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Un contrato en prácticas conforme al artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) reformado por el Real Decreto-ley 32/2021. Permite contratar a titulados universitarios o de FP para aplicar sus conocimientos en un entorno laboral real. Fija la titulación habilitante, la duración (6 meses a 1 año), el puesto adecuado al título, el salario mínimo y el tutor. En versión Expert, añada plan formativo, evaluación de competencias, cláusula de conversión, confidencialidad, RGPD y PRL.
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El contrato en prácticas, denominado en la reforma del Real Decreto-ley 32/2021 como "contrato formativo para la obtención de la práctica profesional", es la modalidad contractual regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores destinada a facilitar la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. A diferencia del contrato de formación en alternancia —vinculado al proceso de obtención de un título—, el contrato en prácticas se suscribe una vez que el trabajador ya ha obtenido la titulación: es el paso siguiente a la formación académica, la primera experiencia laboral retribuida en el ámbito de la titulación.
Tras la reforma del RD-ley 32/2021, el contrato en prácticas tiene las siguientes características: puede suscribirse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título habilitante (cinco años para personas con discapacidad); la duración es de 6 meses a 1 año, sin posibilidad de prórroga en la misma empresa para la misma titulación; el puesto debe corresponder al nivel y especialidad del título que ampara el contrato; la retribución no puede ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para el grupo profesional el primer año, ni al 75% el segundo (si el contrato tiene esa duración); y el trabajador en prácticas tiene derecho a las mismas condiciones de trabajo (descanso, vacaciones, permisos) que el resto de trabajadores.
La empresa debe designar un tutor o tutora que supervise y acompañe al trabajador en prácticas. Al término del contrato, la empresa debe emitir un certificado de prácticas indicando las actividades realizadas, las competencias desarrolladas y el nivel de cumplimiento del plan formativo. El certificado tiene valor para el historial profesional del trabajador y puede usarse para acreditar la práctica ante el sistema de reconocimiento de competencias. El contrato en prácticas no puede utilizarse para cubrir un puesto de trabajo estructural que la empresa neceistaría cubrir con un contrato ordinario.
La plantilla de contrato en prácticas de Doxuno recoge todos los elementos del artículo 11.3 ET y del RD-ley 32/2021, con secciones Expert para la gestión avanzada.
Razón social, CIF, representante, nombre, DNI y datos del titulado
Título universitario o de FP que habilita el contrato, fecha de obtención y centro
Descripción del puesto adecuado al nivel del título y funciones a desarrollar
Fecha de inicio y fin (6 meses mínimo, 1 año máximo)
Salario mínimo del 60-75% del grupo profesional y jornada ordinaria
Nombre, cargo y responsabilidades del tutor o tutora en la empresa
Objetivos formativos, competencias a adquirir y criterios de evaluación
Compromiso de emitir certificado de actividades y competencias al término
Protección de información y datos personales tratados durante las prácticas
Preferencia o compromiso de conversión al término del contrato en prácticas
La plantilla de Doxuno le guía campo a campo para formalizar el contrato en prácticas con todos los requisitos del artículo 11.3 ET.
Indique la razón social de la empresa, el CIF y el nombre del representante que firma. Para el trabajador en prácticas, introduzca nombre, DNI/NIE y los datos de la titulación: nombre del título, nivel (grado, máster, FP grado superior/medio), fecha de obtención y centro de estudios. El contrato en prácticas debe suscribirse dentro de los 3 años siguientes a la obtención del título (5 años para personas con discapacidad). Si han transcurrido más de 3 años, no es posible usar esta modalidad.
El puesto debe corresponder al nivel y especialidad del título que habilita el contrato. Describa las funciones y responsabilidades del puesto de prácticas y justifique su relación con la formación del trabajador. Si el puesto no guarda relación con el título habilitante, el contrato puede calificarse en fraude de ley y convertirse en indefinido. El SEPE puede verificar la adecuación entre puesto y titulación.
Indique las fechas de inicio y fin. La duración mínima es de 6 meses y la máxima es de 1 año. El mismo trabajador no puede suscribir más de un contrato en prácticas para la misma titulación con la misma o distinta empresa. La retribución debe ser al menos el 60% del salario del grupo profesional el primer año y el 75% el segundo, sin poder ser inferior en ningún caso al SMI. Especifique también el periodo de prueba, que no puede exceder de 1 mes.
Designe un tutor o tutora con experiencia y cualificación adecuada para supervisar las prácticas. En versión Expert, detalle el plan formativo: objetivos de aprendizaje, competencias que el trabajador debe adquirir, actividades planificadas y sistema de evaluación. El plan formativo es la base para emitir el certificado de prácticas al término del contrato.
Registre el contrato en el SEPE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su firma. Dé de alta al trabajador en la Seguridad Social antes del inicio de la prestación. Al término del contrato, emita el certificado de prácticas que acredite las actividades realizadas y las competencias adquiridas. Si convierte el contrato en indefinido, comuníquelo al SEPE.
Cuatro elementos que hacen nuestras plantillas más completas que los borradores generados por IA y más actuales que las bibliotecas estáticas.
Redactado con conocimiento jurídico para cada jurisdicción, mucho más completo que los borradores generados por IA, que copian cláusulas genéricas entre países.
Las plantillas con referencias legales se actualizan continuamente cuando cambia la ley. Su documento refleja siempre el marco normativo vigente.
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Cada plantilla se redacta de forma nativa para su país, se apoya en la normativa que realmente le aplica y la revisa un abogado colegiado del país, y se mantiene al día con cada cambio en la ley.
El contrato en prácticas tiene un régimen específico vinculado a la titulación del trabajador. Su uso en fraude de ley puede derivar en la conversión automática en contrato indefinido.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Para sectores con convenio colectivo específico que regule las prácticas, consulte con un asesor laboral antes de formalizar el contrato.
Revisado por profesionales del Derecho. El contenido de esta página ha sido revisado por graduados sociales especializados en contratos formativos en España.
El Real Decreto-ley 32/2021 renombró el contrato en prácticas como "contrato formativo para la obtención de la práctica profesional" y eliminó el período máximo de 5 años desde la obtención del título (reduciéndolo a 3 años en general, y a 5 para personas con discapacidad). También unificó bajo este artículo las prácticas tanto para titulaciones universitarias como de FP. La retribución mínima (60%/75% del salario de convenio) y la duración máxima (1 año) se mantuvieron. La reforma también reforzó la obligación de designar tutor y emitir certificado de prácticas al término.
El contrato en prácticas se concluye en fraude de ley cuando se utiliza para cubrir un puesto estructural de la empresa que no requiere formación práctica inicial, o cuando el puesto asignado no guarda relación real con la titulación del trabajador. En estos casos, los tribunales laborales pueden calificar el contrato como indefinido desde su inicio, con derecho a la indemnización correspondiente si la empresa lo extingue al final del plazo. La Inspección de Trabajo investiga activamente el uso fraudulento de los contratos formativos.
Los trabajadores con contrato en prácticas cotizan por todas las contingencias igual que los trabajadores ordinarios (contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional). A diferencia del contrato de formación en alternancia, no disfrutan de cotizaciones reducidas, aunque la empresa puede aplicar determinadas bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social cuando el contrato se suscribe con trabajadores sin titulación o con discapacidad según la normativa vigente.
Las prácticas académicas externas (reguladas por el RD 592/2014 y su posterior actualización por el RD 1791/2010) son prácticas no laborales que forman parte del plan de estudios y se realizan mientras el estudiante está matriculado. No existe relación laboral y la "beca" no es salario. El contrato en prácticas del artículo 11.3 ET, en cambio, es una relación laboral retribuida que se suscribe cuando el estudiante ya ha terminado sus estudios y obtenido el título. Confundir ambas modalidades puede acarrear sanciones por trabajo no declarado.
Formalice el contrato en prácticas con la titulación habilitante, el puesto adecuado y el plan formativo. Gratuito para la versión básica.
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