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Alquiler & ArrendamientoEspaña

Contrato de Alquiler de Temporada

Formalice el arrendamiento de una vivienda por una temporada determinada —verano, curso universitario o periodo concreto— con un contrato conforme a la LAU y al Código Civil. Nuestra plantilla cubre la justificación de la temporalidad, la renta, la fianza y las condiciones específicas del uso temporal.

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CONTRATO DE ALQUILER DE TEMPORADA
LAU Art. 3.2 — Código Civil — 01/07/2026
PROPIETARIO
Pedro Martínez Sánchez
DNI/NIE/CIF 12345678A
Calle Larios 5, 29005 Málaga
+34 612 345 678
ARRENDATARIO
Laura Gómez Díaz
DNI/NIE/Pasaporte Y9876543B
Av. Diagonal 200, 08018 Barcelona
+34 623 456 789
4 ocupantes
Inmueble: Calle del Mar 5, 2.º, 03001 Alicante
Entrada: 01/07/2026 15:00 · Salida: 15/07/2026 11:00 · Precio: 1200,00 EUR · Lic.: VT-12345-A
De una parte, Pedro Martínez Sánchez, con DNI/NIE/CIF 12345678A, con domicilio en Calle Larios 5, 29005 Málaga, en adelante EL PROPIETARIO; y de otra parte, Laura Gómez Díaz, con DNI/NIE/Pasaporte Y9876543B, con domicilio habitual en Av. Diagonal 200, 08018 Barcelona, en adelante EL ARRENDATARIO. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de temporada, que se regirá por el artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, la normativa autonómica de alojamiento turístico aplicable y supletoriamente por el Código Civil, con arreglo a las siguientes
1.
OBJETO Y FINALIDAD
El propietario cede el uso del inmueble situado en Calle del Mar 5, 2.º, 03001 Alicante al arrendatario para uso vacacional y temporal, sin constituir vivienda habitual. El presente contrato tiene carácter de arrendamiento de temporada conforme al art. 3.2 de la LAU.
Descripción: Apartamento 2 dormitorios, piscina comunitaria, a 200 m de la playa
2.
DURACIÓN
El período de arrendamiento comprende desde el 01/07/2026 a las 15:00 hasta el 15/07/2026 a las 11:00.
El arrendatario entregará las llaves al finalizar el período. No se admiten prórrogas tácitas.
3.
PRECIO
El precio del alquiler se fija en 1200,00 EUR por la estancia completa, pagadero mediante transferencia bancaria.
Gastos de limpieza: 50,00 EUR (a cargo del arrendatario).
4.
DEPÓSITO
El arrendatario entrega como depósito la cantidad de 300,00 EUR. Será devuelto en un plazo de 10 días tras la finalización, previo examen del inmueble y deducción de posibles desperfectos o gastos pendientes.
5.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario se obliga a:
a) Destinar el inmueble exclusivamente al uso vacacional pactado.
b) Respetar las normas de convivencia y la comunidad de propietarios.
c) No alojar más personas de las declaradas (4) sin autorización.
d) Devolver el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo desgaste normal.
e) No ceder ni subarrendar el inmueble.
6.
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
El propietario se obliga a:
a) Entregar el inmueble en condiciones de habitabilidad y limpieza.
b) Facilitar las llaves y accesos necesarios.
c) Atender las averías o incidencias durante la estancia en plazo razonable.
7.
NORMAS DEL ALOJAMIENTO
Las partes acuerdan las siguientes normas de uso del alojamiento:
No se permiten fiestas ni eventos.
Horario de silencio: 23:00-08:00.
No fumar en el interior.
Mascotas no permitidas.
8.
POLÍTICA DE CANCELACIÓN
Cancelación gratuita hasta 7 días antes de la fecha de entrada. Pasado dicho plazo, se retendrá el 50% del importe. En caso de no presentarse, se retendrá el 100%.
9.
INVENTARIO
El inmueble se entrega con los siguientes bienes y enseres, cuyo estado se verifica a la entrada y la salida:
Salón: TV 50", sofá, mesa comedor 4 sillas
Cocina: microondas, cafetera, tostadora
Dormitorio 1: cama 150 cm
Dormitorio 2: 2 camas 90 cm
Baño: secador de pelo
10.
LICENCIA TURÍSTICA, REGISTRO DE HUÉSPEDES, REGLAMENTO UE 2024/1028 E IMPUESTOS
Licencia de alojamiento turístico. El propietario declara que el inmueble cuenta con la licencia turística autonómica correspondiente: VT (Vivienda Turística, Comunitat Valenciana — Decreto 9/2024), con número de registro VT-12345-A. Esta licencia habilita la actividad de alquiler turístico conforme a la normativa autonómica aplicable y debe figurar de forma visible en toda comunicación, publicidad y plataforma de comercialización (anuncio, página web, redes sociales).

Consecuencias del incumplimiento. El ejercicio de la actividad de alojamiento turístico sin licencia autonómica constituye infracción administrativa sancionable con multas que varían según la CCAA (entre 3.000 EUR y 600.000 EUR), pudiendo conllevar el cese inmediato de la actividad y la inscripción en registros públicos de infractores.

Registro de huéspedes — RD 933/2021 (SES.HOSPEDAJES). Conforme al Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (vigente desde el 2 de enero de 2023, aplicación plena desde el 2 de enero de 2024), el propietario / arrendador queda obligado a:
Comunicar los datos del huésped al Sistema de Entrada de Huéspedes (SES.HOSPEDAJES) dependiente del Ministerio del Interior, en un plazo máximo de 24 horas desde la entrada del huésped.
Datos a comunicar: nombre completo, sexo, documento identificativo (DNI/NIE/Pasaporte), nacionalidad, fecha nacimiento, dirección habitual, teléfono fijo y móvil, correo electrónico, número viajeros, parentesco entre menores y acompañantes, datos del viaje (origen, destino), medio de pago.
Conservación de datos: 3 años desde la salida del huésped.
Sanciones por incumplimiento (Ley Orgánica 4/2015): infracciones graves de 601 EUR a 30.000 EUR; muy graves de 30.001 EUR a 600.000 EUR.

El arrendatario consiente expresamente el tratamiento de sus datos personales por el arrendador a estos fines, conforme al art. 6.1.c) RGPD (cumplimiento obligación legal) y a la disposición adicional decimoctava de la LOPDGDD 3/2018.

Reglamento (UE) 2024/1028 — Short-Term Rental Regulation. Conforme al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre recopilación y comunicación de datos de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (aplicable desde el 20 de mayo de 2026):
Número de registro único: todo alojamiento de corta duración debe disponer de un número de registro asignado por la autoridad competente del Estado miembro donde se ubica.
Comunicación obligatoria a plataformas: el propietario / anfitrión declara y mantiene actualizado el número de registro en todas las plataformas de comercialización (Airbnb, Booking, Vrbo, etc.).
Intercambio de datos UE: las plataformas transmitirán mensualmente al "punto de entrada digital único" datos sobre número de noches reservadas, número de huéspedes y datos del alojamiento.
Consecuencias: anuncios sin número de registro válido serán retirados por las plataformas; sanciones administrativas por publicar datos falsos.
11.
PLATAFORMA DIGITAL, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, SEGURO Y PROTECCIÓN DE DATOS
Plataforma de comercialización y Reglamento (UE) 2022/2065 (DSA). La reserva se ha gestionado a través de Airbnb, que actúa como prestador de servicios intermediarios online conforme al Reglamento (UE) 2022/2065 — Reglamento de Servicios Digitales (DSA), vigente desde 17 febrero 2024.

Obligaciones de la plataforma (DSA):
Transparencia (art. 24): información clara sobre publicidad, recomendaciones algorítmicas y términos del servicio.
Trazabilidad de profesionales (art. 30): la plataforma verifica la identidad del propietario / anfitrión (KYC).
Mecanismo de notificación y acción (art. 16): cualquier parte puede notificar contenidos ilícitos para su retirada.
Reclamaciones: las disputas entre arrendador y arrendatario relacionadas con la reserva podrán dirimirse a través del sistema interno de la plataforma o, en su defecto, ante los Juzgados de lo Mercantil / consumo competentes.

Comunidad de propietarios — Real Decreto-Ley 7/2019 + STS 1671/2023. El propietario declara que la actividad de alquiler turístico en el inmueble está expresamente autorizada por la comunidad de propietarios mediante acuerdo adoptado conforme al artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), modificado por el RDL 7/2019, que exige mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas para limitar o condicionar la actividad turística.

Doctrina jurisprudencial (STS 1671/2023, 29 noviembre). El Tribunal Supremo ha confirmado que las comunidades de propietarios pueden prohibir o limitar el alquiler turístico mediante acuerdo de 3/5 de propietarios y cuotas, y que dicha prohibición es eficaz incluso de forma retroactiva respecto a viviendas que ya venían destinándose a uso turístico antes del acuerdo.

El arrendatario se compromete a respetar las normas internas de la comunidad de propietarios (horarios, ruidos, uso de zonas comunes, basuras), cuya copia el propietario podrá facilitar a petición del arrendatario.

Seguro de responsabilidad civil y daños. El propietario declara disponer de:
Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 300.000 EUR para daños causados a terceros derivados de la actividad de alojamiento turístico (exigido por la mayoría de normativas autonómicas).
Seguro de continente y contenido de la vivienda con cobertura suficiente para daños accidentales, incendio, agua y robo.
Cobertura ampliada para alquiler turístico (no incluida automáticamente en la mayoría de pólizas de hogar — requiere mención expresa).

El arrendatario es responsable de los daños dolosos o por negligencia grave que cause al inmueble o al mobiliario, respondiendo más allá del depósito constituido por el importe correspondiente. Se recomienda al arrendatario disponer de seguro de viaje con cobertura de daños y responsabilidad civil.

Protección de datos personales (RGPD + LOPDGDD). El propietario, como responsable del tratamiento conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), informa al arrendatario sobre el tratamiento de sus datos personales:
Finalidades: formalización del contrato, comunicación SES.HOSPEDAJES (RD 933/2021), gestión de cobros, cumplimiento obligaciones fiscales y comunicación con plataformas.
Base jurídica: ejecución del contrato (art. 6.1.b RGPD), cumplimiento de obligación legal (art. 6.1.c RGPD).
Conservación: 3 años (registro SES) + plazos fiscales y de prescripción de acciones (5 años).
Destinatarios: Ministerio del Interior (SES.HOSPEDAJES), Hacienda autonómica/estatal, plataforma de reserva, entidad bancaria, asesoría fiscal.
Derechos del arrendatario: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante el propietario o, en su caso, ante la AEPD (www.aepd.es).
Decisiones automatizadas: no se realizan transferencias internacionales fuera del EEE ni decisiones automatizadas con efectos jurídicos.
12.
RESOLUCIÓN ANTICIPADA
El contrato podrá resolverse anticipadamente por:
a) Uso indebido del inmueble o actividades molestas.
b) Superar el número de ocupantes autorizado.
c) Daños graves al inmueble.
d) Incumplimiento de las normas del alojamiento.
13.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Este contrato se rige por el art. 3.2 de la LAU 29/1994 (arrendamientos de temporada), por la normativa autonómica de alojamiento turístico aplicable y supletoriamente por el Código Civil. Para cualquier litigio, las partes se someten a los juzgados y tribunales del lugar donde radique el inmueble.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha indicada.
PROPIETARIO
DNI/NIE/CIF: 12345678A
Pedro Martínez Sánchez
Fecha: ____________________
ARRENDATARIO
DNI/NIE/Pasaporte: Y9876543B
Laura Gómez Díaz
Fecha: ____________________

¿Qué es un contrato de alquiler de temporada?

El contrato de alquiler de temporada es la modalidad de arrendamiento urbano en la que la vivienda no se destina a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, sino a cubrir una necesidad temporal y determinada: una estancia vacacional, un curso académico, una obra de reforma de la vivienda habitual, una estancia laboral de duración limitada. Esta finalidad temporal distingue el arrendamiento de temporada del arrendamiento de vivienda habitual y determina su régimen jurídico.

Bajo la LAU, el arrendamiento de temporada no se rige por el Título II (vivienda habitual) sino por el Título III (uso distinto de vivienda), lo que supone mayor libertad de pacto para las partes: no opera la prórroga forzosa de cinco años ni la protección mínima del arrendatario de vivienda. La duración es libremente acordada y, al vencimiento, el arrendador puede recuperar la vivienda sin necesidad de invocar causa alguna. El arrendatario, por su parte, no genera un derecho de arraigo sobre la vivienda.

El elemento esencial que distingue el arrendamiento de temporada del de vivienda habitual es la causa temporal acreditada: el arrendatario no tiene allí su domicilio habitual, sino que el uso responde a una circunstancia concreta y limitada en el tiempo. Los tribunales han declarado que si un arrendamiento de "temporada" se convierte de facto en vivienda habitual, puede recalificarse como arrendamiento de vivienda, con todas las consecuencias protectoras de la LAU para el inquilino. Por ello, el contrato debe recoger expresamente la causa de la temporalidad.

Qué incluye esta plantilla

El contrato recoge todos los elementos que la jurisprudencia exige para calificar válidamente un arrendamiento como de temporada y no como de vivienda habitual.

Identificación de las partes

Datos completos del arrendador y del arrendatario, con domicilio habitual de este último (diferente al inmueble arrendado).

Descripción del inmueble

Dirección, referencia catastral, superficie, número de habitaciones y mobiliario o equipamiento incluido.

Causa de la temporalidad

Declaración expresa del motivo de la estancia temporal: vacaciones, curso académico, obra, trabajo temporal u otra razón objetiva.

Duración determinada

Fecha exacta de inicio y de fin del arrendamiento, sin posibilidad de prórroga forzosa. El vencimiento es definitivo salvo acuerdo de las partes.

Renta total o periódica

Precio del arrendamiento: puede pactarse una renta mensual o un precio global por toda la temporada, con forma y plazo de pago.

Fianza

Importe de la fianza (habitualmente una o dos mensualidades), con condiciones de devolución y plazo tras la restitución de las llaves.

Inventario y estado del inmueble

Lista del mobiliario y equipamiento entregado, con espacio para anotar el estado al inicio y al fin de la temporada.

Suministros incluidos

Indicación de qué suministros (agua, luz, gas, internet) están incluidos en el precio de la temporada y cuáles son a cargo del arrendatario.

Normas de uso

Capacidad máxima de personas, prohibición de mascotas si aplica, normas de ruido y horario de entrada y salida.

Resolución y penalización

Condiciones para la resolución anticipada por cualquiera de las partes y penalización por desistimiento antes del vencimiento.

Cómo redactar el contrato de alquiler de temporada

Siga estos pasos para formalizar el arrendamiento de temporada con validez jurídica y protección para ambas partes.

  1. 1

    Acredite la causa de temporalidad

    Identifique claramente el motivo de la estancia temporal (vacaciones, curso, trabajo) y refléjelo en el contrato. Este elemento es esencial para que el arrendamiento no sea recalificado como vivienda habitual.

  2. 2

    Fije la duración con precisión

    Indique la fecha y hora exactas de entrada y salida. En arrendamientos de temporada, la precisión horaria evita disputas sobre días adicionales y gastos de suministros.

  3. 3

    Acuerde el precio y los suministros incluidos

    Determine si el precio es global o mensual, qué suministros están incluidos y cuál es el depósito de fianza. Para temporadas cortas, es habitual pagar el precio total por adelantado.

  4. 4

    Realice el inventario del inmueble

    Haga un inventario fotográfico del mobiliario, electrodomésticos y estado del inmueble antes de la entrega de llaves. Adjúntelo como anexo firmado al contrato.

  5. 5

    Firme y haga entrega de las llaves

    Firmen ambas partes el contrato en el momento de la entrega. Cada parte conserva un ejemplar. En la devolución, repase el inventario y documenten el estado del inmueble.

Consideraciones jurídicas

El arrendamiento de temporada tiene implicaciones jurídicas específicas que lo diferencian tanto del arrendamiento de vivienda como del arrendamiento vacacional.

La información siguiente tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones de recalificación o disputas sobre la naturaleza del arrendamiento, consulte con un abogado.

Contenido revisado por el equipo jurídico de Doxuno conforme a la LAU 29/1994 Títulos II y III.

Distinción entre arrendamiento de temporada y vivienda habitual

La LAU distingue el arrendamiento de vivienda (Título II), destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda, del arrendamiento de temporada (Título III, uso distinto), que cubre una necesidad temporal. Los tribunales analizan la causa real del arrendamiento, no solo lo pactado. Si el arrendatario fija su domicilio habitual en el inmueble de "temporada", el contrato puede ser recalificado como vivienda habitual, con los derechos de prórroga forzosa de cinco años. La cláusula de temporalidad debe ser veraz y acreditable.

Diferencia con el alquiler vacacional (Ley 12/2023 y normativa autonómica)

El arrendamiento de temporada es distinto del alquiler vacacional o turístico. Este último se rige por la normativa autonómica de turismo cuando se presta con servicios propios de la industria hotelera (limpieza, cambio de ropa, recepción) o se oferta a través de plataformas de alquiler turístico. Si la estancia no incluye servicios turísticos y el arrendatario no usa la vivienda como turista sino por una razón de temporada objetiva, el arrendamiento queda fuera de la normativa turística y bajo la LAU.

Fianza y depósito autonómico en arrendamientos de temporada

Los arrendamientos de temporada deben depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente, igual que los arrendamientos de vivienda habitual. Dado que en uso distinto de vivienda la fianza legal es de dos mensualidades, en arrendamientos de temporada corta (inferior a dos meses) a menudo se pacta una fianza equivalente al precio total de la estancia. El incumplimiento de la obligación de depósito puede acarrear sanciones administrativas para el arrendador.

Resolución al vencimiento y recuperación de la posesión

Al vencimiento del arrendamiento de temporada, el arrendador recupera la posesión del inmueble sin necesidad de notificación previa ni de ejercitar ninguna acción. Si el arrendatario no abandona voluntariamente, el arrendador puede ejercitar la acción de desahucio por precario o por expiración del plazo (juicio verbal de desahucio, art. 250.1.1.º LEC), que es el proceso más ágil disponible. El arrendatario de temporada carece de los derechos de prórroga que protegen al arrendatario de vivienda habitual.

Preguntas frecuentes

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