Contenido jurídico específico por país
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Un contrato de sociedad civil completo conforme a los artículos 1665 a 1708 del Código Civil. Regule las aportaciones de los socios, el reparto de ganancias y pérdidas, la administración y, en versión Expert, el pacto de no competencia, las causas de exclusión y la disolución.
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La sociedad civil es la forma más sencilla de asociación empresarial entre dos o más personas reconocida por el Derecho español. Se constituye mediante el contrato regulado en los artículos 1665 a 1708 del Código Civil, por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria (trabajo personal) con el propósito de repartir entre sí las ganancias. No requiere escritura pública ni inscripción registral para su constitución, lo que la hace especialmente ágil para profesionales y pequeños empresarios que desean colaborar de forma estructurada sin los formalismos de una sociedad mercantil.
La sociedad civil se diferencia de la comunidad de bienes en que implica la realización de una actividad económica en común, no solo la copropiedad de bienes. Se diferencia de las sociedades mercantiles —Sociedad Limitada (SL) o Sociedad Anónima (SA)— en que carece de personalidad jurídica plena desde el punto de vista registral, aunque el Código Civil reconoce en su artículo 1669 que la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos no sean secretos. Una implicación fundamental es que los socios responden personal, ilimitada y solidariamente frente a terceros por las deudas sociales, a diferencia de la responsabilidad limitada que caracteriza a las sociedades de capital.
En cuanto a la tributación, la sociedad civil con objeto mercantil tributa en el Impuesto sobre Sociedades desde 2016 (disposición adicional décima de la Ley 27/2014), mientras que las sociedades civiles con actividades no mercantiles tributan en régimen de atribución de rentas, imputando los beneficios directamente a cada socio en su IRPF. Antes de constituir una sociedad civil, es importante valorar si la actividad planeada tiene carácter mercantil, pues de ello depende el régimen fiscal aplicable.
La plantilla de contrato de sociedad civil de Doxuno recoge todas las cláusulas esenciales para estructurar la colaboración entre socios, con secciones Expert para la gestión de conflictos.
Datos personales o mercantiles de cada socio y su DNI/NIE o CIF
Nombre de la sociedad y descripción de la actividad conjunta
Dirección de la sede principal de la sociedad
Capital, bienes o trabajo aportado por cada socio en euros
Porcentaje de reparto de resultados entre los socios
Indefinida o temporal con fecha de vencimiento
Gestión conjunta, solidaria o delegada en un socio administrador
Prohibición de actividades en competencia directa con la sociedad
Causas y procedimiento de exclusión por incumplimiento
Muerte, incapacidad, insolvencia y acuerdo unánime de los socios
Tribunales competentes o mediación para disputas entre socios
La plantilla de Doxuno le guía paso a paso para constituir su sociedad civil con plenas garantías jurídicas.
Introduzca el nombre completo, DNI/NIE y domicilio de cada uno de los socios. Si alguno de los socios es una persona jurídica (empresa), indique su denominación social, CIF y el representante legal que actuará en nombre de la sociedad. La sociedad civil puede constituirse con dos o más socios sin límite máximo.
Especifique la denominación o nombre por el que se conocerá la sociedad, la actividad económica o profesional que va a desarrollar en común y el domicilio social. Un objeto social bien definido delimita el ámbito de las decisiones que puede adoptar el administrador sin consultar al resto de socios y es relevante a efectos del régimen fiscal aplicable (mercantil vs. no mercantil).
Indique qué aporta cada socio a la sociedad: puede ser dinero en efectivo, bienes (inmuebles, equipos, vehículos, marcas) o industria (trabajo personal y conocimiento). Fije el porcentaje de participación de cada socio en las ganancias y pérdidas. Si las participaciones no son iguales, justifíquelo en función de las aportaciones realizadas. El artículo 1689 CC establece que, salvo pacto, los socios participan en ganancias y pérdidas en proporción a sus aportaciones.
Defina cómo se administra la sociedad: gestión conjunta (todos los socios deciden de común acuerdo), solidaria (cualquier socio puede actuar), o delegada en uno de los socios como administrador. Active el pacto de no competencia si desea que los socios no puedan desarrollar actividades que compitan con la sociedad. Regule las causas de exclusión de un socio (incumplimiento reiterado, comportamiento desleal) y las causas de disolución.
Una vez completado el formulario, genere una vista previa del contrato y compruebe que todos los datos son correctos. El PDF resultante puede firmarse presencialmente por todos los socios o mediante firma electrónica. Para actividades mercantiles de cierta relevancia o cuando los socios aporten inmuebles, considere elevar el contrato a escritura pública ante notario para obtener fecha fehaciente y mayor seguridad en el tráfico jurídico.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
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Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y la revisa un abogado colegiado del país, y se mantiene al día con cada cambio en la ley.
La sociedad civil es una forma jurídica sencilla pero con implicaciones importantes en materia de responsabilidad, fiscalidad y gestión. Conózcalas antes de constituirla.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Antes de constituir una sociedad civil, especialmente si la actividad tiene objeto mercantil, le recomendamos consultar con un asesor fiscal y un abogado para elegir la forma jurídica más adecuada.
Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página y las cláusulas de la plantilla han sido revisados por abogados colegiados especializados en Derecho Civil y Societario español.
Una de las características más relevantes de la sociedad civil es que los socios responden personal, ilimitada y solidariamente por las deudas contraídas en nombre de la sociedad (art. 1698 CC), salvo que el acreedor hubiera contratado solo con alguno de ellos. Esto contrasta con la responsabilidad limitada de los socios de una SL o SA, donde la responsabilidad se circunscribe al capital aportado. Antes de elegir la sociedad civil como forma jurídica, valore si el nivel de riesgo de la actividad justifica asumir responsabilidad personal ilimitada o si es preferible constituir una SL.
Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Las que desarrollan actividades no mercantiles (profesionales liberales, actividades agrarias, ganaderas o forestales sin ánimo de lucro mercantil) siguen tributando en régimen de atribución de rentas: los beneficios y pérdidas se imputan directamente a cada socio en proporción a su participación y tributan en su IRPF. Esta distinción es fundamental y debe analizarse con un asesor fiscal antes de elegir esta forma jurídica.
La sociedad civil puede tener personalidad jurídica conforme al artículo 1669 CC, pero carece de inscripción en el Registro Mercantil, lo que limita su operatividad en ciertas transacciones. No puede inscribir bienes inmuebles a su nombre de forma sencilla, tiene mayor dificultad para abrir cuentas bancarias empresariales, y su transmisibilidad de participaciones es más compleja que en una SL. Si la actividad requiere contratar con grandes empresas o entidades públicas, la falta de registro mercantil puede ser un obstáculo.
La sociedad civil se disuelve por las causas previstas en el artículo 1700 CC: expiración del plazo pactado, conclusión del objeto para el que se constituyó, pérdida de la cosa objeto de la sociedad, muerte, insolvencia o incapacitación de uno de los socios (salvo pacto de continuación), y voluntad de cualquier socio cuando la sociedad se ha contratado por tiempo indefinido. Regulación detallada de las causas de disolución en el contrato y un procedimiento de liquidación claro son esenciales para evitar conflictos costosos entre los socios al finalizar la relación.
Regule las aportaciones, el reparto y la gestión de su sociedad con un contrato profesional conforme al Código Civil. Gratuito para la versión básica.
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