CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE
Art. 3 LAU 29/1994 (Uso Distinto De Vivienda) · Código Civil Arts. 1.542-1.582 · IVA 21 % · Inicio: 01/06/2026
ARRENDADOR
Inversiones Castellana S.L.
CIF B87654321
Calle Velázquez 100, 3.º D, 28006 Madrid
Tel. +34 915 555 432
contratos@inversionescastellana.es
ARRENDATARIO
Marta Ruiz Domínguez
DNI/NIE 54123987B
Calle de Goya 75, 4.º A, 28001 Madrid
Tel. +34 612 345 678
marta.ruiz@correo.es
Plaza n.º 24 — Calle Velázquez 100, sótano -1, 28006 Madrid
turismo · 145,20 EUR/mes
De una parte, Inversiones Castellana S.L., con CIF B87654321, con domicilio en Calle Velázquez 100, 3.º D, 28006 Madrid, en adelante "el Arrendador" (que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional),
y de otra parte, Marta Ruiz Domínguez, con DNI/NIE 54123987B, con domicilio en Calle de Goya 75, 4.º A, 28001 Madrid, en adelante "el Arrendatario". Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente contrato de arrendamiento de plaza de garaje al amparo del artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (arrendamiento para uso distinto de vivienda) y, supletoriamente, por los artículos 1.542 a 1.582 del Código Civil, con sujeción a las siguientes
1.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA
El Arrendador, en su condición de propietario o titular legítimo, cede al Arrendatario el uso y disfrute de la plaza de garaje n.º 24, ubicada en Calle Velázquez 100, sótano -1, 28006 Madrid, de tipo turismo.
Destino exclusivo. La plaza se destinará única y exclusivamente al estacionamiento de vehículo (concretamente: Tesla Model 3 Long Range, matrícula 5678 KZL). El Arrendatario podrá sustituir el vehículo por otro de características análogas previa comunicación al Arrendador.
Régimen jurídico. El presente arrendamiento se rige por el art. 3 de la LAU (uso distinto de vivienda), excluyéndose expresamente la aplicación de las normas protectoras del arrendamiento de vivienda (prórroga obligatoria, indemnización por desistimiento, derechos de adquisición preferente, etc.). Supletoriamente, los arts. 1.542-1.582 del Código Civil.
2.
ESTADO DE LA PLAZA Y USO PERMITIDO
El Arrendatario reconoce recibir la plaza en perfecto estado de uso y conservación, libre de obstáculos, debidamente señalizada, con los elementos de acceso (mando, llave, tarjeta o código) que se le entregan en este acto.
Usos prohibidos. Queda expresamente prohibido al Arrendatario:
a) Almacenar materiales inflamables, tóxicos, corrosivos o peligrosos (combustibles, gas, productos químicos), conforme a la normativa de protección contra incendios y al Real Decreto 513/2017.
b) Realizar reparaciones o mantenimiento del vehículo (cambio de aceite, lavado, soldaduras), salvo emergencias menores.
c) Utilizar la plaza como almacén, trastero o depósito de bienes ajenos al estacionamiento del vehículo.
d) Aparcar vehículos que excedan las dimensiones reglamentarias de la plaza o invadan plazas colindantes o zonas de circulación.
e) Ceder o subarrendar la plaza a terceros sin autorización escrita del Arrendador (sin perjuicio de la cláusula F.3 en su caso).
f) Realizar obras o modificaciones en la plaza ni en las instalaciones comunes sin consentimiento previo del Arrendador y, en su caso, de la comunidad de propietarios.
Cuantía mensual. La renta mensual se fija en 120,00 EUR (base imponible), más IVA al 21 % (25,20 EUR), totalizando 145,20 EUR mensuales.
Sujeción a IVA. Conforme al art. 4 + art. 11.Dos.2.º de la Ley 37/1992 del IVA, el arrendamiento de plaza de garaje independiente está sujeto y no exento al tipo general del 21 %. El Arrendador emitirá factura completa con identificación, base imponible, cuota e importe total, conforme al RD 1619/2012.
Forma y fecha de pago. El pago se realizará por mensualidades anticipadas, dentro de los 5 primeros días de cada mes natural, mediante transferencia bancaria a la cuenta IBAN ES91 2100 0418 4502 0005 1332.
Recibo o factura. El Arrendador entregará al Arrendatario el correspondiente factura completa con IVA en el plazo máximo de 30 días desde el cobro.
Recargos por demora. El impago en plazo devengará automáticamente, sin necesidad de requerimiento, los intereses legales del dinero (Disp. Adic. 3ª Ley 11/2021) incrementados en 2 puntos porcentuales. Tres mensualidades impagadas serán causa de resolución (art. 27.2.a LAU).
Pago en metálico. Conforme al art. 7 de la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal, no se admiten pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 EUR cuando una de las partes actúe como empresario o profesional (sanción mín. 25 % del importe).
4.
DURACIÓN, PRÓRROGA Y DESISTIMIENTO
El presente contrato tendrá una doce (12) meses, contado desde el 01/06/2026, finalizando automáticamente sin necesidad de denuncia, salvo prórroga expresa por escrito entre las partes.
Prórroga. A la finalización del período pactado, cualquier prórroga deberá ser expresamente convenida por escrito. La continuación de hecho en el uso de la plaza sin oposición del Arrendador durante más de 15 días dará lugar a la tácita reconducción prevista en el art. 1.566 del Código Civil, por períodos mensuales y en idénticas condiciones económicas.
Desistimiento anticipado del Arrendatario. Si el Arrendatario decide poner fin al contrato antes de la fecha pactada, deberá comunicarlo por escrito con 30 días de antelación. En tal caso, perderá la fianza correspondiente al período no preavisado, salvo causa justificada acreditada.
Cuantía. El Arrendatario entrega en este acto, en concepto de fianza, la cantidad de 240,00 EUR, equivalente a 2 mensualidades de la renta base.
Base legal. Conforme al art. 36.1 de la LAU, modificado por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, la fianza para arrendamientos de uso distinto de vivienda es obligatoria y en metálico, ascendiendo a un mínimo de 2 mensualidades de renta.
Depósito autonómico. El Arrendador queda obligado a depositar la fianza ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma (IVIMA Madrid, AVRA Andalucía, IBAVI Baleares, INCASOL Catalunya, etc.) en el plazo legal aplicable, salvo que se trate de plaza de garaje en exclusiva no asociada a inmueble (exención específica reconocida por algunas CCAA).
Devolución. A la extinción del contrato, el Arrendador devolverá la fianza al Arrendatario en el plazo máximo de 30 días desde la entrega de las llaves/mando, descontando, en su caso, los importes que correspondan por desperfectos no derivados del uso normal, rentas impagadas o gastos pendientes. Transcurrido dicho plazo sin devolución, devengará el interés legal del dinero incrementado.
Actualización (art. 36.2 LAU). Durante los primeros 5 años de duración (o 7 años si el Arrendador es persona jurídica), la fianza no se actualiza. Transcurridos esos plazos, podrá actualizarse en proporción a la renta vigente.
6.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
El Arrendador se compromete a:
a) Entregar la plaza en perfecto estado de uso, libre de obstáculos, con la señalización y delimitación reglamentarias.
b) Mantener las zonas comunes del garaje (accesos, iluminación, ventilación, sistemas PCI, puerta automática) en condiciones de uso seguro, conforme al Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RD 513/2017) y normativa autonómica.
c) Facilitar los medios de acceso (llave, mando, tarjeta, código) y, en su caso, mantener actualizada la base de usuarios autorizados del sistema de control.
d) Respetar el uso pacífico de la plaza por el Arrendatario, no perturbando su disfrute durante la vigencia del contrato.
e) Asumir las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios y los tributos de naturaleza real (IBI), salvo pacto expreso en contrario.
f) Comunicar por escrito cualquier obra que afecte al uso de la plaza con un preaviso mínimo de 15 días, salvo urgencia justificada.
7.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El Arrendatario se obliga a:
a) Pagar la renta y demás cantidades (en su caso, IVA + cuotas servicios) en los plazos y forma pactados.
b) Usar la plaza con diligencia, conforme a su destino exclusivo de estacionamiento, sin causar molestias ni perturbar a otros usuarios.
c) Respetar las normas internas del garaje y de la comunidad de propietarios, especialmente las relativas a circulación, velocidad máxima (10-20 km/h), señalización acústica y horarios.
d) Comunicar inmediatamente al Arrendador cualquier desperfecto, avería, incidencia o reclamación que afecte a la plaza o a las zonas comunes.
e) Mantener el seguro obligatorio de circulación de su vehículo (Ley 50/1980 sobre el contrato de seguro + RD-Leg 8/2004), exhibiéndolo al Arrendador a primer requerimiento.
f) Devolver la plaza en el estado recibido al finalizar el contrato, libre de objetos y restos, entregando todos los medios de acceso facilitados (llaves, mandos, tarjetas).
g) No realizar obras ni modificaciones estructurales o estéticas sin consentimiento escrito del Arrendador y de la comunidad cuando proceda.
8.
LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige, por orden de prelación:
a) Por la voluntad de las partes manifestada en este contrato, salvo limitación legal imperativa.
b) Por el Título III de la LAU 29/1994 (arrendamientos para uso distinto de vivienda), arts. 29-35.
c) Por la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal en lo relativo a normas de uso del garaje en régimen de propiedad horizontal.
d) Supletoriamente, por el Código Civil, arts. 1.542-1.582.
Jurisdicción. Las partes se someten expresamente, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid capital, conforme al art. 52.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 1/2000).
Idioma y validez. Las partes manifiestan haber leído y comprendido íntegramente este contrato, redactado en castellano, y manifestar su conformidad libre, expresa e informada con todas y cada una de sus cláusulas.
9.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y NORMAS DE USO
Sumisión a las normas de la comunidad. El Arrendatario acepta y se obliga a cumplir las normas internas, estatutos y reglas de régimen interior de la comunidad de propietarios donde se ubica el garaje, conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, recibidas en este acto o disponibles a primer requerimiento.
Materias relevantes. En particular, normas relativas a:
• Horarios de uso y acceso al garaje.
• Velocidad máxima de circulación interior (habitual: 10-20 km/h).
• Prohibición de tocar el claxon salvo emergencia.
• Limpieza y mantenimiento de la propia plaza.
• Régimen de visitas y plazas reservadas.
• Sanciones internas por incumplimientos reiterados.
Horario específico de acceso pactado:
Acceso 24/7. Velocidad máxima 10 km/h. Prohibido tocar el claxon salvo emergencia. Lavado de vehículos prohibido en la plaza.
Cuotas y derramas. Las cuotas ordinarias de comunidad correspondientes al garaje serán a cargo del Arrendador, salvo pacto expreso en contrario. Las derramas extraordinarias por obras de mejora, accesibilidad, eficiencia energética (Ley 10/2022) o eliminación de barreras corresponden al Arrendador.
Comunicación de incidencias. El Arrendatario notificará al Arrendador y, en su caso, al presidente o administrador de la comunidad, cualquier incidencia, avería o circunstancia que afecte al uso pacífico y seguro del garaje.
10.
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y HURTO
Responsabilidad compartida. El Arrendador responderá de los daños causados por defectos estructurales, de instalaciones o de mantenimiento imputables a la propiedad (humedades, desprendimientos, fallos de iluminación o ventilación, deficiencias en sistemas PCI). El Arrendatario responderá de los daños causados por su propia conducta, terceros que accedan por su voluntad o consecuencias del uso anormal de la plaza.
Hurto y robo. En ningún caso responderá el Arrendador de hurtos, robos, daños por vandalismo o sustracción del vehículo o de objetos dejados en su interior, salvo que se acredite negligencia grave en el mantenimiento de los sistemas de seguridad y control de accesos (puerta defectuosa, cámaras inoperativas pese a anuncio público de su existencia).
Fuerza mayor. Ninguna de las partes responderá por daños derivados de fuerza mayor (inundación, terremoto, conflicto bélico, decisión administrativa con cierre del garaje), conforme al art. 1.105 del Código Civil.
Comunicación de siniestros. Las partes se comunicarán inmediatamente cualquier siniestro, requerimiento de aseguradora o procedimiento administrativo o judicial que pudiera afectar a la otra parte, colaborando lealmente en la gestión del expediente.
Obligación del Arrendatario. El Arrendatario se obliga a mantener durante toda la vigencia del contrato un seguro de responsabilidad civil obligatorio del vehículo (mínimo cobertura legal RD-Leg 8/2004) más, recomendablemente, seguro a todo riesgo o cobertura ampliada que cubra daños propios y robo durante el estacionamiento.
El Arrendatario exhibirá el recibo del seguro vigente a primer requerimiento del Arrendador. La falta de seguro será causa de resolución del contrato.
12.
PUNTO DE RECARGA PARA VEHÍCULO ELÉCTRICO
Derecho de instalación (LPH art. 17.5). Conforme al art. 17.5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS Sala 1ª 22/01/2024), la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico en plaza individual del garaje comunitario solo requiere comunicación previa a la comunidad de propietarios (no autorización).
Procedimiento (3 fases obligatorias).
1) Consentimiento escrito del Arrendador (otorgado mediante la firma del presente contrato cuando incluya esta cláusula).
2) Notificación escrita a la comunidad de propietarios o a su administrador (burofax, email con acuse de recibo o documento firmado), conforme al art. 17.5 LPH.
3) Ejecución técnica a cargo de instalador profesional certificado, conforme a la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 1053/2014).
Costes íntegros del Arrendatario. La instalación, mantenimiento, reparación y desmontaje del punto de recarga, así como el consumo eléctrico asociado a las recargas, serán íntegramente por cuenta del Arrendatario.
Documentación y certificados. El instalador entregará el boletín eléctrico, certificado de instalación y, en su caso, declaración de conformidad CE de los equipos. El Arrendatario conservará la documentación durante la vigencia del contrato y la entregará al Arrendador a su finalización.
Reversibilidad. A la extinción del contrato, las partes acordarán por escrito si el punto de recarga permanece como mejora a beneficio del inmueble (sin compensación) o si el Arrendatario debe retirarlo a su costa restableciendo el estado original. En defecto de pacto, el punto permanecerá como mejora a beneficio del Arrendador.
Subvenciones y deducciones. El Arrendatario podrá solicitar las ayudas autonómicas y estatales aplicables (Plan MOVES III + deducciones IRPF arts. 70 bis y 70 ter Ley 35/2006 — vigentes hasta 31/12/2026, prorrogables).
13.
ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA RENTA
Régimen de actualización pactado. Las partes acuerdan que la renta se actualizará anualmente, en el aniversario del contrato, conforme al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) o, en su defecto, al Índice de Precios al Consumo (IPC General Nacional) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Comunicación. El Arrendador notificará al Arrendatario, por escrito y con un mes de antelación a su entrada en vigor, el porcentaje de variación aplicable, identificando el período de referencia. La nueva renta surtirá efectos desde la mensualidad siguiente a la notificación.
Topes legales. Las actualizaciones se ajustarán a los topes que en cada momento establezca la legislación aplicable (en especial, los límites temporales que pueda fijar la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda para zonas de mercado residencial tensionado, aunque esta legislación se refiere principalmente a viviendas).
Renuncia. La no aplicación de la actualización en un año concreto no implicará renuncia del Arrendador a las actualizaciones futuras ni a su aplicación retroactiva durante los 12 meses siguientes.
14.
PROTECCIÓN DE DATOS Y VIDEOVIGILANCIA
Tratamiento de datos. El Arrendador tratará los datos personales del Arrendatario (DNI/NIE, domicilio, contacto, matrícula del vehículo) conforme al Reglamento (UE) 2016/679 RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 LOPDGDD.
Finalidades. Ejecución del contrato, facturación, cobro, cumplimiento de obligaciones fiscales (Modelo 115/180), comunicación con la comunidad de propietarios y, en su caso, gestión de incidencias o reclamaciones.
Base jurídica. Ejecución del contrato (art. 6.1.b RGPD) y obligaciones legales (art. 6.1.c RGPD).
Plazo de conservación. Durante la vigencia del contrato más el plazo de prescripción de obligaciones (6 años, art. 30 del Código de Comercio; 4 años fiscales, art. 66 LGT).
Derechos del Arrendatario. Acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad ante el Arrendador, así como reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Videovigilancia del garaje. El Arrendatario es informado de que el garaje puede disponer de sistemas de videovigilancia instalados por el Arrendador o por la comunidad de propietarios, con la finalidad legítima de garantizar la seguridad de personas, vehículos e instalaciones. La instalación cumple con:
• Carteles informativos en zonas visibles (Instrucción 1/2006 AEPD + arts. 22 LOPDGDD).
• Plazo máximo de conservación de las imágenes: 1 mes (salvo bloqueo por hechos delictivos a disposición judicial o policial).
• Acceso restringido al responsable del tratamiento (Arrendador o presidente de comunidad).
• Prohibición de captar la vía pública salvo zonas estrictamente necesarias para la seguridad del acceso.
15.
CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
Pacto comisorio (art. 1.124 + art. 1.255 CC). Sin perjuicio de las causas generales de resolución y conforme al art. 27 LAU, las partes pactan expresamente como causas de resolución automática del contrato, mediante simple notificación fehaciente, los siguientes supuestos:
a) Impago de dos o más mensualidades de renta o de cualquier cantidad asimilada (IVA, comunidad, suministros), sin perjuicio del derecho de enervación cuando proceda (art. 22.4 LEC).
b) Cesión o subarriendo de la plaza a terceros sin consentimiento escrito del Arrendador.
c) Cambio de destino de la plaza para uso distinto al pactado (almacenamiento, taller, actividad económica no autorizada).
d) Daños graves o reiterados a la estructura, instalaciones o vehículos colindantes imputables al Arrendatario.
e) Incumplimiento grave de las normas de la comunidad de propietarios, especialmente las de seguridad y protección contra incendios.
f) Realización de obras sin autorización escrita del Arrendador y, en su caso, de la comunidad.
g) Falta de mantenimiento del seguro obligatorio de circulación del vehículo durante más de 30 días.
Notificación. La resolución se hará efectiva mediante burofax, requerimiento notarial o email con acuse de recibo, sin necesidad de declaración judicial previa, otorgando al Arrendatario un plazo de 15 días para el abandono pacífico de la plaza y entrega de los medios de acceso.
Indemnización. En caso de resolución por incumplimiento del Arrendatario, éste deberá abonar la renta correspondiente al período no preavisado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios acreditados, incluidos gastos de reparación y de gestión judicial o extrajudicial.
16.
CLÁUSULAS ADICIONALES PACTADAS
La plaza dispone de toma eléctrica de 220V para la conexión del punto de recarga. El consumo se medirá mediante contador individual instalado por el Arrendatario, con lectura mensual remitida al Arrendador.
17.
DISPOSICIONES GENERALES
Integridad. El presente contrato, junto con sus anexos (en su caso, planos de la plaza, normas internas de la comunidad, justificantes de pago), constituye el íntegro acuerdo entre las partes sobre el arrendamiento, sustituyendo cualquier acuerdo verbal o escrito anterior sobre el mismo objeto.
Modificación. Cualquier modificación de las condiciones esenciales (renta, plazo, plaza, destino) requerirá acuerdo escrito firmado por ambas partes en documento que se anexará al presente.
Nulidad parcial. Si alguna cláusula del contrato resultara declarada nula o inaplicable por sentencia firme, las restantes mantendrán plena eficacia, sustituyéndose la nula por otra que persiga la misma finalidad económica con respeto a la ley.
Notificaciones. Las notificaciones entre las partes se realizarán por escrito, surtiendo plenos efectos las efectuadas mediante burofax, requerimiento notarial o email con acuse de recibo a las direcciones consignadas en el encabezamiento del contrato. Cualquier cambio de domicilio o email deberá comunicarse en el plazo de 15 días.
Cesión del contrato. El Arrendatario no podrá ceder su posición contractual sin el consentimiento escrito previo del Arrendador. El Arrendador podrá ceder libremente su posición a terceros adquirentes del inmueble, conforme al art. 34 LAU.
Conservación. Las partes conservarán un ejemplar original del contrato durante toda su vigencia y los 5 años siguientes a su extinción.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato de arrendamiento de plaza de garaje por duplicado y a un solo efecto, a fecha de 01/06/2026.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente documento en la fecha indicada.
CIF: B87654321
Inversiones Castellana S.L.
Fecha: ____________________
DNI/NIE: 54123987B
Marta Ruiz Domínguez
Fecha: ____________________