la vigencia de la sociedad más el plazo de prescripción legal (5 años, art. 1.964.2 CC; 6 años contables Código de Comercio; 4 años fiscales art. 66 LGT). Datos de terceros: según las finalidades del tratamiento concreto.

Derechos. Acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad ante el responsable del tratamiento. Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). Sanciones AEPD: 600 - 20.000.000 EUR / 4 % facturación.
10.
NO-COMPETENCIA, EXCLUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
No-competencia durante y tras la sociedad. Conforme al artículo 1683 CC, los Socios se obligan a no realizar, directa o indirectamente, actividades que compitan con el objeto social, tanto durante la vigencia de la sociedad como durante un período de 18 meses tras la separación, exclusión o disolución que afecte al socio. El incumplimiento dará derecho a indemnización por los daños y perjuicios efectivamente acreditados.

Causas de exclusión de un socio. Procederá la exclusión de un socio cuando concurra alguna de las siguientes causas:
• Incumplimiento grave de las obligaciones sociales, en particular la falta de aportación pactada.
• Actuación desleal, competencia con la sociedad o desviación de oportunidades de negocio.
• Inhabilitación legal, declaración de concurso o procedimiento equivalente.
• Incapacidad sobrevenida que impida cumplir las funciones que tenía atribuidas.
• Condena penal por delito doloso vinculado a la actividad social.

La exclusión requerirá acuerdo unánime de los socios no afectados, mediante comunicación fehaciente. El socio excluido tendrá derecho a la cuota de liquidación proporcional a su participación, valorada según las cuentas a la fecha de la exclusión, pagadera en el plazo de 6 meses.

Causas de disolución. La sociedad se disolverá por las causas previstas en los artículos 1700 a 1707 CC:
• Cumplimiento del plazo pactado (si lo hubiera).
• Conclusión del negocio que sirvió de objeto, o imposibilidad sobrevenida.
• Muerte, insolvencia o inhabilitación de cualquiera de los socios (con preferencia a la liquidación parcial al socio afectado o sus herederos cuando los socios restantes así lo decidan).
• Voluntad unilateral de cualquier socio, con preaviso por escrito de 3 meses (art. 1707 CC).
• Acuerdo unánime de los socios.
• Las demás causas previstas en la Ley.

Liquidación. La liquidación será realizada conjuntamente por todos los socios, actuando con la diligencia debida y bajo el principio de buena fe.

Disuelta la sociedad, se procederá a la liquidación del patrimonio social: (i) pago de las deudas sociales y obligaciones tributarias; (ii) devolución de las aportaciones a los socios en proporción a las realizadas; y (iii) reparto del remanente conforme a la participación pactada en beneficios y pérdidas (arts. 1708 + 1689 CC).
11.
MASC OBLIGATORIO PARA CONFLICTOS ENTRE SOCIOS (LO 1/2025)
Marco normativo. Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha establecido el intento previo de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad para demandas civiles y mercantiles.

Aplicación a conflictos societarios. Cualquier controversia entre los Socios derivada del presente contrato (interpretación, ejecución, rendición de cuentas, exclusión, disolución, liquidación) requiere acreditar intento previo de MASC antes de instar demanda judicial (art. 264.4 LEC modif. LO 1/2025).

Compromiso pactado. Los Socios se obligan a, antes de instar cualquier procedimiento judicial entre sí, intentar una mediación conforme a la Ley 5/2012 o una conciliación, durante un plazo mínimo de 2 meses, ante mediador o institución de mediación acreditada.

Excepciones (art. 5 LO 1/2025). No requieren MASC previo: medidas cautelares urgentes (embargo preventivo, intervención sociedad), procedimientos concursales, ejecuciones forzosas.

Suspensión de plazos (art. 16 LO 1/2025). La solicitud formal de MASC suspende los plazos de prescripción y caducidad desde su comunicación a la otra parte, reanudándose desde la firma del acuerdo, del acta de no acuerdo o del transcurso de 30 días naturales sin respuesta.

Documento acreditativo. El acta de mediación o conciliación servirá como documento acreditativo del cumplimiento del MASC ante el Juzgado.
12.
DISPOSICIONES FINALES
Confidencialidad. Los Socios mantendrán bajo confidencialidad la información técnica, comercial y financiera de la sociedad, durante su vigencia y los 3 años siguientes a la salida del socio, salvo requerimiento legal.

Nulidad parcial. Si alguna cláusula fuera declarada nula, las demás permanecerán vigentes y la cláusula nula se sustituirá por otra de efectos análogos.

Integridad. El presente contrato constituye el acuerdo íntegro entre los Socios sobre la constitución de la sociedad y sustituye cualquier pacto previo verbal o escrito.

Modificación. Toda modificación requerirá adenda escrita firmada por todos los Socios.
Y en prueba de plena conformidad, los Socios firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en la fecha indicada: 01/04/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha indicada.
SOCIO 1
DNI/NIE: 12345678A
Antonio Ruiz Martín
Fecha: ____________________
SOCIO 2
DNI/NIE: 87654321B
Beatriz Navarro López
Fecha: ____________________

¿Qué es una sociedad civil?

La sociedad civil es la forma más sencilla de asociación empresarial entre dos o más personas reconocida por el Derecho español. Se constituye mediante el contrato regulado en los artículos 1665 a 1708 del Código Civil, por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo personal) con el propósito de repartir entre sí las ganancias. No requiere escritura pública ni inscripción registral para su constitución, lo que la hace especialmente ágil para profesionales y pequeños empresarios que desean colaborar de forma estructurada sin los formalismos de una sociedad mercantil.

La sociedad civil se diferencia de la comunidad de bienes en que implica la realización de una actividad económica en común, no solo la copropiedad de bienes. Se diferencia de las sociedades mercantiles —Sociedad Limitada (SL) o Sociedad Anónima (SA)— en que carece de personalidad jurídica plena desde el punto de vista registral, aunque el Código Civil reconoce en su artículo 1669 que la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos no sean secretos. Una implicación fundamental es que los socios responden personal, ilimitada y solidariamente frente a terceros por las deudas sociales, a diferencia de la responsabilidad limitada que caracteriza a las sociedades de capital.

En cuanto a la tributación, la sociedad civil con objeto mercantil tributa en el Impuesto sobre Sociedades desde 2016 (disposición adicional décima de la Ley 27/2014), mientras que las sociedades civiles con actividades no mercantiles tributan en régimen de atribución de rentas, imputando los beneficios directamente a cada socio en su IRPF. Antes de constituir una sociedad civil, es importante valorar si la actividad planeada tiene carácter mercantil, pues de ello depende el régimen fiscal aplicable.

Qué incluye esta plantilla

La plantilla de contrato de sociedad civil de Doxuno recoge todas las cláusulas esenciales para estructurar la colaboración entre socios, con secciones Expert para la gestión de conflictos.

Identificación de los socios

Datos personales o mercantiles de cada socio y su DNI/NIE o CIF

Denominación y objeto social

Nombre de la sociedad y descripción de la actividad conjunta

Domicilio social

Dirección de la sede principal de la sociedad

Aportaciones de los socios

Capital, bienes o trabajo aportado por cada socio en euros

Participación en ganancias y pérdidas

Porcentaje de reparto de resultados entre los socios

Duración de la sociedad

Indefinida o temporal con fecha de vencimiento

Administración (Expert)

Gestión conjunta, solidaria o delegada en un socio administrador

Pacto de no competencia (Expert)

Prohibición de actividades en competencia directa con la sociedad

Exclusión de socios (Expert)

Causas y procedimiento de exclusión por incumplimiento

Causas de disolución (Expert)

Muerte, incapacidad, insolvencia y acuerdo unánime de los socios

Jurisdicción y resolución de conflictos

Tribunales competentes o mediación para disputas entre socios

Cómo crear su contrato de sociedad civil

La plantilla de Doxuno le guía paso a paso para constituir su sociedad civil con plenas garantías jurídicas.

  1. 1

    Identifique a los socios

    Introduzca el nombre completo, DNI/NIE y domicilio de cada uno de los socios. Si alguno de los socios es una persona jurídica (empresa), indique su denominación social, CIF y el representante legal que actuará en nombre de la sociedad. La sociedad civil puede constituirse con dos o más socios sin límite máximo.

  2. 2

    Defina el objeto, la denominación y el domicilio

    Especifique la denominación o nombre por el que se conocerá la sociedad, la actividad económica o profesional que va a desarrollar en común y el domicilio social. Un objeto social bien definido delimita el ámbito de las decisiones que puede adoptar el administrador sin consultar al resto de socios y es relevante a efectos del régimen fiscal aplicable (mercantil vs. no mercantil).

  3. 3

    Establezca las aportaciones y el reparto

    Indique qué aporta cada socio a la sociedad: puede ser dinero en efectivo, bienes (inmuebles, equipos, vehículos, marcas) o industria (trabajo personal y conocimiento). Fije el porcentaje de participación de cada socio en las ganancias y pérdidas. Si las participaciones no son iguales, justifíquelo en función de las aportaciones realizadas. El artículo 1689 CC establece que, salvo pacto, los socios participan en ganancias y pérdidas en proporción a sus aportaciones.

  4. 4

    Configure las cláusulas Expert

    Defina cómo se administra la sociedad: gestión conjunta (todos los socios deciden de común acuerdo), solidaria (cualquier socio puede actuar), o delegada en uno de los socios como administrador. Active el pacto de no competencia si desea que los socios no puedan desarrollar actividades que compitan con la sociedad. Regule las causas de exclusión de un socio (incumplimiento reiterado, comportamiento desleal) y las causas de disolución.

  5. 5

    Revise, firme y descargue

    Una vez completado el formulario, genere una vista previa del contrato y compruebe que todos los datos son correctos. El PDF resultante puede firmarse presencialmente por todos los socios o mediante firma electrónica. Para actividades mercantiles de cierta relevancia o cuando los socios aporten inmuebles, considere elevar el contrato a escritura pública ante notario para obtener fecha fehaciente y mayor seguridad en el tráfico jurídico.

Consideraciones jurídicas en España

La sociedad civil es una forma jurídica sencilla pero con implicaciones importantes en materia de responsabilidad, fiscalidad y gestión. Conózcalas antes de constituirla.

Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Antes de constituir una sociedad civil, especialmente si la actividad tiene objeto mercantil, le recomendamos consultar con un asesor fiscal y un abogado para elegir la forma jurídica más adecuada.

Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados especializados en Derecho Civil y Societario español.

Responsabilidad ilimitada de los socios

Una de las características más relevantes de la sociedad civil es que los socios responden personal, ilimitada y solidariamente por las deudas contraídas en nombre de la sociedad (art. 1698 CC), salvo que el acreedor hubiera contratado solo con alguno de ellos. Esto contrasta con la responsabilidad limitada de los socios de una SL o SA, donde la responsabilidad se circunscribe al capital aportado. Antes de elegir la sociedad civil como forma jurídica, valore si el nivel de riesgo de la actividad justifica asumir responsabilidad personal ilimitada o si es preferible constituir una SL.

Tributación: atribución de rentas vs. Impuesto sobre Sociedades

Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Las que desarrollan actividades no mercantiles (profesionales liberales, actividades agrarias, ganaderas o forestales sin ánimo de lucro mercantil) siguen tributando en régimen de atribución de rentas: los beneficios y pérdidas se imputan directamente a cada socio en proporción a su participación y tributan en su IRPF. Esta distinción es fundamental y debe analizarse con un asesor fiscal antes de elegir esta forma jurídica.

Falta de personalidad jurídica plena

La sociedad civil puede tener personalidad jurídica conforme al artículo 1669 CC, pero carece de inscripción en el Registro Mercantil, lo que limita su operatividad en ciertas transacciones. No puede inscribir bienes inmuebles a su nombre de forma sencilla, tiene mayor dificultad para abrir cuentas bancarias empresariales, y su transmisibilidad de participaciones es más compleja que en una SL. Si la actividad requiere contratar con grandes empresas o entidades públicas, la falta de registro mercantil puede ser un obstáculo.

Disolución y liquidación

La sociedad civil se disuelve por las causas previstas en el artículo 1700 CC: expiración del plazo pactado, conclusión del objeto para el que se constituyó, pérdida de la cosa objeto de la sociedad, muerte, insolvencia o incapacitación de uno de los socios (salvo pacto de continuación), y voluntad de cualquier socio cuando la sociedad se ha contratado por tiempo indefinido. Regulación detallada de las causas de disolución en el contrato y un procedimiento de liquidación claro son esenciales para evitar conflictos costosos entre los socios al finalizar la relación.

Preguntas frecuentes

¿Listo para formalizar su sociedad civil?

Regule las aportaciones, el reparto y la gestión de su sociedad con un contrato profesional conforme al Código Civil. Gratuito para la versión básica.

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